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domingo, noviembre 04, 2007

Capítulo 154 - Colombia Pide al Fiscal en Jefe de la CPI que ese Tribunal juzgue a los guerrilleros de las FARC y ELN.

Gentileza diario El Tiempo-Colombia


(continuación) Volviendo a la situación que se vive en Colombia, país muy complejo por cierto, no se ha divulgado suficientemente que oportunamente adhirió al tratado de Roma, pero efectuando algunas reservas. Una de ellas abría la viabilidad de que las autoridades colombianas negociaran con los insurrectos el cese del fuego y la reconciliación.
Como los esfuerzos del gobierno, hasta la fecha, han tropezado con mil y uno inconvenientes, ante la esterilidad de los mismos, cuando el presidente colombiano se entrevistó con el Fiscal de la Corte Penal Internacional, doctor Luis Moreno Ocampo, le expresó sus deseos de que ese tribunal juzgue a criminales de guerra, refiriéndose claro está, a los guerrilleros y a los paramilitares.
Sostienen los medios de prensa colombianos que, el presidente Uribe sorprendió con su propuesta al fiscal jefe de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno. Como hemos referido antes, entre las reservas que Colombia puso de relieve al adherir al tratado de Roma, en ocasión de firmarlo, en agosto del 2002, invocaba un lapso de siete años, con el propósito de otorgar “inmunidad frente a ese tribunal a los miembros de grupos armados que podían ser juzgados por reclutar menores, secuestrar, torturar, asesinar a combatientes rendidos, atacar iglesias y ambulancias, entre otros crímenes.”
Todo esto se hizo con el pretexto de mantener abiertas las puertas, como ya dije, para eventuales negociaciones de paz. Como no ha vencido el lapso que la propia Colombia se reservó, y viendo que la guerrilla no ha dado muestras de sus deseos de arribar a la paz, el presidente decidió achicar el plazo.
"Colombia es un país que pertenece a las instituciones internacionales de justicia, a la Comisión de la OEA, a la Corte Interamericana, a la Corte Penal Internacional, a los órganos de Naciones Unidas. ¿Qué razón tiene esa reserva?", preguntó el mandatario ante magistrados y jueces reunidos en el Décimo Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria, en Cali.
De esta forma, el Tribunal internacional solamente juzgaría a los imputados de crímenes ocurridos, a partir de ese momento. La intención del gobierno colombiano es que la Corte juzgue como criminales de guerra, a los integrantes de las FARC y del ELN. “A partir de la entrada en vigencia de la CPI en el país no sería posible una ley de amnistía e indulto para las FARC o el ELN, pues las cúpulas de estos grupos han sido condenadas por hechos como los de Machuca y Bojayá.”.(Extracto del diario El Tiempo – Colombia.).

viernes, julio 13, 2007

Capítulo 114 - Reiteramos la Importancia de Aplicar a Este Caso los Pactos Adicionales a los Convenios de Ginebra

(continuación)
Al momento de aplicar las normas del derecho interno, los jueces no olvidaron que “voces autorizadas preconizan la aplicación de las leyes y usos de la guerra internacional. Así, refiriéndose a lo que llama desórdenes internos, a los que asigna distinta gravedad, dice Germán J. Bidart Campos que, cuando la emergencia desencadena operaciones bélicas entre el gobierno constituído y los insurgentes, pueden aplicarse las leyes de usos de la guerra, aun cuando el primero considere a los segundos como delincuentes políticos. En este sentido, añade, las Convenciones de Ginebra de 1949, sobre heridos, enfermos, prisioneros de guerra y civiles en tiempo de guerra, disponen que sus normas se extenderán a los conflictos armados que sin carácter internacional ocurran en el territorio de los estados contratantes.

Concluye el tópico de esta manera: “Cuando el gobierno ya ha reconocido a las fuerzas opositoras la calidad de beligerantes, o trata a la autoridad rebelde como gobierno de facto; o cuando sin llegar a ninguna de esas situaciones debe recurrir a medidas de guerra imprescindibles ante la magnitud del alzamiento en armas, puede hablarse de una guerra civil. Ya no hay, entonces, delincuentes políticos, sino enemigos de guerra; ambas partes son bélicamente iguales y deben regirse por las leyes y usos de la guerra, como si la contienda fuera internacional” (“Derecho Constitucional”, cit.Tomo I, p. 582; y en el mismo sentido Nicasio De Lauda, op. cit., págs. 31 y 32)”.

Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 hacen específicamente referencia a eventos bélicos internacionales, rozando los nacionales ocurridos en el territorio de un mismo Estado. De allí que hayan sembrado la simiente que posteriormente desarrollaron los Protocolos Adicionales a los mismos, citados oportunamente, pero a los que no acudieron los Tribunales locales oportunamente.

Si nos detenemos en la calidad de prisionero de guerra, de la que se ocupan los artículos terceros comunes de tales Convenios, al definirlos con pulcritud, observamos que tratan ellos lo relacionado con aquellos prisioneros de guerra no internacional y que surja en el territorio de una de las Partes Contratantes. Allí se establecen una serie de obligaciones hacia tales prisioneros, de lo que se deriva que el incumplimiento a tales obligaciones configura un crimen de guerra, un delito internacional.Tanto para los integrantes de las Fuerzas Armadas como de las fuerzas terroristas subversivas.