viernes, mayo 04, 2007

Capítulo 103 - Es Inaplicable Cualquier solución si Subsiste el Odio

(continuación)
Adviértase que nos estamos refiriendo a lo que constituye una violación a los Derechos Humanos y, conforme la Convención aludida, será taxativamente sujeto activo de tal delito, toda persona que se apodere de otra,…. o la detenga, amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero…”
¿Alguien puede sostener con fundamento que el accionar de las Bandas de Terroristas Subversivos, que actuaron en la década del 70 y 80 en la Argentina, no puede subordinarse al accionar tipificado en aquella Convención Internacional?
Y tales conductas, siguiendo el razonamiento sesudo de los progresistas, no admitirían ni la prescripción, ni el indulto, ni la amnistía y se podrían aplicar los tipos penales en forma retroactiva, dado que se trata de delitos de lesa humanidad.
Sería cuestión de observar si la Argentina firmó la pertinente Convención y seguir adelante como ellos propician….
Volviendo a nuestro país y a su política criminal interna, no puedo menos de recordar, ante actitudes del Jefe del Departamento Ejecutivo de la Nación, lo que sostenía Tucídides cuando expresaba que "Un jefe no se luce tanto por su valor en la guerra como por la benevolencia y la clemencia de la cual él hace prueba hacia sus compatriotas".