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sábado, febrero 16, 2008

Capítulo 192 - La Guerrilla No Cesó en sus Ataques Durante el Gobierno Constitucional


(continuación)
Aun así, no alcanzamos a comprender como estos asesinos “jóvenes idealistas”, diletantes del terror, psicópatas que se dedicaban a eliminar a empresarios, militares, profesionales, estudiantes, profesores, etc.pudieron haber actuado sin una infraestructura y logística que los apoyara, asegurando el éxito de su cometido. Y como luego de perpetrado el crimen, las organizaciones guerrilleras, las que al parecer nada hacían, daban a conocer a la población tales crímenes, adjudicándoselos.
Pasadas décadas de los eventos citados, se dieron a conocer numerosas obras literarias referidas a la guerrilla subversiva, muchas de ellas de autoría de elementos subversivos, que actuaron en ella, reconociéndose en ellas la actuación de las bandas subversivas y las funestas consecuencias de tal accionar. Tal circunstancia, resta seriedad a la pretensión del ministerio público, de considerar a los crímenes de estas bandas, como delitos comunes, individuales, cometidos por sus miembros, por las suyas y sin apoyo alguno de sus cómplices. Con lo que se logra no solamente aplicar a sus autores normas penales que injustamente los benefician sino que de esta forma se desampara a la sociedad toda, lo que no es misión del ministerio público de ningún país, por cuanto su misión es amparar a la sociedad toda, y lograr que quien haya cometido un delito sea sancionado, sin distinción de ideologías políticas.
No alcanzamos a comprender este vano intento de desdibujar la historia real, reemplazándola por una suerte de ciencia ficción jurídico-política, ya que no podemos evitar memorar que en Tucumán, durante la década del 70, las fuerzas policiales y de seguridad fueron desbordadas en su capacidad para reprimir y proteger los bienes públicos y privados. Recuerdo que al principio, hasta el propio presidente Juan D. Perón, restó entidad a tales eventos opinando, sin saber puntualmente o aparentando hacerlo, que se trataba de episodios de índole policial que podrían ser combatidos con la actuación de tal fuerza.
En la causa criminal seguida a los excomandantes en jefe de nuestras Fuerzas Armadas, se cita un informe dado a conocer el 12 de junio de junio de 1974, por el periódico “El Combatiente”, órgano de difusión de las actividades de la banda terrorista Ejército Revolucionario del Pueblo, trasladando a la población, un comunicado del Ejército Revolucionario del Pueblo, dando cuenta de las intenciones de ellos de liquidar a nuestras Fuerzas Armadas, para lo cual procederían como los vietcongs vietnamitas. Refiere: “Al iniciarse el gobierno peronista, nuestro partido, previendo con acierto el fracaso de esta nueva experiencia burguesa, no cesa en la actividad militar”.

jueves, agosto 16, 2007

Capítulo 137 - Guerrilleros También Pueden Cometer Delitos Internacionales

(continuación)
Amnistía Internacional afirmó hoy que la orden de detención internacional dictada por el Tribunal Penal Internacional, supone una "importante oportunidad para abordar la impunidad para crímenes que, durante casi dos décadas, han causado el sufrimiento inimaginable de miles de personas en el norte de Uganda".

La noticia de la emisión de las ordenes de detención, de integrantes de fuerzas guerrilleras que combaten a los gobiernos locales, hecho que aparece contrariando palmariamente la doctrina de la justicia de nuestro país, me obliga a efectuar algunas reflexiones mas, al respecto. Supongamos, por vía del absurdo, que cuando actúa la Corte Penal Internacional, avocándose a eventos ocurrido en territorio africano, al ser imputados funcionarios gubernamentales como autores, decide ese Tribunal que no corresponde procesarlos, ni entender en tales acusaciones. El Tribunal se excusa y lo remite a la justicia ordinaria del país de ocurrencia de tales eventos, para que se encargue la justicia local de su juzgamiento.

Los mismos o similares eventos, ocurridos en territorio de Latinoamérica, inversamente, al parecer sólo pueden ser imputados a funcionarios estatales, pero no a integrantes de la guerrilla subversiva, salvo que dependan en forma directa o indirecta, de un Estado. Tal como ocurre en la Argentina. Tal razonamiento conduce a la trituración de la unidad que debe presidir a una Justicia Universal o en camino de serlo. ¿Quién tiene razón en este caso? Lo dejo librado al criterio el lector.

Creo, estoy convencido, que deformar el Derecho Penal Humanitario, a fin de favorecer a los amigos, aleja a estas instituciones de su fin y malogran una gran oportunidad. Cuando la política se introduce por la puerta, al decir de Carrara, huye la Justicia, por la ventana.

En la actualidad, en España, los Tribunales españoles, tratan a los integrantes de la organización subversiva ETA, como si fueran delincuentes comunes, dedicados a cometer todo tipo de tropelías, pero de ninguna manera dejan traslucir que se trata de individuos, que albergan el propósito de derribar al gobierno español, en pos de una malentendida intención de liberar el territorio vasco. Sea como sea, incluso empleando métodos, que hieren a la conciencia universal de respeto irrestricto a los Derechos Humanos.
Siguen, parcialmente, la tesitura argentina .Digo parcialmente, ya que en nuestro país, por ejemplo, las penas máximas no llegan a los 40 años de prisión, mientras que allí pueden llegar a más de un siglo. El enfoque es completamente distinto, según sea la Justicia de uno u otro país. Nosotros no dudamos en aplicar la Justicia Penal Humanitaria, ellos no lo hacen, salvo para los argentinos que registran denuncias de Violación de los Derechos Humanos, vernáculamente la rozan, pero no se introducen de lleno en ella.