lunes, setiembre 24, 2007

Capítulo 145 - Se Cierne la Tormenta Judicial

(continuación)

Para condenar a un violador de los derechos humanos, entiendo que no se debe incurrir en una violación de idéntica naturaleza. Cuando el largo proceso judicial, el lento proceso judicial, perjudica a un imputado, no es la primera vez que se deja en libertad al acusado, quien conserva como es lógico, su estado natural de inocencia. Caso contrario estaríamos condenando antes de dictar sentencia. Estaríamos permitiendo que una persona sufra la pérdida de su libertad, prematuramente, ya que prejuzgamos, inconstitucionalmente, que es culpable.

Concretamente, cuando se fundamentaron condenas a los militares, por casos muy similares, uno de los argumentos fue que su conducta estaba aprehendida por los conocidos Principios de Nuremberg, que son públicos y notorios. Pero, al parecer, tales Principios, no impidieron que los imputados ante ese Tribunal militar, hayan padecido cárcel en establecimientos que no eran los comunes, ni para presos ordinarios. Evidentemente el Tribunal Militar de Nuremberg, al que se reconoció mundialmente haber sentado principios basales referidos a los Derechos Humanos, no consideró ni que se establecía un privilegio injustificado ni que se llevaba a cabo una irritante desigualdad jurídica.Tampoco implantó un trato vejatorio hacia los presos. Pero cuando en similares circunstancia, respecto a eventos muy similares, en la Argentina se hace esta consideración, que es de esperar los Magistrados no la acompañen, es evidente que la Justicia, como diría Carrara, ha huido por la ventana.

La síntesis referida a Spandau, tiene por objeto contribuir a ilustrar a los lectores, para que ellos hagan una comparación. Se podrá ver entonces la desigualdad de valoraciones en uno y otro lugar. Será una contribución para poder apreciar la cruda realidad procesal.
Al parecer, para los fiscales, que el Estado prive de su libertad a un ciudadano, en la Argentina de hoy, aunque sea por años y años, sin que se haya puesto en práctica su derecho constitucional a obtener una sentencia absolutoria o condenatoria, no viola ningún derecho humano, por la sencilla razón de que se trata de militares. Así de sencillo.

En Alemania, se esperó que el último condenado abandonara la cárcel de Spandau, para proceder a demolerla. A los consortes de causa de Rudolf Hess se les conmutó la pena, como acto de clemencia. Para esa época ya se afirmaba que ésto no debía concretarse. O sea lo actuado en Alemania, en la ejecución de la sentencia en esa causa, conforme las pautas de la Justicia argentina, sería nulo de nulidad absoluta.

lunes, setiembre 17, 2007

Capítulo 144 - La Fundamental Importancia de Contar con Jueces Independientes y los Peligros de No Serlo

(continuación)
Creo que el apasionamiento obnubila la visión que deben tener todos los jueces y no les deja ver la realidad. Los gravísimos hechos sobre los cuales la Justicia Argentina tiene que pronunciarse, conllevan una exigencia fundamental. Nadie pide que el ministerio público se encuentre a cargo de un funcionario imparcial, pero creo que los encargados de administrar justicia tienen la obligación de resguardar al máximo su imparcialidad. Y no son imparciales quienes oportunamente, es de público y notorio, apoyaron irrestrictamente a los terroristas subversivos que actuaron en la década del 70, no los criticaron ni a ellos ni a su accionar y por el contrario mas de uno comentó que se trataban estos delincuentes de “jóvenes idealistas” Quien así dejó oír su voz, no puede ni debe ser en la actualidad juez de los supuestos verdugos. . No olvidemos que ha sido puesto de relieve por la Organización de las Naciones Unidas un derecho fundamental: el de ser juzgado por un Tribunal compuesto por jueces independientes.
Creo también que resulta interesante, traer a colación manifestaciones de un integrante de la Corte Suprema de los Estados Unidos, relacionadas con lo que constituye una garantía hacia los justiciables, tal garantía es precisamente la independencia de los jueces.
Nos recuerda Stephen G. Breyer que “… la razón más importante para creer que el fallo de un juez será eficaz, fuera de todas las garantías institucionales de acatamiento, es cultural no institucional. Una sociedad disciplinada, en la que el pueblo acata los fallos de los tribunales naturalmente y en la que la resistencia a una orden judicial válida es considerada inaceptable, constituye la esencia de la garantía de que si los casos son ventilados por jueces imparciales, libres de influencia política, que fallan en forma independiente de acuerdo con la ley, las personas objeto de esas órdenes se comportarán de acuerdo con la ley.
George Washington afirmó que "la verdadera administración de justicia es el pilar más firme de un buen gobierno", en tanto que Alexander Hamilton, en el Federalist Paper No. 17, declaraba que "la administración ordinaria de la justicia penal y civil... contribuye, más que cualquiera otra circunstancia, a inculcar en la gente el afecto, la estima y el respeto por el gobierno". El bien que la debida actividad judicial puede hacer por la justicia y estabilidad de un país sólo puede lograrse, no obstante, si los jueces en efecto fallan de acuerdo con la ley y todos los que los rodean a su vez creen que éstos actúan regidos por las leyes, no por sus propios caprichos o en cumplimiento de la voluntad de personajes políticos poderosos. La independencia judicial ofrece el concepto organizador dentro del cual ideamos y diseñamos aquellas garantías constitucionales que permiten a los jueces cumplir con esta importante función social. (www. “INDEPENDENCIA JUDICIAL EN ESTADOS UNIDOS“-Stephen G. Breyer Magistrado, Tribunal Supremo de Justicia de Estados Unidos)

Cuando el Fiscal nos dice que existe un privilegio injustificado, al cumplir los imputados su prisión preventiva en unidades militares o de seguridad, creo que no se advierte que sea un privilegio en la Argentina estar cinco o mas años, con solamente una medida cautelar de orden personal, sin que se les haya dictado a los imputados la pertinente sentencia, condenatoria o absolutoria. Y ante esta situación creo que los señores Fiscales hicieron lo necesario como para lograr de cada juez, que la situación procesal de los acusados no se viera agravada ante esta injusta dilación. No creo que se hayan adoptado las medidas que correspondían. Reconozco que existe en la Justicia un exceso de causas en trámite, que tornan casi imposible acelerar los procesos judiciales.

A propósito, no creo que esté demás, advertir a quien lea estas líneas que el suscripto no tiene el menor interés en que los militares sean absueltos o condenados, allá ellos. Pero el interés supremo es, en forma absolutamente desinteresada, defenderlos no a ellos sino a la correcta administración de Justicia, con mayúscula. Cuando se observan preconceptos, actitudes sinuosas, indignas de quienes integran una magistratura, creo que se incumplen ciertas normas de conducta judicial. Cuando no se evita, caer en actitudes que en otra ocasión serían calificadas de torpes o sencillamente bajas, no se actúa como juez. Cuando la sociedad faculta a un ciudadano, para que ejerza la augusta tarea de juzgarla por algún evento que puede ser delictivo, no lo hace obedeciendo a deseos profundos de venganza judicial. Tampoco permite que se viole la ley, para llegar a una condena.
Pero para valorar objetivamente los elementos probatorios en contra de un ciudadano, siempre creo que el juez debe proceder conforme la Constitución Nacional. Así de sencillo. Y de tal forma garantizará que su fallo sea el correlato de un detenido y objetivo estudio de tales probanzas y no fruto de su pasión, de su odio, de su amor.

Capítulo 143 - El Ministerio Público Sostiene que los Militares Cumplen Su Detención en un Lugar Privilegiado

(continuación)

En la prisión militar de Spandau, Alemania, a partir de 1947 ingresaron siete criminales de guerra alemanes: Karl Dönitz, Walter Funk, Rudolf Hess, Constantin Von Neurath, Erich Raeder, Bauldur Von Schirach y Albert Speer. Pasado un tiempo, quedaron sólo dos prisioneros ocupando sus instalaciones: Hess y Albert Speer.

Este último fue condenado a cumplir la pena de 20 años de prisión, mientras que Rudolf Hess fue condenado a la pena de prisión perpetua. Los otros prisioneros, fueron liberados, en forma paulatina, gracias a diversos “Actos de Clemencia” concedida por la autoridad pertinente.

Esta prisión contaba con 2.782 celdas, o sea a estos prisioneros le quedaba grande. Empero, no se quiso mezclarlos con los detenidos comunes, mientras cumplían sus penas. Speer salió en libertad el 30 de septiembre de 1966, debido a un “Acto de Clemencia”, por lo que no cumplió íntegramente la pena que le fuera impuesta. A pesar de ser conocido en el tercer Reich, como “El Arquitecto de Hitler”, de ser autor del proyecto de construir en Berlín “Germania” destinada a ser la capital del mundo, aun así se lo liberó antes de cumplir íntegramente su condena.

La prisión de Spandau, fue demolida en el mes de septiembre de 1987, tras morir su único ocupante, Rudolf Hess.

Un informe reciente de la Procuración General de la Nación, suscripto por el Fiscal general Jorge Auat, revela que se analizaron pormenorizadamente, las causas de las demoras en la tramitación de los juicios por la violación de los derechos humanos, durante la última dictadura militar. Surge del citado informe, que los funcionarios encargados de producirlo identificaron dos problemas conexos a una tortuosa realidad, la que detallaron precedentemente. Uno de esos problemas conexos es que “la detención preventiva en unidades militares o de fuerzas de seguridad ha generado la alarma y preocupación no sólo de víctimas y de organismos de derechos humanos, sino de un sector importante de la sociedad; y es percibido como un claro signo de desigualdad jurídica y un privilegio injustificado”. No explica el Fiscal, en que perjudica a la normal tramitación de tales causas, el lugar de detención de los acusados. Tampoco nos explica en que consiste la desigualdad jurídica y el llamado “privilegio injustificado”.

lunes, setiembre 10, 2007

Capítulo 142 - No Sólo Son Incorregibles Sino se Repiten

(continuación)

Eran restos de cabras y perros, con lo que se vino abajo la operación mediática, tan bien montada. Conclusión, este operativo, que guarda asombrosamente una semejanza sin igual, con los que conocemos en la Argentina, me lleva a reflexionar que no es una mera casualidad. Asombrosamente no se puede atribuir al azar accionar de tal forma. Es evidente que hasta existen planes similares para situaciones semejantes. Esta gente ha sido instruida y bebe del mismo manantial.

La guerra civil que soportó España, si bien podemos denominarla como tal, sabemos todos que la triste realidad es que no solamente han intervenido dos bandos españoles en lucha sino que otros países “colaboraron” con hombres y con armas. Algo parecido, no igual pero con similitudes, padeció nuestro país, en la década del 70.

Cuando en sede judicial se encara dicho conflicto, cuando se lo valoriza, en función de las diversas causas judiciales en trámite, relacionadas con los excesos cometidos en la contienda, no se es absolutamente equitativo y se omite ir a la etiología de la conflagración. Si se llega a los inicios, si se examinan los sangrientos planes destinados a derribar a los gobiernos de la región, por cualquier medio que sea, el pensamiento judicial no será el mismo y las conclusiones a las arribaremos tampoco, por lo que es factible, de tal forma, llegar a dictar una sentencia ajustada a la realidad de lo sucedido, valorándose conforme a pautas mas objetivas y mas ajustadas a lo acontecido.