Destinado a los jóvenes, que no
fueron contemporáneos a los episodios o que los conocen a medias o directamente
no los conocen, traemos a colación lo referido al respecto por la
web “Nuestra Historia – 70” B.98 la que
nos señala sintéticamente que “El 13 de diciembre de
1.983, por decreto 157/83 del recientemente asumido presidente Alfonsín, se inició una acción penal
contra Mario E. Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Ricardo Obregón Cano, Rodolfo G. Galimberti, Roberto Cirilo Perdía, Héctor P. Pardo y Enrique Gorriarán Merlo, por delitos cometidos con posterioridad al
25 de mayo de 1.973. Nos preguntamos por qué
se incluyó a casi la totalidad de la cúpula de Montoneros, pero no se siguió el
mismo criterio con los siguientes miembros conspicuos del PRT-ERP: Rodolfo Mattarollo, representante del PRT ante
organismos internacionales. Director de la campaña de solidaridad
con los terroristas en Europa (Ver Boletín Nro 29). Hoy subsecretario de DDHH. Arnol Kremer (alias “Luis Mattini”)
Secretario General del PRT. Fue el sucesor de Santucho, a su muerte .Hoy
funcionario de la Defensoría del Pueblo de la Nación. Julio Santucho, viejo dirigente del PRT, hermano
menor del fundador y relevante figura del PRT-ERP. Francisco Provenzano, dirigente del ERP muerto años después en el ataque al Regimiento de
Infantería 3 de la Tablada y vinculado al dirigente
radical “Coti” Nosiglia. Nélida Augier, dirigente principal del PRT,
esposa de Benito Urteaga, 2do en la Conducción del PRT. Roberto Sánchez, dirigente del ERP muerto junto con Provenzano en el ataque al
Regimiento, etc.”. El decreto 157/83 PEN, en
sus considerandos, hace referencia a la amplia amnistía sancionada por el
Congreso Nacional en 1973, durante el gobierno constitucional del doctor Héctor
J. Cámpora y a la posterior aparición de una serie de personajes que “instauraron formas violentas de acción política con la
finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza,…”
El citado decreto del PEN asevera: “Considerando:
Que en el mes de mayo de 1973 los órganos constitucionales de la legislación
sancionaron una amplia y generosa amnistía, con el propósito de poner punto
final a una etapa de enfrentamientos entre los argentinos, y con la aspiración
de que esa decisión de los representantes del pueblo sirviera como acto
inaugural de la paz que la Nación anhelaba. Que el cumplimiento de ese objetivo
se vio
frustrado por la aparición de grupos de personas, los que, desoyendo el
llamamiento a la tarea común de construcción de la República en democracia, instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de
la fuerza
