lunes, abril 26, 2010

Capítulo 308 - Las Grandes Potencias no apoyan los procesos por crímenes de guerra o de lesa humanidad cuando se imputa a los suyos

(continuación)
Fue más lo que se calló que lo que se dijo. Por ejemplo nadie comentó, sino muchos años después, que decenas de miles de prisioneros de guerra de las fuerzas aliadas (muchísimos mas de la totalidad de los fusilados tras juicio en la posguerra civil, por las fuerzas de Franco en España), en los campos de concentración franceses y de las fuerzas de los EE.UU. murieron de desnutrición y falta de atención médica. Según informes confiables la suma de ellos podría haber llegado al millón de personas. Cuestión ésta que hasta la fecha siguen tratando de aclararla los historiadores. Los campos de concentración alemanes, cumplieron la ley internacional con respecto a los prisioneros aliados occidentales. No ocurrió lo mismo con los prisioneros rusos, polacos, etc. Otro aspecto de estos comportamientos, algo que se supo pasados algunos años, fue la inaudita entrega de prisioneros de guerra a los asesinos Stalin o Tito, por parte de las fuerzas norteamericanas e inglesas, lo que normalmente suponía para ellos una condena a muerte, sin juicio previo. Las normas del derecho humanitario, al parecer, para estos adalides de los DD.HH. no existían simplemente.
Recordemos los bombardeos a las poblaciones civiles, tanto en Alemania como en Japón. Calificados en los Convenios de Ginebra de 1949 como Crímenes de Guerra. Recientemente se dio a conocer que en Francia también se bombardearon ciudades, por parte de los aliados. Debido a los Juicios de Nuremberg, tales datos no se dieron a publicidad sino pasados muchos años, cuando políticamente convenía no guardar más el secreto. No se movió un dedo, no se investigó quien o quienes eran los responsables de tales crímenes de guerra.

Lo relacionado con la Masacre de Katyn, donde perdieron la vida la flor y nata de las fuerzas armadas de Polonia y diversos altísimos funcionarios estatales, a manos de los comunistas rusos, fue un delito de Lesa Humanidad endilgado a los alemanes, lo que éstos negaron rotundamente ante la Corte de Nuremberg. Se inició una causa, respecto de esta masacre, pero en virtud de los elementos adquiridos en el curso de la investigación, no se pudo llegar a nada. Todo quedó en el más profundo misterio. Pasados los años, se comenzaron a encontrar en la zona, fosas llenas de cadáveres. Llamó la atención que los militares aparecían inhumados cada uno con su uniforme. Después de intentar durante años, llegar a la verdad, finalmente se hizo la luz. La propia Rusia, con el nuevo régimen instalado allí, dio a conocer la verdad. Fueron los comunistas quienes masacraron a los oficiales y civiles polacos. Probados los hechos, de allí un paso para hacer comparecer a los imputados de ser autores de esta masacre, ya que configurando el delito de lesa humanidad, la acción penal no había prescripto. Como se trataba de un asunto que conmovía al régimen soviético, se “cajoneó” todo lo actuado y, hasta la fecha permanece en estado de hibernación judicial. ¿Y la Justicia Universal? Depende a quien hay que juzgar…
Los eventos citados, entre la masa de hechos similares, ocurridos en distintos país, nos lleva a la lamentable conclusión de que el ideal de Justicia Universal, lamentablemente se concreta conforme las pautas dictadas por unos pocos privilegiados países, mientras que otros, son víctimas de esta noble intención.
Conforme los estudios llevados a cabo por el historiador español D.Pío Moa, podemos sostener que al revés de lo ocurrido en Francia o en Italia, en la España de la pos guerra hubo pocos asesinatos, constituyendo la gran mayoría condenas a muerte, dictadas por tribunales, conforme al derecho vigente, y en algunos casos debido a la imputación de crímenes sádicos. Nos señala agudamente Moa: “Solo hay que ver el interés de la izquierda por negar validez (pero sin revisarlos) a los juicios, con el fin de encubrir tales crímenes y presentar a sus autores como “víctimas” en defensa de la libertad. Equiparándolos a los inocentes, que también cayeron bastantes. Los juicios tenían pocas garantías, comparados con los normales hoy, pero mucho más que las de los “populares” del Frente Popular o los de Francia después de la guerra, de los que un modelo pudo ser el de Pierre Laval. Equiparar condenas a muerte tras un juicio con asesinatos, indica más que confusión: la típica mala fe de la izquierda y de los señoritos de la derecha.”
Santiago Carrillo, a la fecha no ha sido sometido a la Justicia de España
. Muchos recuerdan que desde 1969, todavía bajo el régimen del general Francisco Franco, se sancionó una norma mediante la que se declararon prescriptos, en relación con la Guerra Civil, “toda clase de delitos, cualquiera que sean sus autores, su gravedad o sus consecuencias” y quedaba extinta la apertura de investigaciones judiciales al respecto. El indulto y la amnistía posteriores, se concretó cuando coronaron al Rey Juan Carlos y en la Transición, y no hacen referencia a los crímenes de guerra sino a otros posteriores, por lo que se sostiene que Santiago Carrillo podría haber sido juzgado por el “maquis”, por ejemplo, y no por los anteriores eventos, ocurridos durante la Guerra Civil. Cosa que, al parecer, Garzón no averiguó bien ocupado como estaba en sus funciones de “Juez Estrella”. Mas fanatizado por su interés personal que por una idea general cualquiera.

Capítulo 307 - Los esfuerzos para poner en marcha una Justicia Universal tropiezan con los intereses de las grandes potencias

(Continuación)
Consideramos necesario traer a colación, a fin de poder valorar con mayor precisión lo que va sucediendo en el caso del Juez Baltasar Garzón, ciertos sucesos ocurridos en la época anterior a la Guerra Civil, durante ella y con posterioridad.
Recordemos que las izquierdas se sublevaron contra la república en 1934; y desde las elecciones de 1936, cuyos resultados fueron acérrimamente cuestionados por los opositores, unidas en el denominado Frente Popular, se embarcaron en una ola de crímenes, incendios y otros hechos violentos, que culminaron con el vil asesinato de uno de los principales jefes de la oposición, en lo que constituyó una verdadera declaración de guerra.
Es común advertir que no existe gran conocimiento sobre la etiología del acceso del generalísimo Francisco Franco, al poder en España. Precisamente el resultado de estos crímenes fue la guerra civil, que perdieron quienes la habían provocado. Algo similar a lo sucedido en la Argentina, durante la Década del 70. Otro paralelismo singular fue la circunstancia de que la propaganda, al igual que en nuestro país, presenta a quienes la provocaron, a los vencidos, como a unos demócratas. En realidad, salvando las distancias, podríamos afirmar sin temor a equivocarnos, que todo sucedió en forma muy pero muy parecida. Como si hubiera intervenido en los eventos la misma mano. Los vencidos, en el caso de los españoles, eran marxistas stalinistas, golpistas y racistas, todos mezclados, quienes no sólo cometieron enormes crímenes y robos sino que luego se mataron entre sí.
En España, y en nuestro país, como sucede en todas las guerras la verdad sucumbió. Finalizado el conflicto, curiosamente se impuso la mentira, la “historia oficial del marxismo mundial”.
La habilidad en presentar a los hechos, de una forma que nada tiene que ver con la realidad, se hizo presente en nuestra Madre Patria. Finalizada la Segunda Guerra Mundial, se hicieron ingentes esfuerzos para disfrazar la realidad de España. Calificada peyorativamente, como compinche de los países del Eje, se ocultó bajo siete llaves, la intención de la URSS de intentar sin éxito alguno, convertir a ese país, en la “República Popular de España”. Se ocultó que al inicio de la Segunda Guerra Mundial, Hitler y Stalin sellaron un pacto, por el que se repartían Polonia. Nadie hizo mención de que Inglaterra declaró la guerra a Alemania por haber invadido a Polonia -se anexó la mitad de este país- y no movió un dedo cuando los rusos comunistas, a los pocos días se anexaron a la fuerza la otra mitad.
Estos acontecimientos, que no agotan el listado de eventos importantísimos por sus consecuencias, significaron que la Justicia que se intentaba implantar, como corolario de la victoria de los aliados, estaba reñida con la historia real. Podíamos concluir que no estábamos, en esa época, en condiciones de establecer quienes eran los “malos” y quienes eran los “buenos”. Los que, actualmente, veríamos como “malos” no fueron enjuiciados nunca. No se los condenó, no se los absolvió y no fueron recordados sus actos aberrantes, su accionar violatorio de los derechos humanos, que podrían haber tipificado delitos de les humanidad y crímenes de guerra. Tal actitud, obedeció, no a un acto de olvido, de clemencia, de perdón sino que fue una actitud política en el más espantoso sentido de la palabra, puesto que tal actitud convenía a los intereses de la Grandes Potencias de esa época. Una suerte de crimen internacional de autor.

sábado, abril 24, 2010

Capítulo 306 - Garzón, la Amnistía y el Jus Cogens


Acertadamente, nos señala Pío Moa, historiador ilustrado si los hay, que oportunamente el juez Garzón rechazó ad limine, la querella por el delito de genocidio, instaurada por diversas organizaciones y en la que resultaba como principal acusado el comunista Santiago Carrillo, expresándose en tonos intimidatorios hacia los querellantes “achacándoles “mala fe procesal, abuso de derecho y fraude de ley”, amenazándolos con que si se pone en marcha la “maquinaria judicial” sólo se debe “archivar de plano la irregular querella” y “resaltar la mala fe de lo querellantes”, es decir que serían éstos quienes resultaran encausados. Afirma, además, un tanto sibilinamente, que la querella quebranta las normas de retroactividad de acuerdo con el art. 9.1 de la Constitución y el principio de tipicidad del artículo 1 del Código Penal.”. Al sentirse agraviados los querellantes, recurrieron el auto desestimatorio. Refiere Moa que “ante el recurso de los querellantes, que el juez simplemente ignoró, y ante la acusación subsiguiente de prevaricación, en un nuevo auto del año 2000, Garzón arguyó que los hechos de Paracuellos estaban amnistiados por el indulto general del 25 de noviembre de 1975, con motivo de la proclamación de Juan Carlos como Rey (en realidad lo estaba por la propia ley franquista del 69), y que el genocidio no estaba tipificado como delito en 1936. Por lo tanto, sí empleó el argumento de la amnistía. La mala fe del juez vuelve a quedar de relieve al contrastar su auto citado con el de 2008, donde pretende justificar su persecución “de los crímenes contra la humanidad” o “genocidio” que atribuye al franquismo, según denuncia fraudulenta de diversos grupos, y donde empieza por calificar de “supuesto”” el crimen de Paracuellos: “los hechos allí denunciados, sin restar un ápice, a la importancia, trascendencia y gravedad de los mismos, no podían determinar la apertura de un procedimiento porque, tras la finalización de la contienda, tales hechos se investigaron y se procuró sancionar a los posibles responsables y las víctimas fueron identificadas. Y además, nunca se pretendió con tales hechos atentar contra Altos Organismos de la Nación…” . Finalmente, nos señala Pío Moa, “Que Garzón miente de modo abierto e impropio de un juez, porque su rechazo se basó en defectos de forma, tratados intimidatoriamente, como quedó dicho. … La idea de que los crímenes de Paracuellos no atentaban contra los Altos Organismos de la Nación entra en el terreno de la burla, por cuanto los hechos fueron decididos, precisamente, por quienes representaban entonces a dichos “Altos Organismos”.
No podemos dejar de señalar que, en el caso de los imputados por delitos aberrantes, en el curso de la Guerra Civil, el juez Baltasar Garzón se va enredando paulatinamente en su propia madeja. En efecto, la masacre de Paracuellos del Jarama no es imputada a milicianos, sin relación con un Estado, ya que quienes fueron los autores del evento citado, todos, absolutamente todos fueron funcionarios estatales. De allí que se ve impedido de apelar a la singular muletilla usada en la Argentina, de que solamente se le pueden imputar delitos internacionales, a los que ocupaban funciones en un Estado. Ese es un traje a medida de los militares argentinos, pero en el caso de los integrantes del bando republicano en esa conflagración, les queda grande. Según los partidarios de la ideología, que tiñe el derecho internacional de un radicalizado izquierdismo, Santiago Carrillo y los suyos habrían cometido delitos de lesa humanidad, el que concurriría material o idealmente con el delito de genocidio, habida cuenta el jus cogens. Salvo que el mismo rija solamente en los países ex colonias de las potencias europeas.

viernes, abril 23, 2010

Capítulo 305 - Imputan al juez Baltasar Garzón haber violado principios fundamentales del derecho penal


(continuación)
Varela insiste, no obstante, en la "probable veracidad" de que Garzón procediera a sabiendas de la antijuricidad de sus actuaciones al señalar que, con ellas, vulneró principios jurídicos tan elementales y esenciales al Estado de Derecho como los de la legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, además de implicar el desconocimiento objetivo de leyes democráticamente aprobadas, como la Ley de Amnistía del 77. Eso, por no hablar de su ignorancia de hechos no menos notorios como el de que Franco, como el resto de los acusados por Garzón, ya había fallecido.
Ante este auto, en el que Varela –magistrado de línea progresista y fundador de Jueces para la Democracia– no desarrolla sino una necesaria defensa de lo obvio, no faltarán quienes traten de volver a presentar a Garzón y su afán de notoriedad como alguien que, movido por el afán de Justicia, ha terminado siendo un nueva victima del franquismo y de las denuncias de organizaciones de extrema derecha como Falange, personada en la causa. Con ello dejarán, “sin embargo, en evidencia el mismo desprecio a la ley y al Estado democrático y de derecho que el "juez estrella" ha demostrado en su disparatada actuación judicial, que probablemente no será la única por la que vaya a sentarse en el banquillo. Y es que a Garzón no se le va a juzgar por su visión de la Guerra Civil y del franquismo –vergonzosamente maniquea, dicho sea de paso– sino por haberse saltado a la torera la ley en su función de juez y a sabiendas de lo que hacía. Así mismo, cuestionar el proceso contra Garzón por la ideología de quienes lo han iniciado es tanto como discriminar el derecho que tiene todo ciudadano a acudir a los tribunales en función de sus ideas políticas. Y es que la "imaginación creativa" de algunos parece no tener limites ni en autos judiciales ni en titulares de prensa”.
En medios de prensa de España, al hacer referencia a la conducta imputada a Garzón, se sostiene que “la izquierda española, con el visto bueno del Gobierno Zapatero, ha decidido embarcarse en una operación destinada a revisar la transición y provocar la llamada “ruptura”. Volver España del revés, para reescribir su Historia. Empujarla un par de metros más hacia la tiranía y el odio que representó el año 36. Y adiós a aquella “reconciliación nacional” que tanto pregonó el PCE en los setenta.”. Destacan los medios que “Zapatero cree haber encontrado en el caso del peripatético juez los ingredientes ideológicos necesarios para movilizar a la izquierda más rancia sobre la base de apelar al miedo a los fachas y otros fantasmas de idéntica finura intelectual, hace tiempo perdidos en el arca del inconsciente colectivo hispano, imposibles, por lo demás, de colar hoy como moneda de curso legal entre personas con un cierto nivel cultural. … . Ocurre que tanto falangistas como comunistas cuentan con derecho bastante para presentar querella contra un juez si lo estiman oportuno, porque el principio de legitimación para pleitear no depende de la ideología del denunciante, o de si alto o bajo, negro o blanco. Se trata de, blandiendo el espantajo del miedo, movilizar a la izquierda para impedir que le derecha democrática representada hoy por el Partido Popular (PP) pueda regresar al Poder. Así de sencillo.”.
Surgen de la causa penal seguida al magistrado Baltasar Garzón, valoraciones muy interesantes que, de aplicarse en forma similar en la Argentina, permitiría dar un giro de 180º, en lo actuado en las causas seguidas contra todos los imputados por delitos de lesa humanidad, actualmente en pleno trámite.

Capítulo 304 - Cruz y Raya para la Guerra Civil para siempre, dijo Santiago Carrillo


(continuación)


Marcelino Camacho fue más lejos, se puso sentimental e hilvanó un discurso, en el mismo sitio, en el que afirmó que la amnistía era lo único que podía "cerrar ese pasado de guerras civiles y cruzadas". Y añadió: "Los comunistas, que tantas heridas tenemos, que tanto hemos sufrido, hemos enterrado nuestros muertos y nuestros rencores. Pedimos amnistía para todos, sin exclusión del lugar en que hubiera estado nadie".

No eran los únicos. Los socialistas del entonces juvenil y contestatario Felipe González apoyaron sin reservas la ley en el Parlamento y allá donde tuvieron ocasión de hacerlo. Los nacionalistas vascos y catalanes, los únicos que había en aquellos tiempos preautonómicos, la acogieron con alborozo porque suponía el "olvido y superación de todo agravio pretérito". En Cataluña se acuñó incluso el eslogan "Llibertat, Amnistia, Estatut d'Autonomia", que los manifestantes callejeros repetían sin cesar, poseídos como monjes tibetanos tocando el gong: tuvo tanto éxito, que cualquier español, incluso los que no vivimos aquello, conocemos bien el soniquete sincopado de ese mantra.

La Ley de Amnistía, que Fraga apoyó a regañadientes y contra el parecer de su partido, fue un triunfo para la izquierda; tan fue así, que, unos días antes de su aprobación, Carrillo aseguraba a sus acólitos en un mitin que la intención de los comunistas era "hacer cruz y raya sobre la Guerra Civil de una vez para siempre". El secretario general del PCE ganaba mucho en ello. A partir de ese momento el fantasma de Paracuellos se esfumaba para siempre, y con él las almas en pena de los militantes comunistas purgados durante el exilio con el beneplácito de aquél y de la Pasionaria, que volvió a España sin más preocupación que la de escuchar el megahit del momento, una canción-homenaje que le había hecho Ana Belén.

La 46/77 se aprobó por mayoría aplastante, de consenso, casi búlgara: 296 votos a favor, 2 en contra, 18 abstenciones y 1 nulo. Acto seguido, los padres de la patria se levantaron e irrumpieron en una larga y sentida ovación. Al día siguiente, la norma apareció en el BOE y abandonaron las cárceles los presos políticos que aún quedaban en ellas, así como mucha morralla común que no tardaría en volver al mismo sitio.

Han pasado 33 años. Hasta ayer, cuando alguien se acordaba de aquello era para ensalzar el sentido de Estado que la izquierda tuvo en esa hora decisiva. Las cosas han cambiado. Las cuentas, al parecer, siguen pendientes.

Capítulo 303 - En España rige la Ley de Amnístía que impide investigar eventos declarados como de Lesa Humanidad


(continuación)

Sostuvo el Fiscal, el titular de la vindicta pública, que los fusilamientos perpetrados entre noviembre y diciembre de 1936, durante la Guerra Civil, en la localidad madrileña de Paracuellos del Jarama, han prescripto al haber transcurrido más de 20 años. Recordó la Fiscalía que en 1975 y 1977, se concedieron indultos generales “que vedan de una forma total y absoluta cualquier posibilidad de reiniciar la acción penal. Por los actos realizados en nuestra guerra Civil”.
El citado Santiago Carrillo, opuso la excepción pertinente y fue sobreseído por el juez Garzón, quien se apoyó a tales efectos, en las disposiciones de la Ley de Amnistía de España. Se trataba de la misma disposición legal que años después el mismo Garzón se encargó de no aplicar, alegando que no correspondía ya que se estaban investigando delitos de lesa humanidad y, siendo obligación de los Estados, someter a juicio a los responsables de los eventos aludidos, no era oponible dicha norma a los eventos investigados por él en la actualidad. Pasadas décadas de la Guerra Civil en España, estudiosos, historiadores de distinta ideología, han practicado investigaciones relacionadas con este conflicto. Entre ellas, algunas son más o menos objetivas. Hemos adquirido elementos de juicio que consideramos sumamente objetivos.
Nos relata un investigador fecundo, posiblemente uno de los mas agudos historiadores, en un brillante artículo: Los crímenes que ambos bandos habían perpetrado durante la Guerra y la represión franquista al concluir ésta seguían ahí, y varios matarifes y torturadores paseando tranquilamente por las calles, dando charlas y hasta escribiendo libros”. (Transcribimos integralmente dicho artículo, ya que al sintetizarlo corremos el peligro de omitir partes importantísimas).
Había dos formas de afrontar tal problema. Una de ellas consistía en abrir un macroproceso por el que desfilase todo el que se hubiese manchado las manos de sangre en la guerra o después. Atractivo, por aquello de la venganza justiciera, pero poco práctico. Arias Navarro, que había sido presidente del Gobierno hasta el verano del 76, habría sido imputado por su, digamos, excesivo celo durante la inmediata posguerra en Málaga. En el otro lado, a Santiago Carrillo, a la sazón líder carismático del eurocomunismo, le hubiese caído una formidable condena por su responsabilidad directa en la matanza de Paracuellos. Como éstos habrían salido mil casos, acompañados de mucho llanto, orquesta fúnebre y espíritu de desquite. Y eso era precisamente lo que se quería evitar.

La otra opción era decretar una amnistía total. Los más interesados en ella eran los comunistas, que se sabían débiles y que, travestidos de Hermanitas de la Caridad, proclamaban su fe ciega en la reconciliación, el olvido y el perdón. Los que estaban en el machito no eran partidarios de una amnistía tan generosa: por un lado, sospechaban que, de un rebaño tan grande, iba a salir alguna oveja negra; por otro, no consideraban que la cosa fuese con ellos; y si a alguno le pesaba la conciencia, sabía que el Ejército estaba ahí para algo.

Al final, después de negociarlo duramente y de que tuvieran lugar las elecciones de junio del 77, entró en vigor la llamada "Ley 46/77, de 15 de octubre, de amnistía", en virtud de la cual quedaban amnistiados todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, cometidos antes del 15 de diciembre de 1976. La ley había sido un empeño muy personal de Santiago Carrillo, que llegó a afirmar en el Congreso de los Diputados que era necesario "superar definitivamente la división de los ciudadanos españoles en vencedores y vencidos de la Guerra Civil".

Capítulo 302 - Santiago Carrillo imputado por la Masacre de Paracuellos del Jarama


(continuación)
Nos señala el juez Varela que "el limite y también la razón de ser, la única, de la independencia del juzgador en una sociedad democrática es la recta aplicación de la ley vigente". Varela reconoce el derecho a quienes quieran cambiar la legislación vigente a tratar de obtener la mayoría parlamentaria necesaria para ello, pero lo que no se puede admitir es que ello lo trate de perseguir un juez penal en el ejercicio de sus funciones.
Como bien señala este magistrado del Tribunal Supremo, "el ejercicio de la potestad jurisdiccional no es el ámbito propio de la teorización, como tampoco lo es de lo que algunos denominan imaginación creativa, por muy honesta o bienintencionada que se autoproclame". Por lo afirmado anteriormente, podemos expresar que la pretensión de Garzón no era muy honesta que se diga, ya que cuando le interesó para sus fines personales, respetó la legislación vigente, con el fin de proteger a los imputados por crímenes, del bando “republicano”. Tal como sucedió en el caso de la denominada "Masacre de Paracuellos del Jarama", ocasión en que el magistrado aplicó la ley de amnistía vigente en España, protegiendo de esta forma, a los implicados, que integraban el citado bando. En este caso, se imputaba a quien fuera secretario del Partido Comunista de España. D. Santiago Carrillo, la comisión de delitos de lesa humanidad.
Recordemos que este episodio, ocurrió en las afueras de Madrid, bajo jurisdicción de la II República Española. Santiago Carrillo era el encargado de vigilar a miles de ciudadanos, alojados en cárceles estatales, en mazmorras o en chekas. Muchos estaban allí por la sola circunstancia de ser opositores al gobierno republicano, o por vestir hábito sacerdotal, otros eran alojados en las “chekas”, a fin de ser interrogados mediante torturas. Muchos de los ocupantes de las prisiones y de las “chekas” habían sido privados ilegalmente de su libertad. Había “chekas” en Madrid, y en casi todo el territorio de España. Casi todos los que salían de ellas, eran llevados a dar “un paseo”. Este término se hizo conocido, como un equivalente a conducir a los prisioneros, a la muerte segura. Muy parecido a lo denunciado acá, en la Argentina, por personas que fueron alojados en la ESMA o en lugares similares, a los mismos fines.
Carrillo ordenó a sus subordinados, a las fuerzas de seguridad que le respondían, que los prisioneros fueran conducidos por las fuerzas policiales, hasta Paracuellos del Jarama. Una vez allí fueron fusilados, uno tras otro, sin formalidad alguna. Indefensos, torturados fueron obligados a cavar su propia fosa. Los cuerpos fueron apilados uno encima de otro, con cal mediante.
Las órdenes para conducir a los prisioneros a ese lugar, se encuentran debidamente documentadas.
Víctimas de esta masacre resultaron unas seis mil personas. Seis mil personas, sacadas a la fuerza, ilegalmente, de sus domicilios. Seis mil personas que fueron víctimas de un delito de Lesa Humanidad, el que se le imputa a Santiago Carrillo. Utilizando ilegalmente la fuerza del Estado de la II República Española.
En este caso, parafraseando a nuestras autoridades judiciales, podríamos decir que se trataba de Terrorismo de Estado. (Capítulo 302)

jueves, abril 22, 2010

Capítulo 301 - La suerte del juez Garzón permitirá variar la jurisprudencia esperpéntica sostenida por la justicia argentina

(Continuación)

Como consecuencia lógica de la declaración del Congreso Nacional, en lo que respecta a las citadas leyes, y las resoluciones de la Justicia, en los casos pertinentes, nulificando ambas normas anteriormente citadas, las causas que en virtud de sus disposiciones habían sido archivadas, recobraron su impulso procesal.
Como las disposiciones amnistiables de España, impedían proseguir las actuaciones sumariales, las causas relacionadas con la Guerra Civil, fueron directamente archivadas, y la Justicia dejó de intentar impulsarlas.
A pesar de los años transcurridos desde la década del 70, en que se sancionaron allí las disposiciones referentes a la punición de los eventos citados anteriormente, coincidentemente con la actitud de las “víctimas” de la Argentina, en España los colectivos que decían representar a los damnificados por las acciones derivadas de la guerra civil, se presentaron, como acá lo habían hecho entidades similares, solicitando se investigara donde estaban los cadáveres de los muertos en esa contienda. Uno de los magistrados que se destacó más, en el afán de individualizar el lugar de ubicación de tales restos, fue el doctor Baltasar Garzón.
Este magistrado, denominado en España, en forma peyorativa “El Juez Estrella”, se encuentra actualmente acusado ante la Justicia de España, en orden al delito de prevaricato al haber abierto, sin competencia legal alguna, una causa legal a la Guerra Civil y al franquismo. Recientemente el Tribunal Supremo ha resuelto sentar en el banquillo de los acusados a este juez. Los partidarios del bando vencido en la contienda citada, sostienen que la medida adoptada hacia Garzón proviene de magistrados, que son partidarios del franquismo, mientras que los acusadores rechazan tales imputaciones, alegando que las imputaciones a Garzón se encuentran tipificadas en el Cód. Penal Español donde taxativamente se prevé y reprime el delito de prevaricato.
Cuando llegaron a nuestro conocimiento, las denuncias que se hicieron contra el Juez español Garzón, habida cuenta la existencia de la ley de amnistía que sancionaron las Cortes españolas oportunamente, estuvimos a la espera del desarrollo de los acontecimientos para poder observar si la justicia española, resolvía someter a Garzón a un juicio o rechazaba las imputaciones que se le formulaban. Estimábamos que se trataba de una suerte de leading case, ya que de rechazarse la querella, ello significaría que el juez Garzón actuó correctamente y automáticamente, cual efecto dominó, caía la Ley de Amnistía de España. Caso contrario, como para que se considerara que el juez Garzón, había cometido el delito de prevaricato, era necesario que actuara contra legem, si se lo sometía a proceso era que taxativamente la Justicia, aplicaba las disposiciones de esa Ley de Amnistía, la que disponía que la Justicia se encontraba impedida de actuar. En el caso de proceder la justicia española a efectuar tal declaración, ello seguramente iba a traer consigo ulterioridades jurídicas. Adviértase que, la doctrina que el Tribunal Supremo sostuviera ratificaría la subsistencia de la Ley de Amnistía o, caso contrario, tendrían que declarar la nulidad absoluta de tal instituto.
Recordemos a nuestros lectores que durante la Guerra Civil Española, ambos bandos cometieron delitos internacionales. El gran interrogante nuestro era: ¿Qué postura adoptará el Poder Judicial de España? Nosotros razonábamos: para el supuesto de que la Justicia española reconociera la vigencia de la ley de amnistía referida, no podíamos menos que concluir que entonces, ante situaciones similares, nos enfrentaríamos a una contradicción, que teñiría de arbitrariedad alguna de las resoluciones que tomara la Justicia o de España o de Argentina, según el cristal con el que se miren las mismas. España resolvía a favor de una amnistía y Argentina, resolvía en contra. Situaciones equivalentes, recibían tratamiento diametralmente opuesto, en los dos países. Teniendo a la vista los autos que dan vía libre al proceso contra Garzón, por ante el Tribunal Supremo de España, destacamos que el juez Varela, encargado de la instrucción sumaria, reseñó los elementos de convicción que reafirman la “veracidad probable” de las denuncias que acusan al juez estrella de un delito de prevaricación al abrir, sin competencia legal alguna para ello, una causa general a la guerra civil y el franquismo. Surge de dicho auto que Garzón intentó instalar subrepticiamente, astutamente, un supuesto debate sobre el alcance de la prescripción de los delitos, de la irretroactividad de la ley o de la validez de las leyes de amnistía

Capítulo 300 - La transición en España y en la Argentina

(Continuación)
Parafraseando a Solhenitsyn, volumen IIIº de Archipiélago Gulag, podemos repetir: “Así es nuestra Patria: para empujarla un par de metros hacia la tiranía basta con fruncir el ceño, basta una tosecilla. Pero para arrastrarla cinco centímetros hacia la libertad hay que enganchar cien bueyes y atosigar a cada uno de ellos con bastonazos”. El prestigioso autor se refería a Rusia, la de los Romanov y a la de los bolcheviques, sometida durante siglos tanto a la incuria de uno como de otro. Campesina y pobre, analfabeta, víctima en su tiempo de los terratenientes ajenos al progreso. Esta cita podría referirse, en lo pertinente, a la Argentina de hoy. No podemos evitar, habitualmente, hacer comparaciones también con lo que sucede en la Madre Patria. Nuestros dos pueblos, el español y el argentino nos sentimos unidos no sólo por vínculos históricos sino por una suerte de idiosincrasia que nos permite cotejar lo que ha sucedido allí, que nos proveerá de material, como para poder profetizar lo que sucederá acá. Las similares raíces, no sólo lingüística, sino de todo orden, nos anima a mirar con detenimiento la actualidad española y sacar lección de los sucesos que ocurren allí, para no incurrir en los mismos errores que tanto han perjudicado a ellos. En España se enfrentaron durante la Guerra Civil los nacionalistas y los partidarios de la II República, con la secuela de víctimas, propias de toda contienda.
Lo hicieron con singular ferocidad, propia de la raza, la que se fogoneó con la pasión que ellos pusieron en el accionar bélico. Hubo excesos de todo tipo, pero no imputables a uno solo de los bandos en lucha armada. Hubo actos aberrantes. Delitos internacionales -crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad- lo que ocasionó la apertura de heridas, que se dieron por cerradas, pasado un largo lapso, con la Constitución de 1978. Sostienen los estudiosos “Gracias a una mezcla de resignación, generosidad, capacidad de perdón, olvido y renuncia unilateral de los vencidos a pasar factura. Ese fue realmente el milagro de la reconciliación entre españoles que ya no tiene marcha atrás.”.
Luego del fallecimiento del Caudillo Francisco Franco, hubo una época que se denominó “De la Transición”. Otros la denominan “Preconstitucional” ya que durante ella se dictaron normas que facilitaron la sanción de la nueva constitución de ese año. Se sancionaron leyes generosas, tendientes a la reconciliación sin cortapisas, mediante las que se amnistió a ambos bandos de la contienda y se derogaron disposiciones penales y de otra naturaleza, vigentes durante la época de Franco, que supusieran trabas en el camino de alcanzar la anhelada reconciliación entre todos los españoles.
Mientras rigieron en la Argentina, las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, las causas seguidas a imputados por delitos aberrantes, durante el lapso del gobierno militar, fueron archivadas. Con el tiempo, entendió la Justicia que nada impedía que se procediera por parte del Poder Judicial, a investigar el destino de los restos de personas que habrían ido privadas ilegalmente de su libertad durante la dictadura. Los estudiosos de este tema, observaban una singular simetría, en cuanto a cierta conducta de la Justicia de la Argentina y la de España, en lo que se refiere a la actitud adoptada por la Justicia de los dos países, en punto al temperamento adoptado en la investigación de los eventos aberrantes cometidos durante el conflicto armado en España y durante la dictadura militar en la Argentina. En España se sancionó, como se dijo, una ley de amnistía, complementada por una serie de leyes que se fueron sancionando en el curso de los años. En la Argentina, el Congreso de la Nación, sancionó las leyes denominadas de Punto Final y la de Obediencia Debida. Un equivalente semántico de la amnistía, aunque no llevara tal nombre.
En España rige en la actualidad la ley de amnistía referida anteriormente, mientras que en nuestro país, las normas similares, dictadas por nuestro Congreso Nacional, fueron declaradas nulas por la Justicia e inconstitucionalmente, el Congreso Nacional Argentino, con una composición distinta de legisladores, incursionando en materia ajena a su labor parlamentaria específica, declaró la nulidad de ambas normas. Recordemos que la tarea de nulificar una ley, por las causales que las normas de fondo y de forma establecen, es del Poder Judicial de la Nación.

Capítulo 299 - En España tratan de engañar al pueblo con una Ley de Memoria Histórica, como en la Argentina



(Continuación)
Llega a la conclusión de que, "una vez aprobada la Ley de la Memoria Histórica, pese al informe contrario del ministerio fiscal exactamente igual que lo que ha pasado en el Supremo con Garzón, porque en los procedimientos que tiene abiertos, la fiscalía pidió reiteradamente el archivo, decide superar la limitación que dicha ley imponía a la colaboración de los poderes públicos en la localización e identificación de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura que le siguió".
Para ello abrió un proceso penal, "cuya artificiosa incoación suponía desconocer principios esenciales del Estado del Derecho, como los de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, además de implicar el desconocimiento objetivo de las leyes democráticamente aprobadas, como la de amnistía".
Según Varela, Garzón actuó "consciente de su falta de competencia y de que los hechos denunciados carecían de relevancia penal". Y para ocultarlo "construyó una artificiosa argumentación para justificar su control del procedimiento". Además, lo acusa de obstaculizar el que la Audiencia Nacional pudiera ordenarle archivar el procedimiento. El instructor resta importancia al hecho de que Garzón se inhibiera a favor de los juzgados territoriales antes de que la Sala cerrara la causa, porque, a su juicio, solo lo hizo, una que vez que la Sala de lo Penal le privó de "toda posibilidad control de las exhumaciones". Tampoco da crédito al argumento de la defensa de que no puede ser prevaricadora la conducta de un juez cuando es compartida por otros magistrados, como los cuatro de la Sala de lo Penal que discreparon de la decisión de archivar la causa.
De nada han valido el apoyo de las víctimas del franquismo y de prestigiosos juristas, como los miembros de la Comisión Internacional de Juristas, con sede en Ginebra e integrada por 59 presidentes y ex presidentes de Cortes Supremas, magistrados y abogados, que declaró la investigación del Tribunal Supremo de España, una "interferencia injustificada" en la labor jurisdiccional de Garzón. Señaló el juez Varela que “La prevaricación es dictar una resolución injusta sabiendo que lo es. En este caso se investiga si Garzón prevaricó por haber abierto la primera causa penal por los crímenes franquistas. El auto de ayer del Supremo hace hincapié en explicar que el objeto del proceso no es contra la investigación abierta, sino determinar si las resoluciones que dictó el querellado fueron opuestas al ordenamiento jurídico y, por tanto, prevaricadoras.
“El instructor de las querellas presentadas por las entidades ultraderechistas Manos Limpias, Libertad e Identidad y Falange Española de las JONS considera que Garzón se declaró competente para investigar las denuncias de las víctimas de Franco, no por ellas, sino para controlar el proceso de las exhumaciones de las fosas. Tras dejar constancia de la queja de Garzón sobre la duración de la instrucción que se ha seguido contra él, Varela le reprocha no haber promovido “la más mínima actuación procesal de investigación” entre diciembre de 2006, cuando se presentó la primera denuncia, a octubre de 2008, cuando la admitió a trámite. El juez del Supremo afirma que en ese tiempo tampoco proporcionó “la más mínima protección a denunciante o víctima alguna”.
El alto tribunal no deja opción, porque, además de criticar al juez Baltasar Garzón, rechaza los argumentos que utilizaba para considerar los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y la dictadura de Franco como crímenes de lesa humanidad.
La resolución dice que aplicó mal la sentencia por la que el propio Supremo condenó al ex militar argentino Adolfo Scilingo por los crímenes de la dictadura cometidos en el país suramericano. Además, el auto asegura que los crímenes de lesa humanidad “no autorizan a reavivar una responsabilidad penal ya extinguida por prescripción y por amnistía”. Justifica que los denunciantes intentaron “buscar atajos en el uso indebido del cauce penal” en su “angustiada actitud”. El magistrado instructor se permite el lujo además de decirle a Garzón que el que ningún juez hubiera abierto causas antes “debería sugerirle que esa extensa inhibición judicial, pretendidamente remediada por él, estaba jurídicamente más justificada que su singular iniciativa”. Añade que “no es razonable pensar que nos encontráramos ante una especie de conspiración de silencio de la que serían protagonistas todos quienes le precedieron en el escalafón judicial”.

La conclusión de Varela es que “en modo alguno es razonable estimar verosímil hoy que las personas privadas de libertad hasta 1952 (periodo acotado por el magistrado querellado) han permanecido y permanecen privadas de libertad después de dicha fecha”. El magistrado del Supremo también critica que Garzón transmutara el delito de desaparición forzada como delito de lesa humanidad, porque “no sólo es jurídicamente inaceptable, sino también irrelevante a efectos de prescripción”. (Web del diario español “Público.es”, del 05-2-2010).

viernes, abril 09, 2010

Capítulo 298 - El Tribunal Supremo de España sienta al Juez Garzón en el banquillo de los acusados

(continuación)
Derivamos de este excelente y brillante razonamiento jurídico-racional, con basamento en la moral y la ética, y de lo resuelto por la Corte Interamericana en el caso citado anteriormente, que nuestros tribunales son incompatibles con el Estado de Derecho. Alguien nos dirá, con fundamento, que los imputados podrían eventualmente acudir a los Tribunales Internacionales, denunciando al Estado Argentino. Les contestamos que es verdad, es cierto, se podría hasta esgrimir que se debe aplicar la Justicia tradicional. Aunque estamos convencidos, habida cuenta ciertas experiencias, que cuando se hayan pronunciado, no estaremos vivos -ni nosotros ni ellos- como para verlo.
Al poco tiempo de rubricar José María Ridao, la nota citada anteriormente, se presentaron dos ONG ante la Justicia de España. Solicitaron y fueron tenidas como querellantes, en orden al delito de prevaricato, imputado al Juez Baltasar Garzón. Fue designado un integrante del Tribunal Supremo, a fin de incoar la causa seguida al citado Garzón. Destacamos que, sugestivamente, la imputación que se le formuló al magistrado, no contó con la adhesión del Ministerio Fiscal.
En el escrito remitido al alto tribunal por Manos Limpias, una de esas asociaciones que ejerce la acusación popular en esta causa, el sindicato responde al requerimiento que les hizo el instructor del caso, el magistrado Luciano Varela, que instó a las partes a presentar alegaciones antes de decidir si, finalmente, sienta a Garzón en el banquillo o por el contrario archiva la causa.
“Recuerdan que en auto que Garzón dictó en 1998 archivando la denuncia contra Santiago Carrillo, el magistrado expresó "su convicción acerca de la inaplicación del genocidio a crímenes ocurridos durante la guerra civil, adornando su criterio jurídico acerca de la falta de tipicidad e irretroactividad de la ley penal, con una particular valoración para la actuación de quien por ser abogado y conocedor del derecho, pretende la aplicación del genocidio a hechos ocurridos durante la guerra civil".
Por todo ello, reiteran que, a juicio de esta parte, las resoluciones dictadas por Garzón en este caso lo fueron "en fraude del Ley" y que el juez "vulneró el principio de legalidad en materia penal mediante la aplicación de convenios internacionales no aplicables".
Añaden que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 resolvió en perseguir delitos "manifiestamente prescritos" y que dejó sin aplicación la Ley de Amnistía de 1977. Establecido que los eventos que se ponían en conocimiento del tribunal, podrían ser calificados como delitos penales, se optó por proseguir la tramitación sumarial, sin desestimar la querella, como pretendía el fiscal. El magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela, designado oportunamente para intervenir en las citadas actuaciones donde se imputa el delito de prevaricato al titular del Juzgado aludido, “considera que Baltasar Garzón prevaricó al abrir la primera causa penal contra los crímenes del franquismo. Y lo dice en un auto que cierra cualquier vía a la defensa del juez de la Audiencia Nacional, negando incluso su principal argumento: que admitió a trámite las denuncias de las víctimas del franquismo para darles la justicia que les había sido negada. Pero Varela todavía no da el paso definitivo para juzgarlo, porque entiende que debe darlo la Sala que admitió la primera querella presentada contra el juez de la Audiencia Nacional. … Y paradojas de la vida, la supuesta finalidad de Garzón de eludir la Ley de la Memoria Histórica es uno de los argumentos utilizados por Varela para entender prevaricadora su conducta. "El examen de las actuaciones ha revelado, como hecho probable, que el magistrado querellado actuó con la finalidad de eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de víctimas de los horrendos crímenes del franquismo, erigidos en aparente objeto del procedimiento, sabiendo que estos habían sido objeto de amnistía por las Cortes democráticas de España, cuya voluntad decidió conscientemente ignorar u orillar", asegura el auto que rechaza la petición de Garzón de que se archivara el procedimiento.
La resolución añade que "los móviles altruistas, como el encomiable deseo de paliar el sufrimiento de los familiares de las víctimas de los horrendos crímenes, no eximen, ni siquiera atenúan, la eventual responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido".
Lo acusa de ignorar las leyes para abrir la causa de forma «artificiosa». Es más, el instructor pone en duda que Garzón actuara movido por ese sentimiento. Por eso insiste en que "hasta año y medio después de incoar el procedimiento [la primera causa penal contra los crímenes franquistas] no se adoptó ninguna decisión que redundara en la protección interesada de las víctimas". Es decir, imputa un retraso injustificado en la causa, del que hasta ahora no se había acusado al juez de la Audiencia. Para Varela, el objetivo era "asumir el control de las exhumaciones que le habían sido solicitadas en la medida y conforme a los criterios que estimó oportunos", algo que han achacado a Garzón todos los detractores de investigar el franquismo, que acusaban al juez de solo importarle la fosa del poeta García Lorca.

Capítulo 297 - Retaliación y cainismo utilizando la justicia, con minúscula



(continuación)

Se señala “… debemos recordar que durante bastantes años fue tenida por un grupo pintoresco hasta que empezó a matar, ya en 1968. En ese momento recibió la más cálida admiración y aplauso de la oposición antifranquista casi en pleno, de un amplio sector del clero vasco y no vasco, de los gobiernos franceses, de muchos órganos de prensa en la misma España. Entre todos crearon la leyenda de la ETA justiciera y democrática, convencidos de que en cuanto desapareciera el franquismo aquellos chicos idealistas, pero atolondrados y poco inteligentes, resultarían fácilmente manejables y dejarían de dar problemas. Los tontos, por decirlo de forma suave, fueron quienes hicieron tales cálculos, tan terriblemente costosos para la democracia.”
El 02 de febrero de 2.008 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se expidió in re “Kimel c. Estado Argentino”, expresando en su parte pertinente: La Corte ha señalado que “es la ley la que debe establecer las restricciones a la libertad de información”.
“En este sentido, cualquier limitación o restricción debe estar prevista en la ley, tanto en sentido formal como material. Ahora bien, si la restricción o limitación proviene del derecho penal, es preciso observar los estrictos requerimientos característicos de la tipificación penal para satisfacer en este ámbito el principio de legalidad. Así, deben formularse en forma expresa, precisa, taxativa y previa. El marco legal debe brindar seguridad jurídica al ciudadano. Al respecto, este Tribunal ha señalado que: La Corte entiende que en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. Este implica una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Normas como las aplicadas en el caso que nos ocupa, que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas, son violatorias del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana”. A confesión de parte…
En España, cuando se presentaron similares situaciones, habida cuenta las denuncias que se efectuaron, tendientes a reabrir las cerradas investigaciones relacionadas con los eventos preguerra civil, los ocurridos en el transcurso de ese conflicto y los que se habrían concretado durante la dictadura del general Francisco Franco, la Audiencia Nacional ha impedido que se persiga penalmente al franquismo y, “de inmediato, se ha propagado la especie de que los magistrados que han adoptado esta decisión han actuado por miedo o, peor aún, por una inconfesable connivencia retrospectiva con la dictadura. Otro tanto se ha dicho de historiadores, escritores o periodistas que, antifranquistas cuando había que serlo, se han pronunciado en favor de la resolución de la Audiencia y, consecuentemente, del recurso interpuesto por el fiscal Zaragoza. Tal vez seducidos por las metáforas, quienes han lanzado estas acusaciones parecen no haber advertido que el principal problema de la iniciativa del juez Garzón tenía que ver con los límites del uso que puede hacerse del Derecho Penal; esto es, de ese derecho que permite al Estado privar de libertad a los ciudadanos y que, por eso, exige el respeto escrupuloso de las garantías. Incluso para perseguir al más execrable de los terroristas o, también, al general Franco, por más que sus crímenes hagan de él un miembro destacado de la nómina negra del siglo XX, junto a Hitler, Stalin, Mussolini, Pinochet, Videla o tantos otros.
Imagínese por un momento una Audiencia Nacional en la que, convertidos en razonamientos jurídicos habituales los contenidos en los últimos autos del juez Garzón, se pudiera abrir procesos penales simbólicos contra cualquier ciudadano, como pretendía aquel magistrado prevaricador que, dando curso a sus antipatías políticas, se complacía en hacer subir y bajar las escalinatas del edificio a personas honorables. Imagínese, además, que a partir de ahora un juez pudiera, según ha hecho Garzón, reclamar su competencia para juzgar un delito en virtud de un artículo contenido en un Código Penal que no está vigente, ya sea el de la República, el de la dictadura o cualquier otro. Imagínese, en fin, una sentencia en la que la determinación del tipo penal sea resultado de un ejercicio de corta y pega entre tratados internacionales, sentencias de tribunales diversos y resoluciones de Naciones Unidas, además de algunos libros de historia, y del que se obtiene algo parecido al "delito continuado de detención ilegal en el contexto de un crimen contra la Humanidad", por el que Garzón quería imputar al general Franco y a 44 de sus cómplices.
Es difícil saber si una Audiencia Nacional de estas características abriría o cerraría heridas, si pasaría las páginas leyéndolas o sin leerlas. Sólo una cosa sería segura: un tribunal así resultaría incompatible con el Estado de derecho, por más que pareciera conforme a la legión de metáforas que ha rehabilitado este debate. (Nota de José María Ridao en diario español El País, 01-12-08).

miércoles, abril 07, 2010

Capítulo 296 - Falsos paralelismo aplicados en la administración de justicia en España y en Latinoamérica



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Señala, con acierto, el distinguido autor que “Otra fuente de confusión es la interesada equiparación entre la Guerra Civil de 1936 y la II Guerra Mundial a fin de de aplicar al caso español el Derecho Penal Internacional de carácter consuetudinario o estatutario. Las diferencias son evidentes. El Tribunal de Núremberg fue integrado por magistrados de las cuatro potencias vencedoras para someter a juicio a los responsables de la derrotada Alemania. Aunque en 1945 se alzaran voces para sentar a Franco en el banquillo como aliado de Hitler, el régimen español ingresaría 10 años después en Naciones Unidas y el general Eisenhower -jefe de la invasión de Normandía- visitaría oficialmente Madrid en diciembre de 1959 como presidente de Estados Unidos. … Ese artilugio de ingeniería política, sin embargo, fue exportado a Latinoamérica sin muchas de sus piezas originales: desde la continuidad como jefe de Estado y jefe de las Fuerzas Armadas del heredero de Franco transformado en Rey de una monarquía parlamentaria, hasta la presión a favor de la democracia de la Unión Europea, pasando por el Concilio Vaticano, el agotamiento de la dictadura y los cambios económicos, demográficos y culturales de la sociedad española durante 40 años. La Ley de Amnistía de 1977 tuvo un respaldo casi unánime: sólo la abstención parlamentaria de la derecha popular de Fraga, el terrorismo del nacionalismo vasco radical y la violencia golpista del 23-F se marginaron de esa histórica reconciliación entre los vencedores y los vencidos en la contienda de 1936.”
A nadie se le ocurrió en 1977, impugnar o dudar sobre la facultad del Estado Español como para, en forma preconstitucional, sancionar una Ley de Amnistía tan necesaria para restañar antiguas heridas. En Europa están convencidos que las Leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, fueron arrancadas al Poder por la presión ejercida, por los mandos militares de esa época. El entonces presidente constitucional el doctor Raúl Alfonsín, se ocupó de desmentir esta especie, en cuanta ocasión se le presentó. Nos señala al respecto Javier Pradera, en su nota aparecida en el diario español El País, que se han construido lo que él denomina “falsos paralelismos”, con lo que concordamos.
El modo con el que se han encarado tanto en esta parte del Atlántico, como en España, el problema referido a una presunta violación de los derechos humanos, nos permite concluir que lo sucedido no es una casualidad. Y de tales “falsos paralelismos” media un solo paso, para poder afirmar sin temor a incurrir en un yerro que, como señala el distinguido maestro, “Los ecos de las transiciones latinoamericanas también han reobrado sobre la experiencia española con falsos paralelismos. Los desaparecidos del Cono Sur y los bebés nacidos en los chupaderos que fueron secuestrados por los torturadores de sus madres han dado nuevos nombres a los paseados en la Guerra Civil española y a los hijos de los republicanos muertos, encarcelados o exiliados entregados en adopción. Y Garzón ha aprendido probablemente las argucias de los juicios de la verdad por la vía penal usados en Argentina como atajo de las exhumaciones.”. (Un mal viaje de ida y vuelta – Javier Pradera-El País 03-12--08) .
La postura de quienes anhelan que se proceda a investigar los eventos que podrían constituir delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, según sea el caso, ha encontrado auspicioso eco en la Justicia Argentina, la que tirando de los pelos, como se dice vulgarmente, pasó por alto lo establecido en las normas constitucionales, relacionadas con el derecho de defensa, pasó por alto el Principio de Legalidad, cardinal en el derecho penal, trituró la cosa juzgada en aras de un jus cogens de incierta aplicación internacional, y echó mano a cuanto antecedente nacional o extranjero, le permitiera darle cierta apariencia de “legalidad” a lo actuado.
Tal actitud encuentra contradicción hasta en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que se expidió respecto a la vulneración del Principio de Legalidad. Casualmente ese Tribunal opinó exactamente igual que los tribunales españoles, respecto a la aplicación o no de una norma penal, inexistente al momento del hecho, en el derecho interno de la Madre Patria. Adhirió al Principio de Legalidad, sin atenuantes.
Lo que nos llama la atención es que no haya aplicado la Justicia de España, lo relacionado con las normas internacionales que rigen el derecho penal humanitario, en ocasión de juzgar a los integrantes de la ETA. Es culpable esta organización de violar sistemáticamente los derechos humanos. No todos comparten posiblemente tal tesitura, pero el tiempo, va despejando el horizonte y en la actualidad, no se ve a ETA sino como una organización de pistoleros, de asesinos sin piedad y sin moral.

Capítulo 295 - Diferencias abismales entre los resuelto por la Justicia española y la argentina en torno a los delitos internacionales


(continuación)

Para ellos, volver a juzgarlos, a contrario sensu de la actitud observada acá, en casos similares, implicaría un caso de doble juzgamiento. Por tal motivo, estiman que se debería investigar sólo lo actuado por las fuerzas nacionales, durante la Guerra Civil, y durante un corto lapso del gobierno del general Francisco Franco.
Si aplicamos los mismo argumentos esgrimidos por los defensores de los subversivos, en la Argentina, deberíamos entonces destacar que el juzgamiento de la violación de los Derechos Humanos en España, en el remoto y supuesto caso de que se decidiera abrir causas criminales, tendría como base la circunstancia de que en este evento estaríamos ante delitos internacionales, y lo que se juzgó en su oportunidad por la justicia “franquista”, habría sido la eventual comisión de delitos comunes y no internacionales.
De allí que no habría doble juzgamiento y crujiría la excepción de cosa juzgada, a la que son tan adeptos los defensores de los terroristas, cuando les conviene a ellos. Una postura no sólo subjetiva sino fuera de toda norma de derecho, ya que pretender que una ley dice una cosa para los amigos y la misma norma dice otra cosa, diametralmente opuesta, para los enemigos no es ajustado a derecho, es ridículo y arbitrario. No olvidemos además, que para estas personas, todo lo actuado por lo que ellos denominan “Justicia Franquista” es nulo, dadas las circunstancias en que vivía España, bajo la dictadura de Franco.
En la Península Ibérica, al igual que en nuestro país, diversos factores extraprocesales han calentado el ambiente y embarrado el terreno de la discusión política. De allí que los únicos que sufren las consecuencias de tal circunstancia, ajena al derecho con mayúscula, son los imputados ya que el actual estado de cosas influye en las decisiones de la justicia en ambos países.
El derecho comparado, nos ilustra sobre un aspecto fundamental para la comprensión del tema, que en la actualidad podría comenzar a ser cuestionado. En efecto, en España el delito internacional de genocidio fue incorporado al Código Penal de 1995, como artículo 607 bis. Y el delito de lesa humanidad, fue incorporado también a tal artículo, pero en 2003.
En la Argentina no se encuentran legalmente tipificadas, en el código sustantivo estas dos figuras delictivas internacionales, a pesar de que nuestro país adhirió, hace pocos años, a las convenciones pertinentes. Empero, a pesar de la inercia omisiva de nuestros legisladores nacionales, tal singular circunstancia no impide que sea viabilizada la persecución penal en orden a esos delitos internacionales y por ende, se reconocen su “legalidad”, su imprescriptibilidad y la retroactividad de su aplicación. Para darle cierto fundamento legal a su aplicación retroactiva se acude a una suerte de derecho natural, una suerte de derecho penal internacional consuetudinario, que permitiría en base a ciertas normas de conductas repetidas y debidas, tener por cumplido el incumplido requisito de la legalidad. Se ha pasado por alto, de tal suerte, lo prescripto en el art.18 de la Constitución Nacional, piedra basal de la garantía de la defensa en juicio. Se han sacrificado los principios en el ara sagrada de la Teoría de la Ficción Penal Internacional.
En España, a nadie se le ocurriría impugnar las amnistías que datan de 1977. Y tal conducta ha creado una polémica en torno a la razonabilidad de la postura del Estado español, postura que dista sideralmente de la que sostiene el Estado Argentino. Como sostiene Javier Pradera, “esas contradicciones entre el derecho y la historia ocupan el lugar central de la polémica creada en torno al eventual enjuiciamiento de los crímenes del franquismo.”.