(continuación)Cita la tesis aludida que venimos examinando, respaldada por la Universidad Autónoma de Barcelona, que “se han presentado también algunas teorías denominadas “conciliadoras”, las cuales tratan de buscar un punto intermedio entre las dualistas y monistas, afirmando que el derecho internacional está mediatizado por el derecho interno. Por consiguiente, toda ley interna contraria al derecho internacional tiene vigencia, si es correcta desde el punto de vista estatal, pero surge entonces la responsabilidad internacional del Estado. Esta responsabilidad puede darse tanto por dictar el Estado normas opuestas al derecho internacional como por omitir los medios para la realización de sus obligaciones internacionales. La principal corriente de esta teoría está conformada por las “doctrinas coordinadoras”. Al respecto puede destacarse que “Las doctrinas coordinadoras no señalan subordinación del Derecho interno al Derecho Internacional, ni de delegación de éste a favor de aquél, sino de coordinación entre uno y otro, sobre la base de normas superiores, que serían precisamente las de Derecho Natural”. Tal tesis nunca podría haber sido compartida por Kelsen, ya que según sabemos, él siempre ha puesto en duda la existencia del Derecho Natural. Ha criticado a quienes creen a pie juntillas en su existencia, burlándose de ellos a lo largo de todas sus obras. Algunos de sus críticos señalan que al apelar a la utilización de una suerte de axioma, no hizo otra cosa que reemplazar el uso del “Derecho Natural” o sea que sería una suerte de problema semántico.
Se ha mencionado la relación actual entre derecho interno e internacional como un monismo moderado en el cual se reconoce una superioridad legal a las normas del derecho internacional, es decir que se ha desarrollado por la mayoría de Estados que las normas del derecho internacional prevalecen sobre las normas legislativas, aunque la norma suprema de cada ordenamiento jurídico continúa siendo la Constitución. De esa manera se acepta el monismo, al no hacerse necesario que en cada ordenamiento se creen nuevas normas que desarrollen lo establecido en un tratado, por ser éstas directamente aplicables, con una superioridad legal, mas no constitucional. La posición de un Estado en la teoría monista, dualista, monista moderada, dependerá de lo que la Constitución de cada Estado establezca; así hay Estados que sostienen la tesis dualista respecto de la incorporación de los tratados internacionales, como es el caso del Reino Unido. Se ha sostenido que “De todo lo afirmado con anterioridad se establece que entre el derecho interno e internacional necesariamente debe existir una relación, la cual es necesaria para que un Estado preste su consentimiento, pues será el derecho interno el que regule el procedimiento interno para adoptar aquél, así como la jerarquía con la cual ingresará éste al ordenamiento jurídico interno.