(continuación)

Una opción pudo referirse a las normas del derecho humanitario como «fuentes de interpretación autorizadas». Sin embargo, la Comisión quiso ir más lejos. Evaluó la conducta de los Estados Partes en la Convención Americana, basándose directamente en el derecho internacional humanitario. A fin de sustentar su dictamen, la Comisión esgrimió cinco argumentos:
1. La competencia para aplicar el derecho internacional humanitario podría dimanar de la superposición de las normas substantivas de la Convención Americana y de los Convenios de Ginebra. La Comisión declaró: «Las disposiciones del artículo 3 común son, de hecho, normas puras sobre derechos humanos. Por lo tanto, en la práctica, la aplicación del artículo 3 común por un Estado Parte en la Convención Americana en el cual exista un conflicto interno, no impone cargas adicionales sobre las fuerzas armadas, ni las coloca en una posición de desventaja frente a los grupos disidentes. Eso se debe a que, básicamente, el artículo 3 requiere que el Estado haga, en gran medida, lo que ya está obligado a hacer legalmente en el marco de la Convención Americana».
1. La competencia para aplicar el derecho internacional humanitario podría dimanar de la superposición de las normas substantivas de la Convención Americana y de los Convenios de Ginebra. La Comisión declaró: «Las disposiciones del artículo 3 común son, de hecho, normas puras sobre derechos humanos. Por lo tanto, en la práctica, la aplicación del artículo 3 común por un Estado Parte en la Convención Americana en el cual exista un conflicto interno, no impone cargas adicionales sobre las fuerzas armadas, ni las coloca en una posición de desventaja frente a los grupos disidentes. Eso se debe a que, básicamente, el artículo 3 requiere que el Estado haga, en gran medida, lo que ya está obligado a hacer legalmente en el marco de la Convención Americana».