domingo, diciembre 25, 2016

Capítulo 907 - Violación de los derechos humanos de los condenados por violación de tales derechos.









                                                                                            El extinto guerrillero Gorriarán Merlo










(continuación)
No se nos pasa por alto que la materia que tratamos, el derecho internacional humanitario y el consuetudinario, resultan fundamentales para lograr el fin buscado, es decir impedir que se violen los derechos humanos. Pero la contracara de esta moneda es la violación de los derechos humanos, de los condenados por los tribunales. Existieron tantas violaciones a las normas internacionales, en las causas que se les siguen a estos acusados, que entendemos sea pertinente volver sobre este tema tan espinoso. Recalcamos que estas líneas van dirigidas tanto a profesionales como a legos, por lo que desde ya pedimos perdón ante la aparente sobreabundancia de ciertas afirmaciones, pero el propósito es intentar que sean comprendidas como lo haría el ciudadano común, y no como lo hacen algunos jueces, para quienes primero se encuentra su fanática ideología y luego la Justicia, con mayúscula. De allí a la Bastilla existe un solo paso, la Bastilla Judicial.

Con respecto al derecho internacional humanitario y el derecho internacional humanitario consuetudinario, existe un excelente trabajo que, sintéticamente reproducimos acá, en la parte pertinente. Se intitula “Derecho Internacional Humanitario”. Merced a la calidad del mismo es dable, tanto al profesional que no se ocupa de este específico campo, como al ciudadano común, entender lo que se expone, apelando a la racionalidad común. Agradecemos calurosamente a los distinguidos expertos Jean-Marie Henckaerts y Eric Mongelard, de la División Jurídica del CICR. (http://www.redcross.int/es/mag/magazine2005_2/24-25.html) .

El propósito del estudio fue superar las limitaciones del derecho convencional que obstaculizan la protección jurídica de las víctimas de los conflictos armados. En primer lugar, los tratados se aplican a los Estados que los han ratificado.  

Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 han sido ratificados universalmente, pero no ha ocurrido lo mismo con otros tratados como los Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra y, como consecuencia, no son vinculantes para varios Estados involucrados hoy en un conflicto armado. El estudio demuestra, no obstante, que muchas de las normas contenidas en esos tratados forman parte del derecho internacional consuetudinario y que, como tales, se aplican a todos los Estados y a todas las partes en un conflicto.


En segundo lugar, a pesar de que la mayor parte de los conflictos armados contemporáneos son de índole interna, el derecho convencional no rige esos conflictos de manera suficientemente detallada. El derecho aplicable a los conflictos no internacionales se limita al artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y a unas pocas disposiciones del Protocolo adicional II, el cual establece una reglamentación muy elemental de la conducción de las hostilidades y de las operaciones de socorro humanitarias por ejemplo. Sin embargo, el estudio muestra que la práctica de los Estados ha desarrollado una reglamentación de los conflictos internos más completa de conformidad con el derecho consuetudinario. En efecto, 149 de las 161 normas identificadas en el estudio se aplican a los conflictos armados no internacionales. El estudio aclara, pues, la protección que es debida jurídicamente a las personas afectadas por conflictos internos, como en Colombia, la República Democrática del Congo, Nepal y Sudán. Viene al caso poner de relieve que en esos conflictos internos, tanto las fuerzas armadas gubernamentales como los grupos rebeldes están obligados por las normas consuetudinarias y, en caso de infracción, deben rendir cuentas al respecto.

Por último, a fin de determinar qué normas convencionales han de aplicarse a un conflicto determinado, es necesario decidir previamente si el conflicto es internacional o no internacional, lo cual casi siempre es difícil u objeto de controversia. El estudio pone en evidencia que muchas normas son aplicables tanto a los conflictos armados internacionales como a los no internacionales. Por ejemplo, se aplica a cualquier conflicto armado la prohibición de los ataques contra las personas civiles, los periodistas o el personal humanitario, o la prohibición de los desplazamientos forzados de población. (…) 

Para que el derecho consuetudinario se aplique en la práctica, es indispensable que lo conozcan y lo utilicen no sólo los académicos, sino también todos los que tienen que ver con el derecho internacional humanitario, como abogados militares, funcionarios de gobierno, tribunales nacionales e internacionales y tribunales que deben hacer cumplir el DIH. El estudio es de manejo sencillo y accesible para los no juristas también. Las normas consuetudinarias pueden así leerse fácilmente y son comprensibles para todos los que están implicados en situaciones de conflicto armado, sobre todo jefes y soldados en el terreno, pero también diplomáticos, periodistas y actores humanitarios en general. El CICR tiene la intención de aprovechar al máximo este estudio en su labor de proteger y asistir a las víctimas de los conflictos armados. Se sustentará en él para recordar sus obligaciones a las partes en un conflicto. (…)

Recomendamos a los interesados, adquirir el libro “Derecho Internacional Humanitario”, de esos autores, ya que se puede obtener on line, en una forma simple y sencilla.

A propósito, y a título simplemente ilustrativo, creemos útil dar a conocer una entrevista concedida el 18 de febrero de 2012 al periódico Semana a propósito del abuso de la figura del delito de lesa humanidad, la sacralización de las víctimas y satanización de los victimarios y el sesgo anti estatal de los derechos humanos, por parte de Iván Orozco, uno de los intelectuales más interesantes del país.  

Demás está decir que tal entrevista deja entrever, que la táctica utilizada por la guerrilla en la Argentina y su comportamiento en las secuelas de ella, es similar a los mismos o casi iguales episodios, que se suceden en Colombia

No es una casualidad, sino que se trata del estricto cumplimiento, de un plan maligno originado en la Conferencia de la O.L.A. S. en La Habana, tantas veces citado en este Ensayo. “Iván Orozco como profesor de la Universidad de los Andes y como miembro del grupo de memoria histórica ha puesto el dedo en la llaga sobre las encrucijadas de la Justicia, de los derechos humanos y de la guerra misma. Es políticamente incorrecto, pero sus reflexiones son tan controvertidas como pertinentes. Semana lo entrevistó a raíz del fallo reciente del Tribunal Superior que ratificó la condena al coronel Alfonso Plazas Vega, para saber qué tanta verdad se está reconstruyendo con estos fallos.
SEMANA: ¿Tiene pies o cabeza que el expresidente Belisario Betancur sea llamado por la Corte Penal Internacional como lo sugirió en su reciente fallo el Tribunal Superior de Bogotá?

Iván Orozco:
 Eso tiene que ver con el perrateo del concepto de lesa humanidad y es un error de la judicatura. Están calificando los crímenes como de lesa humanidad por su gravedad y eso no tiene nada que ver con el Estatuto de Roma. La CPI califica los crímenes de lesa humanidad por su carácter sistemático y masivo. Nuestras cortes están haciendo un ejercicio de memoria infinita hacia adelante y hacia atrás que, en casos como éste, lo único que se hizo fue echarle leña al fuego y favorecer la polarización.

SEMANA: ¿Hay una paradoja moral en el hecho de que Gustavo Petro sea alcalde y el Ejército tenga que pedir perdón?

I.O.:
 
Lo que ocurre es que el discurso de los derechos humanos tiene un sesgo anti estatal, porque nace para controlar al Estado absolutista del Leviatán, especialmente después de la Segunda Guerra Mundial y la experiencia del Estado totalitario, que era el gran victimario potencial. Los derechos humanos corrigen la asimetría entre el poder del Estado y el del ciudadano. Pero se paga un costo alto por éso porque se hacen muy visibles las responsabilidades del Estado y se vuelven invisibles las de los enemigos de éste.

SEMANA: ¿Eso es lo que se le puede criticar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

I.O.: Yo creo que la CIDH es heredera de la tradición de Núremberg. La Segunda Guerra Mundial fue una guerra total en la que ninguno de los bandos respetó la distinción entre objetivos civiles y militares, donde hubo todo tipo de retaliaciones y un proceso de victimización horizontal. Sin embargo, en los juicios de Núremberg se separaron de manera radical los campos de la víctima y el victimario. Los actos de guerra se sacaron de su contexto y se presentaron como ocurridos en una dictadura. Fue una justicia de vencedores. Ese legado casó como anillo al dedo en la América Latina de las dictaduras militares donde el Estado tenía el monopolio de los instrumentos de barbarie, mientras la población estaba indefensa. Montada sobre esos dos pilares, la Corte Interamericana es punitiva en exceso.

SEMANA: Entonces ¿es cierto que los jueces no entienden la guerra?

I.O.:
 En parte es cierto porque con la lupa de los derechos humanos no pueden ver el colapso del Estado y las múltiples responsabilidades en la victimización. Está bien que hablen de verdad, justicia y reparación y empoderen a las víctimas. Eso es un avance civilizatorio. Pero si se somete el Derecho Penal a esa lógica, se desbalancea el equilibro entre derechos de las víctimas y del reo. Se construye un derecho penal de enemigo.

SEMANA: Por ese camino ¿está la Justicia cerrándole el camino a un eventual proceso de reconciliación?

I.O.:
 Los jueces están metidos en una especie de trampa moral. Tienen pánico moral porque los discursos humanitarios han ido demasiado lejos en la construcción de una víctima y de un victimario ideal. Prueba de ello es la incapacidad para trajinar con las víctimas políticamente complejas.

SEMANA: ¿Cuáles son esas?

I.O
.: Víctimas que tienen una responsabilidad por ejemplo en los hechos que condujeron a su propia victimización. En el proceso de justicia y paz ha habido situaciones como que unas víctimas reconocieron que habían participado en el secuestro de uno de los jefes paramilitares imputados. El sistema deja a un lado esa complejidad. Trabaja con víctimas y victimarios puros, seguramente para lograr que funcione. Pero eso tiene un efecto brutal porque separa de manera radical la justicia de la verdad.

SEMANA: Pero mostrar esa complejidad puede terminar por servirle de justificación al victimario…

I.O.:
 Ese riesgo existe. Yo acepto que en un primer momento, con miras a empoderar a las víctimas, sin duda va a ser más fácil la restitución de tierras si tenemos una visión purificada de ellas. Pero en el mediano plazo eso se convierte en una trampa porque la sociedad está llena de zonas grises, que son la humanidad compartida entre victimarios y víctimas.

SEMANA: ¿Y qué es exactamente una zona gris?

I.O.:
 
Un ejemplo perfecto de figura de zona gris es Irma Franco, la guerrillera desaparecida en el Palacio de Justicia. Ella es victimaria porque hace parte del grupo que se toma el Palacio. Pero en la medida en que sobrevive a la batalla de la contratoma y queda en condición de indefensión se convierte en víctima. Un principio básico es que la víctima no lo es por inocente sino por indefensa. Para la sociedad es importante mandar el mensaje de que las víctimas complejas son víctimas. Pero la Justicia no ha sido capaz de representar a ese tipo de víctimas.

SEMANA: ¿Ese es el caso por ejemplo de muchos miembros de la UP?

I.O.:
 Ahí puede haber una gran zona gris.

SEMANA: Con la tesis de la responsabilidad mediata que condenó a Plazas Vega, y en un país con tantos crímenes de guerra ¿se va a ir medio Ejército para la cárcel?

I.O.:
 
Yo digo que en las cortes hay un pánico moral, una incapacidad para reaccionar razonablemente frente al problema de la impunidad y una gran incapacidad de ser selectivos. Si hay algo patético es la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que equipara el concierto para delinquir agravado con un crimen de lesa humanidad. Eso empantana la Justicia. ¿Qué puede hacer una Fiscalía a la cual le presentan la guerra colombiana como un bloque de acero constituido todo por un solo crimen de lesa humanidad?

SEMANA: ¿Qué consecuencias tendrá esto para un eventual proceso de paz?

I.O.:
 
En el pasado, cuando se negociaba la paz se daba por descontado que la Justicia no alcanzaba las cúpulas porque era con ellas que se negociaba. La nueva conciencia humanitaria está interesada sobre todo en la responsabilidad de las cúpulas. Ese es el problema más serio para una negociación. 

SEMANA: En ese caso ¿tienen entonces razón los militares al buscar un fuero ampliado?

I.O.:
 Sentencias como la del Tribunal Superior, en la medida en que contienen despropósitos como lo de Belisario, dan papaya para quienes defienden el fuero ampliado. Personalmente no comparto eso. En la medida en que se prolongue la guerra, un fuero ampliado le quita control al Estado sobre la gestión militar y el precio que se paga en legitimidad internacional es muy alto.

SEMANA: Pero si se trata de un Ejército vencedor…

I.O.:
 
Una guerra que se barbariza es una guerra en la cual el Ejército no puede mostrarse como el único que no incurrió en barbarie o que aquella fue cometida por cuatro manzanas podridas. Hubo momentos donde la ideología forzó la barbarie, como en los años setenta y ochenta, con la doctrina de seguridad nacional y que explica en buena medida que el Ejército se haya ensangrentado profundamente en la guerra. Quienes aquí piensan que pueden hacer una justicia de vencedores, de autoamnistía, donde ellos van arropados en la bandera como héroes y los enemigos son los únicos que cometieron barbaridades, están equivocados.

SEMANA: Pero el presidente Santos parece respaldar esa aspiración…

I.O.:
 Él es el comandante en jefe del Ejército en un país en guerra. No tiene margen de maniobra y se expone a una fractura que ni yo quiero imaginar. Por eso la paz negociada es una fórmula necesaria aun en un contexto de victoria estratégica del Estado porque permite construir una verdad y una memoria del conflicto.

SEMANA: Pero si no hay una negociación ¿cómo lidiar con el pasado?

I.O.:
 
Estamos aprendiendo sobre la marcha. Creo que las cortes deberían sacudirse un poco de la obediencia debida a la jurisprudencia del exterior. Debería ser una obediencia reflexiva. El viejo principio de soberanía debería ser retomado a la luz de la pertinencia.

SEMANA: Pero es real que la CPI u otras cortes pueden llegar a intervenir en Colombia, y de hecho, cada día el Estado es condenado…

I.O.:
 La CPI como tribunal penal que es, y a pesar de ser heredera de Núremberg, todavía recoge la tradición liberal y es capaz de pensar políticamente criterios de selectividad. De hecho, la Fiscalía de la CPI tiene una discrecionalidad para decidir si escoge o no un caso. Y ello indica que la selectividad es legítima. El sistema interamericano, en cambio, está creando un impacto terrible. Hoy el galimatías de las jurisprudencias para un futuro proceso de paz es inaudito. Hay contradicciones y enredos entre terrorismo, delito político y derechos humanos, es un paquete inmanejable y que configura un muro frente al que va a ser muy difícil negociar. (Web de Semana.com del 18-02-2012)

Capítulo 906 - Atribuciones de la Com.IDH


                                                                           Evacuando un herido en el Asalto al Regimiento La Tablada



(continuación)
Surge del capítulo 678 del presente Ensayo, que durante el evento bélico de La Tablada, pudieron haberse cometido crímenes de guerra (confr. parte pertinente del citado capítulo). A mayor abundamiento debemos remitirnos a los capítulos 358, 502, 652, 673 y 720 donde se tratan eventos ocurridos durante el transcurso de ese conflicto, que han sido calificados por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Reiteramos que el derecho intencional humanitario consuetudinario, casi no es citado por los Tribunales argentinos. No será porque no lo conozcan. Ciertas actitud hacen presumir que, conociendo que podrían perjudicar a los sanguinarios subversivos, la ruta pasa única y exclusivamente por el camino que conduce a la condena a los militares argentinos, casi todos imputados por los delitos de crímenes de lesa humanidad.  

Recordemos también que  “A diferencia del Derecho internacional de los derechos humanos, que generalmente limita sólo las prácticas abusivas de los agentes del Estado, las disposiciones obligatorias del artículo 3 común obligan y se aplican expresamente por igual a ambas partes de los conflictos internos, vale decir el gobierno y las fuerzas disidentes”.

Resaltemos una vez más, que el Comité Internacional de la Cruz Roja sostiene que el derecho consuetudinario es una de las principales fuentes del derecho internacional humanitario. De hecho, hasta la codificación del derecho humanitario, que se inició en 1864 con la aprobación del primer Convenio de Ginebra, el derecho humanitario se inspiró durante siglos en la costumbre. Los convenios son escritos, mientras que el derecho internacional consuetudinario se deriva de la práctica de los Estados y no es escrito

Se considera que una norma es consuetudinaria y, por ende, vinculante para todos los Estados, cuando refleja una práctica generalizada, representativa y casi uniforme de los Estados. 

La dificultad que se plantea es saber reconocer el derecho internacional consuetudinario, lo que explica que los Estados soliciten al CICR ayuda con ese fin. 

Para ello, es necesario estudiar detenidamente las prácticas de los Estados en los manuales militares, la legislación nacional, la jurisprudencia y las declaraciones oficiales de todo el mundo. Estas prácticas están catalogadas por tema en el volumen II del estudio llevado a cabo por el CICR, el que contiene más de 4.000 páginas. 

El examen de las prácticas y su evaluación se llevaron a cabo en consulta con expertos del mundo entero. Las normas que se consideraron consuetudinarias según esas prácticas se consignan en el volumen I.

Y si, como sostiene el CICR, el derecho consuetudinario es una de las principales fuentes, en las que abreva la justicia internacional, cabe interrogarse de donde extrajo la justicia argentina, las conclusiones que le permitieron emitir veredictos de culpabilidad al juzgar a los acusados por delitos de lesa humanidad. De la lectura de los diversos fallos que finalizaron en la condena de los acusados, no surge que nuestra justicia examine la práctica de los Estados, en todo el mundo. Como hizo nuestra Justicia, para poder llegar a la conclusión de que una determinada práctica estatal era generalizada, representativa y casi uniforme. Cuando por más que buscamos, no podemos encontrar solución a esta suerte de enigma, tenemos que arribar forzosamente al “puerto” de la arbitrariedad, ya que una sentencia irracional, es arbitraria. 

Y si los Estados, en definitiva, solicitaron al CICR ayuda para poder a fin de poder reconocer al derecho consuetudinario, ayuda que les fue suministrada y que significó una aguda investigación distinguida por su cantidad y calidad, nos explicamos menos que no hayan solicitado ayuda a la justicia de nuestro país la ue al parecer tenía todo resuelto. Esta fina ironía sirve para demostrar o que ha habido un excesivo orgullo, soberbia y vanidad o una falta de conocimiento en esta materia.

Recordemos la frase que señala a “la soberbia de los ignorantes”. 

Habida cuenta lo señalado precedentemente, nos llama la atención que la Justicia argentina, haya puesto su acento en la conducta de los atacantes, particularmente cuando se examinan tales ataques armados,  pasando por alto, que el accionar de esos imputados, en casos especialísimos, podría haber sido subordinado taxativamente a los delitos gravísimos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. 

Los fiscales trataron la conducta que se les endilgó a los atacantes, como delitos ordinarios no como gravísimos delitos internacionales

Y esa calificación sobrevivió pasando los autos por diversos tribunales argentinos. Nos pareció prudente, dar a conocer el contenido de la resolución de la Com.I.D.H al tratar este caso, ocasión en la que ese organismo, puso de manifiesto ciertas circunstancias que derrumban la tesitura adoptada por el Estado argentino. Este proemio, necesario posiblemente por lo intempestivo, nos permite a su vez señalar cuales son los puntos reconocidos por el organismos interamericano, como materia de derecho internacional humanitario consuetudinario.

En el capítulo 904 de este Ensayo, vertimos el contenido del punto 150 de la Resolución de la Com.I.D.H, señalándose taxativamente que el ataque al cuartel militar de La Tablada, fue un conflicto armado no internacional (CANI).  El siguiente artículo, destacamos, señala que el choque violento entre los atacantes y los miembros de las Fuerzas Armadas argentinas, a pesar de su corta duración, activó la aplicación de las disposiciones del artículo 3 Común, así como otras normas relevantes para la conducción de un CANI. 

Demás está señalar que tales conclusiones chocan contra lo resuelto por los distintos tribunales argentinos. En una palabra, el organismo internacional, encargado de supervisar el cumplimiento de la Convención Americana, mantiene una postura mientras que nuestra Justicia, no se siente conmovida ante la circunstancia de que sus jueces están actuando contra legem. Tampoco podemos pasar por alto lo que resulta del contenido del art. 157 de la resolución que citamos, ocasión en que la Comisión nos expresa que, en ciertas circunstancias, es necesario aplicar directamente normas del Derecho internacional Humanitario o interpretar disposiciones pertinente de la Convención Americana, fin este último, del organismo interamericano referido.  

Un exhaustivo análisis de este pronunciamiento, nos permite señalar que la Comisión ha llegado a conclusiones, no compartidas por la Justicia argentina, respecto a diversos puntos del derecho internacional humanitario. Podríamos repetir, hasta el cansancio que en  nuestro país, la justicia se ha pronunciado  "inconforme"  a derecho. Su visión se obnubila, merced a la ideología imperante entre los integrantes de un grupúsculo de nuestro poder judicial, se trata del grupo auto denominado  “Justicia Legítima”, como si la justicia no tuviera que serlo.  Curiosamente este grupito, sostiene ideas que lo hacen aparecer como apañadores de quienes cometen delito penales, pero no siempre sino en contados y exclusivos casos. Sin la inusitada fuerza que ostenta acá, en Colombia, tras más de medio siglo de guerra civil, es utilizada la justicia de allí, con el propósito inconfeso y elíptico, de lograr la impunidad de los delitos internacionales cometidos por los integrantes de la guerrilla, que hasta la fecha asuela ese país.