miércoles, octubre 13, 2010

Capítulo 337 - A los guerrilleros no se les puede imputar el delito de lesa humanidad

(continuación)
La verdad real no fue expuesta nunca por nuestra justicia. Recuerdo que en una única ocasión, se expuso que la lucha entablada entre las bandas subversivas y el Estado, fué una guerra. Una conflagración, con todas las letras. Fue en la causa nº 13 y quienes se encargaron de efectuar tal afirmación, fueron los entonces integrantes de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Empero, quedaron a mitad de camino ya que no profundizaron respecto a la ley mediante la cual la Argentina, rubricaba los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, especialmente el Protocolo II relacionado con los conflictos armados no internacionales. La Justicia, oportunamente pasó por alto que esta norma regía en nuestro derecho interno. Por ende sus disposiciones obligaban al Estado argentino.

Es así que en cuanta ocasión tocó pronunciarse a la justicia argentina, acudió a la fábula archiconocida de los "jóvenes idealistas" sedicentes víctimas de las fuerzas del mal, a las que combatieron con ardor y entusiasmo. Al intentarse excitar al organo jurisdiccional, a efectos de que la justicia argentina, reanude la investigación y juzgue a quienes han intervenido en el atentado concretado el 2 de julio de 1976 contra las dependencias de Coordinación Federal de la Policía Federal, evento que habría llevado a cabo la organización criminal "Montoneros", nuestra justicia expresó que en principio se trataba de un delito ordinario que no podía ser calificado como delito internacional.

En su oportunidad dieron a conocer los medios que “La Cámara Federal porteña ratificó el sobreseimiento por prescripción del delito de Firmenich, Verbitsky, Sofovich y otros cuatro imputados. Los acusan de atacar con explosivos la superintendencia de la Policía en 1976.El tribunal de apelaciones confirmó un fallo anterior de la jueza federal María Servini de Cubría, al expresar que "es equivocado" sostener que los atentados atribuidos a la agrupación Montoneros fueron delitos de lesa humanidad. …. Además de Firmenich, quedaron con sobreseimiento confirmado los imputados Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Lauletta, Norberto Habegger y Lila Pastoriza. “De acuerdo al derecho penal internacional y al precedente aceptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación los crímenes de lesa humanidad y por ende imprescriptibles "son cometidos por agente estatal en ejecución de acción gubernamental o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal", citó la Cámara. Para los jueces, Montoneros no "constituyó una organización entendida en esos términos, por lo que es equivocado sostener que los delitos a ella atribuidos constituyan crímenes contra la humanidad". (…) "Sin duda el error radica en confundir la pretensión de acceder al poder político, que caracteriza a toda agrupación política -violenta o no- con el ejercicio del poder político, de dominio sobre una población civil determinada", agregó la Cámara.

Los crímenes contra la humanidad "son cometidos en el marco de una acción masiva o sistemática, dirigida, organizada o tolerada por el poder político", agregaron los camaristas. En la resolución se recordó que el fiscal federal Jorge Alvarez Berlanda había dictaminado que el ataque con un artefacto explosivo en el edificio de Moreno 1431 de Capital Federal, donde entonces funcionaba la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía, enmarcaba en el delito común de "estrago" y después de 31 años se encontraba prescripto.

El atentado atribuido a Montoneros causó muertos, heridos y la destrucción parcial de las instalaciones, según la causa iniciada por un sobreviviente. Por ende, el atentado a la sede policial no puede considerarse de lesa humanidad "ni tampoco constituyó un crimen de guerra, como categoría integrante del derecho penal internacional". El delito "no puede incluirse en el derecho penal internacional al no constituir un crimen contra la humanidad, ni un crimen de guerra". (…) "La naturaleza aberrante del suceso y el inconmensurable daño ocasionado, no ignorado por el Tribunal, no bastan por si para superar los diques estrictos" de las normas internas, para las cuales los hechos "se encuentran prescriptos", concluyó el fallo. (Fuente: Perfil.com)

En la resolución que rechazaba los argumentos de los damnificados, la justicia se olvidó de señalar que (...) "Estas acciones constituyen infracciones a los principios de proporcionalidad y de protección de heridos y personas fuera de combate, ... ". Tampoco les señaló a los subversivos que " (...) el respeto de las normas humanitarias en el desarrollo de hostilidades no es de libre elección, sino de obligado cumplimiento, y que sus infracciones pueden constituir crímenes imprescriptibles, no susceptibles de amnistía, indulto o perdón". Al parecer para ser merecedor a estos tres institutos, nuestra justicia exige como requisito sine quanon no haber sido militar ni haber integrado fuerzas de seguridad o paramilitares.

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