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miércoles, diciembre 05, 2007

Capítulo 169 - Otro Miliciano es Juzgado por un Tribunal Internacional, Contradiciendo la Arbitraria y Caprichosa Postura Argentina

(continuación)
Corrobora lo anteriormente expuesto el caso de un imputado por Crímenes de Guerra, que sin depender absolutamente de ningún Estado, aún así, es sometido a procesamiento por un Tribunal Internacional. Se trata, como en otros numerosos casos, que al parecer permanecen ignotos cual “Secreto de Estado”, de un excomandante de un grupo de irregulares milicianos.

El Ejército de Liberación de Kosovo, considerado en 1996 como una organización terrorista por el Departamento de Estado norteamericano, fue desde sus inicios un engendro de las fuerzas de la reacción europea en combinación con el corrupto régimen de Sali Berisha en Albania.

Con cuentas bancarias en Suiza, ayuda financiera norteamericana, abastecimiento militar de Alemania, participación directa de combatientes extranjeros y campos de entrenamiento en Albania, los miembros del Ejército de Liberación de Kosovo quedan muy lejos de la visión generalizada de un movimiento independentista.

Prueba de ello es que el Ejército de Liberación de Kosovo mantuvo una capacidad operativa muy limitada hasta 1997, cuando recibió armamento del disuelto Ejército Popular Albanés y de las desaparecidas fuerzas armadas de la República Democrática Alemana. Su jefe, Bouyard Boukosi, fue sustituido por el actual primer ministro interino de Kosovo, Agim Çeku, un ex capitán de artillería yugoslavo que alcanzó los grados de general al servicio de Croacia.

El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY), organismo jurisdiccional creado por la Organización de las Naciones Unidas, fijó para enero de 2007 el inicio del juicio contra el ex primer ministro de Kosovo, Ramush Haradinaj, acusado de crímenes de guerra. En una audiencia de procedimiento, el tribunal indicó que el juicio durará probablemente 18 meses y no menos de un año.
Haradinaj, ex comandante del grupo de irregulares milicianos denominado “Ejército de Liberación de Kosovo” (ELK) durante el conflicto de1998-99 contra las fuerzas gubernamentales serbias, fue puesto en libertad hace un mes a la espera del inicio de su juicio. El Tribunal señaló que organizará una audiencia en septiembre para discutir sobre las condiciones de su puesta en libertad.
Haradinaj sólo puede moverse entre Pristina y su ciudad natal de Glodjane, y ha recibido instrucciones de presentarse semanalmente ante las autoridades de la ONU que administran la provincia serbia. Además, debe regresar a La Haya cuando le cite el Tribunal.

sábado, noviembre 03, 2007

Capítulo 153 - Cuando Nuestra Corte Suprema Dejó de Ser la Ultima Garantía de Nuestros Derechos Constitucionales

(continuación)
Recordemos que nuestra Corte Suprema de Justicia - in re Lariz Iriondo, un etarra cuya extradición solicitó oportunamente el reino de España- se negó a conceder la extradición del aludido. Se menciona, entre otros este caso, para sustentar la afirmación de que el terrorismo no es un delito de lesa humanidad, salvo cuando el terrorismo es perpetrado en el marco del denominado “Terrorismo de Estado” y merced a esta interpretación, la derivación obligada fue que tratándose de la imputación de un delito común rigen, en consecuencia, las leyes comunes de la eventual prescripción de la acción penal de un delito ordinario.
A tal afirmación, le contestamos que se trata de un sofisma judicial (según la RAE: sofisma es la razón o argumento aparente con que se quiere defender o persuadir lo que es falso).

Como ya dijimos anteriormente, esta distinción es falsa, no existe. Los tribunales internacionales, en los primeros momentos y como derivación de los crímenes cometidos por los jerarcas del Tercer Reich, optaron por ir por ese camino, el que abandonaron rápidamente.

Ya hemos citado innumerables casos de imputados por los Tribunales Internacionales, que no integran ningún Estado. Ello no es óbice para que sean enjuiciados, como corresponde por la Justicia Internacional. En el reciente caso del coronel Larrabure, víctima de delitos de lesa humanidad y de crímenes de guerra, la calificación del accionar de los autores de tales eventos criminales, como afirmamos anteriormente, debe subordinarse a las figuras penales internacionales referidas en Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos de 1977, Adicionales de tales Convenios.
Conforme al Tratado de Roma, que aparentemente no todos lo han leído con detenimiento, tales Convenios han sido ratificados por ese documento obligatorio para todos los países adheridos al mismo. Si el lector acude al texto de ellos, que se puede encontrar fácilmente en Internet, podrá encontrar descripta allí tales conductas y, la consecuencia, habida cuenta que no se hace distingo en la calidad del autor, es que nada, absolutamente nada se opone a imputarles a los guerrilleros subversivos tales delitos. Quienes no sustentan tal teoría, en el gabinete de su ideología, sito en la torre de barro donde se encuentran, insisten en que llegar a esta conclusión constituye una involución jurídica y, según ellos tal actitud se aparta de la doctrina nacional, lo que es cierto e internacionalmente se aparta del derecho vigente, lo que a todas luces es incierto. Aplaudo calurosamente el dictamen del fiscal Palacín, en el caso Larrabure, ya que al parecer tendrá que sufrir las consecuencias de haber cumplido con su obligación, con honestidad intelectual y, sobre todo, con capacidad jurídica no menguada por ideología alguna. “El ladrón creé a todos de su misma condición… ” por lo que le digo al señor Fiscal, señor y fiscal con mayúscula: “Ladran, Sancho, señal que cabalgamos…”. Creemos que es inútil oír a los partidarios de la faida judicial.

lunes, julio 30, 2007

Capítulo 130 - La Guerrilla Usa Trucos Burdos Para Evitar Ser Sancionada

(continuación)

La amnistía significa que los beneficiarios nunca podrán ser procesados criminalmente ni declarados civilmente responsables de daños y perjuicios. Más de 7.000 personas solicitaron la amnistía, inclusive dos ex ministros del gobierno de Pieter. Botha y varios altos funcionarios de su policía. La mayoría la obtuvieron, pero varios casos están aún pendientes.
(http://www.unesco.org/courier/1999_12/sp/dossier/txt04.htm#e1)


Recordemos que en diciembre de 1993, las negociaciones llevaban a la aprobación de la Constitución interina con una cláusula final fundamental para entender la creación posterior de la Comisión de la Verdad y Reconciliación sudafricana. Enunciaba que “con el fin de avanzar en la reconciliación y la reconstrucción del país, deberá atorgarse amnistía en relación con todo acto, omisión u ofensa asociada con motivos políticos y en el curso de los conflictos del pasado.

En la Argentina nuestra Justicia ha desarrollado una tesis, posiblemente atrayente, pero que se aleja de la Justicia con mayúscula y posibilita la venganza que otros, no tan exquisitos, asimilan a “Linchamiento Judicial”. Tal tesitura se apoya en un dogma, válido por cierto para algunos que enarbolan la bandera de una supuesta defensa de los derechos humanos, y digo supuesta ya que omiten considerar que defendiendo a ultranza y contra legem a tales derechos, de la forma que lo hacen, no hacen más que violarlos en contra de los imputados.

La soga de la horca, se confecciona urdiendo una entelequia jurídica, que consiste en considerar como sujeto activo del delito internacional de violación de los derechos humanos, en cualquiera de sus formas, a un militar o a un miembro de alguna fuerza de seguridad o a subordinados a ellos. Como lógica consecuencia, quien no haya pertenecido a tales instituciones, o sea el subversivo, el guerrillero “goza” de las prerrogativas que se le niegan a los otros imputados. Por ejemplo, pueden oponer la prescripción de la acción penal, pueden ser beneficiados con amnistías e indultos, etc.

Recordemos que los partidarios de la guerrilla subversiva, oscilaron entre tratar de demostrar que se trató de una guerra civil, y que ellos tenían por ende los beneficios derivados de los Convenios de Ginebra, o que ellos formaban parte de la población civil agredida en forma sanguinaria, por las fuerzas militares. Conforme sus necesidades, sobresalía una u otra postura.
No es necesario que exista una relación con un conflicto armado ni que el acusado haya sido funcionario estatal para que se le pueda imputar delitos internacionales.