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lunes, noviembre 05, 2007

Capítulo 156 - Los radicalizados izquierdistas apelan a las mismas tretas

(continuación)


En España, los actuales partidarios del otrora bando Republicano, con singular “coincidencia” al igual que en la Argentina, desempeñaron a la perfección el papel de “víctimas” del genocidio y de un “Holocausto” que sólo ha existido en su enfermiza imaginación, eventos que imputan a los partidarios de Franco. Sobreactuación que los lleva a utilizar calificaciones jurídicas, para eventos aberrantes, que no proceden de ninguna manera. Creo que esta táctica, que dio los resultados esperados, conviene darla a conocer para establecer comparaciones entre la conducta de los radicalizados izquierdistas de la península ibérica y los de la misma ralea, pero de la Argentina.
Reseña Pío Moa[1] “En los últimos años, los profesionales del envenenamiento de las conciencias, que diría Besteiro, vienen empeñándose en hablar de un “holocausto español” y de un “genocidio” para definir la represión franquista de posguerra. Por fortuna, los estudios van poniendo bien de relieve que no hubo ni remotamente tal cosa: se trató de una represión dura en extremo, desde luego, pero organizada casi siempre por vías judiciales, es decir, mediando acusaciones concretas y nunca contra una población o colectivo por el mero hecho de existir y ser declarado enemigo unilateralmente. Sin duda cayeron entonces muchos inocentes, pero también muchos culpables de crímenes espeluznantes, que habían sido abandonados a su suerte por sus jefes del Frente Popular. Pues bien, los subvencionados falsificadores de la historia pretenden hacer pasar a todos por igual como “víctimas del franquismo”. Con ello se retratan.
Hubo, con todo, algo muy semejante al Holocausto: la persecución religiosa. No en cantidad, pues no había tantos clérigos en España como judíos en Europa, pero sí cualitativamente: las víctimas no lo fueron por haber cometido algún delito o por haber declarado la guerra al Frente Popular, sino por el simple hecho de ser sacerdotes o monjas. La guerra la habían declarado las izquierdas a la Iglesia desde el principio de la república, y desde mucho antes difundían una propaganda anticristiana que estremece por su tosquedad y violencia, cargada de calumnias y de un odio elemental, que también recuerda el estilo de la propaganda antisemita. Anuncio, para quien quisiera verlo, de lo que había de ocurrir.”
Repasando someramente lo ocurrido en la Argentina, podemos concluir que también acá Montoneros encuadraba sus asesinatos dentro de una "guerra popular revolucionaria". Tenemos acá, entonces, que tanto el ERP como Montoneros concebían sus acciones militares como una guerra contra la clase dominante antes, durante y después de la democracia. Esto es: no tomaron las armas porque Videla conculcó el poder. Ya las habían tomado antes. Y su objetivo no era derrocar a Videla para brindar al país elecciones libres: en ambos casos el objetivo era tomar el poder violentamente, fuera el Gobierno democrático o dictatorial, e implantar, en el caso del ERP, una dictadura marxista totalitaria, o, en el caso de los Montoneros, un régimen no del todo definido, con características similares a la dictadura cubana pero también con elementos clericales y un inefable "socialismo nacional". Sí, ambos declararon la guerra.
Se discute acerca de si el enfrentamiento entre el ERP y Montoneros y los militares argentinos posterior a marzo del 76 se trató o no de una guerra. Lo que sí podemos decir es que lo ha reconocido la Justicia, oportunamente. Los dos bandos la concebían como tal. De éso no hay duda.
Tanto Montoneros, como el ERP, como los militares argentinos declaraban, firmaban y documentaban estar librando una guerra. Y ninguno ahorró esfuerzos al respecto. El hecho de que el Ejército contara con una desproporcionada y abismal ventaja frente a los grupos guerrilleros no invalida el hecho de que estos grupos guerrilleros, efectivamente, le declararon la guerra. No olvidemos que la ventaja a las que nos referimos, no fue tal en los hechos, ya que se vió completamente anulada por la forma artera en que se concretaron los ataques de los subversivos.
[1] Diario Madrileño Libertad Digital.
[2] Se trata de un político, líder del ala menos radicalizada del POSE, de la época de la Guerra Civil. Para algunos el mas prudente y el mas sensato, lo que le valió los ataques de los extremistas de su mismo partido político.

martes, julio 31, 2007

Capítulo 132 - La CPI juzgará a un imputado sin relación funcional con un Estado

(continuación)
Algunos sostienen que “tienen que ir dirigidos «contra una población civil». A ellos les respondemos que el desarrollo del derecho consuetudinario de la materia de que se trata, jurisprudencia de los tribunales y opiniones de eruditos sobre este tema, permiten afirmar que no es tampoco necesario que el acto deba cometerse, para ser penado, única y exclusivamente contra una población civil ya que la víctima de este delito es la humanidad.

Resulta sumamente ilustrativo al respecto, el derecho consuetudinario sentado por la Corte Penal Internacional, en el primer caso en el que intervino ese Tribunal Internacional, el caratulado “El Fiscal vs. Thomas Lubanga Dyilo”. Precisamente este fallo sienta jurisprudencia que tiene repercusión en el Derecho Consuetudinario, como un leading case.

La Sala de Cuestiones Preliminares I confirmó las acusaciones presentadas por la Fiscalía en contra del insurrecto Thomas Lubanga Dyilo, por lo tanto, el citado tendrá que enfrentar un juicio ante la CPI. Este será el primer juicio de la Corte Penal Internacional, de la que los países adheridos, no olvidemos extraen ejemplo cual tribunal de Casación Internacional.

La sala aludida, encontró que existía semiplena prueba como para presumir que el imputado sería penalmente responsable, en carácter de coautor, de crímenes internacionales, cometidos a comienzos de septiembre de 2002, cuando se fundó “Force Patriotiques pour la Liberation du Congo (FPLC)” hasta el 13 de agosto de 2003. La referida organización estaba destinada a participar en una guerra interna, en una guerra civil en la República Democrática del Congo.

El imputado Thomas Lubanga Dyilo es el presunto fundador y el Líder de la organización Unión of Congolese Patriots (UPC) y Comandante en Jefe del ala militar del UPC, las Forces Patriotiques pour la Liberation du Congo (FPLC) en la República Democrática del Congo.

Los fiscales dicen que Lubanga, fundador y líder de una milicia en el distrito Ituri, entrenó a niños de 10 años para matar, los hizo cometer crímenes y dejó que murieran desde el 2002 al 2003.

Acusaron a Lubanga de la comisión de tres crímenes de guerra: 1) alistamiento de niños menores de quince años; 2) conscripción de niños menores de quince años; y 3) utilización de niños menores de quince años para participar activamente en las hostilidades.