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lunes, noviembre 05, 2007

Capítulo 155 - Nuestra C.S.J. contradice los fallos de la Corte Penal Internacional

(continuación)






La reseña anterior nos permite advertir que el Fiscal jefe de la Corte Penal Internacional, doctor Luis Moreno Ocampo, ante el pedido del presidente Uribe, no se mostró en absoluto asombrado y tampoco se negó en forma terminante a acceder al mismo, aun pudiendo fundamentar tal negativa, en que ellos se dedicaban a juzgar el accionar presuntamente delictivo de funcionarios estatales o imputados vinculados a un Estado.

Muy por el contrario. Posteriores declaraciones del Fiscal, nos hacen saber que la Corte no tiene inconveniente en juzgar a los integrantes de la guerrilla colombiana. O sea en las antípodas de la postura ridícula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, postura que, a nuestro juicio, ni siquiera es opinable.

Nos preguntamos cual es la causa de que la Justicia argentina, nos demuestra, por un lado, que se encuentra obligada a no permitir la impunidad de los imputados por la violación los Derechos Humanos, basando su postura en las obligaciones convencionales del país, pero deja de lado los fallos rectores, de la Corte Penal Internacional.

Al parecer, tiene una postura dualista, ya que piensa globalizadamente en ciertos aspectos de la justicia humanitaria, pero se refugia en el aislamiento de una tesitura, no compartida absolutamente por ningún país, en otro aspecto. Por ejemplo en lo que respecta a las calidades que, según nuestra Corte se exigen para ser blanco de la imputación de violación de los Derechos Humanos.

La aplicación de la Justicia no debe dejar dudas, en lo que respecta a que los funcionarios encargados de aplicarla, han valorado previamente la situación a juzgar, total e integralmente. La usual valoración de sólo una parte del todo, conduce a equivocaciones que pueden llegar al colmo de la arbitrariedad.

En el caso del juzgamiento, de quienes habrían violado los Derechos Humanos en nuestro país, se está procediendo de esta forma harto arbitraria, por cuanto a quienes cometieron el mismo delito, pero integrando las organizaciones subversivas, se les da un trato parcializado facciosamente y preferencial. Tratamiento que es de público y notorio, les es dispensado por casi todos los jueces, al negarse a investigar los delitos que a ellos se les imputan. Este tratamiento distinto, no reconoce causa alguna, salvo la ideológica.

Nos demuestra la Justicia, al proceder de esta forma, que en la Argentina todos los habitantes no somos iguales ante la ley. Esta actitud viola los derechos humanos de los justiciables, pero irónicamente esta violación de esos Derechos no encuentra sanción alguna. En situaciones similares, no se procede de igual forma, violándose de tal suerte nuestra Carta Magna.

Los jueces, al aplicar la ley, tanto local como internacional, no se toman muy en serio la figura de la Justicia, figura que todos nos representamos como una Diosa, con los ojos vendados. No miran más allá del horizonte. No toman en cuenta, para nada, que existió un conflicto armado no internacional.

Ya en el Protocolo II, Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, al que adhirió la Argentina el 26 de noviembre de 1986, se hace una referencia a este tipo de conflictos, tipificándose figuras penales internacionales, y dándose pautas obligatorias para los signantes de tal acto, indicándose que procedimiento seguir para enjuiciar a los imputados de eventos aberrantes, integrantes del Estado o no. No existe tal distinción en la Justicia internacional. Es absolutamente ficticia e inane para el fin que persigue la misma.

lunes, setiembre 17, 2007

Capítulo 144 - La Fundamental Importancia de Contar con Jueces Independientes y los Peligros de No Serlo

(continuación)
Creo que el apasionamiento obnubila la visión que deben tener todos los jueces y no les deja ver la realidad. Los gravísimos hechos sobre los cuales la Justicia Argentina tiene que pronunciarse, conllevan una exigencia fundamental. Nadie pide que el ministerio público se encuentre a cargo de un funcionario imparcial, pero creo que los encargados de administrar justicia tienen la obligación de resguardar al máximo su imparcialidad. Y no son imparciales quienes oportunamente, es de público y notorio, apoyaron irrestrictamente a los terroristas subversivos que actuaron en la década del 70, no los criticaron ni a ellos ni a su accionar y por el contrario mas de uno comentó que se trataban estos delincuentes de “jóvenes idealistas” Quien así dejó oír su voz, no puede ni debe ser en la actualidad juez de los supuestos verdugos. . No olvidemos que ha sido puesto de relieve por la Organización de las Naciones Unidas un derecho fundamental: el de ser juzgado por un Tribunal compuesto por jueces independientes.
Creo también que resulta interesante, traer a colación manifestaciones de un integrante de la Corte Suprema de los Estados Unidos, relacionadas con lo que constituye una garantía hacia los justiciables, tal garantía es precisamente la independencia de los jueces.
Nos recuerda Stephen G. Breyer que “… la razón más importante para creer que el fallo de un juez será eficaz, fuera de todas las garantías institucionales de acatamiento, es cultural no institucional. Una sociedad disciplinada, en la que el pueblo acata los fallos de los tribunales naturalmente y en la que la resistencia a una orden judicial válida es considerada inaceptable, constituye la esencia de la garantía de que si los casos son ventilados por jueces imparciales, libres de influencia política, que fallan en forma independiente de acuerdo con la ley, las personas objeto de esas órdenes se comportarán de acuerdo con la ley.
George Washington afirmó que "la verdadera administración de justicia es el pilar más firme de un buen gobierno", en tanto que Alexander Hamilton, en el Federalist Paper No. 17, declaraba que "la administración ordinaria de la justicia penal y civil... contribuye, más que cualquiera otra circunstancia, a inculcar en la gente el afecto, la estima y el respeto por el gobierno". El bien que la debida actividad judicial puede hacer por la justicia y estabilidad de un país sólo puede lograrse, no obstante, si los jueces en efecto fallan de acuerdo con la ley y todos los que los rodean a su vez creen que éstos actúan regidos por las leyes, no por sus propios caprichos o en cumplimiento de la voluntad de personajes políticos poderosos. La independencia judicial ofrece el concepto organizador dentro del cual ideamos y diseñamos aquellas garantías constitucionales que permiten a los jueces cumplir con esta importante función social. (www. “INDEPENDENCIA JUDICIAL EN ESTADOS UNIDOS“-Stephen G. Breyer Magistrado, Tribunal Supremo de Justicia de Estados Unidos)

Cuando el Fiscal nos dice que existe un privilegio injustificado, al cumplir los imputados su prisión preventiva en unidades militares o de seguridad, creo que no se advierte que sea un privilegio en la Argentina estar cinco o mas años, con solamente una medida cautelar de orden personal, sin que se les haya dictado a los imputados la pertinente sentencia, condenatoria o absolutoria. Y ante esta situación creo que los señores Fiscales hicieron lo necesario como para lograr de cada juez, que la situación procesal de los acusados no se viera agravada ante esta injusta dilación. No creo que se hayan adoptado las medidas que correspondían. Reconozco que existe en la Justicia un exceso de causas en trámite, que tornan casi imposible acelerar los procesos judiciales.

A propósito, no creo que esté demás, advertir a quien lea estas líneas que el suscripto no tiene el menor interés en que los militares sean absueltos o condenados, allá ellos. Pero el interés supremo es, en forma absolutamente desinteresada, defenderlos no a ellos sino a la correcta administración de Justicia, con mayúscula. Cuando se observan preconceptos, actitudes sinuosas, indignas de quienes integran una magistratura, creo que se incumplen ciertas normas de conducta judicial. Cuando no se evita, caer en actitudes que en otra ocasión serían calificadas de torpes o sencillamente bajas, no se actúa como juez. Cuando la sociedad faculta a un ciudadano, para que ejerza la augusta tarea de juzgarla por algún evento que puede ser delictivo, no lo hace obedeciendo a deseos profundos de venganza judicial. Tampoco permite que se viole la ley, para llegar a una condena.
Pero para valorar objetivamente los elementos probatorios en contra de un ciudadano, siempre creo que el juez debe proceder conforme la Constitución Nacional. Así de sencillo. Y de tal forma garantizará que su fallo sea el correlato de un detenido y objetivo estudio de tales probanzas y no fruto de su pasión, de su odio, de su amor.