viernes, abril 27, 2007

Capítulo 102 - Apelar al Denominado Terrorismo de Estado Es Un Eslabón Mas de la Cadena Encargada de Sujetar a la Verdad Real

(continuación)
Supuesto que fuera así, lo que no comparto de ninguna manera, la nota 20 de la Convención Europea Sobre Supresión del Terrorismo, que entró en vigor el 4 de agosto de 1978, de ser aplicada en forma retroactiva en nuestro país, tarde o temprano, llevaría a la barbaridad jurídica de que se permitiría, mediante una nueva ley, dejar parcialmente sin efecto las normas legales, las denominadas leyes del perdón y del olvido, sancionadas en las últimas décadas, que declaraban la amnistía de los delitos políticos, gremiales y conexos. En efecto, esta Convención refiere en su artículo 1º “Para los propósitos de extradición entre las Partes Contratantes, ninguno de los siguientes delitos podrán ser considerados como delitos políticos o como un delito conexo con un delito político o como un delito inspirado en motivos políticos: … b) un delito bajo el Convenio para la Supresión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23-9-71; c) un delito grave relacionado con el ataque contra la vida, integridad personal o la libertad de personas internacionalmente protegidas. Incluyendo agentes diplomáticos; d) un delito relacionado con secuestro, la toma de un rehén o una detención ilegal grave; e) un delito que incluya el uso de explosivo, granada, cohete, arma automática o carta bomba si dicho uso implica peligro para las personas; f) la tentativa de cometer uno de los delitos anteriores o participar como cómplice de una persona que comete o intenta cometer tal delito (Conf. Convención Interamericana contra el Terrorismo, nota 8, art. 11). Más de un tipo penal, de los enumerados podría serle endilgado a integrantes de las bandas subversivas que asolaron la Argentina en la década del 70. En consecuencia caerían las leyes de amnistía dictadas en 1973 y las medidas posteriores que la acompañaron.
Pero si nos apartamos de la fantasía de la extraterritorialidad de esta Convención, bajamos a la Tierra y tenemos a la vista la “Convención de las Naciones Unidas Sobre Rehenes” de 1979, nota 33, vemos que en su artículo 1, inciso 1 se estipula que “toda persona que se apodere de otra (que en adelante se denominará “el rehén”) o la detenga, y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, a saber un Estado, una organización internacional, intergubernamental, una persona natural o jurídica o un grupo de personas, a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén, comete el delito de toma de rehenes en el sentido de la presente Convención.”

lunes, abril 23, 2007

Capítulo 101 - Doctrina que Niega al Poder Ejecutivo la Facultad de Indultar a Imputados de Violación a los Derechos Humanos

(continuación)


Se ha llegado a sostener que el titular del Poder Ejecutivo, no puede indultar a quienes cometieron delitos de lesa humanidad. Y si hubiera mediado un acto presidencial, que conlleve al indulto de los acusados, éste sería nulo de nulidad absoluta ya que las Convenciones prohíben al presidente proceder de esta forma. Por supuesto que los autores de tales aberrantes conductas serían, adhiriendo a esta tesis, los integrantes de las Fuerzas Armadas ya que los grupos guerrilleros son simplemente delincuentes comunes, conforme los dogmáticos postulados de esta peregrina teoría.
Esta teoría, de ser cierta, nos lleva como de la mano a sostener que estos jefes militares nunca pudieron ser indultados ya que, a pesar de ser ratificadas las convenciones que lo impiden, muchos años mas tarde, como también podían no haber sido ratificadas por el Estado Argentino, es factible retrotraer las consecuencias y aplicar la ley penal menos benigna. Se argumentó, consecuentemente, que el Jus Cogens, salva el aparente impedimento, de la aplicación de la ley mas gravosa hacia los imputados. Tal como resolvió un tribunal militar, el de Nuremberg.
Cualquiera advertirá que, en este particular caso, en que se aplica una doctrina que perjudica a los militares argentinos, todo es válido incluso apelar a la jurisprudencia emanada de un Tribunal Militar Internacional, creado con el fin de juzgar a los acusados de crímenes contra la paz, crímenes de guerra y de delitos de lesa humanidad, entre otros aberrantes eventos.








domingo, abril 22, 2007

Capítulo 100 - La Justicia Convencional Enfrentada con el Terrorismo Contemporáneo

Finalmente no puedo menos que insertar las siguientes frases, que considero un hallazgo, una perla, ya que revela en forma sintética lo ocurrido en esa época trágica. Dice el referido del Barco que “Ahora se trata, y es lo único en que coincido con Gelman, de la verdad, la diga quien la diga. Yo parto del principio del ‘no matar’, y trato de sacar las conclusiones que ese principio implica. No puedo ponerme al margen y ver la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio, o a la inversa. Yo culpo a los militares y los acuso porque secuestraron, torturaron y mataron. Pero también los ‘nuestros’ secuestraron y mataron. Menéndez es responsable de inmensos crímenes, no sólo por la cantidad sino por la forma monstruosa de sus crímenes. Pero Santucho, Firmenich, Gelman, Gorriarán Merlo y todos los militantes y yo mismo, también lo somos. De otra manera, también nosotros somos responsables de lo que sucedió. Esta es la base, dice Gelman, de la salvación. Yo también lo creo”.
La opción parecería ser la que los códigos penales han recogido, es decir el reconocimiento de la defensa de los derechos personales o de la comunidad apelando al mal menor si la verdadera intención es evitar un mal mayor. Cualquier solución que se aparte de esta concepción no se ajustará a la justicia, aunque sí pueda ajustarse al Derecho. Los jueces, para poder resolver el dilema de la culpabilidad de los jefes militares, que se excedieron en su actuación, deben tener presente que “el problema es que en el mundo de la globalización la distinción entre seguridad interior y exterior pierde nitidez y el nuevo terrorismo representa una amenaza de características inéditas. No estamos ante ejércitos enemigos a los que se puede derrotar en una guerra convencional, pero tampoco estamos ante un grupo de delincuentes con cierto arraigo local, como era el caso del terrorismo internacional” (confr. diario “La Vanguardia”, España 22-03-04). *
* Y tan inéditas resultan estas características que incluso ha ocurrido un fenómeno del que nadie se ocupa, posiblemente porque lo han pasado por alto. Las víctimas del terrorismo subversivo en nuestro país, las verdaderas víctimas de este azote, no han sido protegidas por el Estado Nacional. Ninguna organización internacional o nacional, ha impetrado ayuda a las víctimas del terrorismo o a sus familiares, y creo que si lo hubiera hecho el Estado no los habría ayudado. Las víctimas del terrorismo subversivo en nuestro país, ni siquiera se han organizado. Debe ser la Argentina el único país donde quienes fueron víctimas de la guerrilla subversiva, del terrorismo con todas las letras, no recibe ayuda de Patria. “Nadie socorrió a los afectados más directos por esta barbarie, ante el abandono y marginación a que los relegaban tanto el Estado Argentino como la sociedad argentina en su conjunto. Es increíble que un Estado que se proclama democrático haya podido despreciar de tal forma a las víctimas del terrorismo totalitario, otorgando simétricamente un plus de crédito y prestigio a bandas de asesinos, cuyo propósito declarado, nada oculto, consiste en destruir la democracia y la unidad de la Argentina. En España la Asociación Víctimas de la Democracia ha impulsado medidas políticas, sociales y judiciales que han permitido mejorar la situación de las víctimas inmediatas del terrorismo de ETA. Esta asociación, denunciando los crímenes ha conseguido diluir la demagogia que presentaba y “aun presenta a los terroristas como luchadores por algún fin noble, mostrando su verdadera naturaleza de barbarie fanática y delincuente. Ha contribuido a probar, que las llamadas “soluciones políticas” eran en realidad soluciones mafiosas que no hacían otra cosa que legalizar el crimen y premiar a los criminales, a costa del estado de derecho y de la libertad y seguridad de los ciudadanos”. (Web Libertad Digital. ¿Quienes son las víctimas del terrorismo? De Pío Moa-adaptado a la Argentina por el autor de este ensayo).








viernes, abril 13, 2007

Capítulo 99 - El Exguerrillero Oscar del Barco Nos Ayuda a Ver la Otra Cara de la Moneda

(continuación)
Sin importar el origen de tales afirmaciones, fuerza es destacar que encierran una admirable racionalidad, robustecida por venir de una persona que de su lucha armada hizo su vida. Sostiene del Barco, que el camino no es tapar, como afirma Juan Gelman.
Es lógico que éste se atreva a efectuar tal afirmación puesto que fue un jerarca guerrillero que actuó en Montoneros. Al leer tales declaraciones, no podía creer lo que leía ya que no es usual encontrar pensamientos tan profundos, incluso en intelectuales de izquierda que actuaron en la guerrilla.

Su sinceridad intelectual lo impulsa a afirmar, sin cortapisas, justamente ahora que varios militares están esperando en la República Oriental del Uruguay, ser extraditados a la Argentina para ser juzgados por el secuestro de la hija de Juan Gelman que “… para comenzar, él mismo (que padece el dolor insondable de tener un hijo muerto, quien, debemos reconocerlo, también se preparaba para matar) tiene que abandonar su postura de poeta-mártir y asumir su responsabilidad como uno de los principales dirigentes de la dirección del movimiento armado Montoneros. Su responsabilidad fue directa en el asesinato de policías y militares, a veces de algunos familiares de los militares, e incluso de algunos militantes montoneros que fueron ‘condenados’ a muerte. Él debe confesar esos crímenes y pedir perdón, por lo menos, a la sociedad. No un perdón verbal sino el perdón real que implica la supresión de uno mismo. Es hora, como él dice, de que digamos la verdad. Pero no sólo la verdad de los otros sino ante todo la verdad ‘nuestra’.”.
Es de destacar que tales palabras, que me he permitido transcribir literalmente, corresponden no a un observador ajeno a los eventos narrados, sino a uno de los principales participantes de los acontecimientos. A un luchador que usó las armas y que demuestra, de esta forma, su arrepentimiento por su anterior conducta. Algo inusual que merece todo mi respeto.
El análisis que hace de la conducta de Gelman evita que tengamos que sostener algo mas, creo que es innecesario y me remito a tales manifestaciones. Refiere del Barco que le llama la atención, que Gelman considere que los únicos asesinos son los militares que actuaron durante el Proceso de Reorganización Nacional, y se interroga a sí mismo sobre cual es el motivo que Gelman se excluya y excluya a todos los guerrilleros que lo acompañaron en los acontecimientos vividos durante la lucha armada. Señala que no es dable evadir la responsabilidad en el asesinato de militares, policías y algunos familiares de ellos haciendo parecer que los únicos asesinos fueron los militares dejando de lado la responsabilidad de los integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo y los Montoneros. No deja de lado del Barco, la acusación a los militares de haber practicado Terrorismo de Estado, pero sin dejar de reconocer que ellos también hicieron lo mismo. “Hay que denunciar con todas nuestras fuerzas el terrorismo de Estado, pero sin callar nuestro propio terrorismo.”

Capítulo 98 - Escasa Repercusión de los Dichos del Exguerrillero Oscar del Barco.

(continuación)
El citado fue quien involucró a muchísimos compañeros, intelectuales todos, en el apoyo al proyecto del “Che” Guevara, cuya finalidad era derribar al gobierno de turno, sea constitucional o no. Se apoyaban en el conocido revolucionario italiano Antonio Gramsci, el prisionero de Benito Mussolini, autor de la “Voluntad Revolucionaria” quien sostenía que “una revolución no se hace sola, hace falta una voluntad para hacerla”. Sintetizaba de tal forma lo que se denominó “la teoría del foco”. Pasadas unas décadas, tales frases que sirvieron de apoyatura para su accionar, no conservan la vigencia que antes tuvieron.

Se encarga su mentor, Oscar del Barco, de reseñar que “(...) Ningún justificativo nos vuelve inocentes. No hay ‘causas’ ni ‘ideales’ que sirvan para eximirnos de culpa. Se trata, por lo tanto, de asumir ese acto esencialmente irredimible, la responsabilidad inaudita de haber causado intencionalmente la muerte de un ser humano. Responsabilidad ante los seres queridos, responsabilidad ante los otros hombres, responsabilidad sin sentido y sin concepto ante lo que, titubeantes, podríamos llamar ‘absolutamente otro’. Más allá de todo y de todos, incluso hasta de un posible Dios, hay el No Matarás. (…) Este reconocimiento me lleva a plantear otras consecuencias que no son menos graves: reconocer que todos los que, de alguna manera, simpatizamos o participamos, directa o indirectamente, en el movimiento Montoneros, en el ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo), en la FAR (Fuerzas Armadas Revolucionarias) o en cualquier otra organización armada, somos responsables de sus acciones.

Repito, no existe ningún ‘ideal’ que justifique la muerte de un hombre, ya sea del general Aramburu, de un militante o de un policía. …”.

Tales afirmaciones, la racionalidad de ellas, no fueron compartidas por todos los que participaron en la lucha armada. Prosigue afirmando, en una entrevista periodística del Barco “Siempre los asesinos, tanto de un lado como del otro, se declaran justos, buenos y salvadores. Pero si no se debe matar, y se mata, el que mata es un asesino, el que participa es un asesino, el que apoya, aunque sólo sea con su simpatía, es un asesino. Y mientras no asumamos la responsabilidad de reconocer el crimen, el crimen sigue vigente”.

lunes, abril 02, 2007

Capítulo 97 - Los Jueces Caen en la Emboscada Judicial de los Guerrilleros

(continuación)
Llevados por la soberbia, los guerrilleros han contraatacado, y digo los guerrilleros ya que considero que ellos no han dejado nunca de serlo, no han dado muestra alguna de arrepentimiento por los crímenes cometidos y, al contrario, se ufanan, se vanaglorian de la sangre que derramaron, de los inocentes que sufrieron sus tropelías e incluso llegan a repetir que si era necesario “para la salvación de la Patria”, repetirían los crímenes, pero se sirven de las leyes, curiosamente, quienes las han infringido sin el menor arrepentimiento posterior. Sutilmente tejen una red que en lugar de tela de araña se nutre de una serie de falacias.
Ocultan que ha existido, en efecto, una parcial ocupación de una parte ínfima, pero parte al fin, del territorio argentino. Como les conviene a sus fines tratan de disimular que ha existido una verdadera guerra. Guerra civil o no, pero guerra en el más amplio sentido de la palabra. Y no podría explicarse la solución jurídica si nos olvidamos que, como se ha sostenido en casos análogos, “en un conflicto armado, en el que se aplican el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, pero en el cual las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos podrían tener que ser interpretadas a la luz del derecho internacional humanitario como “lex specialis aplicable”, no es fácil dirimir la cuestión que se plantea y juzgarla así como así, según la fría interpretación de la legislación convencional, no sería ni justo ni conveniente ya que los jueces no pueden estar imbuidos de la necesaria actitud espiritual que corresponde a un conflicto bélico.
Rescato a alguien que, siendo un guerrillero, sí dio muestras de honrado arrepentimiento, hago referencia al filósofo existencialista cordobés, de ideología marxista Oscar del Barco, irónicamente uno de los ideólogos fundadores de los primitivos movimientos revolucionarios. Actuó en las décadas del 60 y 70 integrando, con otros intelectuales de izquierda, grupos revolucionarios que se encargaron de nutrir intelectualmente a los combatientes irregulares que lucharon en nuestro país.

Capítulo 96 - Viles y Subalternas Maniobras de Venganza Judicial

(continuación)
Incluso se llegó a desconocer, en absoluto, lo que surge de la página 284 de “La Sentencia”, de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en cuanto nos dice que el Tribunal consideró que no integraban el sistema criminal pergeñado por las autoridades de facto, “la sustracción de menores, la extorsión, el secuestro extorsivo, el plagio y la usurpación.” Ello implica la no atribuibilidad de tales ilícitos a quienes fueron comandantes del arma involucrada en su ejecución. Debemos recordar que tal resolución llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que confirmó tal tesitura.
Y es por ello que, caso curioso, se siguió la investigación por las responsabilidades personales en tales eventos delictivos. Puesto que allí la Cámara se apartó de la autoría mediata, respecto a estos hechos, considerando que la responsabilidad penal, en este particularísimo caso, era personal, de cada autor directo, no encuentro explicación que, a los años, se vuelva sobre este tema y se considere a estos acusados, a los militares, como Dioses, en cuanto tendrían poder de multilocación, puesto que estaban en cada lugar en que esos delitos eran perpetrados por sus subordinados.
La teoría de la ficción, en materia penal, no puede aplicarse elevada al morbo, ya que se cae en el abismo de la injusticia y de la arbitrariedad. Como reiteradamente se ha sostenido “el terrorismo ha demostrado tendencia a aprovechar las virtudes de las comunidades democráticas, como lo son una sociedad abierta, salvaguardias constitucionales y una civilización basada en la ciencia y la tecnología, como blancos vulnerables y como fuente de las propias armas que utiliza para atacar a esas comunidades."El terrorismo –como lo ha observado un comentarista- nunca ha tenido posibilidades en una dictadura eficaz, pero casi ninguna sociedad democrática importante ha estado totalmente libre de él.”.