viernes, junio 27, 2008

Capítulo 223 - Donde se Hace Referencia a Como se Mimetizó la Guerrilla Sanguinaria


Apreciamos que los magistrados encargados de instruir los sumarios tendientes a establecer la existencia o no de violaciones a los derechos humanos y la eventual responsabilidad de los allí imputados, no tengan en cuenta ni posiblemente les interese, lo precedentemente reseñado. Como así tampoco lo que significa, en su sentido técnico, el término “guerrillero”, término que según los Tratados y Convenciones Internacionales designa a quienes integran fuerzas irregulares, usando uniformes militares o que los identifican como tales, llevan armas a la vista de todos, tienen una conducción de orden militar y no utilizan la clandestinidad, con el objeto de poder ocultar su condición de combatiente y con el fin de asegurarse el éxito de su accionar. En una palabra, se designa así a quien actúa sin prodición. Quien oculta que se encuentra armado, quien no usa uniforme que lo identifique, ocultando de tal suerte su condición de combatiente, mimetizándose entre la población, lisa y llanamente es lo que se denominaba un “partisano”, quien al no respetar por ello las leyes de la guerra, no estaría protegido de ninguna manera por sus precisas prescripciones y por ende no le correspondería el estatus de “prisionero de guerra” ni el de beligerante. La jurisprudencia internacional, fue paulatinamente reviendo tales conceptos, y a la fecha es indudable que se inclina por calificar el accionar de tales personajes, teniendo en consideración si han cometido eventos penales internacionales descriptos en la Carta de Roma del CPI y si esos grupos reúnen ciertos requisitos, que se exigen para poder subordinar su conducta a tales tipos penales internacionales. Al tiempo de redactar estos párrafos, es traído extraditado a la Argentina el policía Almirón, imputado de ser uno de los jerarcas de la denominada Triple A, organización que se destacó por perseguir a ciudadanos sospechados de ser activistas de ideologías radicalizadas. Nadie ha comentado que, el imputado referido, que oportunamente fuera cuestionado en la propia Policía Federal, también tiene Derechos Humanos, aunque no haya respetado los de los demás. Si no reconocemos esto, estaríamos cometiendo antropofagia en perjuicio del caníbal.
Para fundamentar el pedido de extradición a España, donde moraba el citado, la Justicia argentina dictaminó, que no estaba prescripta la acción penal de los delitos que se le imputaban al mismo, ya que los mismos no podían prescribir, habida cuenta que las leyes internacionales prohiben prescribir los delitos de Lesa Humanidad y los Crímenes de Guerra. Personalmente entendemos que sí está prescripta la acción penal y que por ende no procedía que fuera extraditado.

miércoles, junio 11, 2008

Capítulo 222 - Utilización de la Justicia Con el Propósito de Acceder al Recinto de la Venganza Judicial


“Para los subversivos terroristas todos estos hechos configuraban ‘operaciones militares’ realizadas en el contexto de la ‘Guerra Revolucionaria’. Es decir que tenían clara conciencia que estaban protagonizando una GUERRA, se habían preparado para desarrollarla-tanto ideológica como militarmente- y habían adoptado una estructura clandestina y celular para dificultar su identificación.” “Siempre recalcaban ese “estado de guerra”en todos sus comunicaciones , en particular en sus ‘partes’ y ‘comunicados’ de operaciones y terminada la lucha armada por su derrota militar, sus principales dirigentes también lo hicieron en libros o en entrevistas con los medios de comunicación social. Sólo los abogados, las organizaciones de derechos humanos (parcializadas y conducidas por la izquierda) y los familiares, que lograron implementar un gran negocio económico con las distintas indemnizaciones para su sector, sostienen lo contrario por razones jurídicas y pecuniarias.”. (Web “Década del 70 – Guerra Revolucionaria en la República Argentina)
A tal afirmación, nos permitimos añadir la circunstancia de que integrantes de nuestra Justicia, incluida la Corte Suprema de Justicia, también son responsables de que se haya cometido una iniquidad, que condujo a una ineluctable aporía. No otra cosa podemos sostener cuando nos encontramos ante la pretoriana creación del término “Terrorismo de Estado”, utilizado como agravante de una acción bélica. Resaltamos que este singular calificativo, no jurídico en absoluto, fue objeto de expresiones satíricas en el dictamen del fiscal español, que se expidió en los pedidos de extradición de María Estela Martínez de Perón a lo que unimos las inusuales expresiones usadas por los magistrados que dieron su veredicto negativo al respecto, dejando entrever que les parecía “raro” cuanto menos, que después de 30 años haya resucitado esta suerte de fiebre vindicativa en los funcionarios judiciales de la Argentina, intentando hacer aparecer, de cualquier forma, que los eventos debían ser calificados como Delitos de Lesa Humanidad, con el intento de no interrumpir la prescripción de ellos.