(continuación) No hemos tenido ocasión de poder leer, si es que existe, algún párrafo, algún comentario, algún fundamento de una sentencia judicial, relacionada con las imputaciones de violación a los derechos humanos, donde el juez en un interlocutorio o en una sentencia definitiva se haya explayado sobre el “Principio de Distinción”, o sobre el “Principio de Responsabilidad” o sobre el “Principio de Proporcionalidad”. Tampoco hemos tenido ocasión de leer en una sentencia o en un interlocutorio, sobre eventos similares, que el juez a cargo, aplicando el Derecho Internacional Humanitario, se haya referido a la protección conferida a las personas civiles o que el magistrado haya adherido, al derecho internacional consuetudinario. No hemos leído alguna resolución judicial donde se mencione que los civiles pierden la protección como tales, en el caso de tomar las armas y accionar con ellas. No hemos visto que algún tribunal se haya referido a la aplicación de las normas internacionales de protección al combatiente que haya abandonado las armas, o a la obligación de tratar de determinada manera a quien privado de la libertad, por parte de algunos de los bandos en conflicto armado, abandona su actitud de militar o de combatiente requiriendo la protección internacional.