miércoles, marzo 21, 2018

Capítulo 985 - El atentado a la AMIA debe ser calificado como crimen de lesa humanidad y agresión.















                                        
                                                                 Delito de Lesa Humanidad y Agresión contra el edificio de la AMIA



(continuación)

"46) Que la clave de conexión entre el tipo penal nacional de la asociación ilícita y la configuración de los tipos propios de la conspiración del derecho anglosajón se encuentra en el hecho esencial de que en ambos casos se trata de un acuerdo entre dos o más personas para cometer un delito”.

Otra circunstancia que nos asombra en grado máximo es que no se encuentre mencionado en la causa AMIA, lo relacionado con el delito de agresión. Se trata de un delito como lo es el crimen de lesa humanidad, y los crímenes de guerra. Al tiempo de rubricarse ciertos tratados, entre ellos el de Roma, existía un fuerte disenso al respecto, lo que pospuso el tratamiento riguroso del delito internacional de agresión. A la espera de un más detenido estudio al respecto. Años más tarde en su brillante trabajo titulado “La Incorporación del Crimen de Agresión en el Estatuto de la Corte Penal Internacional” el distinguido profesor José Luis Vallarta Marrón, nos señala que “El capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) tiene como título “Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión”, pero en ninguna de sus disposiciones se aclara el alcance del término agresión. “

“Como veremos en las secciones siguientes, algunos Estados miembros se preocuparon por esa circunstancia y promovieron la definición de agresión en la ONU. Posteriormente se planteó la cuestión de cómo incorporar el crimen de agresión en el Estatuto de Roma que estableció la Corte Penal Internacional (CPI) y de cuál sería la relación entre el Consejo de Seguridad de la organización mundial y la CPI. En este artículo estudiaremos las particularidades de esa incorporación en el mencionado Estatuto.” (…)

“El artículo 1o. de la Carta de la ONU, que enuncia los propósitos de las Naciones Unidas, a la letra dice: Los Propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz …

Por otra parte, el artículo 39 de la Carta establece: El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales [Los artículos 41 y 42 describen, respectivamente, las medidas que no implican el uso de la fuerza y las que sí lo implican].
El párrafo 4 del artículo 2o., que enuncia los principios de la Organización dispone: Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. El artículo 51 de la Carta de la ONU, relativo al derecho a la legítima defensa, reconoce: “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas…”.

Hemos puesto énfasis en los siguientes términos y expresiones: agresión, uso de la fuerza y ataque armado.” (…)

Ese debate fue resuelto cuando una comisión de juristas creada por la Asamblea General de la ONU recibió el mandato de preparar una declaración que formulara los corolarios de los Principios de las Naciones Unidas.1 La declaración preparada por esos juristas fue aprobada por la Asamblea General como parte de la celebración del XXV aniversario de la Organización. Tal declaración recibió el título de: Declaración sobre los principios de derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y fue aprobada por unanimidad mediante la resolución 2625 (XXV) de esa Asamblea. En esa Declaración se repite la prohibición de recurrir al uso de la fuerza, empleando la misma terminología del artículo 2o., párrafo 4, de la Carta, sin agregar el adjetivo armada.

No obstante, a continuación se incorporó como corolario del principio que prohíbe la amenaza y el uso de la fuerza un párrafo que a la letra dice: “Una guerra de agresión constituye un crimen contra la paz que, con arreglo al Derecho Internacional, entraña responsabilidad”. Otros corolarios de ese principio también se refieren a la agresión. Con esa base, podemos sostener la tesis de que la referencia al uso de la fuerza debe entenderse como limitada al uso de la fuerza armada y que esa expresión es sinónimo de agresión y de ataque armado. Por supuesto, esta precisión no prejuzga lo relativo a la ilegalidad de presiones económicas indebidas de un Estado contra otro.” (…)

Durante años se dio en la Asamblea General de la ONU una controversia, tanto sobre el alcance del término agresión, como sobre la necesidad de llegar a una definición del mismo


No hay comentarios.: