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martes, enero 29, 2008

Capítulo 186 - Otros Antecedentes del Juicio a las Juntas y a los Subversivos

(continuación)

Agregan los Considerandos citados, “Que la instauración de un estado de cosas como el descripto derivó asimismo en la obstrucción de la acción gubernativa de las autoridades democráticamente elegidas, y sirvió de pretexto para la alteración del orden constitucional por un sector de las fuerzas armadas que, aliado con representantes de grupos de poder económico y financiero usurpó el gobierno y, mediante la instauración de un sistema represivo ilegal, deterioró las condiciones de vida del pueblo, al cual condujo además al borde de una crisis económica y financiera, una guerra y a la derrota en otra, y sin precedentes.”
“Que la acción represiva antes aludida, si bien permitió suprimir los efectos visibles de la acción violenta y condujo a la eliminación física de buena parte de los seguidores de la cúpula terrorista y de algunos integrantes de ésta, sin perjuicio de haberse extendido a sectores de la población ajenos a aquella actividad, vino a funcionar como obstáculo para el enjuiciamiento, dentro de los marcos legales, de los máximos responsables del estado de cosas antes resumidos, la preferencia por un sistema basado en la acción directa de órganos autorizados por la autoridad instaurada no dejó margen para la investigación de los hechos delictivos con arreglo a la ley.
Que la restauración de la vida democrática debe atender, como una de sus primeras medidas, a la reafirmación de un valor ético fundamental: Afianzar la justicia; con este fin, corresponde procurar que sea promovida la persecución penal que corresponda contra los máximos responsables de la instauración de formas violentas de acción política, cuya presencia perturbó la vida argentina, con particular referencia al período posterior al 25 de mayo de 1973. Que con la actuación que se preconiza se apunta, simultáneamente, al objetivo de consolidar la paz interior. (...)".


lunes, setiembre 17, 2007

Capítulo 143 - El Ministerio Público Sostiene que los Militares Cumplen Su Detención en un Lugar Privilegiado

(continuación)

En la prisión militar de Spandau, Alemania, a partir de 1947 ingresaron siete criminales de guerra alemanes: Karl Dönitz, Walter Funk, Rudolf Hess, Constantin Von Neurath, Erich Raeder, Bauldur Von Schirach y Albert Speer. Pasado un tiempo, quedaron sólo dos prisioneros ocupando sus instalaciones: Hess y Albert Speer.

Este último fue condenado a cumplir la pena de 20 años de prisión, mientras que Rudolf Hess fue condenado a la pena de prisión perpetua. Los otros prisioneros, fueron liberados, en forma paulatina, gracias a diversos “Actos de Clemencia” concedida por la autoridad pertinente.

Esta prisión contaba con 2.782 celdas, o sea a estos prisioneros le quedaba grande. Empero, no se quiso mezclarlos con los detenidos comunes, mientras cumplían sus penas. Speer salió en libertad el 30 de septiembre de 1966, debido a un “Acto de Clemencia”, por lo que no cumplió íntegramente la pena que le fuera impuesta. A pesar de ser conocido en el tercer Reich, como “El Arquitecto de Hitler”, de ser autor del proyecto de construir en Berlín “Germania” destinada a ser la capital del mundo, aun así se lo liberó antes de cumplir íntegramente su condena.

La prisión de Spandau, fue demolida en el mes de septiembre de 1987, tras morir su único ocupante, Rudolf Hess.

Un informe reciente de la Procuración General de la Nación, suscripto por el Fiscal general Jorge Auat, revela que se analizaron pormenorizadamente, las causas de las demoras en la tramitación de los juicios por la violación de los derechos humanos, durante la última dictadura militar. Surge del citado informe, que los funcionarios encargados de producirlo identificaron dos problemas conexos a una tortuosa realidad, la que detallaron precedentemente. Uno de esos problemas conexos es que “la detención preventiva en unidades militares o de fuerzas de seguridad ha generado la alarma y preocupación no sólo de víctimas y de organismos de derechos humanos, sino de un sector importante de la sociedad; y es percibido como un claro signo de desigualdad jurídica y un privilegio injustificado”. No explica el Fiscal, en que perjudica a la normal tramitación de tales causas, el lugar de detención de los acusados. Tampoco nos explica en que consiste la desigualdad jurídica y el llamado “privilegio injustificado”.

lunes, setiembre 10, 2007

Capítulo 142 - No Sólo Son Incorregibles Sino se Repiten

(continuación)

Eran restos de cabras y perros, con lo que se vino abajo la operación mediática, tan bien montada. Conclusión, este operativo, que guarda asombrosamente una semejanza sin igual, con los que conocemos en la Argentina, me lleva a reflexionar que no es una mera casualidad. Asombrosamente no se puede atribuir al azar accionar de tal forma. Es evidente que hasta existen planes similares para situaciones semejantes. Esta gente ha sido instruida y bebe del mismo manantial.

La guerra civil que soportó España, si bien podemos denominarla como tal, sabemos todos que la triste realidad es que no solamente han intervenido dos bandos españoles en lucha sino que otros países “colaboraron” con hombres y con armas. Algo parecido, no igual pero con similitudes, padeció nuestro país, en la década del 70.

Cuando en sede judicial se encara dicho conflicto, cuando se lo valoriza, en función de las diversas causas judiciales en trámite, relacionadas con los excesos cometidos en la contienda, no se es absolutamente equitativo y se omite ir a la etiología de la conflagración. Si se llega a los inicios, si se examinan los sangrientos planes destinados a derribar a los gobiernos de la región, por cualquier medio que sea, el pensamiento judicial no será el mismo y las conclusiones a las arribaremos tampoco, por lo que es factible, de tal forma, llegar a dictar una sentencia ajustada a la realidad de lo sucedido, valorándose conforme a pautas mas objetivas y mas ajustadas a lo acontecido.