domingo, mayo 27, 2012

Capítulo 499 - El derecho humanitario internacional consuetudinario se aplica arbitrariamente en la Argentina.


(continuación)


En los distintos casos, no hemos encontrado una sola sentencia, que traiga a colación antecedentes derivados del derecho humanitario internacional consuetudinario ni del derecho internacional humanitario, ni nada derivado del C.I.C.R. Nuestra Justicia ignora a esa institución, la Cruz Roja, como fuente del derecho internacional humanitario. Particularmente da la impresión que está sólo para cuidar los derechos de las víctimas de los conflictos armados,  persiguiendo con saña feroz la condena a las mazmorras de los imputados que hayan lucido un uniforme de nuestras Fuerzas Armadas. Es un hecho cierto, tal circunstancia, y sería torpe disimularla. En el caso de la masacre llevada a cabo, oportunamente, contra dependencias de Coordinación Federal,  ocasión en que el o los autores del evento que sesgó varias vidas causando lesiones gravísimas a decenas de víctimas, se instruyó el correspondiente sumario criminal contra integrantes de una agrupación guerrillera a quien se le imputaba tal hecho. La causa criminal finalizó de modo inusual puesto que al ser indultados por el PEN los imputados en tales actuaciones, el juzgado procedió a sobreseerlos en forma definitiva. Pasó un lapso largo y un damnificado, a la sazón querellante, solicitó que se anularan las actuaciones, que se declararan no aplicables al caso los decretos de indultos que no permitían someter a proceso a los imputados, prosiguiéndose las actuaciones en orden a los delitos de delitos de lesa humanidad y eventualmente crímenes de guerra,  basando su solicitud en que nuestra justicia aceptó la alegación, en diversas causas de que los delitos de lesa humanidad no prescribían y que la Argentina tenía la obligación internacional de someter a proceso a imputados por el evento que se investigaba en autos. 


La justicia hizo oídos sordos al pedido. Los mismos argumentos utilizados para anular las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, en este caso no fueron utilizados ni traídos al tapete. El pedido del accionante de que el juez ordenara medidas procesales, relacionadas con el objeto procesal adecuado, es decir las imputaciones de esos delitos internacionales, no encontró eco alguno en los oídos tapiados de la Justicia. Se señaló, a fin de justificar tal actitud, que dado el tiempo transcurrido, habría prescripto la acción penal de los delitos comunes imputados. Se negó el juez a calificar la actividad del o los autores, como delitos de lesa humanidad y/o crímenes de guerra ya que desconoció que haya habido un conflicto armado no internacional en el seno de nuestra Patria. Posiblemente sin mencionarlo, era evidente que la querellante solicitó del juzgado que se investigara la violación del Principio de Distinción. O sea cuando se dirigen las operaciones sin distinguir, sin diferenciar el ámbito civil del ámbito militar. La bomba que se colocó en las dependencias de las oficinas de Coordinación Federal de la Policía Federal, de las denominadas como “bombas vietnamitas” por su tremendo poder destructivo, por su tremendo poder mortífero, constituyó una flagrante violación a otro principio reconocido por el C.I.C.R., el Principio de la Limitación. Acciones como la que se juzgaron en su oportunidad, violan el principio de humanidad que exige prevenir y aliviar el sufrimiento humano en todas las circunstancias. En efecto,  las normas que rigen el derecho humanitario prohíben taxativamente causar males superfluos e innecesarios al enemigo. Este Principio se origina en el derecho humanitario internacional consuetudinario y ha sido plasmado en diversas Convenciones internacionales, de las que nuestro país es parte.  Finalmente, con relación al evento criminoso citado, uno de los miles que sufrieron los habitantes de nuestro país,  aparece violado el Principio de Proporcionalidad, que prohíbe conducir ataques, cuando se puedan prever daños excesivos a civiles. A pesar de no haberse procedido a intentar adquirir elementos de convicción, que permitieran valorar de manera objetiva lo que sucedió en la emergencia, el juzgado rechazó los alegatos tendientes a lograr que se determine, con precisión quien o quienes fueron los autores del evento criminal internacional.
Sigue refiriendo este último organismo internacional: “La base de datos en línea del CICR se basa en el estudio de derecho internacional humanitario consuetudinario publicado por la Institución en 2005. En ese estudio, se definieron 161 normas que todas las partes en conflictos armados deben respetar. Utilizan este estudio numerosas instituciones y entidades que abordan temas como la implementación del derecho internacional humanitario o presuntas violaciones de este derecho, como tribunales y cortes penales internacionales y mixtos, tribunales nacionales, organizaciones no gubernamentales, los organismos de vigilancia de los tratados de las Naciones Unidas, así como comisiones de encuesta y relatores especiales.” Lamentablemente, reiteramos, los integrantes de los tribunales de la Argentina no se encuentran entre quienes utilizan este estudio ni ninguno emanado de la Cruz Roja. Sostiene el CICR: “El desarrollo de la base de datos y las actualizaciones regulares de la práctica que subyace a las normas identificadas en 2005 se realizan mediante una asociación entre el CICR y la Cruz Roja Británica. Los materiales fuente utilizados para las actualizaciones son reunidos por una red de delegaciones en todo el mundo y varias Sociedades Nacionales de la Cruz Roja. Luego, los materiales son analizados y procesados por un equipo de investigación asentado en el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge, bajo la supervisión del jefe de proyecto del CICR. Se puede acceder fácilmente a la información almacenada en la base de datos mediante tres criterios de búsqueda: asunto, tipo de práctica y país”.
Sintéticamente, creemos que lo reseñado resume la tarea emprendida por la Cruz Roja Internacional en aras de humanizar las hostilidades, internacionales y no internacionales. La tarea de esa institución, lamentablemente no es lo suficientemente conocida, por todo el mundo. El día que se conozca, creemos que la población, en general guardará un mayor agradecimiento por las tareas que emprende. Tareas que sólo la Cruz Roja es capaz de llevar a cabo, con la idoneidad suficiente. El presente ensayo se ocupa de difundir el trabajo humanitario del CICR. Y también se relaciona con la divulgación de la gigantesca y colosal tarea que emprende la Cruz Roja Internacional, quien en conjunto con los demás países que la integran, se ocupan de humanizar, si cabe el término, los conflictos armados de carácter internacional y los no internacionales. En el Código de Lieber, “Instrucciones para el gobierno de ejércitos de los Estados Unidos en el campo, elaborado por Francis Lieber, revisado por una Junta de Oficiales y aprobado por el entonces presidente de los EE.UU. Abraham Lincoln, considerado uno de los más valiosos antecedentes del derecho internacional humanitario consuetudinario,  se establece que: “el derecho común de la guerra permite incluso castigar con la pena capital los intentos de causar daños al enemigo a traición, porque resultan especialmente peligrosos y es difícil prevenirlos”.” La Declaración de Bruselas prohíbe “matar a traición a personas que pertenezcan a la nación o el ejercito enemigos” y el Manual de Oxford prohíbe “atentar a traición  contra la vida del enemigo, por ejemplo contratando a asesinos a sueldo”. Según el Reglamento de La Haya, esta prohibido “[d]ar muerte o herir a traición a individuos pertenecientes a la nación o al ejercito enemigo”. El empleo del término “individuos pertenecientes a la nación o al ejército enemigo” abarca claramente tanto a los civiles como a los combatientes.” 

La citada prohibición, nos obliga a recapitular al respecto recordándonos la actitud que en numerosas ocasiones han tenido las bandas sanguinarias subversivas actuantes en la Argentina, en la década del 70, utilizando la traición alevosa, a fin de quitar la vida a quienes consideraban enemigos.  Pasados unos años, con el pretexto de que no se trataba de un conflicto armado ¿? La justicia se empeña en despejar cualquier duda al respecto, considerando que se trataba de actos de violencia aislados, por lo que sin mediar prueba o sin hacer nada por adquirirla, dogmáticamente negando el derecho a la defensa de sus derechos a los miles de damnificados, logra de tal suerte que exista la impunidad total para los diversos crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad que se imputan a los pistoleros actuantes como insurrectos. Nadie responderá por los diversos asesinatos, cometidos a traición por los pandilleros, quedando sin castigo y con la mayor impunidad la conducta delictiva de los autores.

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