lunes, noviembre 01, 2010

Capítulo 345 - Donde se habla de la viabilidad de una amnistía a la finalización de un conflicto armado


Aparentemente en Colombia se abre paso, la doctrina que sustenta el sometimiento a la justicia de quienes integrandos grupos guerrilleros, se encuentran imputados por la comisión de delitos de lesa humanidad. Hemos podido determinar que las causas judiciales que se promovieron, a fin de intentar esclarecer homicidios cometidos por grupos armados de guerrilleros, no se han cerrado debido a que el juez a cargo del juzgado, calificó el accionar imputado como delito de lesa humanidad y por ende no prescriptible. Entre los eventos criminales investigados por la justicia colombiana, que se han calificados como delitos de lesa humanidad se encuentran los homicidios de Luis Carlos Galán Sarmiento, asesinado por la guerrilla el 18 de agosto de 1989;de Guillermo Cano Isaza, asesinado por la guerrilla el 17 de diciembre de 1986; de Alvaro Gómez Hurtado, asesinado por guerrilleros 2 de noviembre de 1995; y el de Carlos Pizarro Leóngómez, asesinado por las A.U.C (Autodefensas Unidas de Colombia) o por guerrilleros del M-19 lo que a la fecha se está investigando.

Los países que viabilizan la sanción penal de los acusados del delito de lesa humanidad, se exhiben como consolidados jurídicamente, respetuosos del sistema normativo y sobre todo, interesados en que estos delitos no queden impunes. Arribamos a una singular conclusión: los países continentales, las llamadas potencias continentales y otros países de similar envergadura, coinciden en aplicar la Justicia Universal, sólo en los casos en que los hechos a juzgar, hayan estado tipificados en el derecho interno de cada país, al tiempo de su comisión.
O sea que esos países civilizados y adelantados en el plano jurídico, adhieren sin cortapisas al denominado entre nosotros Principio de Legalidad.
En el caso de Francia, por ejemplo, la conocida como "Cuna de la Libertad" la aplicación de la Justicia Universal, se ve restringida al juzgamiento de hechos o personas que hayan cometido delitos internacionales, si se cumple la condición anteriormente reseñada. No podemos pasar por alto, en el caso de este país, lo relacionado con lo actuado con relación a la comisión de delitos de lesa humanidad durante el período que duró la Guerra de Liberación Argelina. Por parte de ambos bandos en lucha, se cometieron infinidad de delitos internacionales. Empero no fue óbice para que mediante los Tratados de Evians, se haya procedido a amnistiar a los imputados de tales aberrantes delitos. Consideró Francia que esa medida era privativa de cada país. En uso de su soberanía, procedió de tal forma, por considerar que el olvido era beneficioso para el futuro francés.
Se nos dirá que ello no impidió que juzgaran a jerarcas militares alemanes, por delitos de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por ejemplo Klaus Barbie, el denominado “Carnicero de Lyon”. Pero esa observación, pasa por alto que se trataba en este caso, no del derecho interno de Francia, sino de Francia utilizando las herramientas que le fueron proporcionadas por la Justicia Universal, por lo que en virtud de pactos, tratados y convenciones internacionales, procedió a someter a sus jueces, a un imputado por eventos internacionales que no correspondía fueran dirimidos por la justicia francesa. No creó absolutamente, este y otros casos, un precedente que altere en modo alguno lo resuelto por la Justicia francesa, en cuanto a la imposibilidad de juzgar los eventos derivados de la Guerra de Argelia, por cuanto le está vedado por una ley de amnistía, oportunamente sancionada por el Parlamento francés.
En el caso de España, relacionado con la Guerra Civil, hemos visto que el punto de vista de este país, coincide con lo expuesto en el punto anterior, por cuanto se considera imposible, no factible e ilegal, avocarse a la investigación de delitos aberrantes que se habrían cometido antes, durante y posteriormente a la Guerra Civil Española, por cuanto la sanción de una ley de amnistía en 1977 impide terminantemente hacerlo. Lo que no fue óbice para que esa misma Justicia, que se inhibe de conocer en delitos de lesa humanidad cometidos durante el período anterior a la Guerra Civil, durante el conflicto armado no internacional aludido anteriormente y en la época de la inmediata posguerra, se avocara a juzgar y sentenciar a Scilingo por delitos aberrantes, pero actuando la Justicia española, como integrante de la Justicia Internacional. Se hizo mención, no pocas veces, que al no haber sido introducida en el derecho interno, las figuras de delitos internacionales, sino después de ocurrido los eventos, le era imposible a la judicatura someter a proceso a los imputados de tales hechos. De allí las expresiones de uno de ellos, imputado por la comisión de delitos de lesa humanidad, D. Santiago Carrillo, quien sabiendo que no podrá nunca ser sometido a la Justicia, se considera libre de opinar al respecto, exigiendo Justicia para quienes fueron sus enemigos en la guerra civil que azotara a España.
Estos simples ejemplos sirven para poner de relieve las contradicciones, en la aplicación por parte de la Justicia Universal, que surgen entre ciertos países poderosos y lo que deriva de los casos sometidos, por ejemplo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
A fin de evaluar con precisión lo expresado precedentemente, no perdemos de vista que el 4 de agosto de 1976, el gobierno de Suárez publicó el decreto que hizo efectiva en España una amnistía para los delitos de motivación política, perseguidos por el régimen anterior. Al año siguiente, el 27 de octubre de 1977 fueron rubricados los denominados Pactos de la Moncloa, en el Palacio de ese nombre, entre el Gobierno de España de la ,legislatura constituyente, los principales partidos políticos opositores con representación en el Congreso de los diputados y las asociaciones empresariales y sindicales, a fin de procurar la estabilización del proceso de transición al sistema democrático, así como para adoptar una política económica que contuviera la inflación creciente. En el Congreso de los Diputados, refiriéndose a estos Pactos, expresó el representante del partido comunista español y del Partido Socialista Unificado de Cataluña, Camacho Abad lo siguiente: (…) Quiero señalar que la primera propuesta presentada en esta Cámara ha sido precisamente hecha por la Minoría Parlamentaria del Partido Comunista y del PSUC el 14 de julio y orientada precisamente a esta amnistía. Y no fue un fenómeno de la casualidad, señoras y señores Diputados, es el resultado de una política coherente y consecuente que comienza con la política de reconciliación nacional de nuestro Partido, ya en 1956.
Nosotros considerábamos que la pieza capital de esta política de reconciliación nacional tenía que ser la amnistía. ¿Cómo podríamos reconciliarnos los que nos habíamos estado matando los ‘unos a los otros, si no borrábamos ese pasado de una vez para siempre?
Para nosotros, tanto como reparación de injusticias cometidas a lo largo de estos cuarenta años de dictadura, la amnistía es una política nacional y democrática, la única consecuente que puede cerrar ese pasado de guerras civiles y de cruzadas. Queremos abrir la vía a la paz y a la libertad. Queremos cerrar una etapa; queremos abrir otra. Nosotros, precisamente, los comunistas, que tantas heridas tenemos, que tanto hemos sufrido, hemos enterrado nuestros muertos y nuestros rencores. Nosotros estamos resueltos a marchar hacia adelante en esa vía de la libertad, en esa vía de la paz y del progreso.

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