miércoles, mayo 30, 2012

Capítulo 502 - Según prestigiosos organismos internacionales, en los conflictos armados no internacionales, los guerrilleros pueden ser imputados de delitos de lesa humanidad.

(continuación)

“La Comisión condena enérgicamente todos los actos de terrorismo y todas las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por los grupos guerrilleros, en particular las matanzas y los ataques contra la población civil. En este contexto, la Comisión también condena firmemente la continuación de los secuestros sistemáticos, que son especialmente aborrecibles cuando se trata de niños. No deja de expresar seria preocupación por que los guerrilleros sigan valiéndose de niños soldados y utilizando minas terrestres antipersonal, así como otros explosivos no convencionales. La Comisión condena al ELN por seguir llevando a cabo secuestros en gran escala y destruyendo tendidos eléctricos. También condena el asesinato de civiles, hasta en la zona desmilitarizada creada como legítimo escenario para celebrar las negociaciones, así como la continuación de los secuestros por parte de las FARC. Pide a los grupos guerrilleros que respeten el derecho internacional humanitario y participen efectivamente en conversaciones de paz serias y concretas con el Gobierno de Colombia y concierten un acuerdo general humanitario y de derechos humanos para allanar el camino hacia una completa cesación del fuego como un primer paso hacia el logro de un acuerdo de paz.” En otra ocasión, al volver a condenar los crímenes de guerra, imputados a la guerrilla colombiana, señaló la Comisión: “La Comisión condena inequívocamente todos los actos de terrorismo y todas las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por los grupos guerrilleros. 
Observa con la más profunda preocupación que las actividades de la guerrilla siguen estando dirigidas contra los civiles (en particular la práctica totalmente inaceptable de la toma de rehenes con amenaza de muerte entre nacionales o extranjeros, que ni participan personalmente en el conflicto o su conducción ni tienen ninguna responsabilidad al respecto) y los ataques contra la infraestructura, incluidos los atentados con bombas contra oleoductos, que han causado numerosas muertes, gran sufrimiento entre la población civil y daños graves.

Hondamente preocupada por atropellos recientes como el asesinato de tres defensores de los derechos humanos y el secuestro de todos los ocupantes de un aparato aéreo, atribuidos a grupos guerrilleros, pide a esos grupos que respeten las normas del derecho internacional humanitario, en especial absteniéndose de cometer asesinatos y de toda agresión contra la población civil, de las matanzas indiscriminadas, la toma de rehenes y el uso generalizado de minas terrestres antipersonal, y que cumplan sus propias promesas de no reclutar a niños. (…).

(N.de R.: al señalar la Comisión que los guerrilleros pueden concretar actos de terrorismo y violar el derecho humanitario internacional y al hacer referencia a la actividad de toma de rehenes, a fin de utilizarlos en forma extorsiva, es fácil observar la similitud de conducta delictiva entre los guerrilleros colombiano y los que actuaron en nuestro país. Tal similitud es de suma utilidad, para poder  aplicar el derecho  internacional humanitario consuetudinario, cuyo uso es habitual en la mayoría de los países. No en la Argentina)
Aún así, al parecer las autoridades del Ministerio Público, hacen oídos sordos a las reclamaciones de tales víctimas, al menos en la Argentina y no se insta la persecución penal a los imputados de esos delitos. A lo expuesto, podemos agregar otro dato que creemos oportuno para contribuir a una eventual investigación, y que no habría sido tomado en cuenta por los investigadores, es que  “En 1987 se realizó el VII Congreso del PRT en    el cual se resolvió “luchar por la conducción de las masas, mediante el uso de la propaganda y la agitación en búsqueda de la insurrección general”. Nos revela el Boletín aludido que  “Gorriarán plasmó una reunión ese mismo año – 1986 - en la ciudad de Managua, capital de Nicaragua (en poder de los Sandinistas) donde se creó el  “Movimiento Todos por la Patria” (MTP).  Participaron 50 terroristas, entre los que estaban (…), la mayoría integrantes de organizaciones terroristas que asolaron el país en la década del 70 y muchos otros subversivos que ya activaban en los barrios, en los gremios y en la iglesia. A ello siguió el apoyo explícito de Raúl Séndic creador del Movimiento terrorista Tupamaros en Uruguay. Según el propio Gorriarán también estuvieron terroristas salvadoreños, nicaragüenses y guatemaltecos.
La C.I.D.H., como ya hemos referido en el Capítulo 358, tomó intervención en lo que respecta al Ataque al Cuartel de La Tablada del Ejército Argentino, por cuanto sedicentes  “víctimas” de delitos internacionales, solicitaron su intervención contra el Estado Argentino. “Conforme la tesis sustentada en la ocasión, el Estado argentino insistió taxativamente que los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y los Protocolos Adicionales a ellos, debían ser aplicados única y exclusivamente en los casos de conflictos armados internacionales.” O sea la tesis sustentada por la Corte Suprema de Justicia y por la propia Cámara Federal de San Martín es a la que adhirió el gobierno argentino de esa época.
Sostuvo el Estado Argentino que “Ha sido probado en la causa que se logró la posesión de una unidad militar, que se demostró aptitud y actitud suficiente como para combatir durante 27 horas contra personal militar naturalmente pertrechado, infligiendo bajas. La toma de posesión de un regimiento militar por parte de un grupo de personas en desconocimiento del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, a la sazón Presidente de la Nación, inhibe a éste de ejercer los poderes militares que la Constitución le reconoce…”.  Como hemos reseñado, en el punto 148 de su dictamen final, sostuvo taxativamente la C:I:D:H:   “La Comisión opina que antes de evaluar los méritos de los reclamos presentados por los peticionarios, en lo que se refiere a la recuperación del cuartel de la Tablada por parte de las fuerzas militares de la Argentina debe, en primer lugar, establecer si la confrontación armada en el cuartel fue simplemente un ejemplo de un "disturbio interior o tensiones", o si constituyó un conflicto armado sin carácter internacional, o interno, según el significado que le atribuye el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 ("artículo 3 común").
 Las normas legales que rigen un conflicto armado interno difieren significativamente de las que se aplican a situaciones de disturbios interiores o tensiones internas, por lo cual es necesario caracterizar de manera debida los hechos que acaecieron los días 23 y 24 de enero de 1989 en el cuartel de la Tablada, a los efectos de determinar las fuentes normativas aplicables a este caso. Esto requiere, a su vez, que la Comisión examine las características que diferencian esas situaciones de los conflictos armados internos definidos en el artículo 3 común, a la luz de las circunstancias particulares del incidente en el cuartel de la Tablada.”. Señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, al tratar el caso de La Tablada, que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha estudiado y elaborado en detalle el concepto de disturbios interiores y tensiones internas. Concluyó, oportunamente que ni los motines, ni los actos de violencia aislados y esporádicos ni otros actos de naturaleza similar que entrañen, en particular, arrestos en masa de personas por su comportamiento u opinión política, pueden ser calificados como conflictos armados no internacionales, ya que “el rasgo principal que distingue las situaciones de tensión grave de los disturbios interiores es el nivel de violencia que comportan.”

Añade que “El derecho internacional humanitario excluye expresamente de su ámbito de aplicación a las situaciones de disturbios interiores y tensiones internas, por no considerarlas como conflictos armados. (…)  “el concepto de conflicto armado requiere, en principio, que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate, y que de hecho lo hagan, y de participar en otras acciones militares recíprocas, y que lo hagan”. Esta definición puede ser aplicada a las confrontaciones armadas abiertas y de poca intensidad, entre fuerzas armadas o grupos relativamente organizados, que ocurren dentro del territorio de un Estado en particular. También puede ser aplicada a situaciones en las cuales dos o más bandos armados, se enfrentan entre sí, sin intervención de fuerzas del Gobierno, cuando, por ejemplo el gobierno establecido se ha disuelto o su situación es tan débil que no le permite intervenir.

martes, mayo 29, 2012

Capítulo 501 - La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de las NN.UU. condena la actividad de los guerrilleros que cometen infracciones a las normas que rigen las hostilidades.




(continuación)

Volviendo a Latinoamérica, a la fecha, todavía mantiene su vigencia la agrupación conocida como FARC o sea Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. La relación de esta guerrilla despiadada con las similares de distintos países del Continente, no hace falta demostrarla. Ellos mismos, en numerosas ocasiones se han encargado de difundirlo, mediante declaraciones que hicieron públicas y, lamentablemente, mediante su sanguinaria actividad. Ante el cariz de los acontecimientos bélicos que ocurrían en Colombia, numerosas organizaciones internacionales en diversas ocasiones, instaron a las partes en lucha a que ajustaran su proceder a las normas internacionales, humanizando la lucha que las enfrentaba. Podemos citar, a título de ejemplo, que se  les solicitó a los guerrilleros, por Parte de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos que “Frente a la situación de conflicto armado entre las Fuerzas Armadas y los grupos guerrilleros que ha cobrado un sinnúmero de víctimas inocentes de la población civil, la CIDH considera importante se de cumplimiento a las normas del Derecho Internacional Humanitario, en particular al artículo 3, común de los Convenios de Ginebra de 1949 y se considere la adhesión al Protocolo II Adicional a las Convenciones de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas en los conflictos armados no internacionales.”. La Comisión de Derechos Humanos, ONU les hizo conocer que “La Comisión urge a los grupos guerrilleros en Colombia a respetar las normas del derecho internacional humanitario y, especialmente, a abandonar el uso del secuestro, la toma de rehenes, las minas antipersonales, los asesinatos indiscriminados y todo ataque a la población civil.  La Comisión hace un llamado para la liberación, por razones humanitarias, de los 70 soldados colombianos retenidos por un grupo guerrillero desde agosto de 1996.”.  (Declaración de la Presidente, 1997 párrafo 5).  

Al instarlos a respetar tales normas, la Comisión elípticamente les señala a los guerrilleros, que no deben incurrir en crímenes de guerra. El secuestro, la toma de rehenes, la colocación de minas antipersonales, los asesinatos indiscriminados y el ataque a la población civil, según las normas internacionales ingresan taxativamente en la categoría de  crímenes de guerra. 

También les recordó a los integrantes de la guerrilla,  que “La Comisión condena las prácticas terroristas y demás actos violentos perpetrados por los grupos guerrilleros que violan el derecho internacional humanitario.  Pide a los grupos guerrilleros que respeten las normas del derecho internacional humanitario y, especialmente, condena los asesinatos y todos los ataques a la población civil, las matanzas indiscriminadas, el secuestro y las amenazas de ejecutar a nacionales y extranjeros, la toma de rehenes, el amplio uso de minas antipersonal y el reclutamiento de niños. Del mismo modo, la Comisión condena el sabotaje electoral emprendido por los grupos guerrilleros mediante el secuestro y el asesinato de candidatos a cargos públicos de elección popular, así como el asesinato de varios alcaldes que no han cedido a sus presiones. Insta a los grupos guerrilleros a dejar en libertad a los alcaldes que mantienen en su poder y les permitan ejercer, en democracia, el mandato otorgado por los ciudadanos que los eligieron.  Al mismo tiempo, por razones humanitarias, insta a los grupos guerrilleros a dejar en libertad a la totalidad de soldados que mantienen en su poder y a todas las personas que han secuestrado contraviniendo el derecho internacional humanitario, incluyendo a los 30 colombianos y los seis ciudadanos extranjeros que se encuentran cautivos en poder del grupo guerrillero FARC.”.. 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA exigió perentoriamente, “Que todas las partes en el conflicto armado interno de Colombia, a través de su estructura de mando y control, respeten, ejecuten y hagan cumplir las normas que rigen las hostilidades, consagradas en el derecho internacional humanitario, con especial énfasis en las normas que brindan protección a los civiles.”. En otra ocasión, la Comisión de Derechos Humanos, ONU dejó establecido que “La Comisión condena fuertemente todos los actos de terrorismo y violaciones al derecho internacional humanitario, cometidas por los grupos guerrilleros, incluyendo los secuestros sistemáticos de niños. Nota con preocupación la continua utilización de menores combatientes y  de minas antipersonales por parte de la guerrilla. La Comisión condena también la toma masiva de rehenes y la destrucción de torres de electrificación por parte del ELN, así como el asesinato de extranjeros y continuos secuestros por parte de las FARC. La Comisión condena, del mismo modo, las muertes y otros serios abusos que han tenido lugar en la “zona de distensión” y hace un llamado a las FARC para que acojan la propuesta del Gobierno de Colombia para que una misión de observadores internacionales visite la zona. Insta a los grupos guerrilleros a sostener conversaciones de paz serias y concretas con el Gobierno, así como a concertar sin demora un cese al fuego total.”. Nótese que se condena a los guerrilleros que  llevan a cabo, actividades adscriptas a tipos penales internacionales, según lo resuelto oportunamente por el C.I.C.R.
(N. de R.: los delitos internacionales que ha puesto de relieve la C.I.D.H., si fueran juzgados en la Argentina, conforme la opinión arbitraria de nuestra justicia, sería calificados solamente como vulgares delitos comunes.  No olvidar que nuestra justicia sostiene que los guerrilleros no pueden cometer delitos internacionales.  No se entiende cómo, si ellos no pueden cometer delitos internacionales, un organismo importantísimo defensor de los derechos humanos, los condena públicamente por haber cometido actos de terrorismo y por haber violado el derecho internacional humanitario.) 

En otro pronunciamiento lapidario, “La Comisión de Derechos Humanos de la ONU,  condena todas las violaciones del derecho internacional humanitario cometidos por grupos guerrilleros. Por consiguiente insta a todos los grupos guerrilleros, en especial a las FARC, a cumplir el derecho internacional humanitario y a respetar a las autoridades nacionales, el ejercicio legítimo por la población de sus derechos humanos y su acceso a los mecanismos y recursos que los garantizan. Finalmente no se entiende bien como en Argentina y en Colombia son juzgado de forma diametralmente opuesta dos eventos exactamente iguales.

El Presidente del 57º Período de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en Colombia, párr. 5-6 y 10-11 (OHCHR/STM/01/02), declaró que “ Considerando que el respeto de los derechos humanos y la observancia del derecho internacional humanitario cumplen un papel fundamental en el proceso para alcanzar una paz duradera, la Comisión pide a las partes en el conflicto que, con carácter prioritario, lleguen a un acuerdo general humanitario y en materia de derechos humanos, que sea un fiel trasunto de todas las disposiciones del derecho aplicable e incluyan el establecimiento de un mecanismo independiente de verificación, y que además traten la cuestión del reconocimiento que se debe dar a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. La Comisión observa que el Gobierno de Colombia, por medio de su Oficina del Alto Comisionado para la Paz, ha declarado que está dispuesto a examinar los términos específicos de la propuesta de ese acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia a fin de hacer una evaluación independiente de su relevancia, calendario y eficacia, en el contexto del diálogo con los grupos insurgentes.  La Comisión deplora en grado sumo la persistencia de las graves y frecuentes violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En particular condena sin ambages los abusos graves, masivos y sistemáticos y la grave violación del derecho internacional humanitario por los grupos paramilitares y los guerrilleros. La Comisión está profundamente preocupada porque esas violaciones y abusos han dado lugar a un mayor deterioro de la situación humanitaria y de derechos humanos en Colombia. También condena todos los ataques contra objetivos que tienen fines médicos, entre ellos las amenazas contra el personal médico, el control de las instalaciones sanitarias y los ataques contra ambulancias.” 

domingo, mayo 27, 2012

Capítulo 499 - El derecho humanitario internacional consuetudinario se aplica arbitrariamente en la Argentina.


(continuación)


En los distintos casos, no hemos encontrado una sola sentencia, que traiga a colación antecedentes derivados del derecho humanitario internacional consuetudinario ni del derecho internacional humanitario, ni nada derivado del C.I.C.R. Nuestra Justicia ignora a esa institución, la Cruz Roja, como fuente del derecho internacional humanitario. Particularmente da la impresión que está sólo para cuidar los derechos de las víctimas de los conflictos armados,  persiguiendo con saña feroz la condena a las mazmorras de los imputados que hayan lucido un uniforme de nuestras Fuerzas Armadas. Es un hecho cierto, tal circunstancia, y sería torpe disimularla. En el caso de la masacre llevada a cabo, oportunamente, contra dependencias de Coordinación Federal,  ocasión en que el o los autores del evento que sesgó varias vidas causando lesiones gravísimas a decenas de víctimas, se instruyó el correspondiente sumario criminal contra integrantes de una agrupación guerrillera a quien se le imputaba tal hecho. La causa criminal finalizó de modo inusual puesto que al ser indultados por el PEN los imputados en tales actuaciones, el juzgado procedió a sobreseerlos en forma definitiva. Pasó un lapso largo y un damnificado, a la sazón querellante, solicitó que se anularan las actuaciones, que se declararan no aplicables al caso los decretos de indultos que no permitían someter a proceso a los imputados, prosiguiéndose las actuaciones en orden a los delitos de delitos de lesa humanidad y eventualmente crímenes de guerra,  basando su solicitud en que nuestra justicia aceptó la alegación, en diversas causas de que los delitos de lesa humanidad no prescribían y que la Argentina tenía la obligación internacional de someter a proceso a imputados por el evento que se investigaba en autos. 


La justicia hizo oídos sordos al pedido. Los mismos argumentos utilizados para anular las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, en este caso no fueron utilizados ni traídos al tapete. El pedido del accionante de que el juez ordenara medidas procesales, relacionadas con el objeto procesal adecuado, es decir las imputaciones de esos delitos internacionales, no encontró eco alguno en los oídos tapiados de la Justicia. Se señaló, a fin de justificar tal actitud, que dado el tiempo transcurrido, habría prescripto la acción penal de los delitos comunes imputados. Se negó el juez a calificar la actividad del o los autores, como delitos de lesa humanidad y/o crímenes de guerra ya que desconoció que haya habido un conflicto armado no internacional en el seno de nuestra Patria. Posiblemente sin mencionarlo, era evidente que la querellante solicitó del juzgado que se investigara la violación del Principio de Distinción. O sea cuando se dirigen las operaciones sin distinguir, sin diferenciar el ámbito civil del ámbito militar. La bomba que se colocó en las dependencias de las oficinas de Coordinación Federal de la Policía Federal, de las denominadas como “bombas vietnamitas” por su tremendo poder destructivo, por su tremendo poder mortífero, constituyó una flagrante violación a otro principio reconocido por el C.I.C.R., el Principio de la Limitación. Acciones como la que se juzgaron en su oportunidad, violan el principio de humanidad que exige prevenir y aliviar el sufrimiento humano en todas las circunstancias. En efecto,  las normas que rigen el derecho humanitario prohíben taxativamente causar males superfluos e innecesarios al enemigo. Este Principio se origina en el derecho humanitario internacional consuetudinario y ha sido plasmado en diversas Convenciones internacionales, de las que nuestro país es parte.  Finalmente, con relación al evento criminoso citado, uno de los miles que sufrieron los habitantes de nuestro país,  aparece violado el Principio de Proporcionalidad, que prohíbe conducir ataques, cuando se puedan prever daños excesivos a civiles. A pesar de no haberse procedido a intentar adquirir elementos de convicción, que permitieran valorar de manera objetiva lo que sucedió en la emergencia, el juzgado rechazó los alegatos tendientes a lograr que se determine, con precisión quien o quienes fueron los autores del evento criminal internacional.
Sigue refiriendo este último organismo internacional: “La base de datos en línea del CICR se basa en el estudio de derecho internacional humanitario consuetudinario publicado por la Institución en 2005. En ese estudio, se definieron 161 normas que todas las partes en conflictos armados deben respetar. Utilizan este estudio numerosas instituciones y entidades que abordan temas como la implementación del derecho internacional humanitario o presuntas violaciones de este derecho, como tribunales y cortes penales internacionales y mixtos, tribunales nacionales, organizaciones no gubernamentales, los organismos de vigilancia de los tratados de las Naciones Unidas, así como comisiones de encuesta y relatores especiales.” Lamentablemente, reiteramos, los integrantes de los tribunales de la Argentina no se encuentran entre quienes utilizan este estudio ni ninguno emanado de la Cruz Roja. Sostiene el CICR: “El desarrollo de la base de datos y las actualizaciones regulares de la práctica que subyace a las normas identificadas en 2005 se realizan mediante una asociación entre el CICR y la Cruz Roja Británica. Los materiales fuente utilizados para las actualizaciones son reunidos por una red de delegaciones en todo el mundo y varias Sociedades Nacionales de la Cruz Roja. Luego, los materiales son analizados y procesados por un equipo de investigación asentado en el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge, bajo la supervisión del jefe de proyecto del CICR. Se puede acceder fácilmente a la información almacenada en la base de datos mediante tres criterios de búsqueda: asunto, tipo de práctica y país”.
Sintéticamente, creemos que lo reseñado resume la tarea emprendida por la Cruz Roja Internacional en aras de humanizar las hostilidades, internacionales y no internacionales. La tarea de esa institución, lamentablemente no es lo suficientemente conocida, por todo el mundo. El día que se conozca, creemos que la población, en general guardará un mayor agradecimiento por las tareas que emprende. Tareas que sólo la Cruz Roja es capaz de llevar a cabo, con la idoneidad suficiente. El presente ensayo se ocupa de difundir el trabajo humanitario del CICR. Y también se relaciona con la divulgación de la gigantesca y colosal tarea que emprende la Cruz Roja Internacional, quien en conjunto con los demás países que la integran, se ocupan de humanizar, si cabe el término, los conflictos armados de carácter internacional y los no internacionales. En el Código de Lieber, “Instrucciones para el gobierno de ejércitos de los Estados Unidos en el campo, elaborado por Francis Lieber, revisado por una Junta de Oficiales y aprobado por el entonces presidente de los EE.UU. Abraham Lincoln, considerado uno de los más valiosos antecedentes del derecho internacional humanitario consuetudinario,  se establece que: “el derecho común de la guerra permite incluso castigar con la pena capital los intentos de causar daños al enemigo a traición, porque resultan especialmente peligrosos y es difícil prevenirlos”.” La Declaración de Bruselas prohíbe “matar a traición a personas que pertenezcan a la nación o el ejercito enemigos” y el Manual de Oxford prohíbe “atentar a traición  contra la vida del enemigo, por ejemplo contratando a asesinos a sueldo”. Según el Reglamento de La Haya, esta prohibido “[d]ar muerte o herir a traición a individuos pertenecientes a la nación o al ejercito enemigo”. El empleo del término “individuos pertenecientes a la nación o al ejército enemigo” abarca claramente tanto a los civiles como a los combatientes.” 

La citada prohibición, nos obliga a recapitular al respecto recordándonos la actitud que en numerosas ocasiones han tenido las bandas sanguinarias subversivas actuantes en la Argentina, en la década del 70, utilizando la traición alevosa, a fin de quitar la vida a quienes consideraban enemigos.  Pasados unos años, con el pretexto de que no se trataba de un conflicto armado ¿? La justicia se empeña en despejar cualquier duda al respecto, considerando que se trataba de actos de violencia aislados, por lo que sin mediar prueba o sin hacer nada por adquirirla, dogmáticamente negando el derecho a la defensa de sus derechos a los miles de damnificados, logra de tal suerte que exista la impunidad total para los diversos crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad que se imputan a los pistoleros actuantes como insurrectos. Nadie responderá por los diversos asesinatos, cometidos a traición por los pandilleros, quedando sin castigo y con la mayor impunidad la conducta delictiva de los autores.

viernes, mayo 25, 2012

Capítulo 498 - Donde profundizamos sobre la tarea del Comité Internacional de la cruz Roja.






(continuación)

Reiteramos que, venimos observando que la tarea de la Cruz Roja Internacional, no es valorada in totum como debería serlo. Persiste el mito de asociar a médicos y enfermeras con tal institución. Tal figura debemos borrarla de un plumazo si es necesario, y debemos ver a la citada organización, como a quien fue precursora de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos Adicionales a los mismos.  Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra.  Son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos.  Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra). 

No se agota el papel de la Cruz Roja, en la protección de los beligerantes, ya que cumple un papel posiblemente menos conocido, en la redacción de los Convenios Internacionales relacionados con los Derechos Humanos. Y no sólo éso sino que también es celoso vigilante del cumplimiento de esas normas, generalmente rubricadas por la mayor parte de los integrantes de la ONU.  Tan útiles son los Convenios referidos y sus Protocolos Adicionales que, con razón, se los considera una suerte de codificación de la  “humanización” de los conflictos armados internacionales y no internacionales. Menos conocida es la globalidad del papel que la Institución desempeña en su calidad de " guardián " del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, cometido complejo que está íntimamente relacionado con su propia fundación y que la comunidad internacional le confió posteriormente de manera formal.


Pone énfasis, la propia Cruz Roja por medio de su Comité Internacional que “El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra marcó un gran avance, ya que abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían sido incluidos en los tratados. Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional intervienen junto con el gobierno. El artículo 3 común establece las normas fundamentales que no pueden derogarse. Es una suerte de mini convenio dentro de los Convenios, ya que contiene las normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensado y las hace aplicables a los conflictos sin carácter internacional:


Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse todas las garantías judiciales. Establece que se debe recoger y asistir a los heridos y los enfermos. Concede al CICR el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra. Reconoce que la aplicación de esas normas no afecta el estatuto jurídico de las partes en conflicto. Dado que la mayor parte de los conflictos armados actuales no son de carácter internacional, es de suma importancia aplicar el artículo 3 común. Es necesario que se lo respete plenamente.”

Sin embargo, a pesar de lo afirmado precedentemente con relación a este prestigiosísimo organismo internacional y a la multiplicidad de tareas que desarrolla, en la Argentina al menos, la justicia no tiene en cuenta lo que sostiene el aludido organismo internacional. Cuando se trata de aplicar el derecho penal internacional consuetudinario, no aparece en ninguna sentencia emanada de nuestros jueces, que se haya aplicado alguna norma referida a este tema o citas de alguno de los numerosos y calificados trabajos emanados del mismo. 


Señala la institución citada que  “El derecho internacional humanitario consuetudinario es un conjunto de normas derivadas de una práctica general que se acepta como parte del derecho. No es necesario que los Estados acepten formalmente una norma de la costumbre para que ésta adquiera un carácter vinculante para ellos, ya que la práctica general de los Estados sobre la que se basa la norma es generalizada, representativa y prácticamente uniforme. En los conflictos armados no internacionales, respecto de los cuales existen relativamente pocas disposiciones en el derecho convencional, el derecho consuetudinario cobra particular importancia.” 


Acotamos que lamentablemente, este último aserto, referido a la falta de necesidad de que los Estados acepten formalmente una costumbre, en materia de respeto a los derechos humanos, en el caso de la Argentina, al parecer es todo lo contrario. Apeló la justicia de nuestro país, al jus cogens, como una suerte de artilugio que permitiera cometer las más grandes arbitrariedades en contra la defensa de los derechos de cada acusado, en los casos de imputación de  violaciones de los derechos humanos. Para la Argentina, según los jueces,  la práctica general del Estado Nacional, sobre la que debe basarse una norma no es generalizada, no es representativa  ni uniforme cuando se trata de normas que benefician a la defensa de tales imputados. Para la mayoría de nuestros jueces y fiscales, lamentablemente o debido a su dogmatismo o a su ignorancia, no existió un conflicto armado no internacional en la Argentina, y tampoco cobra particular importancia el derecho consuetudinario, salvo que sirva como herramienta para perjudicar la situación procesal de los militares encausados por violación de los derechos humanos. Ignoramos si en otros países, la justicia actúa de tal suerte que el derecho consuetudinario, se convierte en  vernáculo. Un traje a medida para favorecer a los amigos y otro a la misma medida para lograr la sanción penal de los enemigos. O sea el perfecto derecho penal del enemigo. 

Capítulo 497 - Donde hablamos de la participación directa de los civiles en las hostilidades.




                                       




(continuación)

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), dependencia que hemos mencionado precedentemente en diversas ocasiones, ha editado una obra fundamental, basada en la investigaciones practicadas por dicho Comité, en varios países parte, abarcando algunas legislaciones nacionales,  los manuales militares que son aplicables o se han aplicado en conflictos armados internacionales o no internacionales;  declaraciones oficiales relacionadas con los conflictos armados no internacionales a los que se refieren estas definiciones y toda otra documentación que contempla la materia de que se trata: el derecho internacional humanitario consuetudinario. La aludida obra es  “El  Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario”. Vol.1 – Normas - de  Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck. El primero de ellos tiene a su  cargo la honrosa tarea de estar al frente del CICR. El segundo es un conocido especialista del derecho humanitario y ambos han sido secundados por distinguidos profesionales, expertos idóneos de fama universal e ilustres trabajadores de este delicadísimo tema que nos concierne a todos por igual. La tarea tiene por objeto divulgar todo lo referido a las tareas que la Comunidad Internacional, incluyendo nuestro país por cierto, ha encomendado al Comité Internacional de la Cruz Roja, en ocasión de celebrarse las Conferencias de rigor. Entre los diversos y variados temas, desarrollados exhaustivamente en  esta colosal obra, hemos seleccionado unos pocos, pero de gran interés para este ensayo.  Se relacionan con la modalidad de los conflictos armados, con las reglas de los conflictos armados y  los derechos y obligaciones de quienes son partes en ellos.  A título de ejemplo, señala el CICR que “Uno de los elementos fundamentales del derecho internacional humanitario es la clara distinción entre los miembros de las fuerzas armadas y la población civil. Sin embargo, en los conflictos armados contemporáneos, la proximidad de los civiles a las operaciones militares y la creciente atribución de funciones tradicionalmente militares a personas civiles pueden crear confusión en lo que respecta a la implementación del principio de distinción.  A lo largo de la historia, la población civil siempre ha contribuido en mayor o menor grado al esfuerzo de guerra, por ejemplo  participando en la producción de armas o prestando apoyo económico, político y administrativo. Sin embargo, los civiles normalmente no se hallaban presentes en los frentes de batalla y sólo una pequeña minoría de personas civiles intervenía en la conducción de las operaciones militares.”

“En ese contexto, era comparativamente fácil determinar quién era combatiente y constituía, por ende, un objetivo legítimo, y quién era un civil protegido contra los ataques directos en el marco del DIH.  En las últimas décadas, los campos de batalla han dejado de ser tan claros, puesto que los enfrentamientos se han desplazado a los centros de población civil. Las personas civiles participan cada vez más en actividades estrechamente relacionadas con la conducción de las hostilidades, lo que difumina la distinción entre las funciones civiles y militares. Esta situación ha creado incertidumbre acerca del modo de implementar el principio de distinción -la verdadera piedra angular del DIH- en la realidad de las operaciones militares contemporáneas.  Esas dificultades son mayores aún cuando los actores armados no se distinguen de la población civil, por ejemplo, cuando llevan a cabo operaciones clandestinas o cuando actúan como agricultores de día y combatientes de noche. 

En tales situaciones, las fuerzas armadas no pueden identificar correctamente a su adversario y las personas civiles pacíficas están más expuestas a sufrir ataques erróneos o arbitrarios. Según el DIH, debe protegerse a las personas civiles contra ataques directos "salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación". Sin embargo, ni en los Convenios de Ginebra ni en sus Protocolos adicionales se define la conducta que constituye una participación directa en las hostilidades. Por ende, el desafío contemporáneo consiste en proporcionar criterios claros para distinguir no sólo entre la población civil y las fuerzas armadas sino también entre los civiles pacíficos y los civiles que participan directamente en las hostilidades. El CICR considera que es necesario esclarecer tres cuestiones clave: (1) ¿A quién se considera civil a los fines de la conducción de las hostilidades? (2) ¿Qué conducta constituye una participación directa en las hostilidades? (3) ¿Qué modalidades precisas rigen la pérdida, por los civiles que participan directamente en las hostilidades, de la protección contra los ataques directos? En 2003, el CICR, en cooperación con el TMC Asser Institute, inició un proceso de investigación y consultas acerca de la interpretación del DIH en lo que respecta a la participación directa en las hostilidades. Entre 2003 y 2008, se celebraron en La Haya y en Ginebra cinco reuniones informales de expertos, en las que participaron unos 50 expertos jurídicos procedentes de círculos militares, gubernamentales y académicos, así como de organizaciones internacionales y ONG. Se invitó al CICR a que encabezara el proceso. En 2009, tras seis años de debates y actividades de investigación, el CICR publicó el documento titulado "Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el derecho internacional humanitario", así como todos los documentos presentados durante las actividades llevadas a cabo por los expertos.” 

miércoles, mayo 23, 2012

Capítulo 496 - Etiología de la sanguinaria guerrilla que asoló nuestra Patria.







(continuación)

“El derecho de posesión es consubstancial con el hombre, desde que el cavernario ocupó la primera cueva que lo fijó a la tierra, destruyendo su nomadismo inquietante y difícil. Nosotros, con el Justicialismo ofrecimos una experiencia y la realidad fue mucho más allá de cuanto nosotros mismos habíamos imaginado. Por éso nuestro predicamento popular ha sido tan grande, no sólo en nuestro país, sino en el mundo entero. Es que los pueblos anhelan obtener justicia sin que el comunismo los invada, pero el egoísmo hace imposible tan justa demanda y prefiere arrastrado y barrido por las hordas rojas, antes de claudicar de lo que considera su injusto predominio. En las horas actuales lo conservador es evolucionar, porque el que se aferra a conservarlo todo, se expone a perderlo todo, incluso las orejas. Lo que ha pasado en la República Argentina no hace sino confirmar lo anterior. Allí la oligarquía ayudada por el capitalismo y la metrópoli inglesa, han obrado con una miopía inaudita, dando lugar a que el comunismo se multiplique aceleradamente, porque el desesperado "se aferra aún a un clavo ardiendo". Sin embargo, no creo que allí el comunismo haga camino porque el Pueblo, que ha probado el Justicialismo, ha de luchar por reimplantarlo, cueste lo que cueste y caiga quien caiga. “

“Nosotros, los argentinos mismos, que hemos trabajado incesantemente durante estos diez últimos años, para desterrar el marxismo de las masas, mediante el único expediente racional de oponerle la prédica y la realidad de una doctrina mejor, no estamos seguros aún de que hayamos obteniendo un éxito definitivo. Tal es la fuerza de la prédica anterior, intensificada por la acción negativa del capitalismo imperialista de explotación. Por eso el hombre ha sido insectificado por los sistemas, capitalista o comunista, que en el orden del humanismo práctico, como extremos, se tocan. El comunismo, en nombre de la comunidad y la socialización integral, mantiene la propiedad estatal. El hombre trabaja para el Estado, el que le entrega el diez por ciento de su producción, para su subsistencia en retribución. El capitalismo individualista, en nombre de la libre empresa y la democracia, respeta la propiedad, cada uno trabaja lo suyo pero, a fin de año, el Estado, en nombre de superiores intereses de "supervivencia democrática" le quita el noventa por ciento de lo producido, para ser empleado en la defensa de la comunidad democrática. Para el hombre del pueblo que trabaja, encuadrado en la celda de su humano papel, en una insectificación similar resultante del Taylorismo o del Stajanovismo, ¿qué diferencia puede existir entre uno y otro sistema? Esto es lo que a menudo se pregunta el hombre del Pueblo, que es en realidad quien sufre las consecuencias pero, que será también quien, en último análisis, deberá decidir. En todos los países latinoamericanos existe un fermento terrible, mal disimulado a través de los vaivenes de la política criolla, tan rica en recursos aleatorios en la realidad. Los problemas son en cambio de carácter social y reivindicativo.” 

“La solución política no los satisface, ni los satisfará jamás, mientras subsistan los verdaderos problemas que dan nacimiento y vivencia a la inquietud social de los explotados. De ello se infiere que es necesario "tomar el toro por las astas" y encarar las reformas necesarias, como un seguro de vida contra el comunismo, cuya prima será más elevada a medida que el peligro crezca, como sucede en todos los sistemas de seguro. Buscan subterfugios que reemplacen a la verdadera justicia que el pueblo ansiosamente espera, es postergar la solución pero no resolverla, y este problema se resuelve de una sola manera, dando al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios, como reza en el evangelio. El mundo está hoy sembrado de organizaciones políticas, económicas, sociales, publicitarias, científicas y culturales que no son más que colaterales disimuladas del Partido Comunista Internacional. Estados Unidos mismo está penetrado por esas organizaciones y por lo tanto, tiene y la "quinta columna" dentro. Los numerosos casos descubiertos no hacen sino evidenciar que aún queda mucho por descubrir y que la desaprensión y descuido están en todas partes. Pero la más lamentable es que las organizaciones colaterales creadas por nosotros para combatir comunismo, no pasan de ser burdas simulaciones, en las que los aprovechados tratan de sacar ventajas personales, de lo que debería ser una cosa tan sería y tan responsable. Finalmente, señalaba en esa época el general Perón que, “en vez de oponer a la doctrina comunista, una doctrina mejor, se le ha opuesto un sórdido materialismo, que ha justificado el comunismo como efecto de una causa, que es el capitalismo imperialista. (…) “es evidente la penetración comunista en los órganos publicitarios, que se traduce en medidas inteligentes, para producir efectos sin poner en evidencia propósitos y desarrollando una propaganda insidiosa en contra de las que combaten con eficacia al comunismo, utilizando para ello cualquier pretexto, especialmente los rótulos conocidos de la "democracia", la "libertad", la "libertad de prensa", etcétera, que se prestan a toda clase de supercherías cuando se las considera "tabú". (Seleccionado de la Web: http://www.libreopinion.com/members/justicialismo/discursos/peron/2_8_73.htm)

En cuanto a los denominado “jóvenes idealistas”, creyeron que sus "ideales" los habilitaban a integrar formaciones armadas, con el propósito de derribar al gobierno argentino, sea de jure o de facto. Las bandas eran armadas y fanatizadas en el exterior, por agentes activistas que conocían al dedillo los fines que perseguían y la forma de concretarlo. Sus integrantes, por lo general,  eran jóvenes de un muy buen nivel intelectual, de fanatismo exacerbado,  sin escrúpulos ni inhibiciones, reflejando un alto grado de intelectualidad, desprecio de la vida propia y ajena, arteros al extremo, sin identidad regular, actuando en la clandestinidad, mimetizados con la población. Las bandas terroristas agredieron a la sociedad toda. Operaban para intimidar a la población y crear situaciones extremas de crisis para desembocar en la guerra civil, cuya evolución exitosa les permitiría el acceso al poder político. Con ese propósito se realizaban copamientos de unidades militares, asaltos, secuestros, robos de armas, asesinatos a mansalva de personas de distinta condición social: empresarios, dirigentes políticos y sindicales, funcionarios, obreros, policías, jueces, sacerdotes, militares, etc. Frente a esta situación de guerra no provocada ni deseada, la conducción política del país, orientó una respuesta prudente y gradual, empeñando los medios que legal e institucionalmente se disponían, para enfrentar esta agresión. Los amnistiados en 1973, en su amplia mayoría pasaron a engrosar las activas bandas terroristas. Creemos que posiblemente, los integrantes de la Justicia, para esa época no habían nacido. No vivieron en carne propia los avatares de los ataques terroristas de las bandas subversivas. 

lunes, mayo 21, 2012

Capítulo 495 - Nos señalaba el general Perón que la guerrilla no obraba aisladamente.


(continuación)



Detengámonos un instante en tales expresiones, emanadas nada menos que del entonces Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que era ostentado,  por el Presidente Juan Domingo  Perón.  Nos señalaba el general que los atacantes no obraban aisladamente, no atacaban por hacer un daño, por pasión incontrolable, o movidos por el odio o la venganza. Su meta era destruir al Estado, derribando sus instituciones. Apoderarse del Estado era su fin, con el pretexto de transformarlo.  O sea el gramscismo a todo vapor. Estas afirmaciones, provenientes de un testigo calificado sin duda alguno, no fueron tenidas en cuenta por nadie. Al menos no hemos visto que la población reaccionara de alguna forma,  ante el gravísimo  anuncio del Presidente. El general Perón anunció en tal ocasión, algo que de una forma u otra, a lo largo de los años fue tomando cuerpo, cuando ya el Presidente Perón había fallecido. La siguiente nota periodística confirma las afirmaciones del General Perón, en cuanto a las reales intenciones  de los enemigo del país. Es público y notorio que entre el 31 de julio y el 10 de agosto de 1967 en La Habana, Cuba, con la ‘presidencia honoraria’ de Ernesto Che Guevara se realizó la primera conferencia de la Organización Latinoamericana de Solidaridad (OLAS). La ‘cumbre’, cuyas deliberaciones se realizaron en el Teatro Chaplin, produjo varios documentos y en su Declaración General dijo: “El primer objetivo de la revolución popular en el continente, es la toma del poder mediante la destrucción del aparato burocrático-militar del Estado y su reemplazo por el pueblo armado para cambiar el régimen social y económico existente. Dicho objetivo sólo es alcanzable a través de la lucha armada. La guerra de guerrillas, como genuina expresión de la lucha armada popular, es el método más eficaz y la forma más adecuada para librar y desarrollar la guerra revolucionaria en la mayoría de nuestros países y, consiguientemente, en escala continental".  (Extraído de http://www.cronicayanalisis.com.ar/exclusivo1.asp, art. de Juan Bautista Yofre).
En ese marco global, la “guerra revolucionaria” desatada en Argentina implicaba para quienes optaron por esta forma de asalto al poder del Estado por la vía armada, un real riesgo de vida, riesgo que se incrementó notablemente al participar las FFAA  por orden del gobierno constitucional de entonces. Ante esta situación desfavorable, comenzaron a crearse estructuras denominadas “organizaciones no gubernamentales (ONG)” de DDHH, que empezaron a constituirse invocando la defensa de los derechos humanos de los  subversivos terroristas, actuando en su beneficio y defendiendo sólo a  quienes, fuera de la ley, asesinaban impunemente a toda persona que se opusiera a sus objetivos de toma violenta del Poder.
Cual moderno profeta político, nos señala el general Juan D. Perón cual será el destino de la Argentina, de seguir la situación como estaba en esa época. Prueba de la estatura de estadista y de la innata estrategia del general Perón, son estas palabras que recogemos por ser de actualidad, suena profético lo que  afirmaba en esa época: “Mientras el capitalismo insista en sus abusivos sistemas de explotación humana y la explotación del hombre por el hombre sea su norma, el comunismo irá adelante con su ritmo tan rápido, como intenso sea el egoísmo capitalista en su ritmo de explotación humana. En último análisis el conflicto se plantea, por ejemplo, sobre la propiedad. En el sistema capitalista el pueblo no tiene acceso a la propiedad y su capitalización es algo poco menos que inalcanzable en las condiciones actuales de la organización capitalista del trabajo. ¿Qué le importa a un trabajador el derecho romano y la propiedad, si él sabe que son cosas que le están prácticamente vedadas?

"Cuando el comunismo le dice que la propiedad es un prejuicio burgués y que el Estado debe ser el único propietario en beneficio de la comunidad, es lógico que el obrero acepte esto como natural, desde que él considera una injusticia, como en realidad lo es, su miseria en medio de la abundancia. Cuando nosotros creamos la doctrina justicialista y pusimos en ejecución sus postulados desde el Gobierno Constitucional, capitalizando al Pueblo y asegurando a sus hombres el acceso a la propiedad privada, en poco tiempo casi terminamos con los comunistas. Cuando mediante el plan de viviendas, cada trabajador pudo comprar su casa. Cuando mediante la jubilación universal cada ciudadano aseguró su porvenir contra el infortunio. Cuando los obreros mediante el pago de salarios justos y humanos y el control de los precios ajustados a lo real, pudieron hacer economías y llegaron a poseer ahorros. El comunismo no tenía razón de ser y la gente del Pueblo llegó a reírse, como nos reíamos nosotros, de su prédica. Uno de los terribles errores del comunismo es precisamente la supresión de la propiedad, que ha surgido allí como una consecuencia reaccionaria contra la desposesión del pueblo ruso en sus antiguas organizaciones un tanto medievales. Pero hoy ya se habla allí de la necesidad de reimplantar la propiedad privada, como consecuencia de la experiencia recogida en casi cuarenta años de colectivización."

domingo, mayo 20, 2012

Capítulo 494 - Donde el General menciona a los "Entristas" o sea a los "zurdos" disfrazados de "peronistas" .





                                                
 (continuación)

En este momento se disputan el predominio del mundo de una parte el capitalismo y de otra parte el comunismo. Nosotros, que poseemos una doctrina nacional que no es capitalista ni es comunista, hemos creado en la Constitución Nacional los medios necesarios para defendernos de esos dos extremos. … Y para asegurarnos definitivamente contra la acción de sistemas que pueden atentar contra el sistema que nuestro pueblo ha querido darse para vivir, hemos establecido que: "El Estado no reconoce libertad para atentar contra la libertad, ni reconoce organizaciones nacionales o internacionales que atenten contra el sistema democrático que inspira a nuestra Constitución.”… No queda, pues, para occidente otra solución que renunciar a su concepción individualista si quiere oponer una valla eficaz al avance ideológico del comunismo y ponerse a mitad de camino del extremo ideológico oriental si quiere sobrevivir. …” “ … Frente a un mundo absolutamente dividido en dos fracciones diametralmente opuestas de individualismo y colectivismo, nosotros realizamos en nuestro país, y proponemos a la humanidad, la doctrina del equilibrio y la armonía del individuo y la colectividad por la justicia social que dignifica al trabajo, que humaniza el capital, que eleva la cultura social, que suprime la explotación del hombre por el hombre, que produce la realidad positiva de los derechos del trabajador, del anciano, del niño y de la familia, de tal manera que el ¨ nosotros ¨ de la sociedad se realiza y perfecciona por el yo individual, dignificado como persona humana. …”. (Discurso del general Juan D. Perón el 1º de mayo de 1950 ante la Asamblea Legislativa Nacional).

“ … No admitimos la guerrilla, porque yo conozco perfectamente el origen de esa guerrilla. Los partidos comunistas que en otros países han visto que dentro de la ley iban a su destrucción, han querido salirse de la ley para defenderse mejor. Eso no es posible. No es posible dentro de un país donde la ley ha de imponerse.”  Señaló el general Perón que, durante las revueltas ocurridas en Francia en 1968, se colocó en el frontispicio de la Sorbona, un cartel que rezaba: "Ustedes son las guerrillas que han de liberarnos de lo que nos quieren vender: la muerte climatizada con el nombre de porvenir. El orden industrial debe desaparecer. El mercado de consumo debe morir de muerte violenta. Buscamos un gobierno que sea capaz de poner la imaginación de por medio". Así rezaba el letrero. Pero la finalidad era formar las guerrillas. Guerrillas que después hemos visto funcionar en todas partes.” “Bien: eso es un asunto que la ley no tolera, y que en consecuencia nosotros no podemos tolerar. Nosotros no le ponemos ningún inconveniente, si ese partido político -se llame Comunista, se llame E.R.P. o se llame Mongo Aurelio, cualquiera sea el nombre que tenga- quiere funcionar dentro de la ley, como estamos nosotros. Tampoco le temeríamos fuera de la ley, pero no es lo correcto para un gobierno; ya eso se ha visto funcionar en otras partes, y no es lo correcto. En lo que sea fuera de la ley, es la Justicia y la Policía las que deben entender.” (Síntesis del mensaje del Presidente Perón, a los gobernadores de las provincias, pronunciado en la Residencia Presidencial de Olivos, el 2 de agosto de 1973) . 

Con relación al ataque que sufrió nuestro país, por parte de las organizaciones subversivas, recordemos que no se trató de un ataque efectuado a tontas y a locas, sino se trató de un plan perfectamente organizado, para cumplirse en toda Latinoamérica. Siendo presidente el general Juan Domingo Perón, ante el ataque perpetrado contra una guarnición militar sita en  Azul, Pcia. de Buenos Aires, reaccionó manifestando:  “Tolerar por más tiempo hechos como el producido en Azul donde se ataca a una institución nacional, con los mas aleves procedimientos, está demostrando que estamos en presencia de verdaderos enemigos de la Patria, organizados para luchar en fuerza contra el Estado (…) Ya no se trata de grupos de delincuentes, sino de una organización que actuando con objetivos y dirección foránea ataca al Estado y a sus instituciones, como medio de quebrantar la unidad del pueblo. El aniquilar cuanto antes este terrorismo criminal, es una tarea que compete a todos los que anhelamos una Patria justa, libre y soberana (…)”. Aunque ya lo hemos tratado en el curso del presente en el curso del presente ensayo, creemos que no podemos menos que recordar nuevamente, que eventos como el aludido precedentemente no constituyeron hechos aislados, sino que formaron parte de un plan subversivo continental.  El punto de partida lo podemos situar en la década del 60. El general Perón, como citamos anteriormente, tuvo unas expresiones que nos dan la pauta de lo que sucedía en nuestra Patria. Los "entristas", los que haciéndose pasar por peronistas han ingresado al esqueleto del Partido Justicialista, para dinamitarlo desde su interior, se la pasan criticando a su fundador. Posiblemente ni saben que el general juan D.Perón fue el fundador del Peronismo. No olvidemos que la mayoría de los  "entristas" son, en el fondo comunistas genéticos. Con repugnancia denominan a sus lineas internas como Agrupación Evita, Evita Montonera, etc. Ni idea tienen quien fue Evita.

Los afiliados, inocentemente, interesadamente y las mas de las veces desagradecidamente, ni se mueven en defensa de quienes, según  griten voz en cuello, es su Líder. Evidentemente, de traidores está lleno el mundo.

Nosotros le creemos mas al general Perón, conocedor del paño, que a los jueces que expresaron que no se ha probado que haya habido una guerra subversiva en nuestro continente, incluida la Argentina. Dijo Perón que los terroristas subversivos que atacaron los cuarteles militares,  actuaban con  “objetivos y dirección foránea atacando al Estado y a sus instituciones”.

martes, mayo 01, 2012

Capítulo 494 - Ante el ataque a cuarteles militares dijo Perón que estábamos frente a enemigos de la Patria que luchaban contra el Estado.





(continuación)

… En este momento se disputan el predominio del mundo de una parte el capitalismo y de otra parte el comunismo. Nosotros, que poseemos una doctrina nacional que no es capitalista ni es comunista, hemos creado en la Constitución Nacional los medios necesarios para defendernos de esos dos extremos. … Y para asegurarnos definitivamente contra la acción de sistemas que pueden atentar contra el sistema que nuestro pueblo ha querido darse para vivir, hemos establecido que: "El Estado no reconoce libertad para atentar contra la libertad, ni reconoce organizaciones nacionales o internacionales que atenten contra el sistema democrático que inspira a nuestra Constitución.”… No queda, pues, para occidente otra solución que renunciar a su concepción individualista si quiere oponer una valla eficaz al avance ideológico del comunismo y ponerse a mitad de camino del extremo ideológico oriental si quiere sobrevivir. …” “ … Frente a un mundo absolutamente dividido en dos fracciones diametralmente opuestas de individualismo y colectivismo, nosotros realizamos en nuestro país, y proponemos a la humanidad, la doctrina del equilibrio y la armonía del individuo y la colectividad por la justicia social que dignifica al trabajo, que humaniza el capital, que eleva la cultura social, que suprime la explotación del hombre por el hombre, que produce la realidad positiva de los derechos del trabajador, del anciano, del niño y de la familia, de tal manera que el ¨ nosotros ¨ de la sociedad se realiza y perfecciona por el yo individual, dignificado como persona humana. …”. (Discurso del general Juan D. Perón el 1º de mayo de 1950 ante la Asamblea Legislativa Nacional). 

“ … No admitimos la guerrilla, porque yo conozco perfectamente el origen de esa guerrilla. Los partidos comunistas que en otros países han visto que dentro de la ley iban a su destrucción, han querido salirse de la ley para defenderse mejor. Eso no es posible. No es posible dentro de un país donde la ley ha de imponerse.”  Señaló el general Perón que, durante las revueltas ocurridas en Francia en 1968, se colocó en el frontispicio de la Sorbona, un cartel que rezaba: "Ustedes son las guerrillas que han de liberarnos de lo que nos quieren vender: la muerte climatizada con el nombre de porvenir. El orden industrial debe desaparecer. El mercado de consumo debe morir de muerte violenta. Buscamos un gobierno que sea capaz de poner la imaginación de por medio". Así rezaba el letrero. Pero la finalidad era formar las guerrillas. Guerrillas que después hemos visto funcionar en todas partes.” “Bien: eso es un asunto que la ley no tolera, y que en consecuencia nosotros no podemos tolerar. Nosotros no le ponemos ningún inconveniente, si ese partido político -se llame Comunista, se llame E.R.P. o se llame Mongo Aurelio, cualquiera sea el nombre que tenga- quiere funcionar dentro de la ley, como estamos nosotros. Tampoco le temeríamos fuera de la ley, pero no es lo correcto para un gobierno; ya eso se ha visto funcionar en otras partes, y no es lo correcto. En lo que sea fuera de la ley, es la Justicia y la Policía las que deben entender.” (Síntesis del mensaje del Presidente Perón, a los gobernadores de las provincias, pronunciado en la Residencia Presidencial de Olivos, el 2 de agosto de 1973) .  

Con relación al ataque que sufrió nuestro país, por parte de las organizaciones subversivas, recordemos que no se trató de un ataque efectuado a tontas y a locas, sino se trató de un plan perfectamente organizado, para cumplirse en toda Latinoamérica. Siendo presidente el general Juan Domingo Perón, ante el ataque perpetrado contra una guarnición militar sita en  Azul, Pcia. de Buenos Aires, reaccionó manifestando:  “Tolerar por más tiempo hechos como el producido en Azul donde se ataca a una institución nacional, con los mas aleves procedimientos, está demostrando que estamos en presencia de verdaderos enemigos de la Patria, organizados para luchar en fuerza contra el Estado (…) Ya no se trata de grupos de delincuentes, sino de una organización que actuando con objetivos y dirección foránea ataca al Estado y a sus instituciones, como medio de quebrantar la unidad del pueblo. El aniquilar cuanto antes este terrorismo criminal, es una tarea que compete a todos los que anhelamos una Patria justa, libre y soberana (…)”. Aunque ya lo hemos tratado en el curso del presente en el curso del presente ensayo, creemos que no podemos menos que recordar nuevamente, que eventos como el aludido precedentemente no constituyeron hechos aislados, sino que formaron parte de un plan subversivo continental.  El punto de partida lo podemos situar en la década del 60. El general Perón, como citamos anteriormente, tuvo unas expresiones que nos dan la pauta de lo que sucedía en nuestra Patria. Nosotros le creemos mas al general Perón, conocedor del paño, que a los jueces que expresaron que no se ha probado que haya habido una guerra subversiva en nuestro continente, incluida la Argentina. Dijo Perón que los terroristas subversivos que atacaron los cuarteles militares,  actuaban con  “objetivos y dirección foránea atacando al Estado y a sus instituciones”.