viernes, setiembre 21, 2012

Capítulo 542 - Los excesos cometidos por el ERP al atacar el Regimiento Militar10 de Azul, podrían constituir delitos de lesa humanidad.




(continuación)

“En la retirada, un grupo de compañeros quedaron aislados en campo enemigo y aún no ha sido posible determinar su suerte, aunque por el comunicado del enemigo es probable que dos de ellos hayan sido asesinados o muertos en combate. El Ejército Revolucionario del Pueblo reafirma su decisión de continuar sin desmayos la verdadera lucha por la liberación nacional y social de nuestra Patria y de nuestro pueblo, por destruir el injusto sistema de explotación y opresión que sufren los trabajadores argentinos y una de cuyas principales fuerzas son las FFAA. Contrarrevolucionarias. Ni el engaño ni la fuerza podrán doblegar la resistencia popular que continuará creciendo hasta convertirse en poderosa fuerza y barrer definitivamente de la Patria Argentina a todos los explotadores y opresores. ¡Ninguna tregua al ejército opresor! ¡Ninguna tregua a las empresas explotadoras!” Tal como refiere el precedente comunicado, en ocasión de ser atacado el cuartel del Regimiento fue asesinado cobardemente el coronel Arturo Gay, jefe del regimiento 10 de Caballería y a su esposa, Nilda Cazaux de Gay, a quien los subversivos, los jóvenes idealistas, la llevaron hasta la herrería del cuartel y la asesinaron delante de sus hijos y el coronel Ibarzábal, que cesó su resistencia ante la amenaza de los guerrilleros de asesinar a la familia de Gay, fue sacado en un vehículo y asesinado luego de un prolongado cautiverio en una de las llamadas cárceles del pueblo del ERP. Demás está señalar que dichos asesinatos se encuentran prohibidos por las normas relacionadas con los conflictos armados no internacionales, por lo que sus autores deben ser imputados por delitos internacionales. Patricia Gay tenía 14 años cuando vio morir a sus padres, nunca pudo recuperarse de semejante experiencia, se suicidó 19 años después. El crimen de sus padres, continúa impune. El Estado jamás se ocupó de Patricia. 

La citada agrupación guerrillera subversiva, se encargó, por medio de la publicación “Estrella Roja” n°45 del 20 de noviembre de 1974, de informar que “En el día de ayer, siendo las 19.30 hs. aproximadamente, en el transcurso de un traslado de rutina del prisionero de guerra Teniente Coronel Ibarzábal, fue interceptado el vehículo en que se lo transportaba, por un control caminero de las fuerzas represivas, en la intercepción de las avenidas San Martín y Donato Álvarez, en Francisco Solano, produciéndose un enfrentamiento que obligó a ajusticiar al detenido.” O sea que ellos mismos confiesan que privan ilegítimamente de su libertad al Teniente Coronel Ibarzábal, lo secuestran y  también lo ajustician. Ambos hechos prohibidos por las normas internacionales, que prevén el trato a dispensar a los prisioneros de guerra. (http://www.taringa.net/posts/info/4463677/1974-asalto-al-regimiento-10-de-Azul-por-el-ERP.html)

El ataque llevado a  cabo por el denominado “Ejército Revolucionario del Pueblo”, contra ese cuartel sito en Azul, Pcia. de Buenos Aires y los  ataques concretados en esa época contra otros cuarteles militares más o menos con similares modalidades, nos obliga a profundizar al respecto ya que entre los atacantes, en uno u otro cuartel,  estaban la agrupación subversiva “Montoneros” y el referido ERP indistintamente. Con relación a esta banda de sanguinarios guerrilleros subversivos, in re Larrabure el fiscal Paladín, a cargo de la investigación penal,  tuvo ocasión de estudiar detenidamente los elementos de convicción adquiridos en la investigan que se lleva a cabo y en su dictamen sobresalen elementos que son comunes a ambas organizaciones, reveladores de una suerte de unidad en la acción y de comunión de ideas y acciones. De este dictamen se hizo eco el ministerio de la defensa in re Viola s. delito de lesa humanidad. Reseñó el representante del ministerio público que “Los ataques del PRT- ERP fueron sistemáticos, porque estuvieron organizados a la luz de una política común tras la que se alinearon. Fueron producto de un plan.  Desde sus orígenes el PRT-ERP consideró que la vía pacífica al socialismo era una imposibilidad, por lo que el cambio social sólo podría llegar a través de una guerra revolucionaria. A partir de 1970, el PRT-ERP se lanzó a la lucha armada bajo la consigna ‘todo el partido al combate’.”“El ERP-PRT no era una fuerza progresista sino una organización revolucionaria que pretendía instaurar una sociedad marxista inspirado por el faro de la revolución cubana. Contaba entre cinco y seis mil militantes y aspirantes. Estaba organizado en numerosas escuadras locales y fabriles, además de un batallón urbano, dos compañías urbanas, y una compañía rural reforzada.  El Combatiente tiraba 21.000 ejemplares; Estrella Roja, imprimía el doble.”

“Conforme lo resuelto por los tribunales internacionales en la causa “Milosevic”  para interpretar que los hechos sucedieron en ocasión de un conflicto armado, se requiere únicamente que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate y que de hecho lo hagan.  A fines de 1974, el ERP tenía un control efectivo de un tercio de la provincia de Tucumán y se presentaba como una seria amenaza a la capital (de la provincia). Desarrollaba incluso una política parlamentaria en algunas legislaturas provinciales (Córdoba). Mario Santucho y otros miembros del ERP fueron instruidos en Cuba. Los crímenes contra la humanidad quedaron totalmente plasmados en el derecho internacional hace más de medio siglo, por lo que la categoría jurídica se encontraba plenamente vigente al momento de los hechos criminales que sufrió Larrabure. Todo individuo indefenso, independientemente de su estado formal como miembro de una fuerza armada, debe considerarse civil. Argentino del Valle Larrabure estaba protegido por su sola condición de persona, independientemente de su profesión, por el Derecho Penal Internacional y el Derecho Humanitario aplicables tanto a épocas de conflicto armado como de paz.”

La defensa trae a colación en la causa seguida a Viola, la circunstancia de que los eventos relacionados con el accionar de la guerrilla, el ataque sistemático a la población civil se concretó en virtud de un plan sistematizado, plan criminal diseñado hace años por el ideólogo de la guerrilla, John William Cooke, para imponer un régimen marxista. Dicho plan, surge claro de las siguientes palabras del filósofo e historiador José Pablo Feinmann: “Pese a las influencias guevaristas, la izquierda peronista surge otorgándose una política de masas. John William Cooke, en Cuba, le había dicho a Guevara, que para hacer la revolución en la Argentina, no era necesario el foco insurreccional. Estaban las masas peronistas. Guevara no le creyó. O, al menos, no fue seducido por esa interpretación. Su idea acerca del peronismo no era la de Cooke. Jamás hubiera llegado a creer que Perón podía transformarse en un revolucionario. Tal vez tampoco Cooke lo creyera. No exactamente así. Cooke creía lo que luego creyeron los cuadros más lúcidos de la izquierda peronista: había que crearle hechos revolucionarios a Perón y llevar al país a una situación insurreccional a la cual Perón – más allá de sus preferencias ideológicas- no tuviera más remedio que dar su acuerdo. Como vemos, la praxis inicial de la izquierda peronista es una praxis de masas. Se identifica con Perón y el peronismo porque quiere hacer la revolución con las masas…En esta etapa, los Montoneros se dan una política de masas y sus cuadros de superficie hacen la campaña electoral de l973, que culmina con el triunfo del 11 de marzo. Luego vienen sus enfrentamientos con Perón y, como fruto maduro de esos enfrentamientos, surge un acto decisivo en la historia de la organización y en la historia de su aislamiento del pueblo peronista que tanto invocaba: el asesinato de Rucci. Se trata de uno de los errores más desdichados de la historia política argentina. Perón acaba de ganar en elecciones democráticas por un margen superior al 60 %. El país, empeñosamente, buscaba un camino de pacificación. Pero la teoría del apriete pudo más. Había que tirar un cadáver sobre la mesa de negociaciones. Y los Montoneros apostaron duro: tiraron el de Rucci…Luego de la muerte de Perón pasan a la clandestinidad. Se acabó la política de superficie. Al acabarse, quedaron, precisamente, en la superficie todos los que había creído en una política territorial…; desde la clandestinidad, retomaron las operaciones armadas y comenzaron a apostar al golpe de Estado. Aquí entra la teoría de la hecatombe.  

jueves, setiembre 20, 2012

Capítulo 541 - Algo mas sobre la Guerra Revolucionaria padecida por la Argentina.


 
 
(continuación)
 
Con relación al copamiento del Regimiento X de Caballería Blindada de Azul, consideramos necesario recordar algunos detalles fundamentales de este sangriento episodio. Aunque similar a otros ataques a cuarteles militares, por parte de los elementos subversivos, consideramos que a mas de un lector le refrescará la memoria, a otros les parecerá mentira que algo así haya sucedido en nuestra Patria y a otros, que  directamente no tenían la menor idea de como actuaban estos jóvenes idealistas,  lo que narraremos les será de utilidad, a fin de que sepan valorar integralmente la audacia de quienes atacaban a las fuerzas legales, en una demostración de que se trataba de verdaderos apátridas, sin corazón, sin sentimientos y sin alma. El 20 de enero de 1974, o sea en plena era constitucional, siendo presidente de los argentinos el general Juan Domingo Perón, un grupo de activistas, de asesinos, pertenecientes a la banda de subversivos autodenominados “Ejército Revolucionario del Pueblo” atacó las instalaciones del citado cuartel militar. Uno de los tantos ataques a cuarteles militares con el fin mediato de que, como sucedió, agotada la paciencia de los destinatarios de su mensaje de sangre, fuego y muerte, optaran por sublevarse como ellos deseaban para aprovechar tal ocasión, en su beneficio. Pasados 30 años de esta aventura guerrillera, uno de los cabecillas de este grupo Luis Mattini reconocerá que el responsable militar el citado evento, fue Enrique Gorriarán Merlo, de infausta memoria y que, transcurridos los años,  se dio cuenta que el operativo emprendido por el referido, fue un rotundo fracaso. Señaló Mattini que “La toma del cuartel de Azul marcó un punto de inflexión en el prestigio militar de Gorriarán dentro de la organización: lo despromovieron del Estado Mayor y quedó en su remplazo Juan Ledesma, el comandante Pedro. Gorriarán nunca alcanzó el grado de comandante, era capitán...".
 
Ante el fallido ataque, el general Perón se dirigió a la ciudadanía calificando el hecho como un verdadero bochorno. Dijo Perón: “Me dirijo a todos los argentinos frente al bochornoso hecho que acaba de ocurrir en la provincia de Buenos Aires, en la localidad de Azul, en el Regimiento de Tiradores Blindados C-10, donde una partida de asaltantes terroristas realizara un golpe de mano, mediante el cual asesinaron al jefe de la unidad, coronel don Camilo Gay, y a su señora esposa, y luego de matar alevosamente a soldados y herir a un oficial y suboficial, huyeron llevando como rehén al teniente coronel Ibarzábal. “Hechos de esta naturaleza evidencian elocuentemente el grado de peligrosidad y audacia de los grupos terroristas que vienen operando en la provincia de Buenos Aires ante la evidente desaprensión de sus autoridades. El Gobierno del Pueblo, respetuoso de la Constitución y la ley, hasta hoy ha venido observando una conducta retenida frente a esos desbordes guerrilleros que nada puede justificar en la situación que vive la Republica”.

Tampoco desde nuestro movimiento hemos querido producir un enfrentamiento, desde que anhelamos la paz y propendemos a la unión y solidaridad de todos los argentinos, hoy ocupados en la reconstrucción y liberación nacional. Pero todo tiene su límite. Tolerar por más tiempo eventos como el ocurrido en Azul, donde se ataca una institución nacional con los más aleves procedimientos, está demostrando palmariamente que estamos en presencia de verdaderos enemigos de la patria, organizados para luchar en fuerza contra el Estado, al que a la vez infiltran con aviesos fines insurreccionales. Nuestro Ejército, como el resto de las Fuerzas Armadas, que han demostrado su acatamiento a la Constitución y a la ley en provecho de una institucionalización, no merecen sino el agradecimiento del pueblo argentino que, frente a lo ocurrido, deba sentirse herido en lo mas profundo de sus sentimientos patrióticos. Ya no se trata sólo de grupos de delincuentes, sino de una organización que, actuando con objetivos y dirección foráneos, ataca al Estado y a sus Instituciones como medio de quebrantar la unidad del pueblo argentino y provocar un caos que impida la reconstrucción y la liberación en que estamos empeñados. Es la delincuencia asociada a un grupo de mercenarios que actúan mediante la simulación de móviles políticos tan inconfesables como inexplicables. En consecuencia, ni el Gobierno, que ha recibido un mandato popular claro y plebiscitario, ni el pueblo argentino, que ha demostrado con creces su deseo de pacificación y liberación, pueden permanecer inermes ante estos ataques abiertos a su decisión soberana, ni tolerar el abierto desafío a la autoridad, que pone en peligro la seguridad de la ciudadanía, cada día expuesta a la acción criminal de esta banda de asaltantes.”

 
“No es por casualidad que estas acciones se produzcan en determinadas jurisdicciones. Es indudable que ellos obedecen a una impunidad en la que la desaprensión e incapacidad lo hacen posible, o lo que sería aún peor, si mediara, como se sospecha, una tolerancia culposa. En consecuencia, el Gobierno Nacional, en cumplimiento de su deber indeclinable, tomará de hoy en más las medidas pertinentes para atacar al mal en sus raíces, echando mano a todo el poder de su autoridad y movilizando todos los medios necesarios. El Movimiento Nacional Justicialista movilizará, asimismo, sus efectivos para ponerlos decididamente al servicio del orden y colaborar estrechamente con las autoridades empeñadas en mantenerlo. Pido, asimismo, a todas las fuerzas políticas y al pueblo en general, que tomen partido activo en la defensa de la República, que es la afectada en las actuales circunstancias. Ya no se trata de contiendas políticas parciales, sino de poner coto a la acción disolvente y criminal que atenta contra la existencia misma de la patria y sus instituciones, que es preciso destruir antes de que nuestra debilidad produzca males que pueden llegar a ser irreparables en el futuro. 
 
Pido igualmente a los compañeros trabajadores una participación activa en la labor defensiva de sus organizaciones, que tanto, ha costado llevarlas al clima magnifico de su actual funcionamiento. Esas organizaciones son también objeto de la mirada codiciada de estos elementos, muchas veces disfrazados de dirigentes. Cada trabajador tiene un poco de responsabilidad en esa defensa, y espero confiado, porque los conozco, que las sabrán defender como lo han hecho en todas las ocasiones. El aniquilar cuanto antes este terrorismo criminal es una tarea que compete a todos los que anhelamos una patria justa, libre y soberana, lo que nos obliga perentoriamente a movilizarnos en su defensa y empeñarnos decididamente en la lucha a que dé lugar. Sin ello, ni la reconstrucción nacional ni la liberación serán posibles. Yo he aceptado el gobierno como un sacrificio patriótico porque he pensado que podría ser útil a la República.
 
Si un día llegara a persuadirme de que el pueblo argentino no me acompaña en ese sacrificio, no permanecería un solo día en el gobierno. Entre las pruebas que he de imponer al pueblo es esta lucha. Será pues la actitud de todos la que impondrá mi futura conducta. Ha parado la hora de gritar Perón; ha llegado la hora de defenderlo”. Habida cuenta el origen del precedente testimonio, atento la calidad del testigo que puso de relieve no sólo lo ocurrido sino que ha efectuado un sintético análisis de los eventos aludidos, no podemos menos que concluir que nos encontramos ante un testimonio calificado. El general Juan Domingo Perón tenía méritos más que suficientes como para poder valorar lo sucedido, ya que contaba tanto  con la idoneidad necesaria como para ser lo suficientemente objetivo, como con la experiencia suficiente y necesaria como para que califiquemos sus dichos, como originados en un técnico experimentado. Se trata en la emergencia, de un testimonio de cargo contra los sanguinarios irregulares, originado en un testigo privilegiado. Del análisis de las precedentes expresiones, llegamos a conclusiones que intencional y arbitrariamente,  permanecen ignoradas por nuestra justicia, cuando se trata de valorar los eventos insurreccionales llevados a cabo en la década del 70 en nuestro país.

No podemos pasar por alto que, los atacantes en la emergencia, pusieron de relieve su absoluta falta de respeto tanto de los derechos humanos de los atacados como de las normas relacionadas con eventos de esta naturaleza. Es incomprensible que un gobierno que se dice peronista, habida cuenta la intención de los atacantes en este evento, y en similares, todos destinados a derribar a un presidente peronista, se incline por defender a quienes lo atacaban. No tiene explicación que 30 años después, los mismos peronistas, ratifiquen lo actuado por la subversión apátrida. Una cosa es defender a quien es víctima de un delito internacional o nacional, quien sufre violación de sus derechos, aunque sea un delincuente peligrosísimo y sin piedad alguna,  y otra muy distinta es defender al delincuente y efectuar una apología del delito. Quienes atacaron, en la ocasión citada, actuaron sin obedecer las leyes de la guerra. Su accionar podría calificarse como delitos de lesa humanidad puesto que atentaron contra la conciencia de la humanidad. Los atacantes pasaron por alto que “Las conclusiones del estudio realizado por el CICR son que las normas básicas sobre la conducción de las hostilidades relativas al uso de los medios y métodos de guerra y al trato de las personas que caen en manos de una de las partes en el conflicto son plenamente aplicables en los conflictos armados no internacionales.” (Fuente: Cap. 385).

A renglón seguido, adjuntamos copia literal del comunicado de los atacantes: “Parte de Guerra”: Guarnición Militar de Azul “A las 22:30 del sábado 19 de enero, la Compañía Héroes de Trelew (reforzada) del Ejército Revolucionario del Pueblo realizó una incursión en la ciudad de Azul (Provincia de Buenos Aires) y atacó la guarnición del Ejército contrarrevolucionario establecido en esa ciudad, compuesta por el Regimiento 1º de Caballería Blindado y el Grupo 1 de Artillería Blindado.
Luego de tomada la guardia central y el puesto N° 3, se generó una resistencia en dos centros secundarios de la guardia (tanque y herrería) que hizo posible la intervención del resto del personal del cuartel e imposibilitó su total copamiento.
Entablado el combate, la Compañía Héroes de Trelew redobló sus esfuerzos y mantuvo la ofensiva durante una hora hasta que se comprobó la imposibilidad de doblegar la resistencia atrincherada de fuerzas superiores. Un grupo especial de nuestra compañía guerrillera atacó simultáneamente el sector de viviendas de los jefes enemigos con el propósito de tomarlos prisioneros. Tomó los puestos 6 y 7 e intimó la rendición del Cnl. Gay y el Tcnl. Ibarzábal, jefe y subjefe de la guarnición. Ibarzábal se resistió a balazos lo que provocó un tiroteo donde murió el Cnl. Gay y obligó a Ibarzábal a rendirse.”

martes, setiembre 18, 2012

Capítulo 540 - Nuestra justicia adoptó una interpretación dual de los eventos ocurridos en la década del 70.





(continuación)
Agregó oportunamente la Cámara Federal,  que “el Tribunal también admite que esos episodios constituyeron una agresión contra la sociedad argentina y el Estado, emprendida sin derecho, y que éste debía reaccionar para evitar que su crecimiento pusiera en peligro la estabilidad de las instituciones asentadas en una filosofía cuya síntesis, imposible de mejorar, se halla expuesta en la Constitución Nacional”. O sea deja de lado la fantasía, la irrealidad, de considerar a los sanguinarios terroristas subversivos como unos “jóvenes idealistas”, como se pretende hacer ahora, tolerado, consentido y apañado  por la actual justicia. Nuestra Justicia, con mayúscula, consideró que los autores de tales aberraciones,deberían haber sido sometidos a los órganos jurisdiccionales. La circunstancia de que no se haya obrado conforme a derecho, si bien los convierte en víctimas de un delito penal, no los transforma de sanguinarios subversivos, en héroes de la  Patria, a quienes poco menos se les debe rendir culto cívico. Quien asesinó, quien mutiló, quien  hizo estallar artefactos explosivos, a quien secuestró, etc merece el repudio de la sociedad. Quien atentó contra el gobierno del pueblo, merece la repulsa de la ciudadanía. Quien levanta monumentos en honor a ellos, quien declara un día del año como "El Día del Montonero" está alabando, está haciendo la apología de un comportamiento aberrante y atentatorio contra los derechos humanos. 

A partir de 1970 los diversos gobiernos de la Nación, dictaron una serie de normas “tendientes a hacer más efectiva la defensa del país contra el flagelo terrorista”.  El dictado de tales normas, al parecer no conmueve un adarme a los integrantes de la justicia contemporánea, ya que no se ocupan de citar tal gravísima circunstancia institucional. Parecería que para la actual justicia, lo que no se menciona, lo que no se nombra, lo que intencionalmente se hace a un lado, sencillamente no existe. “La mayor parte de estas disposiciones estuvieron enderezadas a reprimir, con rigor creciente, la actividad subversiva” (…). Arriesgamos que se pecó de omisión intencionalmente, al omitir citar la sanción de una serie de normas destinadas a combatir el flagelo de la subversión. Al no mencionarlas, se le otorga de hecho menor entidad al terrorismo. Al punto que, con el paso del tiempo  parecería, aun a  quienes la vimos de cerca, que no existió subversión en la Argentina. No queremos pensar a que conclusión arribarán quienes no tuvieron ocasión de ser testigos presenciales de esa época, donde se salía de casa a trabajar y se ignoraba si uno regresaba, ante las explosiones de bombas colocadas por estos “jóvenes idealistas”. El dictado de tales normas, revela que es incierto que en 1975 hubiera sido derrotada la subversión, como sostiene con ligereza nuestra actual justicia,  ya que si ella  casi no existía: ¿Para qué se sancionaron las normas contra el flagelo subversivo? ¿Para qué luchar contra algo que ya  no existe?

Sigue refiriendo la Cámara juzgadora de las Juntas Militares: “Resulta útil poner de relieve que durante ese lapso se dictó el decreto 261/75 que autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en la Provincia de Tucumán”. Si como se menciona en el fallo de la actual Cámara, en la causa n° 13 seguida a los integrantes de las Juntas Militares ante el pleno de ese Tribunal, se sostuvo que ya en 1975 en la Argentina, “las bandas subversivas fueron derrotadas en todas las acciones de envergadura emprendidas y su capacidad operativa había sido drásticamente disminuida” evidentemente carecería de objeto que se redoblaran los esfuerzos. El Poder Ejecutivo del gobierno peronista de esa época, vio que eran inútiles los esfuerzos de las fuerzas de seguridad, al punto que  hubo que acudir a las Fuerzas Armadas, para reprimir a los subversivos. Señaló en la ocasión ese Tribunal que el gobierno constitucional de esa época, a la sazón presidida por María Estela Martínez de Perón, procedió al dictado de “los decretos 2270, 2771 y 2772 (B.O. 4-XI-75) disponiendo la creación del Consejo de Seguridad Interna, el Consejo de Defensa y la intervención de las Fuerzas Armadas en la campaña contra la subversión en todo el país”. De lo actuado por la Cámara se desprende que hacían referencia a remedios destinados a intentar a poner fin a una gravísima situación, que ponía en peligro la existencia de la Argentina como nación. Acotemos que las fuerzas de seguridad habían sido rebalsadas, circunstancia a la que la justicia actual no otorga la enorme importancia que tiene ni reconoce, con lo que peca de defecto axiológico, por cuanto no está en condiciones de valorar con equidad las distintas reacciones. Asimismo, el Poder Ejecutivo de entonces,  envió al Congreso antes del 24 de marzo,  distintos proyectos tendientes a dotar al país  de una legislación para hacer frente al creciente fenómeno subversivo… (…)  A partir de ese episodio, hasta el año 1979 en que,  conforme a la prueba incorporada a este juicio, la subversión fue derrotada, se dictaron diversas leyes sustantivas y adjetivas en materia penal”.

De lo referido, podemos advertir que pasaron  cuatro años, desde el año 1975 en que los actuales jueces de la Cámara dieron por derrotada a la subversión. Un lapso muy amplio como para confundirse… Durante 4 años la subversión desarrolló sus  “actividades” con un saldo luctuoso, casi olvidado por nuestra injusta sociedad. Según los elementos convictivos aportados en la causa 13 en la década que corre desde 1969 a 1979 se computaron 21.642 acciones guerrilleras de distinta índole. Y lo curioso de tales datos es que “La actividad a que se hace referencia se desarrolló con intensidad progresiva y alcanzó su momento culminante a mediados de la década ya que las bandas existentes, dotadas de un número creciente de efectivos, de mejor organización y mayores recursos financieros, multiplicaron su accionar y produjeron, en el lapso posterior a la instauración del gobierno constitucional, la mayor parte de los hechos delictivos registrados estadísticamente para todo el período analizado”.  (…) Señala el tribunal que, de los 21.642 hechos terroristas que se computan para toda la década, 6762 sucedieron durante los gobiernos constitucionales del general Juan Domingo Perón y de María Estela Martínez de Perón, o sea entre  1974 y 1975.

Añade la sentencia referida que “Los ataques realizados contra unidades militares de mayor envergadura, por la importancia de los objetivos y por el despliegue logístico y de combate que supusieron, también corresponden a esta época, que se vio conmocionada por los copamientos del Regimiento X de Caballería Blindada de la Ciudad de Azul, la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María, el Batallón Depósitos de Arsenales  121 “Fray Luis Beltrán” de Rosario, los intentos de copamiento al Regimiento de Infantería de Monte en la Provincia de Formosa, y al Batallón Depósito de Arsenales 601 “Domingo Viejobueno” en Monte Chingolo, y los atentados con explosivos contra la Fragata Misilística Santísima Trinidad, ocurrido en la Base Naval de Río Santiago, y contra un avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea Argentina, ocurrido en el Aeropuerto Benjamín Matienzo de la provincia de Tucumán”. Si unimos lo relatado, con lo que surge del atentado a las oficinas de Coordinación Federal de la Policía Federal antes citado, nunca absolutamente nunca,  podemos calificarlo verosímilmente, como a un hecho fugaz y aislado, tal como al parecer lo ve el tribunal interventor.  El atentado a estas oficinas, es indudable que formó parte de un plan prestablecido destinado a aterrorizar a la población. Pensar o verlo de otra manera sería emplear  una visión simplista que, voluntariamente, hace oídos sordos a los gritos silenciosos de las víctimas de la subversión, avergonzando a quienes idóneamente han dejado su vida combatiendo al flagelo subversivo. 

lunes, setiembre 17, 2012

Capítulo 539 - Insiste nuestra justicia que los crímenes contra la humanidad son los cometidos sistemáticamente, con la tolerancia, dirección u organización del Estado.







(continuación)
Nuestra justicia, como hemos señalado en numerosas oportunidades, interpretó que   las organizaciones armadas de irregulares subversivos,  no cometieron delitos de guerra ni de lesa humanidad. En cuanta ocasión se presentó, la Justicia argentina concluyó  que los crímenes cometidos por las organizaciones armadas actuantes en la República Argentina,  en la década del ‘70,  no eran delitos de lesa humanidad y como consecuencia de ello, se encontraban prescriptos. Repitiendo lo que es una constante en la vida judicial, in re “Atentado contra las oficinas de las dependencias de Coordinación Federal de la Policía Federal”, la sala I de la Cámara Federal porteña reiteró el criterio sostenido por el procurador Esteban Righi, al pronunciarse sobre una apelación que pretendía reabrir la causa sobre el ataque de Montoneros al comedor de Superintendencia de las oficinas citadas, el 2 de julio de 1976.

Los integrantes del Tribunal,  explicaron que la pretensión de incluir acciones armadas de organizaciones político-militares en la categoría de crímenes contra la humanidad implica “confundir la pretensión de acceder al poder político, que caracteriza a toda agrupación política –violenta o no–, con el ejercicio del poder político, de dominio sobre una población civil determinada”. El ataque al cuartel no fue “un crimen de guerra, como categoría integrante del derecho penal internacional” ni tampoco un crimen de lesa humanidad, dijeron. Los crímenes contra la humanidad “son cometidos en el marco de una acción masiva o sistemática, dirigida, organizada o tolerada por el poder político” y por ello no puede aquí considerarse el accionar violento de las organizaciones revolucionarias durante los años ’70. En forma elíptica, nos indica que si la actividad subversiva reúne las citadas condiciones, y se encuentra dirigida, organizada o tolerada por el poder político, entonces sí los excesos, los eventos aberrantes de los actores pueden ser subordinados al tipo penal internacional de delito de lesa humanidad. Como hemos señalado, en mas de una oportunidad, postura de origen vernáculo no compartida por nadie en el mundo.

Según figura en el fallo, la figura de lesa humanidad implica que esos delitos sean “cometidos por un agente estatal en ejecución de acción gubernamental o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal”. La Corte Suprema de Justicia, al resolver sobre la extradición de un miembro de la ETA española, también había remarcado que sólo  pueden considerarse delitos de lesa humanidad los planes sistemáticos desarrollados por un Estado. Ya nos hemos ocupado de esta singular afirmación, en otro lugar del presente Ensayo. No existe fundamento para tal aserción, por demás audaz y lindante con la arbitrariedad, con un cierto tufillo a retaliación.

La Cámara remarcó que ya en el juicio a las Juntas Militares, llevado a cabo ante el mismo Tribunal Federal en la década del 80,  se estableció que ya en 1975 “las bandas subversivas fueron derrotadas en todas las acciones de envergadura emprendidas y su capacidad operativa había sido drásticamente disminuida”. Por ende, el atentado a la sede policial no puede considerarse de lesa humanidad "ni tampoco constituyó un crimen de guerra, como categoría integrante del derecho penal internacional". "La naturaleza aberrante del suceso y el inconmensurable daño ocasionado, no ignorado por el Tribunal, no bastan por si para superar los diques estrictos" de las normas internas, para las cuales los hechos "se encuentran prescriptos", concluyó el fallo. O sea que si tal atentado, se hubiera concretado cuando las bandas criminales estaban en su apogeo, sí podría haberse considerado al atentado como un delito de lesa humanidad. Es incierto que en 1975, como sostiene este Tribunal en forma errónea e ideologizada y demostrativa o de la ignorancia sobre la realidad de lo sucedido, que las bandas subversivas aludidas estuvieran derrotadas  “en todas las acciones de envergadura emprendidas” y que “su capacidad operativa” hubiera sido drásticamente disminuida. Si se tomó tal elemento como base del pronunciamiento, indudablemente que en él campea una absoluta falta de equidad en la valoración y un profundo desconocimiento de la historia de esa época.  

En efecto, si acudimos a la página 733 del libro “Texto Completo de la Sentencia”, Tomo II, Imprenta del Congreso de la Nación – 1987 podremos extraer del mismo que la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal señaló en el punto “Sexto” de la sentencia,  todo lo contrario de lo que le hace decir, en forma inexacta, la actual composición de este Tribunal, in re Atentado contra las Oficinas de Coordinación Federal de la Policía Federal. Señaló oportunamente ese Tribunal, actuante en el juicio a las Juntas Militares, que desde 1970 el terrorismo se agudizó en la Argentina, en forma gravísima. Téngase en cuenta que, en la actualidad la justicia, de todas las formas posibles e imposibles, intenta pasar por alto este fenómeno, intentando posiblemente con segundas intenciones, que pase desapercibido.  Nuestra justicia, en ocasiones, se convierte dolosa  o inocentemente, en partícipe de tal actividad constitutiva de un “relato” y no de un examen de los antecedentes llevados a conocimiento de los jueces. Diríamos que a la justicia, con respecto a este tema, le falla la heurística.

¿Y como se agudizó en ese lapso el terrorismo en la Argentina? Muy sencillo.  La evaluación dada por la Cámara Federal en la C.13, nos indica el fundamento de esa valoración taxativa: “a través de los métodos empleados por los insurgentes; por su cantidad; por su estructura militar;  por su capacidad ofensiva; por su poder de fuego; por los recursos económicos con los que contaban provenientes de la comisión de robos, secuestros extorsivos y variada gama de delitos económicos; por su infraestructura operativa y de comunicaciones; la organización celular que adoptaron como modo de lograr  la impunidad; por el uso de la sorpresa en los atentados irracionalmente indiscriminados; la capacidad para interceptar medios masivos de comunicación; tomar dependencias policiales y asaltar unidades militares”. “En suma, se tiene por acreditado que la subversión terrorista puso una condición sin la cual los hechos que hoy son objeto de juzgamiento posiblemente no se hubieran producido”. Tales consideraciones, no evidencian de modo alguno que la capacidad operacional de los sanguinarios subversivos, hubiera disminuido. Todo lo contrario, aumentó en forma gradual, tal como lo reseñan los camaristas firmantes del fallo que comentamos. 

sábado, setiembre 08, 2012

Capítulo 538 - Los juicios contra los militares y la Convención de Viena.






(continuación)
“La Constitución establece, expresamente, la supremacía de ella sobre los tratados (art. 27) y, si bien la interpretación de estos últimos debe ser “integradora”, ella no puede traducirse en una alteración de la letra y espíritu de la Ley Fundamental. Esa alteración es fruto de una premisa: el art. 27 de la Convención de Viena establece que un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado. Consecuentemente, y merced muchas veces a una interpretación literal, se proyectan las cláusulas genéricas de los tratados a casos particulares con prescindencia de las normas constitucionales. En vez de adecuar los tratados a la Constitución, se aspira a adecuar esta última a las normas internacionales, llegando al extremo de desconocerla cuando aquella integración resulta inviable.”.

El art. 28 dispone, como principio general, que las normas de un tratado no obligan a una parte respecto de actos o hechos producidos con anterioridad a su entrada en vigencia para un Estado, ni respecto de ninguna situación, que en esa fecha haya dejado de existir.  El art. 46 establece que un Estado no puede dejar de cumplir un tratado alegando que su aprobación vulneró disposiciones de su derecho interno “concerniente a la competencia para celebrar tratados”. Pero sí lo puede hacer cuando esas violaciones afectan “a una norma de importancia fundamental de su derecho interno”, como es su Ley Fundamental. Estos principios deberían ser objeto de análisis, no solamente considerando la Resolución 2.131 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 21 de diciembre de 1965, según la cual “cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía”, sino también el comportamiento internacional de las “naciones más civilizadas”. (…)  El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece los principios de cosa juzgada y non bis in ídem (art. 14, inc. 7º) con referencia a “toda” persona. El art. 15 (inc. 1º) dispone la irretroactividad, en materia penal, del derecho nacional e internacional, la ultractividad y retroactividad de la ley penal más benigna.

En cuanto a su inc. 2º, si bien establece que aquellas garantías no son aplicables cuando se trate de delitos “según los principios generales de derecho reconocidos por la comunidad internacional”, la ley aprobatoria 23.313, publicada el 13 de mayo de 1986, formuló una expresa reserva: la aplicación del inc. 2º quedaba sujeta al principio establecido en el art. 18 de la Constitución. De manera que los delitos reconocidos por la comunidad internacional deben estar tipificados por ley, como tales, antes de la comisión del hecho; nada impide su amnistía, la vigencia del principio de cosa juzgada y la prescripción. (…)  La Convención referente a la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, también es de fecha posterior, de modo que, conforme al art. 18 de la Constitución no se puede aplicar de manera retroactiva. Si bien impone a los Estados el deber de abolir la prescripción de la acción penal o de la pena, esa abolición no podría tener efectos retroactivos. La inaplicabilidad de esa Convención al caso concreto fue detenidamente descripta en el voto del juez Fayt aplicando el principio de legalidad y el esquema impuesto por el art. 18 de la Constitución.  El principio de supremacía de la Constitución, tal como lo establece el art. 27 de la Ley Fundamental, y como fue aceptado por la ley 24.309 y la Convención Reformadora de 1994, impedía desconocer, en el caso “Simón”, la validez de la amnistía, el principio de cosa juzgada, la prescripción y el principio de irretroactividad de las leyes penales. Si bien las decisiones de un tribunal internacional y en función de los compromisos asumidos por la Argentina, deben ser acatadas por el Estado, ¿cómo se compadece tal solución con el art. 27 de la Ley Fundamental cuando esas decisiones desconocen garantías expresamente consagradas en el texto de aquélla?[1]; ¿Se puede cercenar extraconstitucionalmente la facultad política del Congreso para sancionar leyes de amnistía?; ¿se puede desconocer la autoridad de cosa juzgada de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia dictadas en el curso de un proceso democrático constitucional?; ¿cómo aceptar esa solución cuando aquellas decisiones imponen el juzgamiento de personas que tienen derechos adquiridos y que están privadas de ejercer su derecho de defensa ante ese Tribunal internacional?  (…)

¿Es, o no, la Corte Suprema de Justicia el tribunal superior de la Nación? Aparentemente, habría perdido esa cualidad por imperio del derecho internacional reconociendo, como tribunal de alzada,  a su respecto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pero, esa conclusión, ¿se compadece con los arts. 1º, 27 y 108 de la Constitución Nacional? Entendemos que no, así como tampoco con los términos de la ley declarativa de la necesidad de la reforma constitucional de 1994 y los fundamentos expuestos en el seno de la Convención Reformadora”. (…)  En cuanto a la invocación de la costumbre internacional, compartimos la opinión de García Belsunce que la costumbre no puede crear delitos o penas. Con cita de Germán Bidart Campos, destaca que “los delitos contra el derecho de gentes, tanto cometidos en territorio argentino como fuera de él, necesitan contar con incriminación propia en la ley penal interna o en un tratado internacional que esté incorporado al derecho argentino y que contenga el tipo penal.

No bastaría, pues, la sola alusión incriminatoria en el derecho internacional universalmente aceptado o el reproche del Estado por los principios generales del derecho reconocido por la comunidad internacional”. Si bien la costumbre, en sus tres variantes, es una fuente importante del derecho, su ámbito de gravitación se reduce sensiblemente en materia constitucional. La presencia de una Constitución rígida, como la nuestra, que reserva el ejercicio de la función constituyente a un órgano representativo del pueblo, y que desconoce la validez de toda reforma constitucional efectuada al margen del procedimiento estatuido por ella, descalifica a la costumbre contra legem y también a la praeter legem cuando su contenido no se compadece con una interpretación teleológica, semántica, sistemática y dinámica del articulado de la Ley Fundamental.”. (…)  En un orden político altamente desarrollado es, sin embargo, muy importante que todo cambio de envergadura en las normas sea llevado a cabo por la autoridad concreta que hace las normas según el sistema[2] que, en el caso de las normas constitucionales no es el juez ni la costumbre internacional. Esa perversión, y consecuente corrupción del orden constitucional que advertimos en la sentencia dictada en el caso “Simón”, no hacen más que servir de acicate para erradicarlas bregando por la plena vigencia de la Constitución para todos los sectores de la sociedad.” (Fuente: “El caso “Simón” y la supremacía constitucional por Gregorio Badeni).