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jueves, marzo 31, 2011

Capítulo 367 - Diferencia de criterios entre la CSJ y la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos

(continuación)
Además, la obligación de dar cumplimiento al artículo 3 común es absoluta para ambas partes e independiente de la obligación de cada una de ellas. Por ende, tanto los atacantes del MTP como las fuerzas armadas argentinas, tenían los mismos deberes conforme al Derecho Humanitario y a ninguna parte puede hacerse responsable por los actos de la otra. La C.I.D.H. hace gala de su respeto al Principio de Legalidad, principio que ni nuestra Corte Suprema de Justicia sostiene, al argumentar que basándose en el denominado Jus Cogens, se puede actuar en una suerte de “Vale todo”. Refiere el prestigioso organismo internacional, al resolver sobre las imputaciones que se formulan a los defensores, contra las fuerzas legales que repelieron a los atacantes, en el sentido de que ellos habrían usado armas incendiarias, que en el derecho interno argentino, no existía a esa época tal prohibición.