jueves, abril 30, 2015

Capítulo 788 - Donde describimos ciertas irregularidades graves, detectadas por la justicia, en su oportunidad.









                                                           Justicia Deteriorada


(continuación)
“En el comunicado de prensa que el Tribunal emitió con fecha 3 de septiembre del 2004 enumeraron algunas de las conductas irregulares que a criterio del Tribunal habían sido cometidas o -cuanto menos- toleradas por el juez: haber obtenido, al margen de las leyes vigentes, información de los imputados detenidos; haber interceptado conversaciones telefónicas de abogados defensores; haber realizado un pago a uno de los imputados para obtener una declaración y diferentes promesas a otros imputados; haber ejercido presión sobre otros detenidos; haber filmado subrepticiamente a imputados y testigos, filmaciones que luego destruyó substrayendo tales evidencias del conocimiento de las partes y del Tribunal Oral; haber implementado un mecanismo de formación de legajos que fueron mantenidos ajenos al conocimiento de la mayoría de las partes, haber facilitado encuentros entre representantes de algunas de las querellas con un detenido en el ámbito del juzgado; haber obtenido furtivamente una grabación de una entrevista con letrados de una de las querellas, haber autorizado que un oficial superior de la policía entrevistara a uno de los imputados detenidos y haber violado sistemáticamente el secreto que ampara el ejercicio de la abogacía, entre otras. Estos temas son los desarrollados en el capítulo VIII y que  revelan –para el Tribunal- la parcialidad del juez”. (…)
            
Una vez acreditada la parcialidad del magistrado -a partir de los hechos que se han individualizados precedentemente y que se explicarán a continuación- el Tribunal entendió que la situación no sólo imponía la necesidad de que se investigara al juez instructor sino que era necesario la sanción de nulidad de tales actos, ya que los actos procesales producidos afectaban la garantía de imparcialidad y de defensa en juicio y por ello no resultaba posible asignarles valor. Los actos y la voluntad del juez, advertida su parcialidad, resultaban un todo inescindible”. La defensa de los iraníes aprovechó la singular ocasión para solicitar que se dejen sin efecto las circulares rojas. Si bien no se revocaron las ordenes de captura,  lograron que se suspendan las mismas,  habida cuenta las gravísimas irregularidades en que se habría incurrido durante las investigaciones.

La denuncia de encubrimiento del delito de lesa humanidad, formulada por el Fiscal Nisman, desestimada oportunamente “in limine” por la Justicia no es una denuncia más ya que añade a la pléyade de delitos internacionales un singular plus. No se trata de otro delito, se trata del encubrimiento del delito de lesa humanidad, que habida cuenta los abundantes antecedentes del caso, es imperioso que no se lo trate como un delito común sino debe dársele la importancia que el caso amerita. Los antecedentes de la irregular investigación del atentado a la AMIA, nos demuestran que no sólo el evento fue extraordinario   -se trata del más grande atentado registrado en la historia del país- sino que la investigación judicial fue gravemente irregular. El mismo Tribunal que se encargó de revisar los elementos de convicción adquiridos en el curso de la investigación y la tarea investigativa pertinente para ello, calificó la misma como a una Inquisición rediviva. Recordemos los abusos señalados por las autoridades judiciales y las gravísimas consecuencias derivadas del delictivo proceder. Tales antecedentes, obligan a los magistrados a ser muy cautos, para valorar ulteriores elementos de juicio adquiridos y eventuales denuncias conexas. A nadie le resulta extraño que, subvalorando los mismos, la Justicia pudiera ser engañada nuevamente, con las consiguientes consecuencias. De allí que la norma a seguir en lo futuro es “caminar con  pies de plomo”. Dicho con el mayor de los respetos a la augusta tarea de impartir Justicia. 

Hemos seleccionado unos párrafos, glosados en la sentencia, que sin duda contribuirán a poder valorar integralmente lo sucedido, evitando que interesados “aportes” pretendan desviar la investigación en torno al delito de lesa humanidad y su encubrimiento. Comienzan tales párrafos refiriendo que “Khalil Ghatea era un ciudadano de nacionalidad iraní que el 4 de abril de 1994 intentó salir del país a través del aeropuerto internacional de Ezeiza utilizando un pasaporte norteamericano ajeno, que luego se determinó que era robado. Los empleados de Canadian Airlines–aerolínea en la que pretendió viajar- le hicieron una serie de preguntas de rigor que demostraron que Khalil Ghatea ni hablaba ni comprendía el idioma inglés. La situación les resultó sospechosa, razón por la cual lo hicieron descender pues –según explicaron- cualquier aerolínea que lleva a un pasajero que no va a poder ingresar al país de destino es multada.

Khalil Ghatea quedó detenido a disposición del Dr. Santa Marina, Juez Federal de Lomas de Zamora y se inició la causa 1223. Según Lifschitz, -quien fuera prosecretario del Juzgado Federal del Dr. Galeano- el juez dispuso la intervención del teléfono del domicilio de Khalil Ghatea. Tal como lo sostiene Galeano en su resolución del 5 de marzo del 2003, Khalil Ghatea vivió en el mismo domicilio que Ali Reza Halvaei, otro iraní que fue investigado en la causa cuyo domicilio recién fue allanado en el año 1998El 11 de julio de 1994 –una semana antes del atentado- Khalil Ghatea solicitó autorización al Dr. Santa Marina para dejar el país y viajar con destino a Irán, por el término de 30 días. La autorización fue concedida e intentó salir del país el 25 de julio de ese año, con su pasaporte iraní. Sin embargo, un funcionario de la Dirección General de Migraciones de nombre Rigamonti –que tiempo después se pondría en contacto con Lifschitz- le impidió la salida pues a raíz del atentado existía una orden genérica de impedir la salida del país de ciudadanos iraníes. Además, manifestó haber encontrado errores groseros en la visa del pasaporte de Ghatea. Inmediatamente la Cámara de Apelaciones –superior del Dr. Santa Marina- revocó la autorización de viaje previamente concedida.


Por otro lado, el día del atentado, 18 de julio, el Dr. Santa Marina habría pedido una serie de intervenciones telefónicas de otros iraníes. De estos cruzamientos habría surgido –siempre según los datos proporcionados por Claudio Lifschitz- llamados incluso uno de Moshen Rabanni efectuados el 25 de julio, día que Ghatea intentó salir del país. Tanto Santamarina como la SIDE (Contrainteligencia) tenían datos sobre Rabanni y otros ciudadanos iraníes (Nasser Rashmani y Ali Halvaei), desde antes del atentado. Incluso la SIDE ha aportado fotografías de Rabanni buscando una camioneta Traffic para comprar. En su declaración ante el Tribunal Oral Federal No. 3 Lifschitz relató que se había enterado que el padre de un compañero de la escuela de su hijo quería juntarse con él para hablar unos temas relacionados con la causa Amia. Este señor resultó ser Rodolfo Rigamonti, un supervisor de la Dirección General de Migraciones que le habló del tema de Khalil Ghatea, de quien Lifschitz no había escuchado hablar nunca hasta ese momento. Rigamonti le relató que René Navarre y Horacio Moreno –funcionarios de migraciones- estaban involucrados en el ingreso de gente de medio oriente (sic)  al país, y que con ayuda de estos funcionarios Khalil Ghatea había pasado los controles migratorios. En el encuentro Rigamonti le entregó a Lifschitz una fotocopia del pasaporte iraní, que contenía la visa fraguada de Ghatea con groseros errores de redacción; y le comentó que el día del intento de salida Khalil Ghatea los inspectores de migraciones Moreno y Navarre habían destruido de manera irregular la tarjeta de embarque del ciudadano iraní y habían confeccionado una nueva.


El mismo viernes en que se llevó a cabo la reunión Lifschitz se puso inmediatamente en comunicación con el juez Galeano quien le habría dicho a Lifschitz que no había oído hablar de Khalil Ghatea, y que el lunes hablarían del tema del tribunal. El juez organizó una reunión con gente de la SIDE –de 85- quienes explicaron que esos datos debían conocerlos los agentes de operaciones de la Secretaría y no los que trabajaban en análisis de información.  Si bien Lifschitz le dijo al Juez Galeano que Rigamonti estaba dispuesto a prestar declaración testimonial en el juzgado, el juez decidió ingresar la información a través de un “anónimo”, que debieron confeccionar Lifschitz y otra empleada del juzgado, consignando luego en la causa que en un sobre papel madera se había dejado esa documentación en la mesa de entradas del juzgado. Con este anónimo se inicia el legajo “Khalil Ghatea”. 



miércoles, abril 29, 2015

Capítulo 787 - Según el Tribunal, la finalidad del juez era llegar a un resultado, cualquiera fuera el camino para ello.







(continuación)

Otro aspecto curioso que examinó el Tribunal fue la presencia de un helicóptero que sobrevoló el edificio de la AMIA ente las últimas horas del 17 de julio y la madrugada del día siguiente, en que ocurrió el atentado. Muchos testigos dieron cuenta de tal circunstancia, no obstante lo cual no fue posible establecer ni la procedencia ni los motivos de su presencia allí. Entendió el Tribunal que ello no se pudo determinar, entre otros factores, debido a que por el transcurso del tiempo mucha información había sido destruida, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Aseveró el Tribunal que el “déficit probatorio, que frustró la posibilidad de ahondar las circunstancias que explicarían tan singular acontecimiento –un vuelo estacionario sobre la mutual, durante algunos minutos, en la noche anterior al atentado- y acerca del cual se tejieron numerosas hipótesis, constituyó una inadmisible desaprensión del magistrado instructor, dado que omitió requerir, en el tiempo oportuno y en la forma adecuada, aquellos datos que hubieran echado luz a la cuestión; máxime cuando la sospechosa presencia fue anunciada al juzgado interviniente el mismo día del atentado, corroborada luego por los primeros testimonios arribados al proceso”. (…)

Los agentes de la SIDE y del POC que permanecieron en la casa de Telleldín manifestaron no haber revisado la vivienda ya que no contaban con la orden de allanamiento. Incluso afirmaron que ni siquiera corroboraron que Telleldín no estuviera escondido en el interior de la casa. Esa noche comieron allí unas pizzas y empanadas. Incluso varios de ellos indicaron que debieron permanecer en la casa cuidando a los hijos del matrimonio mientras Boragni declaraba, tarea que ni siquiera abandonaron cuando el hermano de Telleldín, Eduardo, pasó por la casa. Luego de diversas declaraciones prestadas durante el debate oral, el Tribunal tuvo por acreditado que hubo diligencias ignoradas en el expediente, encaminadas a individualizar a Telleldín y obtener información de modo subrepticio, todo en el marco de una anómala negociación entre los órganos investigadores con los allegados de quien aparecía como el principal sospechoso.”

Para el Tribunal la presencia durante dos días consecutivos de personal de la policía y de la SIDE en la vivienda despojaba de certeza cualquier posible indicio emanado de los elementos posteriormente secuestrados, quitándole validez al allanamiento posterior ya que se había vulnerado la incolumidad que debían poseer los elementos de prueba allí existentes. No podemos pasar por alto la circunstancia de que las autoridades preventoras, en el caso de la investigación del presunto suicidio del fiscal Nisman, adoptaron idéntica actitud que la acá reseñada. No hesitaron en no adoptar ninguna medida tendiente a conservar sin mácula alguna el escenario del supuesto delito. ¿Casualidad o inveterada costumbre? No resulta creíble que experimentados funcionarios de investigaciones, en vez de solicitar una orden de allanamiento a fin de incautar los elementos que podían echar luz sobre la pesquisa o las medidas de coerción personal, permanecieran inactivos, compartiendo pizzas y cervezas con sujetos que luego fueron imputados por el atentado terrorista, en un rol de niñeros de los hijos del principal sospechoso”
A criterio de los jueces, igualmente inadmisible resultaba que, tanto el director del proceso como los fiscales, se mantuvieran ajenos de lo que allí ocurría. También fue inaceptable su pasividad al no dirigir los procedimientos de rigor, tales como ordenar el registro domiciliario, la detención de aquellos que aparecían como sospechosos, su incomunicación e interrogatorio; proceder claramente irregular e inexplicable. Hubo otras irregularidades vinculadas al allanamiento que perdieron relevancia a la luz de la nulidad. En el allanamiento se secuestraron numerosos elementos. Sin embargo, algunos de ellos desaparecieron y nunca fueron remitidos al Juzgado del Dr. Galeano (disquetes, rollos fotográficos, y unos video casetes)”.
         
“Opinó el Tribunal que la finalidad del juez era llegar a un resultado, cualquiera fuera el camino para ello, entendiendo por resultado no la verdad sino la satisfacción de la sociedad toda y en particular de la comunidad judía, como también de los gobernantes de turno urgidos de respuestas frente a los reclamos. Concluyeron los jueces que las actuaciones labradas por el Dr. Galeano “no pueden ser convalidadas pues en ellas no se revela, en modo alguno, la verdad de lo acontecido; por el contrario, la seudo investigación encarada por el juez de grado, acompañado por funcionarios nacionales y de la provincia de Buenos Aires, sólo buscó darle ropaje de verosimilitud y legalidad a una hipótesis arquitectónicamente armada, que se desvaneció a lo largo del extenso debate” y que “toda la base fáctica del reproche de los homicidios [el atentado] imputados a los funcionarios policiales fue armada de manera aviesa, violándose de tal modo no sólo la garantía de imparcialidad del juzgador, sino (...) todo el catálogo de principios procesales de inmanente jerarquía constitucional”.

          

Hasta aquí las apreciaciones vinculadas con la materialidad del hecho. A la hora de evaluar la responsabilidad de los imputados el Tribunal consideró que "la prueba producida durante el juicio oral había permitido comprobar una sustancial violación a las reglas del debido proceso y la defensa en juicio, al quedar demostrada la falta de imparcialidad del juez instructor. Como consecuencia de ello declaró nula gran parte de la causa y absolvió a todos los imputados.”  

Capítulo 786 - Irregularidades que el Tribunal advirtió en la primitiva instrucción sumarial de la causa AMIA y sus consecuencias jurídicas.








(continuación) 

A fs. 8206 del expediente hay una constancia de enero de 1995, firmada por el Dr. Velasco -Secretario del Juzgado-, en la cual se lee que compareció ante el juzgado Héctor Pedro Vergez quien dijo ser pariente de Carlos Alberto Telleldín y pidió autorización para entrevistarse con él, entrevista que fue autorizada por el magistrado instructor y que se llevó a cabo en la sede del juzgado. 

El ex capitán del Ejército, con conocida actuación en la provincia de Córdoba durante la última dictadura militar del país, colaboraba con un agente inorgánico de la SIDE –Daniel Romero- de quien recibía dinero. Daniel Romero manifestó haber hablado con el secretario del Juzgado, Javier De Gamas, solicitando autorización para que Vergez se entrevistara con Telleldín. A pesar de tener conocimiento de ello, en el acta se asentó –falsamente- que era un familiar de Carlos Telleldín. De tres entrevistas, una se realizó en la sede del Juzgado y el resto fueron efectuadas en la unidad penitenciaria donde se encontraba alojado Telleldín. Todas ellas fueron grabadas por Daniel Romero sin conocimiento de Telleldín ni de su abogado defensor. Aparentemente, el objetivo de Vergez habría sido convencer a Telleldín para que involucrara a unos libaneses detenidos en Paraguay, a cambio de una gran suma de dinero; todo ello con pleno conocimiento del magistrado instructor según lo manifestó el propio Vergez ante el Tribunal Oral. Esta habría sido la primera tentativa de hallar un “responsable” para la causa, lejos de la búsqueda de la verdad real.”

En este punto el Tribunal hace referencia a una serie de discordancias que existe entre la fecha de los pedidos de intervenciones telefónicas, las órdenes de intervención y las intervenciones efectivamente realizadas; ya que si bien todas debieran coincidir, ello no sucede y como resultado del cruce de información se pudo determinar que existen teléfonos que han sido intervenidos sin orden judicial. En algunos casos pareciera que el pedido de intervención telefónica fue realizado a los efectos de “blanquear” escuchas que se venían realizando sin la correspondiente orden judicial. (…) . “Se ordenó la investigación de los agentes de la SIDE, que intervinieron a lo largo de la instrucción, por hechos relacionados con intervenciones telefónicas sin orden judicial y por el destino de las respectivas cintas de sonido.” (…)


Tanto la fiscalía como algunas defensas plantearon la nulidad del acta que daba cuenta del hallazgo de restos de un bloque de motor, ya que en ella no se había reflejado lo verdaderamente ocurrido. Horacio Ángel Lopardo –oficial de la División Investigaciones del Departamento Explosivos y Riegos Especiales de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina- había suscripto el acta y había declarado durante la instrucción haber visto el momento en que el motor fue hallado. Sin embargo, durante el debate oral manifestó que las cosas no habían sucedido como dejó asentado en el acta. En el acta había dejado constancia que en presencia de los testigos se procedió al secuestro de restos de motor que “fueron avistados al ser volcados en un camión, por la pala de una máquina retroexcavadora que conjuntamente con escombros los levantara de aproximadamente a (10) diez metros de la línea municipal de edificación, lateral derecho del predio de la AMIA”. Sin embargo, durante el debate, Lopardo aclaró que el momento del hallazgo no fue presenciado por él y juzgó improbable que hubiera sido presenciado por los testigos que suscribieron el acta.

Los supuestos testigos del hallazgo que firmaron el acta fueron Gustavo Hernán Moragues y Pablo Marcelo Garris. Lopardo mismo ya había revelado que les pidió que firmaran el acta a pesar de saber que no había presenciado el hallazgo.
El primero de los testigos manifestó ante el juez instructor las circunstancias en las cuales fue hallado el motor. No obstante al momento de prestar declaración ante el Tribunal Oral reconoció que no recordaba haber visto el lugar en el que se halló el motor, ni haberse acercado al edificio de la mutual cuando fue hallado, ni haber advertido la presencia de una excavadora, todos extremos que figuraban en sus anteriores manifestaciones. Tampoco recordó si el motor había sido levantado con una máquina, ni las circunstancias que rodearon la suscripción del acta. Pablo Marcelo Garris, al momento de declarar ante el Tribunal Oral, dijo –contrariamente a lo sostenido en su declaración durante la instrucción- que vio desde unos 35 metros que una pala contenía entre escombros una cosa negra. Manifestó haberle dicho al empleado del juzgado que no había visto el momento en que se extrajo el motor, recibiendo como respuesta que no se preocupara ya que su declaración era tan sólo un trámite.


Los miembros del Tribunal concluyeron que las manifestaciones de los testigos del acta “por su palmaria divergencia con la versión que aportaron en la etapa anterior, revisten escaso valor convictivo” y advirtieron que las circunstancias consignadas en el acta “no reflejan, en modo alguno, lo realmente acontecido; extremo que el propio Leopardo admitió al señalar que asentó en el documento circunstancias que, en realidad, le fueron contadas por quienes participaron del hallazgo a los que –para mayor sorpresa- no pudo identificar”. En conclusión, declararon la nulidad del acta y ordenaron que se investigara la presunta comisión del delito de falsedad ideológica de documento público, en el que habrían incurrido Garris, Moragues y Lopardo. Descartada la versión del acta –y en vista de la declaración de algunos otros testigo no se había podido determinar quién (y en presencia de qué testigos) había efectivamente hallado el motor entre los escombros". 

Finalmente concurrieron a prestar declaración testimonial los miembros del Ejército Israelí quienes explicaron las circunstancias en las que fue hallado el motor de la camioneta. A pesar de la nulidad del acta, en función de estas declaraciones y de diversas pruebas y pericias, el Tribunal tuvo por acreditado el hallazgo del motor. Con respecto al desenvolvimiento del personal policial el Tribunal creyó necesario resaltar “la inadmisible omisión en que incurrieron los funcionarios policiales que se encontraban en el lugar al momento del hallazgo, toda vez que nada hicieron para establecer cómo y dónde se produjo ni para individualizar a las personas que intervinieron en él”.


“Resulta incomprensible –sentenció el Tribunal- que “no hubieran mostrado una mínima inquietud en ese sentido, sea para recibirle declaración testimonial a quienes presenciaron el efectivo hallazgo del motor o para realizar una reconstrucción u observación del lugar dónde éste fue encontrado. Tan incomprensible como no haber procurado vistas fotográficas del motor, instantes después del hallazgo, las que recién fueron aportadas por el personal israelí al concurrir al juzgado instructor el 20 de enero de 1997”. (…) 

lunes, abril 27, 2015

Capítulo 785 - Imputaciones de gravísimos delitos e irregularidades, a las autoridades jurisdiccionales, que tramitaron la instrucción sumarial, durante el lapso de una década, en el caso AMIA.
















(continuación)
A la decisión absolutoria se llegó luego de tres años de juicio oral y más de diez años después de ocurrido el hecho. La instrucción comenzó el 18 de julio de 1994, día en que ocurrió el atentado. El requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal fue suscripto por los fiscales Eamon Mullen, José Barbaccia y Alberto Nisman a fines del año 1999 y el 26 de febrero del año 2000 el Dr. Galeano, titular del juzgado a cargo de la instrucción, dispuso la elevación a juicio pero sólo de una parte de la causa, vinculada con lo que se llamó pública y coloquialmente “la conexión local”.  El resto de la causa –sin avances significativos- continúa en la etapa de instrucción, donde no sólo se investiga la participación internacional sino la conducta de decenas de imputados vinculados con personas que fueron recientemente desvinculadas del hecho por el Tribunal Oral. Si bien en un principio había quedado a cargo del juez Galeano, luego de que la Cámara de Apelaciones lo separara de su tramitación, quedó a cargo de la investigación el juez federal Canicoba Corral quien la delegó en la Unidad Especial a cargo del fiscal Alberto Nisman.” (…)

La observación del juicio por parte del observador y de su asistente cubrió la totalidad de las audiencias llevadas a cabo durante los tres años de duración, sin embargo no se tomó contacto formal con el expediente hasta casi terminado el debate, oportunidad en la cual el Tribunal Oral ofreció la posibilidad de tomar vista del mismo, que constaba ya de aproximadamente 600 cuerpos de doscientas hojas cada uno, más los incidentes y legajos y causas conexas que acumula una cantidad equivalente de cuerpos.  El juicio revelo un amplio espectro de conductas ilegitimas, que van desde posibles irregularidades producto de simple incompetencia a incluso posibles actos criminales de encubrimiento o de otro tipo, con participación de actores políticos, jurídicos, policiales y de inteligencia. A más de diez años de ocurrido este criminal ataque terrorista continua impune”.

Reseña el observador una serie de gravísimas irregularidades, que motivaron que el Tribunal que entendía en la causa, declarara oportunamente la nulidad absoluta de actos cumplimentados, a lo largo de la investigación. (…) Destaca el citado Tribunal: “A poco de comenzada la instrucción, el Dr. Galeano solicitó la instalación de cámaras de filmación que fueron colocadas de manera oculta en su despacho y en el despacho de los secretarios del Juzgado. Con ellas filmó -sin conocimiento de las personas filmadas ni de sus abogados- una serie de entrevistas y declaraciones tanto de imputados como de testigos, sin dejar ningún tipo de constancia en la causa, por lo que el conocimiento acerca de la existencia ocurrió casi de manera casual. Según los empleados del juzgado que declararon ante el Tribunal Oral existía, aproximadamente, una decena de entrevistas filmadas –de las cuales se guardaba en el juzgado original y copia-, pero ninguno “pudo recordar” a quién se había filmado, con la excepción de las dos video cintas que reflejaban entrevistas del juez con Telleldín, que para esa altura ya eran públicas.”

Estimamos ocioso detallar todas las irregularidades, similares o de mayor gravedad a las anteriormente detalladas. Como simple muestra de este catálogo de las irregularidades en un proceso penal, existen denuncias de testigos tratados como imputados, privados ilegalmente de su libertad y esposados, a fin de infundirles temor, para que declararan en un sentido u otro.  En el legajo 48 caratulado “Ofrecimientos para obtener información” se señala: “En este punto el Tribunal ordenó investigar uno de los tantos mecanismos que se usaron a lo largo de la instrucción para obtener determinadas declaraciones de forma irregular, en la mayoría de los casos en contra del imputado Ribelli.”


“Alberto Enrique Barreda, policía retirado y padre del imputado Diego Barreda, que se encontraba detenido, relató ante el Tribunal Oral que  fue convocado por un Comisario de la Provincia, y se reunió con él y con un abogado de nombre Spicacci. Ambos lo llevaron a ver al Comisario Inspector de la Policía, Luis Vicat, quien mantenía vínculos con la SIDE. Según le manifestaron intentaban ayudarlo a mejorar la situación de su hijo en la causa. En esa reunión, Vicat –invocando apoyo del juez, del gobernador de la Provincia y de gente de DAIA- le ofreció cinco mil dólares mensuales para su hijo y trasladarlo a Miami, además de la desvinculación de la causa AMIA, si aceptaba declarar en contra de Ribelli.” Concurrieron luego al centro de detención a hacerle el ofrecimiento a Diego Barreda informándole que en caso de no aceptar la propuesta iba a ser trasladado a una unidad dependiente del servicio penitenciario federal, con el riesgo que ello implicaba para un policía. Esa versión fue, en términos generales, ratificada por el imputado Barreda, su mujer y su abogado.” (…).


Otro de los casos de irregularidades graves es el de Gustavo Semorile, un testigo de identidad reservada, quién prestó declaración en perjuicio del policía Juan José Ribelli. A lo largo del juicio se acreditó que este testigo declaró en tales condiciones, debido a la coacción que sobre él ejerció el juez Galeano. “Luis Claudio Álvarez Matus, Sandra Karina Cardeal, Walter Alejandro Castro, Manuel Enrique García, Argentino Gabriel Lasala, Marcelo Darío Casas, Eduardo Diego Toledo y José Aurelio Ferrari relataron que fueron detenidos, esposados y trasladados a la Policía, donde les extrajeron huellas dactilares, les leyeron sus derechos y permanecieron varias horas alojados en calabozos. Luego fueron trasladados al Juzgado, a los fines de prestar declaración testimonial. A estas irregularidades, algunos agregaron haber sido presionados por el Dr. Galeano u otros funcionarios a lo largo de las declaraciones, con amenazas de realizarles alguna imputación penal grave y dejarlos presos.”

sábado, abril 25, 2015

Capítulo 784 - Las irregularidades cometidas durante la instrucción de la causa AMIA.







(continuación)
En sus primeras declaraciones Telleldín manifestó haber vendido la camioneta a una persona de nombre Ramón Martínez, relato que coincidió con el de su esposa Ana María Boragni. También relató, en estos primeros momentos, que había tenido una serie de inconvenientes con la Brigada de Investigaciones de Vicente López. Sin embargo, dos años más tarde cambió el contenido de su declaración, presuntamente luego de haber recibido presiones y haber negociado con agentes inorgánicos de la SIDE, con una Camarista y con el juez. Todo lo anterior habría ocurrido con conocimiento de los fiscales y de alguna de las querellas. En la nueva versión de los hechos, que años después se supo que había sido efectuada a cambio de 400.000 dólares, involucró a algunos policías de la Provincia de Buenos Aires –Ribelli e Ibarra de la Brigada de Lanús y Leal y Bareiro de Vicente López- con la camioneta Traffic que había estado en su poder y cuyo motor había sido hallado entre los escombros.” (…)

“Hacia comienzos de 1997 el principal policía detenido, Juan José Ribelli, amplió su declaración indagatoria y solicitó una audiencia con el Dr. Galeano. Durante el transcurso de esa audiencia le entregó una video cinta al magistrado y se produjo un intercambio de palabras que varía según lo relate el magistrado o Ribelli. Unos días después fragmentos de esa cinta fueron transmitidos por un programa periodístico de televisión. Allí podía verse un extenso dialogo informal entre el juez y Telleldín, durante el cual hablaban de aspectos de la causa que no constaban en el expediente, y de una considerable suma de dinero a pagar en concepto de compra de derechos de autor. A partir de ese momento las irregularidades de la instrucción –minuciosamente descriptas en la sentencia del Tribunal Oral- comenzaron a ver la luz.” (…)

“Recién ocurrido todo el episodio del video, ambos jueces -Oyarbide y Galeano- concurrieron a la Comisión Bicameral a solicitar apoyo. El Tribunal Oral cuestionó duramente esa actitud, y ordenó que se investigara la responsabilidad penal de los legisladores, ya que éstos pudieron observar el contenido del video cuando aún no había sido difundido en la televisión y, por ende, tomaron conocimiento allí de las irregularidades cometidas por el juez.  Sin embargo, lejos de cuestionarlo, le dieron su más firme apoyo. “ (…)
           
          “Los jueces del Tribunal Oral decidieron que la imputación del atentado efectuada a los policías fue el resultado de una hipótesis armada por el juez Galeano a quien diversos funcionarios le habrían dado apoyo y colaboración. El punto culminante de dicho armado habría sido la declaración indagatoria de Telleldín obtenida a cambio de un pago de 400.000 dólares, dinero proporcionado por la Secretaría de Inteligencia de Estado a pedido del juez.  A lo largo de todo el proceso, se denunció una serie de hechos encaminados a encubrir el verdadero origen de la imputación de los policías y –pese a ello- a corroborar la pista policial en el expediente.” (…)

“El día 29 de octubre de 2004 los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 –Guillermo Andrés Gordo, Gerardo Felipe Larrambebere y Miguel Ángel Pons- dieron a conocer los fundamentos de la decisión absolutoria emitida en el veredicto de fecha 3 de septiembre del mismo año. ... (…) Mientras se desarrollaba el juicio oral, tanto el juez como los fiscales fueron separados de la causa AMIA. El juez fue apartado por la Cámara de Apelaciones en diciembre del 2003, ante el temor de que hubiera perdido la imparcialidad en el caso. En cambio, el 13 de abril del 2004 los fiscales Mullen y Barbaccia fueron separados del juicio oral por los miembros del Tribunal Oral ante un planteo de recusación formulado por las abogadas defensoras de Carlos Alberto Telleldín. El tribunal entendió habían perdido el objetivo de control de legalidad del proceso y la objetividad necesaria, al haber participado de determinados actos irregulares como fue la declaración de Carlos Alberto Telleldín motivada en el pago de 400.000 dólares.”

La decisión final adoptada por los jueces fue la declaración de nulidad de una gran parte de la investigación –la causa “Brigadas”- y, como consecuencia de ella, la absolución de los acusados. Si bien la mayoría de ellos fue absuelta como consecuencia de la nulidad, unos pocos lo fueron por falta de acusación fiscal. Sin embargo, del total de imputados, sólo a cinco se les había reprochado algún tipo de participación en el atentado al edificio de la AMIA, mientras que el resto sólo estaban acusados por delitos comunes, no vinculados directamente con el atentado.”

En la sentencia se determinó el momento a partir del cual, a juicio del Tribunal, el Dr. Galeano se había apartado de la búsqueda de la verdad real, incurriendo en comportamientos contrarios al ordenamiento legal. Entendieron los jueces que en este alejamiento de la verdad colaboraron también distintos organismos de los tres poderes del estado, brindando un sostén político o directamente encubriendo la actuación irregular o ilegal del magistrado y que el momento de culminación de tal actividad irregular fue el pago de cuatrocientos mil dólares a Carlos Alberto Telleldín para que involucrara a un grupo de policías pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, identificándolos como quienes se habían llevado la camioneta.” (…)

“Las irregularidades cometidas durante la instrucción están siendo investigadas desde el año 2000, por el Juzgado Federal N° 6 a cargo del Dr. Bonadío. En el marco de esa causa se encuentra bajo análisis la conducta del Dr. Galeano, sus secretarios, el Dr. Santamarina, agentes de la SIDE, policía de la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, el Dr. Bonadío fue recientemente recusado en dicha causa ya que el Tribunal Oral había denunciado también al ex Ministro del Interior, Carlos Corach, quien debería ser investigado en el marco de esa misma causa, pero con quien el titular del juzgado tendría una estrecha relación. La decisión de separar al juez se encuentra aún pendiente de resolución.” (…)

            “En el marco de la Procuración General se ha creado una Unidad Fiscal de Investigaciones de Amia, a cargo del Dr. Nisman, para que intervenga en la causa en la que se investiga el atentado, las causas conexas y todas aquellas relacionadas con el encubrimiento y la obstaculización de la acción de la justicia.  En este marco, se ha solicitado –como consecuencia del veredicto del Tribunal Oral- la declaración indagatoria del Dr. Galeano quien recién fue suspendido de su cargo por el término de 180 días en febrero del 2005, en el marco del proceso de juicio político iniciado por el Consejo de la Magistratura.”

          

            “Inicialmente el juez Galeano presentó su renuncia, pero el Presidente de la Nación no se expidió acerca de ella, y la misma fue luego retirada por el juez.  El Dr. Nisman también solicitó –como consecuencia de la sentencia del Tribunal- que se recibiera declaración indagatoria al entonces titular de la DAIA, el Dr. Baraja, a Héctor Pedro Vergez y a Orestes Verón, y de otros denunciados por el Tribunal Oral por el delito de falso testimonio. Dicha causa tramita ante el juzgado del Dr. Oyarbide.” 

viernes, abril 24, 2015

Capítulo 783 - Informe del Observador Internacional de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
















(continuación)
Un inusual elemento de convicción, que aclara más aun, el históricamente deplorable panorama penal procesal, relacionado con la instrucción sumarial, lo constituye el “Informe” que en su momento, elevó el decano Claudio Grossman, quien fuera designado observador internacional de la Comisión IDH en el juicio de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).  Ciertos párrafos del mismo, contribuirán, qué duda cabe, a comprender el gravísimo entuerto, al que hacemos referencia. Nos exhibirán la formidable incapacidad heurística de los instructores.Sin tener en cuenta tales antecedentes, es imposible valorar si es correcta o no la postura de quienes desestiman “in límine” la denuncia del fiscal Nisman. Las gravísimas irregularidades y posibles delitos penales, que la propia Justicia en la Alzada se encargó de detectar, brindan un triste ejemplo de la suerte que corren las actuaciones judiciales, cuando se aplica el conocido dicho: El fin justifica los medios. A la fecha no hemos podido esclarecer los motivos que llevaron a los funcionarios judiciales actuantes para obrar como se obró. La defensa de los imputados, advirtiendo la más que irregular situación judicial, no hesitó en aprovechar el vacío legal que tenía a la vista, e interpuso el pedido de retiro de las circulares rojas contra sus pupilos, que emanó de Interpol, a lo que accedió ese organismo.
                                         
Los siguientes párrafos,  -nos sentimos obligados a transcribirlos en su totalidad-,  dan cuenta de la parte pertinente del informe final de este funcionario: “El lunes 18 de julio de 1994 a las 9:53 a.m. se efectuó un ataque terrorista mediante una bomba que explotó en un edificio en el centro de la ciudad de Buenos Aires, Argentina.  El edificio, ubicado en Pasteur 633, en el barrio de Once, era la sede de la AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina) y la DAIA (Delegación de Asociaciones Israelíes Argentina), dos de las instituciones más importantes de la comunidad judía en la Argentina. Como resultado de la explosión murieron 85 personas y hubo más de 150 heridos.


“El 16 de julio de 1999, Memoria Activa con el copatrocinio del centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro por el derecho y la justicia Internacional (CEJIL) y el Dr. Alberto Luis Zuppi presentaron una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que denunciaron que el Estado argentino era responsable por la violación del derecho a la vida y a la integridad física de las víctimas de acuerdo al artículo I de la Declaración Americana y los artículos 4 y 5 de la Convención AmericanaAsimismo, denunciaron al estado argentino por la violación de los derechos de las víctimas y sus familiares a obtener justicia por parte de los tribunales locales, de acuerdo a lo consagrado en el Artículo XVIII (Derecho a la justicia) de la Declaración Americana y los artículos 8 y 25 de la convención Americana, todos ellos en relación con el artículo 1(1) de dicho instrumento internacional.”“Los peticionarios, sin desconocer la complejidad de la investigación, basaron su petición en que “a cinco años del inicio de la investigación, los resultados de ésta siguen siendo prácticamente los mismos que los conocidos en la primera semana”. Agregaron que “son los familiares de las víctimas los únicos que impulsan la investigación”. Señalaron además que “mediante esta denuncia se reclama al Estado argentino por no poner la debida diligencia en la investigación, de manera de hacer todo lo posible por el esclarecimiento de lo ocurrido y la posibilidad de castigar a los responsables”. Los peticionarios señalaron además el peligro de que la investigación que se llevaba a cabo en Argentina se cerrara, ya que estaba prácticamente lista para ser elevada a juicio oral, juzgando “lo antes posible a las personas imputadas hasta el momento”. En este sentido, los peticionarios denunciaban que “el cierre de esta etapa procesal, en este momento, pone en serio riesgo la posibilidad de una investigación completa y profunda sobre el total de las circunstancias y el total de los responsables materiales e intelectuales del atentado”.


Argumentando ya en el año 1999, los peticionarios señalaron que su denuncia era admisible “pues a pesar de no haberse agotado los recursos internos…ha existido un retardo injustificado de justicia que exceptúa a los peticionarios de hacerlo” “En su sesión de 3 de agosto de 2001 la CIDH nombró a su entonces Presidente Claudio Grossman como observador internacional para la causa AMIA, respondiendo a una propuesta del Gobierno de la República de Argentina de nombrar a un observador en el proceso. El objeto de la observación consiste en realizar un examen y acompañamiento del juicio oral de la “causa AMIA” como asimismo, en general, informar sobre distintos aspectos involucrados en dicha causa, a la luz de la petición planteada ante la CIDH en cuanto a la falta de adopción de medidas razonables para prevenir dicho atentado terrorista y/o que no se habrían investigado adecuadamente los hechos ni establecido las responsabilidades respectivas por parte de la República Argentina de acuerdo con sus obligaciones internacionales, especialmente con base en la Convención Americana de Derechos Humanos.”

Los investigadores creían que el comando suicida era un integrante más de la Jihad Islámica, uno de los brazos armados del partido Libanés pro Iraní, Hezbollah. El Hezbollah habría actuado por orden del gobierno de Irán. Este vínculo está basado principalmente en informes del FBI y de espías iraníes. Suponían también que la AMIA fue elegida como blanco porque era el escenario de manifestaciones en favor del Estado de Israel. Dos años antes del ataque terrorista en contra de la AMIA, la Embajada de dicho país en Buenos Aires fue igualmente objeto de un ataque terrorista en que resultaron muertas 22 personas y alrededor de 200 heridas. Uno de los sospechosos de ser el cerebro del ataque terrorista en contra de la AMIA es el ex agregado cultural de la Embajada de Irán, Moshen Rabbani. La Corte Suprema Argentina, no permitió que se lo indagara en 1994 y el Gobierno optó por “invitarlo” a salir del país.

“El 18 de julio de 1994 –el mismo día del atentado- se inició la causa penal en la que intervino –por encontrase de turno- el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 9, cuyo titular era el Dr. Juan José Galeano. En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron los doctores Eamon Mullen –titular de la Fiscalía Nº 9- y José Barbaccia, fiscal adjunto. A poco de iniciada la investigación surgió con fuerza la hipótesis de que el explosivo había estado contenido en una camioneta Renault Traffic blanca y, una vez hallado el motor entre los escombros del edificio, esa fue la principal pista que se siguió con relación a lo que se llamó la “conexión local. Hasta 1995 tramitó sólo esta causa, coloquialmente denominada “AMIA” (nº 1156) donde se investigó tanto la conexión local como la conexión internacional.” (…“En octubre de 1995 el juez ordenó formar una nueva causa para investigar a la policía, causa que se conoce como “Brigadas” (Nº 1598) y que fue declarada nula posteriormente por el Tribunal Oral Federal No. 3.[1] Bajo la investigación de delitos comunes, en dicha causa se fue juntando prueba para imputar a algunos policías bonaerenses haber participado en el atentado. Ambas causas –AMIA y Brigadas- tramitaron en forma paralela hasta que en diciembre de 1998 la Cámara de Apelaciones ordenó al magistrado instructor acumularlas, expresando que “a la ínsita complejidad de los delitos pesquisados se ha agregado una mayor dificultad para el avance de la instrucción al confundirse el objeto procesal de estas actuaciones [1598] con aquél que se investiga en los autos Nº 1156”.

“El Tribunal Oral, como se verá luego, entendió que la división de las causas fue una argucia del magistrado para lograr diferentes objetivos, no siempre lícitos, que serán analizados a lo largo de este informe. A efectos de que sea comprensible el análisis efectuado en la sentencia, es conveniente delinear a grandes rasgos el desarrollo de la línea de investigación. A partir del hallazgo del motor de la camioneta Traffic –que fue severamente cuestionado por las defensas- se llegó a Carlos Alberto Telleldín. Para el momento en que las fuerzas de seguridad arribaron a la casa de Telleldín éste se había ido a la Provincia de Misiones. Luego de una negociación telefónica con agentes de la Secretaría de Inteligencia que se encontraban en la casa de Telleldín –ingreso que provocó la nulidad del posterior allanamiento de la vivienda- Telleldín regresó a Buenos Aires para entregarse. Los casetes en los cuales estaban grabadas esas conversaciones telefónicas no fueron preservados ni en el Departamento de Protección del Orden Constitucional de la Policía Federal Argentina ni en la Secretaría de Inteligencia.”