martes, febrero 28, 2012

Capítulo 471 - Los actores no estatales tienen obligaciones internacionales en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos.






(continuación)

Puede ser útil considerar los argumentos jurídicos existentes para la aplicación de esas obligaciones de los grupos armados de oposición en función de cuatro aspectos. En primer lugar, los individuos y los grupos están vinculados como nacionales del Estado que ha contraído el compromiso internacional. En segundo lugar, cuando un grupo está ejerciendo funciones similares a las gubernamentales, debería ser considerado responsable en la medida en que esté ejerciendo de facto las funciones gubernamentales del Estado. En tercer lugar, el tratado mismo directamente concede derechos e impone obligaciones a los individuos y los grupos. En cuarto lugar, las obligaciones como las que figuran en el artículo 3 común están destinadas a los grupos rebeldes, y Theodor Meron ha argumentado que la aplicación efectiva de esas normas no debería depender de la incorporación de obligaciones en el derecho nacional. Según Meron: “Así pues, es deseable que se interprete que el artículo 3 impone obligaciones directas a las fuerzas que luchan contra el gobierno”.

“Si bien todas estas teorías podrían justificar la aplicación de ciertas obligaciones de derechos humanos que figuran en los tratados a los individuos y los actores no estatales, la atención se ha centrado en el derecho internacional humanitario. La base teórica para la aplicación de las leyes sobre los conflictos armados internos sigue siendo vaga. Esas teorías rara vez han sido articuladas por los Gobiernos o las organizaciones internacionales en su aplicación del derecho internacional a los grupos rebeldes. Por ejemplo, en 1998, con respecto a Afganistán, el Consejo de Seguridad de la ONU simplemente reafirmó que “todas las partes en el conflicto tienen el deber de cumplir las obligaciones que les imponen el derecho internacional humanitario y, en particular, los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949”. 

Es interesante observar que la resolución afirma además que “las personas que cometan u ordenen graves infracciones de los Convenios son responsables de tales infracciones a título individual”. Esto confirma, de manera categórica, que la responsabilidad individual se vincula a las violaciones del derecho internacional humanitario en conflictos armados internos (incluso fuera de los contextos de ex Yugoslavia, Ruanda y el régimen de la Corte Penal Internacional).

Además, cabe agregar que las resoluciones del Consejo de Seguridad en este contexto exigen que las “facciones afganas” pongan fin a las violaciones de los derechos humanos. En el contexto de Afganistán, la exigencia se refirió a la discriminación de las niñas y las mujeres, pero la resolución también exige que las facciones “respeten las normas y principios internacionalmente aceptados en esa esfera”. Además, el Consejo de Seguridad sugirió que no se diera asistencia para la reconstrucción a las autoridades locales que no respetaran los derechos humanos. En el contexto de Guinea-Bissau, el Consejo de Seguridad instó a “todas las partes interesadas” a respetar las disposiciones pertinentes del derecho humanitario y los derechos humanos, así como a garantizar el acceso expedito a las organizaciones humanitarias. Con respecto a Liberia, la resolución menciona primero el empleo de niños soldados y luego simplemente exige a “todas las partes que pongan fin a todas las violaciones de los derechos humanos y a las atrocidades cometidas contra la población de Liberia, y subraya la necesidad de enjuiciar a sus responsables”.

En las negociaciones sobre ex Yugoslavia participaron las diversas partes. Las fórmulas utilizadas por el Consejo en las Resoluciones con respecto a ex Yugoslavia incluyeron exigencias a las diversas partes para que, entre otras cosas, facilitaran la asistencia humanitaria y pusieran término a la “limpieza étnica”. Ello llevó a Theo van Boven a concluir que “debe tenerse en cuenta que la responsabilidad de los actores no estatales y sus deberes de respetar y observar el derecho internacional están inherentemente vinculados a la afirmación de que pueden ser considerados como partes aceptables en la sociedad internacional y nacional”. Las exigencias de derechos humanos en relación con el trato debido a las niñas y las mujeres, el acceso a la asistencia humanitaria, la utilización de niños soldados y el respeto de la población civil son específicas de determinadas situaciones; pero el Consejo de Seguridad supone que los actores no estatales tienen obligaciones internacionales en virtud del derecho internacional humanitario de los conflictos armados y el derecho de los derechos humanos. Las explicaciones alternativas, de que el Consejo de Seguridad mismo reconoce a los actores no estatales como beligerantes o “crea” las obligaciones para las facciones, parecen poco convincentes e irrealizables. La idea de que el Consejo de Seguridad crea la obligación para un determinado actor no estatal ha sido específicamente desestimada por ChristianTomuschat quien, tras revisar la práctica del Consejo de Seguridad con respecto a ex Yugoslavia, Afganistán, Sudán, Sierra Leona, Côte d´Ivoire, República Democrática del Congo, Angola, Liberia y Somalia, llegó a la conclusión siguiente: “Cuando se pronuncia sobre el deber de las partes en un conflicto armado de respetar las normas de derechos humanos, el Consejo de Seguridad no se propone crear nuevas obligaciones. Se limita a hacer notar a los destinatarios las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, según el Consejo lo interpreta. Para tal fin, no se necesita una orden específica.”. Para Christian Tomuschat, los actores no estatales están obligados por el derecho internacional de los derechos humanos, hayan aceptado o no la norma de derechos humanos pertinente:  “Un movimiento que lucha para convertirse en el gobierno legítimo de la nación concernida es tratado por la comunidad internacional como un actor que, ya en su estado embrionario, está sujeto a las obligaciones y las responsabilidades esenciales que todos los Estados deben observar en beneficio de un estado de cosas civilizado entre las naciones. La norma de que toda obligación requiere el consentimiento de la parte concernida se ha abandonado desde hace tiempo. La comunidad internacional ha establecido un marco general de derechos y obligaciones que deben respetar todos aquellos que pretendan legitimarse como actores adecuados en el plano interestatal." 

No hay comentarios.: