domingo, febrero 01, 2015

Capítulo 757 - La Corte Constitucional del Perú declaró nulo el auto de apertura de instrucción sumarial en orden al delito de lesa humanidad.









(continuación)
“Además, en relación a este tema, existen dos pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el Caso Neira Alegría y el Caso Durand y Ugarte. En ninguno de ambos casos la Corte Interamericana califica los hechos como constitutivos de un crimen de lesa humanidad. 68. En consecuencia, si bien los hechos materia del proceso penal debe ser investigados en virtud del cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, éstos no pueden ser calificados como crimen de lesa humanidad, y en consecuencia terminado el proceso penal opera la prescripción, sin posibilidad de nuevos procesamientos”.

Habida cuenta lo anteriormente referido, la Corte Constitucional declaró nulo el auto de apertura de instrucción sumarial, anteriormente citado, en punto a que declara que los hechos materia del proceso penal constituyen crímenes de lesa humanidad, “manteniéndose subsistentes los demás extremos de la imputación”. (http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/01969-2011-HC.pdf)     

Permítasenos una digresión, referente a la eventual reconciliación, a la finalización del conflicto o sea durante el lapso de la llamada transición. Contemplada en diversas normas, la reconciliación está referida en las normas consuetudinarias vigentes. En una entrevista que un periodista colombiano efectuó al prestigioso profesor Kai Ambos, el referido abundó en las razones que deben primar en el caso eventual de una posible reconciliación en Colombia, luego de más de cuatro décadas signadas por el belicismo contra distintas guerrillas internas actuantes en ese país, que intentaron desgastar al gobierno nacional, con un resultado público y notorio.

Daniel Salgar Antolínez, periodista de Colombia, trae a colación en esa nota periodística, relacionada con la reconciliación entre los integrantes de la guerrilla colombiana y los funcionarios militares estatales que los han combatido, las idóneas opiniones que al respecto sustenta Kai Ambos, un reconocido profesor alemán,  jurista de nota, y uno de los redactores del Estatuto de Roma. Nuestros Tribunales han acudido a sus conclusiones magistrales, en diversas ocasiones, haciéndose eco de ellas. Nos proporciona su visión idónea sobre la denominada justicia transicional y el derecho penal, en el proceso de paz colombiano. Creemos que podría aplicarse en nuestro país, la solución jurídica-fáctica auspiciada por el profesor Kai Ambos, al respecto.(http://www.department-ambos.unigoettingen.de/data/documents/NEWS/Espectador-3-11-2014.pdf


Refiere a renglón seguido el entrevistado: En el sistema penal siempre tenemos que seleccionar y priorizar. Lo que se hace ahora en Colombia con la estrategia de la Fiscalía en cuanto a los crímenes internacionales, sean de grupos paramilitares, el Estado o la guerrilla, tener el enfoque a los más responsables, la selección de los crímenes más representativos, priorizar es algo normal en el mismo sistema penal. Tal vez es más importante en situaciones de macrocriminalidad, por el mismo hecho de que tenemos muchos más crímenes eso en el caso colombiano es más obvio. Tenemos tantos crímenes, tantos posibles autores de crímenes, que es imposible que un sistema, aunque sea un sistema más moderno como el alemán, pueda tratar todos esos crímenes.” El periodista le interroga a Kai Ambos, si no considera que es una obligación del Estado colombiano investigar todos los crímenes, a lo que contestó el entrevistado “Todos seguramente no. Uno podría hablar de la obligación de investigar y perseguir crímenes internacionales en sentido estricto, es decir, genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, como lo han dicho la Corte Interamericana y otras cortes. Si vemos la justicia de transición, o la justicia posconflicto, con la situación de un país que está en un proceso de paz, en una negociación con un actor tan importante como las Farc, uno tendría que repensar si esta posición muy dogmática, según la cual hay que perseguir “todos” los crímenes, es algo realista. Tenemos que poner otros modelos, por ejemplo justicia alternativa, comisión de verdad, etc.”. 

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