viernes, abril 01, 2011

Capítulo 368 - El Principio de Distinción en un Conflicto Armado no Internacional

(continuación)


“ … Después de producido el asalto, el Oficial de Semana Sgto. Ayudante Abel Martín Ferreira se encontraba recorriendo los parques de vehículos hacia la cuadra del Escuadrón de Exploración de Caballería Blindada, cuando fue alertado acerca de la incursión violenta de los atacantes, ante lo cual se dirigió a la cuadra en que descansaban los soldados conscriptos Palomino, Julio Gómez, Banchi, Domínguez, Rodríguez, Martínez, Alberto Gómez, Juan Carlos Gómez, Pinazzi, Ledesma, Ramírez Marcelo Rodríguez, Rositto, Carrizo y Moreno, quienes junto al nombrado y al Suboficial Córdoba fueron en busca de armamento para la defensa del lugar, siendo sorprendidos por el abrupto ingreso a la cuadra de un grupo de incursores, al frente de los cuales se hallaba una mujer, y tras efectuar disparos, los exhortó a rendirse y entregar las armas, orden que fue acatada. De seguido, se los obligó a salir, ubicándolos en el frente exterior de la compañía como escudo humano, entre los disparos que se cruzaban entre agresores y los militares apostadas en la compañía Comando y Servicios, generando una situación de peligro a quienes habían depuesto sus armas. (…) “Simultáneamente, en la parte superior del edificio - Compañía "A"- estaban los soldados conscriptos Donnangelo, Méndez y Benítez, asomados por la ventana al oír los disparos al ingreso de los atacantes a la planta baja, tomando las armas para resistir, hasta que el Sargento Ferreira, por orden de los incursores los persuadió de rendirse bajo la amenaza de que si no lo hacían iban a ser fusilados los rehenes que estaban en la planta baja, por lo que entregaron sus armas y fueron llevados al frente de la compañía donde pasaron a engrosar la barrera humana que los ofensores habían formado con el resto del personal militar y a consecuencia de la situación en la que fueron compulsivamente colocados, los soldados Pinazzi, Gómez, Moreno y Banchi, sufrieron diversas heridas en sus cuerpos. La justicia recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al serle sometido el caso de supuestos y eventuales damnificados, por el accionar de las fuerzas militares, señaló taxativamente “que el organismo internacional concluyó, en base a las acciones emprendidas por los atacantes y a la naturaleza y grado de violencia de los hechos en cuestión, que se trató de un “conflicto interno” también denominado “Conflicto Armado No Internacional”, el que activó la aplicación de las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y al protocolo Adicional de dichos Convenios, de 1977. Señala el C.I.C.R. que “A los efectos del principio de distinción, en un conflicto armado no internacional, todas las personas que no son miembros de las fuerzas armadas estatales o de los grupos armados no organizados de una parte en conflicto son personas civiles y, por consiguiente, tienen derecho a protección contra los ataques directos, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.

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