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lunes, noviembre 05, 2007

Capítulo 155 - Nuestra C.S.J. contradice los fallos de la Corte Penal Internacional

(continuación)






La reseña anterior nos permite advertir que el Fiscal jefe de la Corte Penal Internacional, doctor Luis Moreno Ocampo, ante el pedido del presidente Uribe, no se mostró en absoluto asombrado y tampoco se negó en forma terminante a acceder al mismo, aun pudiendo fundamentar tal negativa, en que ellos se dedicaban a juzgar el accionar presuntamente delictivo de funcionarios estatales o imputados vinculados a un Estado.

Muy por el contrario. Posteriores declaraciones del Fiscal, nos hacen saber que la Corte no tiene inconveniente en juzgar a los integrantes de la guerrilla colombiana. O sea en las antípodas de la postura ridícula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, postura que, a nuestro juicio, ni siquiera es opinable.

Nos preguntamos cual es la causa de que la Justicia argentina, nos demuestra, por un lado, que se encuentra obligada a no permitir la impunidad de los imputados por la violación los Derechos Humanos, basando su postura en las obligaciones convencionales del país, pero deja de lado los fallos rectores, de la Corte Penal Internacional.

Al parecer, tiene una postura dualista, ya que piensa globalizadamente en ciertos aspectos de la justicia humanitaria, pero se refugia en el aislamiento de una tesitura, no compartida absolutamente por ningún país, en otro aspecto. Por ejemplo en lo que respecta a las calidades que, según nuestra Corte se exigen para ser blanco de la imputación de violación de los Derechos Humanos.

La aplicación de la Justicia no debe dejar dudas, en lo que respecta a que los funcionarios encargados de aplicarla, han valorado previamente la situación a juzgar, total e integralmente. La usual valoración de sólo una parte del todo, conduce a equivocaciones que pueden llegar al colmo de la arbitrariedad.

En el caso del juzgamiento, de quienes habrían violado los Derechos Humanos en nuestro país, se está procediendo de esta forma harto arbitraria, por cuanto a quienes cometieron el mismo delito, pero integrando las organizaciones subversivas, se les da un trato parcializado facciosamente y preferencial. Tratamiento que es de público y notorio, les es dispensado por casi todos los jueces, al negarse a investigar los delitos que a ellos se les imputan. Este tratamiento distinto, no reconoce causa alguna, salvo la ideológica.

Nos demuestra la Justicia, al proceder de esta forma, que en la Argentina todos los habitantes no somos iguales ante la ley. Esta actitud viola los derechos humanos de los justiciables, pero irónicamente esta violación de esos Derechos no encuentra sanción alguna. En situaciones similares, no se procede de igual forma, violándose de tal suerte nuestra Carta Magna.

Los jueces, al aplicar la ley, tanto local como internacional, no se toman muy en serio la figura de la Justicia, figura que todos nos representamos como una Diosa, con los ojos vendados. No miran más allá del horizonte. No toman en cuenta, para nada, que existió un conflicto armado no internacional.

Ya en el Protocolo II, Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, al que adhirió la Argentina el 26 de noviembre de 1986, se hace una referencia a este tipo de conflictos, tipificándose figuras penales internacionales, y dándose pautas obligatorias para los signantes de tal acto, indicándose que procedimiento seguir para enjuiciar a los imputados de eventos aberrantes, integrantes del Estado o no. No existe tal distinción en la Justicia internacional. Es absolutamente ficticia e inane para el fin que persigue la misma.

sábado, noviembre 03, 2007

Capítulo 153 - Cuando Nuestra Corte Suprema Dejó de Ser la Ultima Garantía de Nuestros Derechos Constitucionales

(continuación)
Recordemos que nuestra Corte Suprema de Justicia - in re Lariz Iriondo, un etarra cuya extradición solicitó oportunamente el reino de España- se negó a conceder la extradición del aludido. Se menciona, entre otros este caso, para sustentar la afirmación de que el terrorismo no es un delito de lesa humanidad, salvo cuando el terrorismo es perpetrado en el marco del denominado “Terrorismo de Estado” y merced a esta interpretación, la derivación obligada fue que tratándose de la imputación de un delito común rigen, en consecuencia, las leyes comunes de la eventual prescripción de la acción penal de un delito ordinario.
A tal afirmación, le contestamos que se trata de un sofisma judicial (según la RAE: sofisma es la razón o argumento aparente con que se quiere defender o persuadir lo que es falso).

Como ya dijimos anteriormente, esta distinción es falsa, no existe. Los tribunales internacionales, en los primeros momentos y como derivación de los crímenes cometidos por los jerarcas del Tercer Reich, optaron por ir por ese camino, el que abandonaron rápidamente.

Ya hemos citado innumerables casos de imputados por los Tribunales Internacionales, que no integran ningún Estado. Ello no es óbice para que sean enjuiciados, como corresponde por la Justicia Internacional. En el reciente caso del coronel Larrabure, víctima de delitos de lesa humanidad y de crímenes de guerra, la calificación del accionar de los autores de tales eventos criminales, como afirmamos anteriormente, debe subordinarse a las figuras penales internacionales referidas en Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos de 1977, Adicionales de tales Convenios.
Conforme al Tratado de Roma, que aparentemente no todos lo han leído con detenimiento, tales Convenios han sido ratificados por ese documento obligatorio para todos los países adheridos al mismo. Si el lector acude al texto de ellos, que se puede encontrar fácilmente en Internet, podrá encontrar descripta allí tales conductas y, la consecuencia, habida cuenta que no se hace distingo en la calidad del autor, es que nada, absolutamente nada se opone a imputarles a los guerrilleros subversivos tales delitos. Quienes no sustentan tal teoría, en el gabinete de su ideología, sito en la torre de barro donde se encuentran, insisten en que llegar a esta conclusión constituye una involución jurídica y, según ellos tal actitud se aparta de la doctrina nacional, lo que es cierto e internacionalmente se aparta del derecho vigente, lo que a todas luces es incierto. Aplaudo calurosamente el dictamen del fiscal Palacín, en el caso Larrabure, ya que al parecer tendrá que sufrir las consecuencias de haber cumplido con su obligación, con honestidad intelectual y, sobre todo, con capacidad jurídica no menguada por ideología alguna. “El ladrón creé a todos de su misma condición… ” por lo que le digo al señor Fiscal, señor y fiscal con mayúscula: “Ladran, Sancho, señal que cabalgamos…”. Creemos que es inútil oír a los partidarios de la faida judicial.

martes, agosto 28, 2007

Capítulo 141 - España y la Argentina Sufrieron Dos Dramas Idénticos

(continuación)
Todo esto le lleva a pensar que «el Estado», en lugar de abordar «el problema político», lo que ha hecho es «atacar» a la izquierda abertzale y ganar tiempo. Ex cabecillas de ETA presos en cárceles de Francia mostraron su disconformidad, por motivos diferentes, con la forma en la que la actual dirección de la banda, con «Josu Ternera» a la cabeza, estaba gestionando el denominado «proceso de paz». Ignacio Gracia Arregui, «Iñaki de Rentería», ex máximo dirigente de la banda terrorista, también cuestiona a la «Organización» hasta el punto de acusarla de improvisación. Al igual que «Kantauri», cree que la cúpula etarra carece de «capacidad de respuesta» y por ello se pregunta si ha sopesado las consecuencias «de volver a la lucha armada». En este contexto señala que no se puede volver a la actividad terrorista y «dejar la iniciativa a las policías española y francesa, con represión».

Lo curioso de tales antecedentes es que surgen diversos interrogantes. ¿Qué motiva que no se apliquen las normas correspondientes a un conflicto no internacional? ¿España se considera autorizada a no aplicar las normas internacionales? ¿En esas normas, no están incluídos los españoles? ¿Y si fuera así, que motiva que sean aplicadas tales normas, a extranjeros? ¿Creerá España que sigue siendo una potencia imperialista?
Ya que estamos en España, viene a mi memoria un hecho acaecido allí, cuando gobernaba Aznar, muy similar a lo sucedido en la Argentina. Tan actual, tan parecido, que no puedo menos que recordarlo y repetirlo, en palabras de un historiador prestigioso como lo es D. Pío Moa:
"No menos indicativo fue un suceso que levantó densa polvareda a finales del verano de 2003: el hallazgo, en un barranco de Órgiva, Granada, de un osario durante la construcción de unas obras del ministerio de Fomento. De inmediato empezó a hablarse de una enorme fosa común "perfectamente documentada", de "fusilamientos masivos", de "exterminio de compatriotas por motivos ideológicos". Un catedrático de Economía de la universidad de Granada caracterizó el barranco como "lugar de crímenes y de muertes" por donde "había corrido un río de sangre". Supuestos testigos recordaban la llegada de camiones cargados de "hombres, mujeres y niños", a quienes bajaban, mataban a tiros y hacían caer rodando a la zanja, echándoles luego cal viva, "y así un día y otro". El catedrático calculó en 5.000 las víctimas, si bien la Asociación por la Memoria, algo menos sanguinaria,
las rebajaba a la mitad.”

Como ha sucedido en la Argentina, no faltaban los que, so pretexto de resguardar la “memoria” de las “víctimas, señalaban piadosamente que aspiraban al respeto hacia las familias de los “fusilados”. Hasta se homenajeó a las presuntas “víctimas”, resolviéndose erigir un monumento recordatorio de esa gesta. El dinero que invertiría el ayuntamiento provenía de una partida, como acá, destinada a subvencionar a los ayuntamientos para “coordinar actuaciones de recuperación de la memoria histórica”.

Después de años de sugerir, de insinuar durante años, que en esa zona los nacionalistas habían cometido una masacre, por fin se encontraron las “pruebas” de la saña puesta de manifiesto por el bando franquista. El conocido diario “El País” nos dice que “: "Según datos de los socialistas, más de 500.000 personas sufrieron prisión y otras 150.000 murieron fusiladas". Al día siguiente El País” informaba, en el lugar menos visible de una página interior: “: "Los restos óseos hallados el pasado sábado son, según los forenses, de origen animal".