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miércoles, enero 16, 2008

Capítulo 182 - Un Imperativo Categórico es Unificar la Jurisprudencia Penal Internacional

(continuación)

Podemos corroborar tal aserto cuando observamos que, en distintas ocasiones, en distintas fechas y en distintos países, se indultó a criminales de guerra o que en ciertos países latinoamericanos se dictaron amnistías. Por ejemplo en El Salvador, Sudáfrica, etc a pesar de que se trataba de causas criminales donde se inventigaban Crímenes de Guerra y Violaciones a los Derechos Humanos, medida ésta de pacificación que contó con el consentimiento e intervención de un Consejo Para la Paz, integrado por un representante de las Naciones Unidas.

Traemos a colación nuevamente el caso de Sudáfrica, donde el odio no logró que sus habitantes hicieran caso omiso a las tratativas de reconciliación. Finalmente allí se decretó una amnistía, con la condición previa de que los imputados reconocieran la comisión de los eventos que se les endilgaban y manifestaran públicamente su arrepentimiento.

Recordemos que el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas, decidieron el 20 de diciembre de 2005 establecer lo que se denominó Comisión de Consolidación de la Paz, con el fin de proponer estrategias encaminadas a lograr la rehabilitación de los países afectados por conflictos armados.

En cuanto al Ius Cogens, existe otra opinión relacionada con la factibilidad de su aplicación desde antiguo. En efecto, diversos conflictos armados que tuvieron lugar durante los siglos XIX y XX confirman lo expresado, en cuanto no existe la vigencia, desde tiempos inmemoriales del Ius Cogens, de este derecho inmutable, ya que es dable observar que durante un largo período histórico, durante el cual ocurrieron guerras que conmovieron a la humanidad, no se aplicó en el mundo, cuando existían circunstancias gravísimas como para hacerlo. Un interrogante que dejamos planteado.

lunes, setiembre 24, 2007

Capítulo 145 - Se Cierne la Tormenta Judicial

(continuación)

Para condenar a un violador de los derechos humanos, entiendo que no se debe incurrir en una violación de idéntica naturaleza. Cuando el largo proceso judicial, el lento proceso judicial, perjudica a un imputado, no es la primera vez que se deja en libertad al acusado, quien conserva como es lógico, su estado natural de inocencia. Caso contrario estaríamos condenando antes de dictar sentencia. Estaríamos permitiendo que una persona sufra la pérdida de su libertad, prematuramente, ya que prejuzgamos, inconstitucionalmente, que es culpable.

Concretamente, cuando se fundamentaron condenas a los militares, por casos muy similares, uno de los argumentos fue que su conducta estaba aprehendida por los conocidos Principios de Nuremberg, que son públicos y notorios. Pero, al parecer, tales Principios, no impidieron que los imputados ante ese Tribunal militar, hayan padecido cárcel en establecimientos que no eran los comunes, ni para presos ordinarios. Evidentemente el Tribunal Militar de Nuremberg, al que se reconoció mundialmente haber sentado principios basales referidos a los Derechos Humanos, no consideró ni que se establecía un privilegio injustificado ni que se llevaba a cabo una irritante desigualdad jurídica.Tampoco implantó un trato vejatorio hacia los presos. Pero cuando en similares circunstancia, respecto a eventos muy similares, en la Argentina se hace esta consideración, que es de esperar los Magistrados no la acompañen, es evidente que la Justicia, como diría Carrara, ha huido por la ventana.

La síntesis referida a Spandau, tiene por objeto contribuir a ilustrar a los lectores, para que ellos hagan una comparación. Se podrá ver entonces la desigualdad de valoraciones en uno y otro lugar. Será una contribución para poder apreciar la cruda realidad procesal.
Al parecer, para los fiscales, que el Estado prive de su libertad a un ciudadano, en la Argentina de hoy, aunque sea por años y años, sin que se haya puesto en práctica su derecho constitucional a obtener una sentencia absolutoria o condenatoria, no viola ningún derecho humano, por la sencilla razón de que se trata de militares. Así de sencillo.

En Alemania, se esperó que el último condenado abandonara la cárcel de Spandau, para proceder a demolerla. A los consortes de causa de Rudolf Hess se les conmutó la pena, como acto de clemencia. Para esa época ya se afirmaba que ésto no debía concretarse. O sea lo actuado en Alemania, en la ejecución de la sentencia en esa causa, conforme las pautas de la Justicia argentina, sería nulo de nulidad absoluta.