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martes, setiembre 30, 2008

Capítulo 228 - El Gobierno Constitucional Desconoció Actos Jurídicos de Otro Gobierno Constitucional


Volviendo a las etapas referidas anteriormente, vemos que en principio, la que el alfonsinismo denominó caprichosamente primera etapa, no reconoce fundamento fáctico- jurídico-real alguno puesto que, atento la fecha que caprichosamente fijó los decretos que se sancionaron oportunamente, ordenando tales investigaciones, se dejó de lado en su oportunidad averiguar las actividades delictivas de las organizaciones terroristas, durante el período constitucional hasta la Primer Mandataria, derrocada por el golpe de Estado. Aisladamente y “pro forma” algo se ha investigado, es cierto, pero para cumplir solamente. La segunda y artificial etapa, se encuentra limitada por las circunstancias políticas de ese momento, causa de tal artificio.

Siguiendo con el artificio “legal”, no hace mucho se resolvió, por contrario imperio, que eran nulos tanto los indultos de Menem como asimismo, las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida. Pasaron por alto que el Congreso Nacional, en ocasión de encontrarse al frente del Poder Ejecutivo el doctor Raúl R. Alfonsín, sancionó tales leyes, fundamentándolas y en uso de sus legítimas atribuciones, como lo reconoció la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su oportunidad.

Debemos aclarar, por si cabe alguna duda, que tanto el entonces presidente Carlos S. Menem, como los integrantes del Alto Tribunal, accedieron a sus cargos conforme lo establecido por la ley. No existe ningún pretexto válido como para tildar de nulos, tanto a los decretos rubricados por aquél ni a las normas legislativas, emanadas de nuestro Congreso Nacional. Nadie podría sostener válidamente si es faltar a la verdad cuando afirmamos que el pueblo se pronunció, en la ocasión, por medio de sus representantes. Si existió tal nulidad, como se sostiene, debemos reflexionar acerca de los motivos que pudo haber tenido la Corte, en su anterior integración, como para ratificar la norma al no encontrar obstáculo constitucional.

Prosiguiéndose las investigaciones se resuelve, ahora sí, investigar integralmente las actividades de la Triple A, como una organización paraestatal, puesto que se ha inventado, como hemos señalado en reiteradas ocasiones, que para poder instruir sumarios investigando Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, para poder imputársele a los autores tales delitos internacionales, como requisito de viabilidad se requiere que ellos, de una manera u otra hayan dependido directa o indirectamente del Estado Nacional.

O sea que cualquier persona que haya cometido tales delitos en el seno de la Argentina, si a la época del evento no era funcionario público o no estaba a las órdenes de un funcionario estatal, no puede ser sometido a la Justicia, transcurridos los plazos de la prescripción, ya que se calificaría automáticamente su accionar como delitos penales comunes. Prescriptibles, indultables y amnistiables.

viernes, junio 27, 2008

Capítulo 223 - Donde se Hace Referencia a Como se Mimetizó la Guerrilla Sanguinaria


Apreciamos que los magistrados encargados de instruir los sumarios tendientes a establecer la existencia o no de violaciones a los derechos humanos y la eventual responsabilidad de los allí imputados, no tengan en cuenta ni posiblemente les interese, lo precedentemente reseñado. Como así tampoco lo que significa, en su sentido técnico, el término “guerrillero”, término que según los Tratados y Convenciones Internacionales designa a quienes integran fuerzas irregulares, usando uniformes militares o que los identifican como tales, llevan armas a la vista de todos, tienen una conducción de orden militar y no utilizan la clandestinidad, con el objeto de poder ocultar su condición de combatiente y con el fin de asegurarse el éxito de su accionar. En una palabra, se designa así a quien actúa sin prodición. Quien oculta que se encuentra armado, quien no usa uniforme que lo identifique, ocultando de tal suerte su condición de combatiente, mimetizándose entre la población, lisa y llanamente es lo que se denominaba un “partisano”, quien al no respetar por ello las leyes de la guerra, no estaría protegido de ninguna manera por sus precisas prescripciones y por ende no le correspondería el estatus de “prisionero de guerra” ni el de beligerante. La jurisprudencia internacional, fue paulatinamente reviendo tales conceptos, y a la fecha es indudable que se inclina por calificar el accionar de tales personajes, teniendo en consideración si han cometido eventos penales internacionales descriptos en la Carta de Roma del CPI y si esos grupos reúnen ciertos requisitos, que se exigen para poder subordinar su conducta a tales tipos penales internacionales. Al tiempo de redactar estos párrafos, es traído extraditado a la Argentina el policía Almirón, imputado de ser uno de los jerarcas de la denominada Triple A, organización que se destacó por perseguir a ciudadanos sospechados de ser activistas de ideologías radicalizadas. Nadie ha comentado que, el imputado referido, que oportunamente fuera cuestionado en la propia Policía Federal, también tiene Derechos Humanos, aunque no haya respetado los de los demás. Si no reconocemos esto, estaríamos cometiendo antropofagia en perjuicio del caníbal.
Para fundamentar el pedido de extradición a España, donde moraba el citado, la Justicia argentina dictaminó, que no estaba prescripta la acción penal de los delitos que se le imputaban al mismo, ya que los mismos no podían prescribir, habida cuenta que las leyes internacionales prohiben prescribir los delitos de Lesa Humanidad y los Crímenes de Guerra. Personalmente entendemos que sí está prescripta la acción penal y que por ende no procedía que fuera extraditado.

miércoles, junio 11, 2008

Capítulo 222 - Utilización de la Justicia Con el Propósito de Acceder al Recinto de la Venganza Judicial


“Para los subversivos terroristas todos estos hechos configuraban ‘operaciones militares’ realizadas en el contexto de la ‘Guerra Revolucionaria’. Es decir que tenían clara conciencia que estaban protagonizando una GUERRA, se habían preparado para desarrollarla-tanto ideológica como militarmente- y habían adoptado una estructura clandestina y celular para dificultar su identificación.” “Siempre recalcaban ese “estado de guerra”en todos sus comunicaciones , en particular en sus ‘partes’ y ‘comunicados’ de operaciones y terminada la lucha armada por su derrota militar, sus principales dirigentes también lo hicieron en libros o en entrevistas con los medios de comunicación social. Sólo los abogados, las organizaciones de derechos humanos (parcializadas y conducidas por la izquierda) y los familiares, que lograron implementar un gran negocio económico con las distintas indemnizaciones para su sector, sostienen lo contrario por razones jurídicas y pecuniarias.”. (Web “Década del 70 – Guerra Revolucionaria en la República Argentina)
A tal afirmación, nos permitimos añadir la circunstancia de que integrantes de nuestra Justicia, incluida la Corte Suprema de Justicia, también son responsables de que se haya cometido una iniquidad, que condujo a una ineluctable aporía. No otra cosa podemos sostener cuando nos encontramos ante la pretoriana creación del término “Terrorismo de Estado”, utilizado como agravante de una acción bélica. Resaltamos que este singular calificativo, no jurídico en absoluto, fue objeto de expresiones satíricas en el dictamen del fiscal español, que se expidió en los pedidos de extradición de María Estela Martínez de Perón a lo que unimos las inusuales expresiones usadas por los magistrados que dieron su veredicto negativo al respecto, dejando entrever que les parecía “raro” cuanto menos, que después de 30 años haya resucitado esta suerte de fiebre vindicativa en los funcionarios judiciales de la Argentina, intentando hacer aparecer, de cualquier forma, que los eventos debían ser calificados como Delitos de Lesa Humanidad, con el intento de no interrumpir la prescripción de ellos.

miércoles, mayo 21, 2008

Capítulo 221 - Ante la Total, Integral y Prolongada Guerra Revolucionaria

(continuación)


“Consideramos necesario reiterar que las organizaciones subversivas planteaban la Guerra Revolucionaria como ‘total, integral y prolongada’; por lo tanto resulta fundamental entender que se trata de una lucha política, ideológica, económica, cultural y militar. Consecuentemente, esa experiencia nos impone estar alerta y mantener siempre un juicio racional con claridad de ideas para detectar ataques o desviaciones ideológicas-revolucionarias en cualquiera de esos ámbitos, a efectos de poder prevenir e impedir repeticiones sangrientas como las que nos tocó vivir.” “Esa guerrilla que apoyaba a la subversión terrorista, es decir, a la Guerra Revolucionaria, apareció en Argentina a fines de la década del 50, tuvo un incremento significativo hacia 1970 y alcanzó su máxima expresión entre 1973 y 1977. Logró incorporar a sus filas una cantidad importante de hombres y mujeres provenientes mayormente de la clase media: de partidos políticos de izquierda, de sectores extremistas de los partidos políticos tradicionales, del medio universitario, de sectores intelectuales y artísticos, de sindicatos marxistas, de grupos católicos radicalizados y de una minoría de ingenuos captados por una propaganda tan hábil como permanente.” “Sus acciones conmovieron profundamente a la sociedad argentina, ya que secuestraron y asesinaron a figuras notorias del quehacer político, sindical, empresarial, cultural, policial y militar. En oportunidades llegaron a controlar el aparato del Estado, tanto en el orden nacional como en varias provincias. Sus operativos llegaron a límites nunca vistos antes: copamiento de unidades militares, múltiples secuestros extorsivos, asaltos a comisarías y bancos, toma de localidades, asesinatos y robos permanentes, intimidaciones y amenazas incontables, incendios y destrozos espectaculares.”

viernes, mayo 16, 2008

Capítulo 220 - La Guerra Revolucionaria en la Argentina - Su Evolución y Empleo del Terrorismo Para Lograr los Objetivos




(continuación)

Me permito extenderme al respecto, citando literalmente lo que surge de la web “www. Guerra Revolucionaria en la República Argentina.com”, que tengo a la vista y que sintetiza de manera impecable lo sucedido durante el lapso que estamos tratando. La profesionalidad del tratamiento de este específico tema, me exime de elogios y de comentarios al respecto. Agradezco desde ya al general Guerrero, ilustre profesional, estudioso de esa época, que me permite usar tan brillante tarea, en aras de una mejor comprensión de un tema que, no cabe duda alguna, es castrense por excelencia por lo que solamente él, quién pudo desarrollar de esta manera documentada, objetiva y científica, tan dificultoso trabajo, podría ayudar a que conozcamos los profanos, lo que realmente ha sucedido, visto con la óptica de un experto. Sirvan estas líneas al propósito de reiterar mi agradecimiento al especialista militar, nadie mejor que él podría ilustrarnos con precisión, objetividad y aptitud profesional, los eventos bélicos que se han ido sucediendo, puntualizando lo necesario, sin cargar las tintas innecesariamente ya que su trabajo no se encuentra teñido por ninguna ideología que lo incline hacia uno u otro bando. Señala el citado militar: “Es importante destacar que el empleo de la Guerra Revolucionaria fue una de las características del conflicto desatado por el movimiento comunista internacional para imponer la doctrina y el sistema marxista-leninista en el mundo, operando en los campos político, económico, psicosocial, cultural y militar. Es decir que su objetivo va más allá de la simple conquista de un espacio determinado o de ciertos grupos humanos, sino que persigue mediante la toma del poder político, el dominio del hombre y de su destino.” “Cada vez que lo consideraron necesario para obtener sus fines, los revolucionarios marxistas apelaron al empleo del ‘terrorismo’, esto es, el método de usar sistemáticamente la violencia para conseguir objetivos; de esa forma lograba el efecto perseguido: la creación de un estado espiritual de inseguridad, desazón, desorientación y miedo en la población que generaba su parálisis y facilitaba luego su dominio y posterior control.”

jueves, febrero 14, 2008

Capítulo 191 - La Justicia llegó a la Conclusión de que Existió una Guerra Revolucionaria en la Argentina

(continuación)

Insistir en la anacrónica e ideologizada postura de que los delitos cometidos por los integrantes de las bandas subversivas, fueron concretados por sus miembros en forma “particular” es poco serio, por cuanto todos hemos vivido esas aciagas épocas de sangre y exterminio. Muchos estuvimos a merced del sanguinario accionar de estos “jóvenes idealistas” de armas llevar. Recuerdo que nos era imposible distinguir al amigo, ya que los subversivos se habían mimetizado de tal forma en nuestra sociedad, no preparada para combatirlos como se merecían, que les fue fácil a ellos concretar su sanguinario proceder.
Compartimos la postura de la Justicia Argentina, en la causa criminal seguida a los Comandantes integrantes de las juntas militares, la que arribó a la conclusión de que la Argentina fue víctima de una guerra revolucionaria. Se intenta pasar por alto esta grave circunstancia. Al pasarla por alto, los integrantes de las bandas terroristas, es decir los ilegales, intentan pasar como trasvestidos al papel de inocentes “víctimas”.
A su vez, este intento, al parecer exitoso por sus resultados, es en vano ya que la soberbia armada dejó sus impresiones dactilares en sus publicaciones.
El PRT-ERP en 1975, en su publicación "Estrella Roja" dice: "Nadie puede ya dudarlo. La guerra revolucionaria se ha generalizado en la Argentina. Todo el país está en guerra y se trata de una guerra total y en todos los dominios".

lunes, julio 09, 2007

Capítulo 110 : Fases de la Guerra revolucionaria en la Argentina

Como a esa época no regían en la Argentina los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, no llama la atención que hayan sido sólo mencionados, como así al pasar, únicamente éstos últimos.
Ingresando a tal tópico dijo la Cámara: “Tanto la doctrina nacional como la internacional, establecen una distinción entre los conflictos armados que se pueden suscitar en el seno de una sociedad o entre distintos Estados.”

“ … Contemporáneamente y a partir de la segunda guerra mundial, se ha desarrollado una nueva forma de conflicto que se ha dado en llamar guerra revolucionaria. … Suelen distinguir los autores entre la guerra revolucionaria y la guerra de guerrillas. Mientras esta última es defensiva y táctica, incluye el hostigamiento de las fuerzas regulares, puede ser nacionalista o patriota y no necesariamente política, la primera es esencialmente política y social. Puede, durante cierta fase, incluir acción guerrillera, pero sus objetivos son muchísimo mas ambiciosos que los de la guerra partidaria. Puede también incluir, como en China, Vietnam y Argelia, un llamado al patriotismo contra una agresión o una ocupación foránea, pero los objetivos trascienden la idea de “libertación” usada en sentido convencional “(Brian Crozier “Teoría del Conflicto”, Editorial Emecé, Bs.As., 1977, pág. 186).

“Conviene destacar que, de modo mas o menos coincidente, los teóricos sobre el tema distinguen cinco fases dentro de la guerra revolucionaria.”. Y nos señala ese Tribunal, las recordadas y conocidas cinco fases. “Fase uno: despliegue e infiltración en el país en el que se inicia el proceso; organización clandestina del aparato revolucionario; agitación social. Fase dos: intimidación de la población mediante el terrorismo en sus distintas formas, como modo de obtener el desprestigio de la autoridad pública y privarla de consenso”.

Esta etapa, al menos en nuestro país, es evidente que no necesita de la presencia de un gobierno revolucionario para ser aplicada. No podemos pasar por alto que en la Argentina parecería que sigue aplicándose la misma. No se hesita en desprestigiar, a algún integrante de una institución estatal, con el deliberado propósito de desprestigiar a esta institución como tal, pasándose por alto adrede, que las propias instituciones, en el mundo, expulsan a los integrantes que hayan cometido delito en ocasión de sus funciones, para de esta forma autodepurarse. En nuestro desgraciado país, parecería que alguien estuviera empeñado en resaltar las falencias humanas, como base para eliminar directamente la institución, como si les molestara su existencia. Es como si el delincuente insistiera en eliminar a la policía, porque algunos de sus integrantes, son corruptos. En un país normal, nadie le haría caso a tal capricho.