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martes, mayo 24, 2011

Capítulo 393 - La Justicia argentina es renuente a aplicar el Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario

(continuación)

Cuando no se cumple alguna de estas dos condiciones, una situación de violencia puede definirse como disturbios interiores o tensiones internas, conceptos que designan tipos de inestabilidad social que no pertenecen al ámbito de los conflictos armados y nunca han sido definidos en el derecho, a pesar de que se los menciona explícitamente en el Protocolo adicional II. En los documentos preparatorios para la redacción del Protocolo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) considera que los disturbios interiores son situaciones en las que, sin que haya, propiamente hablando, conflicto armado sin carácter internacional, existe, sin embargo, a nivel interior, un enfrentamiento que presenta cierto carácter de gravedad o de duración y que da lugar a la realización de actos de violencia. Estos últimos pueden tener formas variables, que van desde generación espontánea de actos de sublevación hasta la lucha entre grupos más o menos organizados que ejercen el poder.