miércoles, diciembre 12, 2007

Capítulo 176 - Otro caso de Milicianos Sometidos al Tribunal Especial de Sierra Leona, Imputados Como Autores de Delitos de Lesa Humanidad

(continuación)

Necesitamos, sin duda, un Oliver Hill y una Corte Suprema como la que decidió el fin de la segregación racial, en el caso “Brown contra el Consejo de Educación”. Creo que es inútil expresar que, para ostentar autoridad con todas las letras, hay que ajustar la conducta a ciertos parámetros necesarios y suficientes. Cuando falta tal conducta o cuando es dejada de lado merced a subalternos intereses, la Patria toda, sin duda, se encuentra en peligro. Por desgracia estas cosas no se aprecian, muchas veces, en el calor de las discusiones, pero finalmente cuando se avizoran, desgraciadamente es tarde.
Ante el Tribunal Especial de Sierra Leona, creado por la Organización de las Naciones Unidas, tramita una causa criminal, donde resultan imputados los guerrilleros, sin ninguna vinculación con un Estado, Axel Tamba Brima, Brima Vais Kamara y Santigie Borbor Kanu, dirigentes de la organización guerrillera subversiva, de la milicia conocida bajo el nombre de “Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas”.
Los imputados fueron condenados como autores de Delitos de Lesa Humanidad y de Crímenes de Guerra, que se concretaron en un conflicto armado no internacional.
Fueron declarados culpable del Crimen de Guerra consistente en reclutar a menores de 15 años en fuerzas o grupos armados, y utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.
Como nota jurisprudencial a destacar, debemos señalar que el 7 de julio de 1999 se procedió a suscribir en ese territorio el llamado “Acuerdo de Lomé”, lo que impidió el enjuiciamiento de otros acusados, ante el Tribunal Especial de Sierra Leona, imputados por Crímenes de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y otros Crímenes previstos y penados en el Derecho internacional.
El Tribunal señaló que, aunque no se aplicara la amnistía derivada de tal Acuerdo, sería imposible el juzgamiento de esos acusados por cuanto Sierra Leona no los ha tipificado aun, en su derecho interno, como delitos estos crímenes internacionales. ¿En que quedamos? ¿Los guerrilleros, sin ninguna vinculación con el estado, repito, pueden y deber ser sometidos a la Justicia Internacional? Creo que, menos en la Argentina, en el Mundo todo, no solo es factíble sino que es obligatorio hacerlo.

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