(continuación) Sin perjuicio, como señala la Corte Internacional de Justicia, de las otras normas de derecho humanitario específicamente aplicables a conflictos armados internacionales, el artículo 3 constituye una base común de valores humanos, de la que los beligerantes nunca deberían apartarse. El dictamen de la Corte demuestra seguir una tendencia más general hacia una mayor relación entre el derecho de los conflictos armados internos y del derecho de los conflictos armados internacionales, tendencia que no se limita sólo a las normas fundamentales que figuran en el artículo 3 común. Todos los principios fundamentales de derecho humanitario identificados en el presente artículo, por la propia naturaleza, han de ser considerados como aplicables a todos los tipos de conflictos armados.