Se Impone Dar a Conocer a Todo el Mundo que Aunque Reconocemos la Utilidad del Derecho Humanitario, No es Menos Cierto Que En Manos de Extremistas Ideológicos, de Fanatizados "Jurídicos", Estos Pueden Llegar a Dominar el Mundo. Este es un Llamado de Atención Tendiente a Corregir lo que sea Corregible.Para Retomar el Rumbo Virando 180º la Nave de la Justicia.
lunes, diciembre 10, 2007
Capítulo 174 - Al Jefe del Estado le Está Vedada la Intromisión en los Asuntos Judiciales
jueves, diciembre 06, 2007
Capítulo 173 - La Independencia del Poder Judicial Una Muralla que Salvaguarda los DD. HH.

Capítulo 172 - Todo Un Ejemplo de Respeto a los Derechos Humanos Nos Lo Da La Justicia Española

Me permito traer a colación, un ejemplo de cómo actúan los tribunales del llamado Primer Mundo. La Audiencia Nacional de España emitió sendas órdenes de captura dirigidas hacia numerosos procesados, a los que se les imputa integrar ramificaciones de la banda terrorista ETA. A la mayoría de los procesados se les imputan delitos de integración en organización terrorista o colaboración en banda armada. Este caso viene a cuento por cuanto, durante el transcurso del juicio, no se adoptó con relación a los procesados medida cautelar, de orden personal, alguna.
Sintéticamente, durante parte de la tramitación de la etapa previa al juicio, y durante éste, casi todos los imputados gozaron de su libertad. Se trata de un juicio que se ha seguido en los últimos meses, ante la Audiencia Nacional de España, donde habrían recaído una serie de condenas a más de 40 personas por colaboración con banda armada, con ETA, y, “una vez comunicado el fallo, la Policía y la Guardia Civil están llevando a cabo de forma coordinada las detenciones, que espero concluyan en las próximas horas", según indicó el Ministro de Justicia español Rubalcaba.
“El fallo comunica las penas, junto con los nombres y la correspondiente orden de detención, y "efectivamente se trata de condenas altas por colaboración y pertenencia a banda armada", añadió el ministro, quien participa en una reunión de titulares de Interior del G-6 en Werder, ciudad cercana a Berlín.”
“Todos los acusados están procesados por su vinculación con Ekin, el entramado social, político, internacional, económico y mediático de la organización terrorista ETA, informaron de la lucha antiterrorista. Las órdenes de detención se han emitido antes de que se conozca la sentencia de esta causa que quedó vista para sentencia el pasado mes de marzo. Esta circunstancia hace suponer que el fallo va a ser condenatorio y que se ha ordenado el arresto de los encausados para evitar que puedan huir y ocultarse como ocurrió en febrero con los condenados en el sumario de la organización juvenil Segi”. (Extraído de www.La Vanguardia.com del 1/12/07)
España, dio cumplimiento al compromiso asumido oportunamente ante la Asamblea general de las Naciones Unidas, con lo que evidencia que no solo pregona lo que hay que hacer, sino que lo efectiviza, lo cumple acabadamente. Ante las posibles demoras indebidas, en la tramitación de un farragoso proceso, prefirió optar por favorecer a los reos concediéndoles la libertad, posiblemente bajo caución. Todo un ejemplo.
miércoles, diciembre 05, 2007
Capítulo 171 - La Falta de Celeridad en las Causas Seguidas a Imputados por Violación de los Derechos Humanos Hiere los Derechos del Justiciable

(continuación)
Capítulo 170 - Un Miliciano Juzgado por la Justicia Internacional y Los Derechos de los Imputados
(continuación) El año pasado, investigadores del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, interrogaron al antiguo comandante guerrillero Haradinaj, sobre los acontecimientos durante la guerra con las fuerzas de seguridad serbias de 1998 a 1999 en Kosovo.
Capítulo 169 - Otro Miliciano es Juzgado por un Tribunal Internacional, Contradiciendo la Arbitraria y Caprichosa Postura Argentina
(continuación)Corrobora lo anteriormente expuesto el caso de un imputado por Crímenes de Guerra, que sin depender absolutamente de ningún Estado, aún así, es sometido a procesamiento por un Tribunal Internacional. Se trata, como en otros numerosos casos, que al parecer permanecen ignotos cual “Secreto de Estado”, de un excomandante de un grupo de irregulares milicianos.
El Ejército de Liberación de Kosovo, considerado en 1996 como una organización terrorista por el Departamento de Estado norteamericano, fue desde sus inicios un engendro de las fuerzas de la reacción europea en combinación con el corrupto régimen de Sali Berisha en Albania.
Con cuentas bancarias en Suiza, ayuda financiera norteamericana, abastecimiento militar de Alemania, participación directa de combatientes extranjeros y campos de entrenamiento en Albania, los miembros del Ejército de Liberación de Kosovo quedan muy lejos de la visión generalizada de un movimiento independentista.
Prueba de ello es que el Ejército de Liberación de Kosovo mantuvo una capacidad operativa muy limitada hasta 1997, cuando recibió armamento del disuelto Ejército Popular Albanés y de las desaparecidas fuerzas armadas de la República Democrática Alemana. Su jefe, Bouyard Boukosi, fue sustituido por el actual primer ministro interino de Kosovo, Agim Çeku, un ex capitán de artillería yugoslavo que alcanzó los grados de general al servicio de Croacia.
El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY), organismo jurisdiccional creado por la Organización de las Naciones Unidas, fijó para enero de 2007 el inicio del juicio contra el ex primer ministro de Kosovo, Ramush Haradinaj, acusado de crímenes de guerra. En una audiencia de procedimiento, el tribunal indicó que el juicio durará probablemente 18 meses y no menos de un año.
lunes, diciembre 03, 2007
Capítulo 168 - Donde la Corte Penal Internacional Procesa a Milicianos Sin Relación Alguna con un Estado
(continuación)La orden de detención emitida por dicha Sala de la Corte Penal internacional, contra Kony se basa en 33 cargos en su contra, 12 por Crímenes contra la Humanidad (homicidio, esclavitud, esclavitud sexual, violencia) y 21 por crímenes de guerra (homicidio, comportamiento cruel contra civiles, violencia voluntaria e intencionada contra civiles, reclutamiento forzado de menores, saqueos). Contra Otti se han presentado cargos similares (hasta un total de 32), Odhiambo (10 cargos), Ongwen (siete) y Lukwiya (cuatro).
Recordemos, una vez mas, que la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, tiene jurisdicción sobre crímenes de guerra y contra la Humanidad, genocidio y otras violaciones graves de los Derechos Humanos cometidos a partir de la fecha de su puesta en marcha, julio de 2002. En la actualidad se está ocupando de dos casos: los crímenes del Ejército de Resistencia del Señor y las atrocidades perpetradas contra la población local en la provincia de Ituri, en el noreste de la República Democrática del Congo.
La emisión de la orden de detención de los milicianos, ha sido celebrada por importantes organizaciones de defensa de los derechos Humanos, entre ellas Amnistía Internacional quien afirmó que la orden de detención internacional dictada por el Tribunal Penal Internacional supone una "importante oportunidad para abordar la impunidad para crímenes que, durante casi dos décadas, han causado el sufrimiento inimaginable de miles de personas en el norte de Uganda". Lo que lamentamos es que la misma actitud no haya tenido esta organización, en lo que se refiere a similares hechos delictivos originados en el accionar de los grupos de milicianos guerrilleros que asolaron la Argentina.
Dos países lejanos, dos situaciones similares, guerrilleros que violaron los Derechos Humanos cometiendo todo tipo de delitos penales internacionales. En la lejana Africa son sancionados los guerrilleros, los milicianos sin ningún lazo con un Estado, en la cercana Argentina, la Justicia empecinada y tozudamente, en una suerte de Justicia a la criolla exige, no sabemos el basamento, que los guerrilleros y sus jefes poco menos que tenían que obtener acuerdo del Senado para desempeñar sus "funciones" criminales, vesánicas y alevosas. Como resultado no querido, en la actualidad vemos a facinerosos, luciendo el calificativo de idóneos y aptos como para cumplir una función pública y a quienes defendieron al Estado Argentino, en la emergencia, alojados en la cárcel.
Los llamados Crímenes Contra la Humanidad, son así, crímenes contra todos los seres humanos y los responsables de que no queden impunes tamaños delitos aberrantes, no pueden escudarse en que los imputados, al parecer, también seres humanos, constituyen una selecta minoría a la que le es permitido todo, desde ser salvaje, a ser inhumanos y bestiales en su accionar delictivo.
sábado, noviembre 17, 2007
Capítulo 167 - Los Niños Soldados y la intervención de la Corte Penal Internacional Juzgando a los Milicianos Subversivos
(continuación)Durante el conflicto se calcula que han muerto más de 12.000 personas, sin contar el elevado número de fallecidos por enfermedades y desnutrición imputable directamente al conflicto. Cerca de dos millones de personas han sido obligadas a desplazarse de sus hogares como refugiados. Pese a estas cifras, sólo en abril de 2002 el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas emitió una condena en contra de estos graves crímenes.
El Tribunal Penal Internacional (TPI) confirmó en un comunicado que ha dictado orden internacional de captura contra cinco dirigentes del Ejército de Resistencia del Señor, entre los que se encuentran el líder y fundador de este grupo armado ugandés, Joseph Kony, y el 'número dos' del movimiento, Vicent Otti. Se trata de las primeras órdenes de detención ordenadas por el Tribunal desde su puesta en marcha, en julio de 2002. El mandato de detención, emitido por la Sala de Cuestiones Preliminares Número Dos, incluye los nombres de Joseph Kony y del vicecomandante Vincent Otti, además de otros tres históricos de la organización, Okot Odhiambo, Dominic Ongwen y Raska Lukwiya. La Corte Penal Internacional considera que "hay razonables motivos para creer que ordenaron la comisión de crímenes incluidos en la jurisdicción de este Tribunal", según señala el comunicado.
viernes, noviembre 16, 2007
Capítulo 166 - La CPI juzga a los irregulares milicianos Ejército de Resistencia del Señor, sin conexión alguna con el Estado.

De izquierda a derecha los milicianos Joseph Kony, Vicent Otti y Dominic Ongwen, juzgado por la Corte penal internacional, imputados por violaciones de los Derechos Humanos. No tienen ninguna conexión con el estado, lo que no es óbice para que se adoptara tal medida.(continuación)
Otro caso conocido se presenta cuando en octubre de 2005, la Corte Penal Internacional (CPI) anunció sus primeras órdenes de detención, dictadas contra cinco dirigentes del Ejército de Resistencia del Señor, por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en el norte de Uganda.
El referido Ejército de Resistencia del Señor, es un grupo terrorista que opera principalmente en el norte de Uganda, y combate contra el gobierno ugandés en lo que constituye uno de los mayores conflictos armados de África. Nos señala el portal Wikipedia que su líder es Joseph Kony, quien pretende establecer un Estado basado en el milenarismo bíblico.
El jefe de los rebeldes, el misterioso Joseph Kony, es un ex monaguillo, quien ha dicho que quiere gobernar a Uganda de acuerdo a los diez mandamientos bíblicos. Pero la práctica de los rebeldes de secuestrar a menores y obligar a las niñas a ser esclavas sexuales y a los niños a convertirse en brutales asesinos se opone a las enseñanzas cristianas.
El grupo miliciano ha sido acusado por diversos grupos de defensa de los derechos humanos de cometer graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo el secuestro de personas, la utilización de niños soldados y un gran número de masacres.
Se calcula que desde su fundación en 1987, el grupo guerrillero ha secuestrado cerca de 20.000 niños que son utilizados como soldados y esclavos sexuales. Las principales víctimas de este grupo armado son acholi, habitantes de la región de Acholilandia, en el norte de Uganda.
lunes, noviembre 12, 2007
Capítulo 165 - JuzgamientoInternacional del Guerrillero Germain Katanga
(continuación)
La Sala de la Corte Penal Internacional, también consideró que existía fundamentos suficientes para creer que durante y luego del ataque al poblado de Bogoro, se cometieron los siguientes actos contra población civil, en principio contra la etnia Hema: el asesinato de alrededor de 200 civiles; serios daños al cuerpo de civiles; arrestos, amenazas con armas y la puesta en prisión de civiles en una habitación con cadáveres; saqueos; reducción a la esclavitud sexual de varias mujeres y niñas; y la utilización de niños menores de 15 años para participar activamente en el ataque.
La Sala también consideró que existen fundamentos suficientes para creer que existía un plan común para llevar a cabo un ataque al poblado de Bogoro entre Katanga y otros comandantes del FRPI y el Front Nationaliste et Intégrationniste o Frente Nacionalista e Integracionista (“FNI”), otra agrupación armada de irregulares.
Una vez más, de acuerdo con el Tribunal, existen fundamentos suficientes para creer que el ataque contra el poblado de Bogoro se llevó a cabo en el contexto de un conflicto armado en el territorio de Ituri, que el ataque fue conjuntamente lanzado entre el FRPI y el FNI como parte de un ataque sistemático o generalizado dirigido contra población civil de ciertas partes del territorio de Ituri, en principio contra la etnia Hema, entre enero y por lo menos, hasta marzo de 2003.
La orden de arresto para Katanga cuenta con por lo menos nueve acusaciones sobre la base de su responsabilidad penal individual (artículos 25(3) (a) o 25(3) (b)) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional)
Lo resuelto por la Corte Penal Internacional nos permite arribar a la conclusión, de que es indudable que nuestra Corte Suprema al dejar de lado las resoluciones de aquella Corte Penal incurre en una franca contradicción, por cuanto uno de los elementos para fundamentar la aplicación retroactiva de la ley penal internacional, como lo hizo en mas de una ocasión, es que existe un derecho supranacional, que debe ser aplicado internamente en nuestro territorio, por cuanto la Argentina ha suscripto Tratados y Convenios que la obligan en tal sentido. Pero al parecer el país tiene obligación de acatar la estructura jurídica internacional, pero su Poder Judicial, guardando semejanza con una isla en el Estado Argentino, no tiene esa obligación. Toda una paráfrasis jurídica.
No se trata de los únicos casos en que la Corte Penal Internacional decide juzgar a guerrilleros que son milicianos y no integran el plantel de funcionarios de algún Estado, y a quienes se imputa la comisión de delitos de lesa humanidad y de crímenes de guerra.
Capítulo 164 - El caso del "Comandante" Germain Katanga, juzgado por la CPI
"Comandante" Germain Katanga, miliciano juzgado por la CPIInterviene también la Corte Penal Internacional, en otras actuaciones judiciales similares, el caso donde resulta imputado el llamado “comandante” Germain Katanga. Un caso éste, muy similar al del guerrillero Thomas Lubanga Dyilo, se refiere a un miliciano, un insurgente, un rebelde, un faccioso, que estaba al frente de un grupo de irregulares, conocido como “Fuerza de Resistencia Patriótica en Ituri”. Este grupo de civiles miliciano, no tenía ninguna relación con el Estado de la República Democrática del Congo.
Si este grupo de milicianos, hubiera sido Juzgado en nuestro país, la Justicia seguramente le habría imputado delitos ordinarios, delitos comunes juzgados por la Justicia común y no la de excepción internacional en lo penal, absteniéndose de calificar el accionar aberrante de ellos, como de delito internacional, dado que no se encontraban las circunstancias exigidas por nuestros jueces, como requerimiento necesario, para viabilizar una causa judicial en la que la actividad delictiva, se pudiera calificar de tal forma, o sea ser un funcionario estatal.
El 17 de octubre de 2007, las autoridades congoleñas entregaron y transfirieron a Germain Katanga, el ciudadano congoleño, presunto comandante de la “Force de Resistance Patriotique en Ituri” o Fuerza de Resistencia Patriótica en Ituri a la Corte Penal Internacional (CPI).
Katanga, también conocido como “Simba”, se presume cometió seis crímenes de guerra y tres crímenes de lesa humanidad en el territorio de Ituri, en la República Democrática del Congo .Este caso surge de la situación en la misma, que ha estado bajo investigación por parte de la Fiscalía de la CPI desde el 1 de julio de 2002.
El 2 de Julio de 2007, la Sala de Cuestiones Preliminares I dictó una orden de arresto en contra de Katanga luego de haber examinado la solicitud y las pruebas remitidas por el Fiscal. La orden fue desclasificada el 18 de octubre de 2007. La Sala consideró que existía fundamento suficiente para creer que el imputado Katanga, el comandante de mayor rango del FRPI, tuvo un papel esencial en el planeamiento y la implementación de un ataque indiscriminado en contra de la población de Bogoro, en el territorio de Ituri, el o alrededor del 24 de febrero de 2003.
domingo, noviembre 11, 2007
Capítulo 163 - Thomas Lubanga Dylo, miliciano juzgado por la CPI, todo un leading case jurisprudencial a aplicar en la Argentina
La CPI juzga a Lubanga Dylo, un miliciano Lo cierto es que Thomas Lubanga Dylo, tampoco se desempeñó nunca como funcionario estatal. Invitaría a quienes sostienen la audaz teoría de que se requiere tal calidad para ser imputado de violación a los delitos internacionales, a revisar el caso aludido y no podrán encontrar absolutamente nada, ningún elemento de juicio adquirido en el curso de la investigación judicial, que ligue las actividades criminales del citado miliciano, a un Estado cualquiera.
“El lunes 29 de enero de 2007 en Países Bajos- donde se encuentra el asiento principal de la Corte- la Sala de Cuestiones Preliminares I confirmó las acusaciones presentadas por la Fiscalía en contra de Thomas Lubanga Dyilo. Por lo tanto, Lubanga Dyilo tendrá que enfrentar un juicio ante la CPI. Este juicio será el primer juicio de la CPI. “
“La Sala encontró suficientes pruebas para establecer bases sustanciales para creer que Lubanga es penalmente responsable como co-perpetrador de las tres acusaciones en su contra por crímenes cometidos a comienzos de septiembre de 2002, cuando se fundó “Force Patriotiques pour la Liberation du Congo (FPLC)” hasta el 13 de agosto de 2003.”
“Thomas Lubanga Dyilo es el presunto fundador y Líder de la Union of Congolese Patriots (UPC) y Comandante en Jefe del ala militar del UPC, las Forces Patriotiques pour la Liberation du Congo (FPLC) en la República Democrática del Congo.
El Fiscal de la Corte Penal Internacional acusó al Sr. Lubanga de la comisión de tres crímenes de guerra: 1) alistamiento de niños menores de quince años; 2) conscripción de niños menores de quince años; y 3) utilización de niños menores de quince años para participar activamente en las hostilidades. …
Las acusaciones en el caso de El Fiscal v. Thomas Lubanga Dyilo fueron consideradas en las primeras audiencias de confirmación de cargos en la historia de la CPI que se llevaron a cabo de 9 al 28 de noviembre de 2006.
Durante las audiencias, el Fiscal presentó evidencias para probar las acusaciones en contra del Sr. Lubanga. La decisión de la Sala sobre si las pruebas fueron suficientes o no para el caso serán determinantes para saber si el caso ahora se lleva a juicio.” (Web de Mariana Rodriguez Pareja- Analista para América Latina de la Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI)
Conforme a las constancias de la causa penal, el imputado es el fundador y promotor de un movimiento guerrillero, este movimiento, reiteramos, demás está decirlo, no tiene relación alguna con la República Democrática del Congo. A pesar de tal circunstancia, que para los progresistas de la Argentina sería determinante para convertir en un delito común, las atrocidades que se le imputan al encausado, tal como la Corte Suprema de Justicia de la Nación estimó al negar la extradición del etarra Lariz Iriondo, la Corte Penal Internacional, se viabilizó la etapa del contradictorio, confirmándose los cargos que se le imputaran oportunamente. Imagino que tal actitud, en franca oposición a lo resuelto reiteradamente por nuestra Justicia, habrá despertado en nuestro lector la sospecha automática de que "algo huele a podrido en Dinamarca ...."
sábado, noviembre 10, 2007
Capítulo 162 - El miliciano rebelde Charles Taylor es incriminado por 17 cargos por el Tribunal Especial
El Miliciano Charles Taylor
(continuación)Como el gobierno de Ghana no estaba dispuesto a cumplir la orden de detención internacional cursada por Interpol después de que el Tribunal Especial para Sierra Leona diera a conocer el acta de acusación formal, Charles Taylor no fue detenido en Ghana sino que fue inmediatamente trasladado en avión de regreso a Liberia, y con ello se libró de la orden de detención internacional.
Tras el regreso de Charles Taylor a Liberia, en junio y julio de 2003 estalló la violencia y, durante esos dos meses, la población liberiana experimentó algunos de los enfrentamientos más duros en casi 20 años de guerra.
El 11 de agosto de 2003 Charles Taylor viajó a Nigeria, lo que supuso un período de paz provisional para Liberia. Días más tarde, el 18 de agosto de 2003, se firmó el Acuerdo General de Paz.
El caso del citado nos demuestra que la doctrina internacional mayoritaria va por camino diferente al que siguiera la Justicia argentina. Charles Taylor, está detenido desde hace un año en La Haya. Lo juzgará un tribunal especial a raíz de haber armado a bandas guerrilleras que cometieron crímenes contra civiles inocentes en Sierra Leona.
En esa misma línea, la Corte Penal Internacional avanza en el enjuiciamiento de algunos guerrilleros congoleños, como Thomas Lubanga Dylo, quienes también violentaron los derechos humanos de civiles inocentes en su país. Caso citado precedentemente en este blog.
Los bandos en guerra en el conflicto aludido, han cometido violaciones a los derechos humanos, ya que su accionar puede encuadrarse en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. En ninguna parte, la justicia internacional, ha sostenido que solamente se iba a seguir juicio criminal a los que fueran funcionarios estatales. Creo que los que sostienen esta ridícula teoría están equivocados, al punto que estimo que posiblemente entenderán, mal por cierto, que se trata en la especie de “Delitos contra la Administración Pública”. Si no fuera así no lo entiendo.
viernes, noviembre 09, 2007
Capítulo 161 - El Miliciano Charles Taylor

Capítulo 160 - Conflictos Armados No Internacionales y la CPI
Recalcamos que la lucha armada que se concretó en la década del 70, entre los subversivos y el Estado Argentino, fue un conflicto armado no internacional, y que al no poder ser descripta esa situación de violencia, como motines u actos esporádicos y aislados de violencia o análogos, es de aplicación lo descripto en el Estatuto de Roma. Como dice en ese instrumento fundacional, dicho estatuto es de aplicación “a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.”
Todo lo referido, fue olímpicamente ignorado a sabiendas, pasando por alto que se trata de normas internacionales, incorporadas al derecho interno de la Nación Argentina.
Amnistía Internacional, en su página web se refiere al conflicto armado que tuvo lugar en Liberia, de 1989-1996 y al que le siguió que duró desde 1999 a 2003. Reseña que “Charles Taylor encabezaba el reducido grupo rebelde que invadió Liberia a finales de diciembre de 1989 desde el vecino Costa de Marfil para derrocar el gobierno de Doe.
Esta acción sumió a Liberia en una larga guerra civil caracterizada por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Todas las partes en el conflicto fueron culpables de cometer homicidios ilegítimos siguiendo criterios étnicos, incluidas matanzas a gran escala, así como violación, tortura, malos tratos, secuestro, reclutamiento y alistamiento de niños y niñas soldados menores de 15 años y su uso en hostilidades, toma de rehenes y homicidio de personas dedicadas al trabajo humanitario.”
“Entre los autores de tales aberrantes episodios, había miembros del ejército del gobierno (Fuerzas Armadas de Liberia, AFL) y de grupos armados de oposición, incluido el Frente Patriótico Nacional de Liberia (NPFL), el Frente Patriótico Nacional (Independiente) de Liberia (INPFL), el Movimiento Unido de Liberación para la Democracia en Liberia (ULIMO) el Consejo Liberiano para la Paz (LPC) y la Fuerza de Defensa de Lofa (LDF)”.
miércoles, noviembre 07, 2007
Capítulo 159 - Unificando los Procedimientos Ante la Justicia Internacional Evitaremos Violar los Derechos Humanos
Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes,
Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”
De allí media un paso para concluir, sin hesitación alguna, que los denominados por tales instrumentos internacionales, como Crímenes de Guerra, que allí se encuentran enumerados, describen
conductas penales internacionales, que pueden ser imputadas a los otrora integrantes de las formaciones guerrilleras, que intentaron derribar al legítimo gobierno constitucional, con su accionar armado. Recuerdo a los lectores que los Crímenes de Guerra no prescriben ni pueden ni deben ser perdonados y que a la fecha de comisión de los ilícitos que se les imputan a los integrantes de la sangrienta guerrilla, en el ámbito internacional y en nuestro derecho interno, se encontraban tipificadas las figuras penales internacionales que se les endilgan a ellos. La Argentina, haciendo suya la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, en diversos leading case, públicos y notorios, debe someter a la Justicia a aquellos facciosos. Los pronunciamientos de esa Corte son terminantes y taxativos y todos los países han unificado la interpretación de los tipos penales internacionales, teniendo como Norte su jurisprudencia.
Capítulo 158 - La Justicia Argentina y los Convenios de Ginebra de 1949



Todos conocemos que la Organización de las Naciones Unidas ha culminado una tarea de décadas, tendiente a establecer un tribunal, para encargarse de juzgar a quienes cometan delitos internacionales de gravedad. Es así que nació la Corte Penal Internacional, la que en sus Estatutos, de hecho, se ocupó de tipificar los delitos que conocería. Podemos observar que en el punto 2 del art. 8 de esa Carta, que trata sobre los “Crímenes de Guerra” se describen , se tipifican, las conductas que pueden merecer tal calificativo.
Como hemos señalado, la Corte Penal Internacional no sólo recogió lo que podríamos llamar el “Espíritu de Ginebra, sino que incorporó a sus estatutos el contenido de esos Convenios y sus Protocolos Adicionales. Examinando el Convenio citado, podemos observar que nuestro país, los ratificó, el 18 de septiembre de 1956, durante el gobierno militar del general Pedro E. Aramburu.
A pesar de haberlos ratificado oportunamente, la Justicia no tuvo en cuenta lo que surgía de tales Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977. En la actualidad, la Corte Penal Internacional, les otorga el valor exacto, al punto que los toma como base de la descripción de los delitos internacionales gravísimos, se encarga de ratificarlos convencionalmente y trata como derecho positiva internacional, el contenido de ellos, otorgándole una primacía singular.
martes, noviembre 06, 2007
Capítulo 157 - La Mentira Tiene Patas Cortas - No Durará Mucho la Impunidad en la que se Amparan los Sanguinarios Exguerrilleros en la Argentina
Sin pretender dictar cátedra al respecto, lejos de mí tal intención, no podemos menos que criticar que ningún juez tenga en cuenta la etiología del conflicto armado no internacional, que padeció nuestro país. Que proceda así un juez de otro Estado, un Baltasar Garzón por ejemplo vaya y pase, pero que la Justicia Argentina permanezca ciega ante las evidencias que son públicas y notorias, es una aberración jurídica.
Algunos magistrados dirán con razón, que toman en cuenta para proceder a su misión, lo que hay. Y no dejarían de tener razón, pero creo que el Estado es quien debe proceder de forma tal
que sean sometidos a la acción de la Justicia tanto los responsables de una parte, como de la otra. Una guerra es como bailar el tango, se necesitan dos para llevarla a cabo. Para ello el Estado, cumpliendo el sagrado deber de afianzar la Justicia, debe impulsar una modificación de las normas penales y procesales, que equiparen la situación de los otrora contendientes.
Debe crearse una equivalencia de condiciones entre quienes se enfrentan en la lid judicial.
Y cuando eventualmente se trate de modificar tales normas, se deberá tener en consideración que existió un grupo de sanguinarios subversivos. Y que su origen no fue vernáculo sino que se trató de un plan de origen extranacional.
Por ejemplo, los delitos de Lesa Humanidad y los Crímenes de Guerra, nos hemos cansado de repetirlo, de reiterarlo, no prescriben nunca, habida cuenta las disposiciones de las Naciones Unidas en cuanto a la imprescriptibilidad de tales delitos. Así lo determina la Convención de fecha 26 de noviembre de 1968, de las Naciones Unidas.
Como ya lo hemos comentado, los subversivos han advertido lo que ellos tomaron como una laguna de la ley, y de tal suerte, se amparan en ella para lograr que los definan como terroristas, y con el pretexto de que tal figura aun no ha sido suficientemente esclarecida por las Naciones Unidas, y se mantiene la eterna discusión sobre la definición de "terrorista", se amparan en tal circunstancia para lograr, y lo logran, que los jueces tomen a sus actividades terroristas, como delitos ordinarios, al mediar tal “ardid judicial” de allí a la posibilidad de prescripción de tales delitos, media un paso.
Vuelvo a rendir tributo, nuevamente, a la inteligencia superior de los cabecillas, de tales sanguinarios elementos subversivos. A la fecha, no se ha encontrado solución, aparentemente, para impedir que se viabilice el beneficio de la prescripción de la acción penal, y todas sus consecuencias, a favor de ellos. Empero, creo que la mentira tiene patas cortas. No han previsto que frente a su astucia, puede existir algo que no han tenido en cuenta. Sobre todo, no pasemos por alto, todo delincuente que ve como se beneficia con la impunidad que le otorgan resquicios de las normas legales, al fin caen apresados por la telaraña judicial, menos por lo que saben de ella que por lo que ignoran.
lunes, noviembre 05, 2007
Capítulo 156 - Los radicalizados izquierdistas apelan a las mismas tretas
(continuación)Reseña Pío Moa[1] “En los últimos años, los profesionales del envenenamiento de las conciencias, que diría Besteiro, vienen empeñándose en hablar de un “holocausto español” y de un “genocidio” para definir la represión franquista de posguerra. Por fortuna, los estudios van poniendo bien de relieve que no hubo ni remotamente tal cosa: se trató de una represión dura en extremo, desde luego, pero organizada casi siempre por vías judiciales, es decir, mediando acusaciones concretas y nunca contra una población o colectivo por el mero hecho de existir y ser declarado enemigo unilateralmente. Sin duda cayeron entonces muchos inocentes, pero también muchos culpables de crímenes espeluznantes, que habían sido abandonados a su suerte por sus jefes del Frente Popular. Pues bien, los subvencionados falsificadores de la historia pretenden hacer pasar a todos por igual como “víctimas del franquismo”. Con ello se retratan.
Hubo, con todo, algo muy semejante al Holocausto: la persecución religiosa. No en cantidad, pues no había tantos clérigos en España como judíos en Europa, pero sí cualitativamente: las víctimas no lo fueron por haber cometido algún delito o por haber declarado la guerra al Frente Popular, sino por el simple hecho de ser sacerdotes o monjas. La guerra la habían declarado las izquierdas a la Iglesia desde el principio de la república, y desde mucho antes difundían una propaganda anticristiana que estremece por su tosquedad y violencia, cargada de calumnias y de un odio elemental, que también recuerda el estilo de la propaganda antisemita. Anuncio, para quien quisiera verlo, de lo que había de ocurrir.”
Repasando someramente lo ocurrido en la Argentina, podemos concluir que también acá Montoneros encuadraba sus asesinatos dentro de una "guerra popular revolucionaria". Tenemos acá, entonces, que tanto el ERP como Montoneros concebían sus acciones militares como una guerra contra la clase dominante antes, durante y después de la democracia. Esto es: no tomaron las armas porque Videla conculcó el poder. Ya las habían tomado antes. Y su objetivo no era derrocar a Videla para brindar al país elecciones libres: en ambos casos el objetivo era tomar el poder violentamente, fuera el Gobierno democrático o dictatorial, e implantar, en el caso del ERP, una dictadura marxista totalitaria, o, en el caso de los Montoneros, un régimen no del todo definido, con características similares a la dictadura cubana pero también con elementos clericales y un inefable "socialismo nacional". Sí, ambos declararon la guerra.
Se discute acerca de si el enfrentamiento entre el ERP y Montoneros y los militares argentinos posterior a marzo del 76 se trató o no de una guerra. Lo que sí podemos decir es que lo ha reconocido la Justicia, oportunamente. Los dos bandos la concebían como tal. De éso no hay duda.
Tanto Montoneros, como el ERP, como los militares argentinos declaraban, firmaban y documentaban estar librando una guerra. Y ninguno ahorró esfuerzos al respecto. El hecho de que el Ejército contara con una desproporcionada y abismal ventaja frente a los grupos guerrilleros no invalida el hecho de que estos grupos guerrilleros, efectivamente, le declararon la guerra. No olvidemos que la ventaja a las que nos referimos, no fue tal en los hechos, ya que se vió completamente anulada por la forma artera en que se concretaron los ataques de los subversivos.
[1] Diario Madrileño Libertad Digital.
[2] Se trata de un político, líder del ala menos radicalizada del POSE, de la época de la Guerra Civil. Para algunos el mas prudente y el mas sensato, lo que le valió los ataques de los extremistas de su mismo partido político.
Capítulo 155 - Nuestra C.S.J. contradice los fallos de la Corte Penal Internacional
(continuación)
La reseña anterior nos permite advertir que el Fiscal jefe de la Corte Penal Internacional, doctor Luis Moreno Ocampo, ante el pedido del presidente Uribe, no se mostró en absoluto asombrado y tampoco se negó en forma terminante a acceder al mismo, aun pudiendo fundamentar tal negativa, en que ellos se dedicaban a juzgar el accionar presuntamente delictivo de funcionarios estatales o imputados vinculados a un Estado.
Muy por el contrario. Posteriores declaraciones del Fiscal, nos hacen saber que la Corte no tiene inconveniente en juzgar a los integrantes de la guerrilla colombiana. O sea en las antípodas de la postura ridícula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, postura que, a nuestro juicio, ni siquiera es opinable.
Nos preguntamos cual es la causa de que la Justicia argentina, nos demuestra, por un lado, que se encuentra obligada a no permitir la impunidad de los imputados por la violación los Derechos Humanos, basando su postura en las obligaciones convencionales del país, pero deja de lado los fallos rectores, de la Corte Penal Internacional.
Al parecer, tiene una postura dualista, ya que piensa globalizadamente en ciertos aspectos de la justicia humanitaria, pero se refugia en el aislamiento de una tesitura, no compartida absolutamente por ningún país, en otro aspecto. Por ejemplo en lo que respecta a las calidades que, según nuestra Corte se exigen para ser blanco de la imputación de violación de los Derechos Humanos.
La aplicación de la Justicia no debe dejar dudas, en lo que respecta a que los funcionarios encargados de aplicarla, han valorado previamente la situación a juzgar, total e integralmente. La usual valoración de sólo una parte del todo, conduce a equivocaciones que pueden llegar al colmo de la arbitrariedad.
En el caso del juzgamiento, de quienes habrían violado los Derechos Humanos en nuestro país, se está procediendo de esta forma harto arbitraria, por cuanto a quienes cometieron el mismo delito, pero integrando las organizaciones subversivas, se les da un trato parcializado facciosamente y preferencial. Tratamiento que es de público y notorio, les es dispensado por casi todos los jueces, al negarse a investigar los delitos que a ellos se les imputan. Este tratamiento distinto, no reconoce causa alguna, salvo la ideológica.
Nos demuestra la Justicia, al proceder de esta forma, que en la Argentina todos los habitantes no somos iguales ante la ley. Esta actitud viola los derechos humanos de los justiciables, pero irónicamente esta violación de esos Derechos no encuentra sanción alguna. En situaciones similares, no se procede de igual forma, violándose de tal suerte nuestra Carta Magna.
Los jueces, al aplicar la ley, tanto local como internacional, no se toman muy en serio la figura de la Justicia, figura que todos nos representamos como una Diosa, con los ojos vendados. No miran más allá del horizonte. No toman en cuenta, para nada, que existió un conflicto armado no internacional.
Ya en el Protocolo II, Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, al que adhirió la Argentina el 26 de noviembre de 1986, se hace una referencia a este tipo de conflictos, tipificándose figuras penales internacionales, y dándose pautas obligatorias para los signantes de tal acto, indicándose que procedimiento seguir para enjuiciar a los imputados de eventos aberrantes, integrantes del Estado o no. No existe tal distinción en la Justicia internacional. Es absolutamente ficticia e inane para el fin que persigue la misma.
domingo, noviembre 04, 2007
Capítulo 154 - Colombia Pide al Fiscal en Jefe de la CPI que ese Tribunal juzgue a los guerrilleros de las FARC y ELN.
Gentileza diario El Tiempo-ColombiaComo los esfuerzos del gobierno, hasta la fecha, han tropezado con mil y uno inconvenientes, ante la esterilidad de los mismos, cuando el presidente colombiano se entrevistó con el Fiscal de la Corte Penal Internacional, doctor Luis Moreno Ocampo, le expresó sus deseos de que ese tribunal juzgue a criminales de guerra, refiriéndose claro está, a los guerrilleros y a los paramilitares.
Sostienen los medios de prensa colombianos que, el presidente Uribe sorprendió con su propuesta al fiscal jefe de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno. Como hemos referido antes, entre las reservas que Colombia puso de relieve al adherir al tratado de Roma, en ocasión de firmarlo, en agosto del 2002, invocaba un lapso de siete años, con el propósito de otorgar “inmunidad frente a ese tribunal a los miembros de grupos armados que podían ser juzgados por reclutar menores, secuestrar, torturar, asesinar a combatientes rendidos, atacar iglesias y ambulancias, entre otros crímenes.”
Todo esto se hizo con el pretexto de mantener abiertas las puertas, como ya dije, para eventuales negociaciones de paz. Como no ha vencido el lapso que la propia Colombia se reservó, y viendo que la guerrilla no ha dado muestras de sus deseos de arribar a la paz, el presidente decidió achicar el plazo.
"Colombia es un país que pertenece a las instituciones internacionales de justicia, a la Comisión de la OEA, a la Corte Interamericana, a la Corte Penal Internacional, a los órganos de Naciones Unidas. ¿Qué razón tiene esa reserva?", preguntó el mandatario ante magistrados y jueces reunidos en el Décimo Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria, en Cali.
De esta forma, el Tribunal internacional solamente juzgaría a los imputados de crímenes ocurridos, a partir de ese momento. La intención del gobierno colombiano es que la Corte juzgue como criminales de guerra, a los integrantes de las FARC y del ELN. “A partir de la entrada en vigencia de la CPI en el país no sería posible una ley de amnistía e indulto para las FARC o el ELN, pues las cúpulas de estos grupos han sido condenadas por hechos como los de Machuca y Bojayá.”.(Extracto del diario El Tiempo – Colombia.).
sábado, noviembre 03, 2007
Capítulo 153 - Cuando Nuestra Corte Suprema Dejó de Ser la Ultima Garantía de Nuestros Derechos Constitucionales
A tal afirmación, le contestamos que se trata de un sofisma judicial (según la RAE: sofisma es la razón o argumento aparente con que se quiere defender o persuadir lo que es falso).
Como ya dijimos anteriormente, esta distinción es falsa, no existe. Los tribunales internacionales, en los primeros momentos y como derivación de los crímenes cometidos por los jerarcas del Tercer Reich, optaron por ir por ese camino, el que abandonaron rápidamente.
Ya hemos citado innumerables casos de imputados por los Tribunales Internacionales, que no integran ningún Estado. Ello no es óbice para que sean enjuiciados, como corresponde por la Justicia Internacional. En el reciente caso del coronel Larrabure, víctima de delitos de lesa humanidad y de crímenes de guerra, la calificación del accionar de los autores de tales eventos criminales, como afirmamos anteriormente, debe subordinarse a las figuras penales internacionales referidas en Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos de 1977, Adicionales de tales Convenios.
capítulo 152 - Todos los Delitos Tipificados en los Convenios de Ginebra y en el Estatuto de Roma Pueden Ser Juzgados por el C.P.I.

(continuación)
El Fiscal Moreno Ocampo nos demuestra que no es así y creo que algo debe saber al respecto. Demás está decir que es la voz de un funcionario de jerarquía internacional, mientras que los juristas que acá sostienen otra peregrina idea, que yo sepa, no tienen el honor de integrar un Tribunal Internacional como lo es la Corte Penal Internacional. Nos señala el fiscal que los guerrilleros colombianos, que a la sazón nada tienen que ver con el Estado Colombiano, pueden ser sometidos a proceso por el citado tribunal internacional, si en Colombia ni las leyes ni la jurisprudencia respetan las disposiciones internacionales, en materia de derecho penal humanitario.
Resumiendo, tengamos en cuenta que no hay, pues, manera de evadir los alcances del Derecho Internacional Humanitario y la coacción correspondiente en los tribunales del exterior. Señaló el fiscal Moreno Ocampo, que todos, absolutamente todos los delitos internacionales contemplados en el llamado Estatuto de Roma, caen bajo la órbita de la Corte Penal Internacional “si no es penalizado debidamente por el país”. El fiscal señaló que “el origen del delito no cuenta, ni en sus factores ideológicos ni en su alcance limitado por las legislaciones internas.”, lo que equivale a concluir que tampoco cuenta la jurisprudencia interna de cada país.
Muy al contrario, tanto la legislación como la jurisprudencia, deben adecuarse a la normativa internacional, tanto más si el país adhirió al Tratado de Roma. Así lo hizo la Argentina, pero en cuanto a la jurisprudencia, va a contrapelo de lo que determina la jurisprudencia internacional en la materia, lo que coloca al país en una situación que podemos calificar de “incómoda” al menos, para no decir arbitraria. Pero cuando advertimos que las decisiones del más Alto Tribunal, vulneran los Derechos Humanos de ciertos justiciables, en lo que respecta a este tema, éste se torna inusitadamente de una gravedad impensable. Digo impensable puesto que toda la prédica la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, ocioso sería decirlo, sobre el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, llevó a la comunidad internacional, a la convicción de que sus decisiones estaban aideológicamente inspiradas en esos derechos.
viernes, noviembre 02, 2007
Capítulo 151 - Protocolos Adicionales y Opinión del Fiscal de la Corte Penal Internacional Dr. Luis Moreno Ocampo
Creo que si las Naciones Unidas o la Cruz Roja Internacional acompañaran eventualmente tal singular tesitura, en todo Tratado, Pacto o Convenio especialmente en el Pacto que estamos examinando, se habría redactado el punto 5. del artículo 6, del Título I del II Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1977, como una suerte de mandato expreso, dejando establecido claramente, para evitar confusiones, que las autoridades en el poder “procurarán conceder la amnistía mas amplia posible” a quienes hayan tomado parte en el conflicto armado, destacándose que tales y tales delitos no podrían ser objeto de amnistía o de indulto, lo que no se hizo. Una cosa es lo que deseamos que sea y otra muy distinta lo que la norma determina, nos guste o no nos guste.
En cambio, no se procedió de tal suerte y de una sana hermenéutica de tal redacción surge que el mandato es conceder una amnistía lo mas amplia posible. Y como reza el adagio latino: Ubi lex non distigue, non distinguire habemus”. Recordemos que es basal en el derecho penal, que la interpretación de la ley no se lleve a cabo ni por analogía ni por extensión, en perjuicio del imputado.
El inciso c) del punto 1. del art. 6 del II Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1977 defiende otro principio, que goza no sólo de aceptación constitucional en nuestro país sino de general predicamento, en el ámbito penal de la Argentina, el de que “nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho; tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de cometerse la infracción; si, con posterioridad a la comisión de la infracción, la ley dispusiera la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello; …”. El derecho positivo referido se encuentra en franca contradicción con la aplicación en estos casos de un derecho consuetudinario acomodado a cierta ideología, que tiene como fin utilizar inmoralemnte a la Justicia.
En Colombia, oportunamente, se sancionó una ley que se conoce como “Ley de Justicia y Paz”. Nos señaló el Fiscal de la Corte Penal Internacional doctor Luis Moreno Ocampo, en ocasión de visitar la conmocionada Colombia, en medio de una verdadera guerra civil, que esta norma legal colombiana debe ajustarse a los criterios universales, por encima de los nacionales, pero subrayando que debe ser aplicada “tanto para paramilitares como para futuros procesos de paz con los guerrilleros”.



