martes, agosto 28, 2007

Capítulo 141 - España y la Argentina Sufrieron Dos Dramas Idénticos

(continuación)
Todo esto le lleva a pensar que «el Estado», en lugar de abordar «el problema político», lo que ha hecho es «atacar» a la izquierda abertzale y ganar tiempo. Ex cabecillas de ETA presos en cárceles de Francia mostraron su disconformidad, por motivos diferentes, con la forma en la que la actual dirección de la banda, con «Josu Ternera» a la cabeza, estaba gestionando el denominado «proceso de paz». Ignacio Gracia Arregui, «Iñaki de Rentería», ex máximo dirigente de la banda terrorista, también cuestiona a la «Organización» hasta el punto de acusarla de improvisación. Al igual que «Kantauri», cree que la cúpula etarra carece de «capacidad de respuesta» y por ello se pregunta si ha sopesado las consecuencias «de volver a la lucha armada». En este contexto señala que no se puede volver a la actividad terrorista y «dejar la iniciativa a las policías española y francesa, con represión».

Lo curioso de tales antecedentes es que surgen diversos interrogantes. ¿Qué motiva que no se apliquen las normas correspondientes a un conflicto no internacional? ¿España se considera autorizada a no aplicar las normas internacionales? ¿En esas normas, no están incluídos los españoles? ¿Y si fuera así, que motiva que sean aplicadas tales normas, a extranjeros? ¿Creerá España que sigue siendo una potencia imperialista?
Ya que estamos en España, viene a mi memoria un hecho acaecido allí, cuando gobernaba Aznar, muy similar a lo sucedido en la Argentina. Tan actual, tan parecido, que no puedo menos que recordarlo y repetirlo, en palabras de un historiador prestigioso como lo es D. Pío Moa:
"No menos indicativo fue un suceso que levantó densa polvareda a finales del verano de 2003: el hallazgo, en un barranco de Órgiva, Granada, de un osario durante la construcción de unas obras del ministerio de Fomento. De inmediato empezó a hablarse de una enorme fosa común "perfectamente documentada", de "fusilamientos masivos", de "exterminio de compatriotas por motivos ideológicos". Un catedrático de Economía de la universidad de Granada caracterizó el barranco como "lugar de crímenes y de muertes" por donde "había corrido un río de sangre". Supuestos testigos recordaban la llegada de camiones cargados de "hombres, mujeres y niños", a quienes bajaban, mataban a tiros y hacían caer rodando a la zanja, echándoles luego cal viva, "y así un día y otro". El catedrático calculó en 5.000 las víctimas, si bien la Asociación por la Memoria, algo menos sanguinaria,
las rebajaba a la mitad.”

Como ha sucedido en la Argentina, no faltaban los que, so pretexto de resguardar la “memoria” de las “víctimas, señalaban piadosamente que aspiraban al respeto hacia las familias de los “fusilados”. Hasta se homenajeó a las presuntas “víctimas”, resolviéndose erigir un monumento recordatorio de esa gesta. El dinero que invertiría el ayuntamiento provenía de una partida, como acá, destinada a subvencionar a los ayuntamientos para “coordinar actuaciones de recuperación de la memoria histórica”.

Después de años de sugerir, de insinuar durante años, que en esa zona los nacionalistas habían cometido una masacre, por fin se encontraron las “pruebas” de la saña puesta de manifiesto por el bando franquista. El conocido diario “El País” nos dice que “: "Según datos de los socialistas, más de 500.000 personas sufrieron prisión y otras 150.000 murieron fusiladas". Al día siguiente El País” informaba, en el lugar menos visible de una página interior: “: "Los restos óseos hallados el pasado sábado son, según los forenses, de origen animal".

jueves, agosto 23, 2007

Capítulo 140 - España Intenta Pactar Un Alto el Fuego Con los "Delincuentes Etarras"

(continuación)

Noticias recientes, dan cuenta que José Ternera es el encargado, por parte de los jefes de la ETA, de reclutar a veteranos que están viviendo en Centroamérica y en Sudamérica, con el propósito de concretar atentados terroristas en España. O sea, sacamos en conclusión que el fenómeno terrorista, encarado por España como lo hizo, no pudo ser combatido eficazmente, al punto que seguirán los atentados, como siguen las extorsiones a los empresarios vascos. Es decir, aclaremos, se hizo y mucho, pero poco para lograr los resultados apetecidos. Lo que se hizo en España, aun sin alcanzar el máximo de efectividad, es muchísimo en relación a lo que se hizo en la Argentina, para combatir este azote que constituye el terrorismo. La prueba es que, aparecieron nuevamente, como si nada hubiera pasado. Como hongos después de una lluvia muy fuerte. Y las razones de tal aparición se encuentran en la inacción de quienes debieron, con sus esfuerzos, impedir de una vez y para siempre, que un núcleo insignificante de cuenta de nuestra Patria.

Cuando comparamos este singular caso con el pedido de desafuero del diputado D’Elía, que la Justicia formuló a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, y el destino de este pedido, puesto que de hecho fue cajoneado, posponiéndose su tratamiento para el año que viene, podemos sacar como conclusión que a los señores legisladores bonaerenses no les importa contribuir con la Justicia. Así también podemos arribar a la conclusión de que la metodología empleada de poner en manos de sus pares los desafueros, acá en la Argentina, como república bananera que somos es el paso previo para crear irritantes privilegios que conducen si o sí a la impunidad, frustrando la sed de justicia que anima al pueblo. Los culpables de esta actitud indigna son los integrantes de las respectivas Legislaturas.

Volvamos a ETA y su modalidad de atacar a las instituciones, a las personas y a las instalaciones estatales o no. Nos dice el diario madrileño “ABC”, al referirse a esta sanguinaria organización, que los guerrilleros se tratan como militares y califican a sus acciones como militares. De allí, la primera reflexión que nos surge es que la guerra, desde hace muchos años a esta parte, ha cambiado, se ha conformado a la desaparición de la bipolaridad. Lo principal es cómo reaccionaron los terroristas, frente a esta nueva situación. Se evidencia que ya no son dos ejércitos que se enfrentan sino que una organización terrorista, se infiltra en la sociedad y trata de causar los mismos efectos, que el causado por un conflicto bélico, mediante un accionar terrorista o similar.

“José Antonio Olarra Guridi, miembro del «comando Madrid» antes de pasar a jefe del «aparato militar», es uno de los etarras que en este debate mantuvo posiciones más duras. En su opinión, la «Organización» erró desde el punto de partida debido a que «no hubo la suficiente acumulación de fuerzas», ni «del frente político ni el militar»; es decir, de atentados previos para ir a la mesa de negociación desde una posición de fortaleza. En su opinión, los atentados cometidos en 2005 y 2006 no aportaron presión y por ello cree que el PSOE interpretó la declaración de alto el fuego como una muestra de «debilidad y de que la Organización estaba contra las cuerdas».

Capítulo 139 - España Considera a los Etarras Delincuentes Comunes

(continuación)
Tal gesto corporativo no encuentra en nuestro pueblo el eco que debería tener y, sin duda, en las próximas elecciones los mismos legisladores que se burlan de su representación popular y no la tienen en cuenta, serán otra vez elegidos por el ignorante pueblo. Ignorante de los manejos turbios de estos señores.

En España, en nuestra Madre Patria, las normas sobre desafuero no son similares a las que rigen en el país, tanto en el orden nacional como provincial, ya que como fueron sancionadas por los propios legisladores ellos, como corporación que son, teniendo en cuenta que primero está el interés propio al interés de la Nación, han tratado de favorecer al legislador imputado desconociendo paladinamente que en la Argentina todos los habitantes deben ser iguales ante la ley. Todos menos los legisladores.

Un ejemplo de cómo se procede en la Madre Patria, contrariamente a nuestras costumbres en el sentido de burlarnos de la Ley y de la Justicia, es lo resuelto por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quien ha dictado una orden de averiguación de paradero y ulterior captura contra un presunto dirigente de ETA, hasta ahora parlamentario vasco, José Antonio Urrutikoetxea Bengoetxea(a) “José Ternera”, tras procesarlo en orden al delito de homicidio de un técnico de la empresa Michelín llamado Luis María Herguea Guinea que se llevó a cabo el 25 de junio de 1980.

El Tribunal consideró al procesado como integrante o relacionado con el grupo subversivo ETA. Tal noticia, podría no motivar sorpresa acá, pero se le añade al interlocutorio citado que el tribunal resolvió, además, la suspensión de su condición de parlamentario. Destaco que el citado procesado se encuentra rebelde para la Justicia Española, lo que habría motivado en la Argentina que la causa se paralizara y se reservara hasta el momento de ser habido. En cambio en España, la condición de prófugo del citado no impidió que ese Tribunal dictara la resolución aludida.

Consideró, ante la imposibilidad de tomarle declaración, que “había elementos racionales” suficientes como para dictar la medida de procesamiento con prisión preventiva “ante la entidad del delito” destacando que se daban las condiciones para el dictado de ese interlocutorio. Finalmente la noticia nos dice que se está a la espera de la efectivización de esta orden, a fin de que comparezca ante el Tribunal aludido a fin de recibírsele declaración.

La Mesa del Parlamento Vasco acató la supresión de la condición de parlamentario vasco del histórico dirigente de ETA José Antonio Urrutikoetxea, "Josu Ternera". Ha decidido acatar el auto, -como acá- por lo que Urrutikoetxea queda suspendido de su condición de parlamentario mientras dure su situación legal -Josu Ternera está huido- de "prisión provisional por presunto delito de asesinato".

viernes, agosto 17, 2007

Capítulo 138 - No Existe Uniformidad Entre los Países Para Aplicar el Derecho Internacional Humanitario

(continuación)

Se han cuidado hasta el paroxismo, de disimular que las actividades de los etarras, constituyen lisa y llanamente, delitos de Lesa Humanidad. A lo sumo se califica tal accionar de asociación para delinquir, delito muy grave, homicidio, etc. Pero en cuanto calificar su accionar como constitutivo de Delitos Internacionales, no lo hacen. Ignoran olímpicamente lo resuelto por las Naciones Unidas o lo que surge de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 o de la Carta de la Corte Penal Internacional. Recordemos que se aceptó la amnistía, en la época posfranquista, a pesar de que los imputados de uno u otro bando, estaban acusados de cometer hechos aberrantes, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, pero al parecer esta detalle pasó desapercibido, por cuanto sus destinatarios son los países pobres de Europa, los Africanos y, por supuesto los Latinoamericanos, los conocidos como “sudacas”.

¿Cómo puede ser que los etarras, en sus comunicados se atribuyan ser fuerzas militares, a su actividad la califiquen como “operaciones” y, en su lenguaje en general, hacen referencia a acciones militares? Según el Estado Español, se trata de una agrupación “levantisca” que cada tanto comete un atentado, así como así, para despuntar el vicio. Permítaseme una digresión, aclarar un poco el tema referente a ETA, que no dudo que muchos lo conocen mas que el suscripto, otros posiblemente no y a ellos les digo que, a fin de clarificar lo que comentamos, no está demás valorar el juzgamiento que hacen las autoridades españolas de tales subversivos y de su belicismo sanguinario.

Los medios, en general, cuando tratan alguna noticia escandalosa la presentan en sus ribetes que mas impactan. De tal forma logran añadir lectores, ávidos de tales “novedades”. Empero no es fácil que esos mismos medios se dediquen a desmenuzar ciertas noticias que, siendo importantes, posiblemente no son tan lucrativas para ellos.

El caso que paso a desarrollar sucede en España, pero es similar a decenas de casos que se han presentado en ambas Cámaras del Congreso de la Nación o en Congresos o Legislaturas Provinciales. Ejemplo diría emblemático es el del legislador bonaerense, representante de la Provincia de Buenos Aires, asaltante de comisarías, incendiario y destructor de documentos públicos, en suma un mal ejemplo para la ciudadanía en general. Peor ejemplo lo dan sus pares, puesto que cuando el juez solicita su eventual desafuero, el pedido es “cajoneado” lo que es una manera de enfriar las cosas.



jueves, agosto 16, 2007

Capítulo 137 - Guerrilleros También Pueden Cometer Delitos Internacionales

(continuación)
Amnistía Internacional afirmó hoy que la orden de detención internacional dictada por el Tribunal Penal Internacional, supone una "importante oportunidad para abordar la impunidad para crímenes que, durante casi dos décadas, han causado el sufrimiento inimaginable de miles de personas en el norte de Uganda".

La noticia de la emisión de las ordenes de detención, de integrantes de fuerzas guerrilleras que combaten a los gobiernos locales, hecho que aparece contrariando palmariamente la doctrina de la justicia de nuestro país, me obliga a efectuar algunas reflexiones mas, al respecto. Supongamos, por vía del absurdo, que cuando actúa la Corte Penal Internacional, avocándose a eventos ocurrido en territorio africano, al ser imputados funcionarios gubernamentales como autores, decide ese Tribunal que no corresponde procesarlos, ni entender en tales acusaciones. El Tribunal se excusa y lo remite a la justicia ordinaria del país de ocurrencia de tales eventos, para que se encargue la justicia local de su juzgamiento.

Los mismos o similares eventos, ocurridos en territorio de Latinoamérica, inversamente, al parecer sólo pueden ser imputados a funcionarios estatales, pero no a integrantes de la guerrilla subversiva, salvo que dependan en forma directa o indirecta, de un Estado. Tal como ocurre en la Argentina. Tal razonamiento conduce a la trituración de la unidad que debe presidir a una Justicia Universal o en camino de serlo. ¿Quién tiene razón en este caso? Lo dejo librado al criterio el lector.

Creo, estoy convencido, que deformar el Derecho Penal Humanitario, a fin de favorecer a los amigos, aleja a estas instituciones de su fin y malogran una gran oportunidad. Cuando la política se introduce por la puerta, al decir de Carrara, huye la Justicia, por la ventana.

En la actualidad, en España, los Tribunales españoles, tratan a los integrantes de la organización subversiva ETA, como si fueran delincuentes comunes, dedicados a cometer todo tipo de tropelías, pero de ninguna manera dejan traslucir que se trata de individuos, que albergan el propósito de derribar al gobierno español, en pos de una malentendida intención de liberar el territorio vasco. Sea como sea, incluso empleando métodos, que hieren a la conciencia universal de respeto irrestricto a los Derechos Humanos.
Siguen, parcialmente, la tesitura argentina .Digo parcialmente, ya que en nuestro país, por ejemplo, las penas máximas no llegan a los 40 años de prisión, mientras que allí pueden llegar a más de un siglo. El enfoque es completamente distinto, según sea la Justicia de uno u otro país. Nosotros no dudamos en aplicar la Justicia Penal Humanitaria, ellos no lo hacen, salvo para los argentinos que registran denuncias de Violación de los Derechos Humanos, vernáculamente la rozan, pero no se introducen de lleno en ella.

miércoles, agosto 08, 2007

Capítulo 136 - Como Proceden los Tribunales Internacionales, Fuera de la Argentina

(continuación)
Amnistía Internacional afirmó hoy que la orden de detención internacional dictada por el Tribunal Penal Internacional, supone una "importante oportunidad para abordar la impunidad para crímenes que, durante casi dos décadas, han causado el sufrimiento inimaginable de miles de personas en el norte de Uganda".
Significa, la decisión judicial citada, un importante paso que robustece la postura sustentada por quienes sostienen que no es un requisito, ineludible, ostentar el cargo de funcionario público, para poder ser imputado de delitos internacionales.La noticia de la emisión de las ordenes de detención, de integrantes de fuerzas guerrilleras que combaten a los gobiernos locales, hecho que aparece contrariando palmariamente la doctrina de la justicia de nuestro país, me obliga a efectuar algunas reflexiones mas, al respecto.
Supongamos, por vía del absurdo, que cuando actúa la Corte Penal Internacional, avocándose a eventos ocurrido en territorio africano, al ser imputados funcionarios gubernamentales como autores, decide ese Tribunal que no corresponde procesarlos, ni entender en tales acusaciones, atento su calidad. El Tribunal se excusa y lo remite a la justicia ordinaria del país de ocurrencia de tales eventos, para que se encargue la justicia local de su juzgamiento.
Los mismos o similares eventos, ocurridos en territorio de Latinoamérica, inversamente, al parecer sólo pueden ser imputados a funcionarios estatales, pero no a integrantes de la guerrilla subversiva, salvo que dependan en forma directa o indirecta, de un Estado. Tal como ocurre en la Argentina. Tal razonamiento conduce a la trituración de la unidad que debe presidir a una Justicia Universal o en camino de serlo. ¿Quién tiene razón en este caso? Lo dejo librado al criterio el lector.Creo, estoy convencido, que deformar el Derecho Penal Humanitario, a fin de favorecer a los amigos, aleja a estas instituciones de su fin y malogran una gran oportunidad. Cuando la política se introduce por la puerta, al decir de Carrara, huye la Justicia, por la ventana.
En la actualidad, en España, los Tribunales españoles, tratan a los integrantes de la organización subversiva ETA, como si fueran delincuentes comunes, dedicados a cometer todo tipo de tropelías, pero de ninguna manera dejan traslucir que se trata de individuos, que albergan el propósito de derribar al gobierno español, en pos de una malentendida intención de liberar el territorio vasco. Sea como sea, incluso empleando métodos, que hieren a la conciencia universal de respeto irrestricto a los Derechos Humanos.Siguen, parcialmente, la tesitura argentina. Digo parcialmente, ya que en nuestro país, por ejemplo, las penas máximas no llegan a los 40 años de prisión, mientras que allí pueden llegar a mucho más de un siglo.
El enfoque es completamente distinto, según sea la Justicia de uno u otro país. Nosotros no dudamos en aplicar la Justicia Penal Humanitaria, ellos no lo hacen, salvo para los argentinos que registran denuncias de Violación de los Derechos Humanos, vernáculamente la rozan, pero no se introducen de lleno en ella.

lunes, agosto 06, 2007

Capítulo 135 - Guerrilleros Ugandeses Procesados por la Corte Penal Internacional

(continuación)

El lector ha leído bien, este acusado, no reúne los requisitos que, según la caprichosa Justicia argentina, deben reunir quienes son imputados por los delitos internacionales anteriormente reseñados. No es ni ha sido nunca Thomas Dubanga Dyilo, un funcionario estatal.

Al tiempo que se instruían las actuaciones judiciales, en las que se imputaban los eventos criminosos internacionales, sucedidos en la República Democrática del Congo, la Corte Penal Internacional se avocó, en paralelo, a otros hechos presuntamente criminosos, sucedidos en Uganda.

En esa ocasión y como resultado de la investigación practicada por el fiscal, la Corte Penal Internacional decretó la captura de cinco dirigentes ugandeses, incluido Joseph Koy, líder de la organización guerrillera denominada “Ejército de Resistencia del Señor” y Vicent Otti, el número dos del movimiento citado.

Tales órdenes de detención ostentan, con la de Thomas Dubanga Dyilo el líder de la República Popular del Congo, el dudoso privilegio de ser las primeras emanadas de ese Tribunal, desde que se puso en marcha en julio de 2002.

Esta organización guerrillera, en lucha contra las fuerzas del gobierno ugandés, se encuentra imputada de gravísimas violaciones de los derechos humanos enrostrándosele asesinatos masivos, torturas y secuestro de niños para obligarlos a combatir en sus filas, contra las fuerzas gubernamentales. Según la organización Amnistía Internacional, alrededor del 90% de sus combatientes, son antiguos niños soldado.

La detención de los imputados fue emitida por la Sala de Cuestiones Prelimares Número Dos e incluye además a otros tres históricos de esta organización, Okot Odhiambo, Dominic Ongwen y Raska Lukwiya, basándose la misma en que “hay razonables motivos para creer que ordenaron la comisión de crímenes incluidos en la jurisdicción de ese tribunal”, conforme comunicado oficial.

La organización guerrillera “Ejército de Resistencia del Señor” desde hace mas de 19 años, combate al gobierno ugandés.” El fundador del mismo, Joseph Kony, es un antiguo monaguillo que se ha propuesto gobernar su país bajo la inspiración de los Diez Mandamientos, para lo cual ha acudido a prácticas tan poco bíblicas como secuestrar a menores para obligar a las niñas a ejercer como esclavas sexuales y a los niños a combatir en sus filas. Se calcula que al menos 20.000 niños han sido víctimas del conflicto”. (www.lukor.com)

Como es fácil deducir, en este segundo caso al que se avoca plenamente, es evidente que la Corte Penal Internacional no se ha pronunciado, declarando su incompetencia, pateando la pelota hacia adelante como en la Argentina. Ha seguido fiel a su conducta, cuando se le someten causas en las que se investigan crímenes internacionales, haciendo caso omiso del pretexto, ya que otra cosa no es, de que los imputados no son funcionarios gubernamentales. La Justicia argentina, maguer sus reiteradas afirmaciones, en el sentido de que imperativamente, siguen los designios del derecho consuetudinario, como una verdadera obligación emanada del derecho positivo, se habría pronunciado, eventualmente, expresando que la calificación de tales eventos, no encontraría subordinación legal, en la comisión de delitos internacionales, puesto que los imputados no son funcionarios del Estado o paraestatales.

jueves, agosto 02, 2007

Capítulo 134 - Donde Nos referimos Nuevamente al miliciano Thomas Dubanga Dyilo

(continuación)

Quienes participaron en esos eventos bélicos, integrando las fuerzas estatales que defendían a la ciudadanía, con sus mas y sus menos, mal o bien, son ignorados no sólo por el gobierno argentino sino por la misma población, la que ingratamente olvida, a quienes hasta dieron sus vidas para liberarnos de tal lacra.

La Justicia Natural, una de las indiscutibles fuentes del Derecho Penal humanitario, debió estar influenciada por la templanza habitual, y la derivación lógica de ello hubiera sido enjuiciar a todos los que se debía enjuiciar, de ambos bandos, y finalmente reconciliarnos todos. Pero este paso, no favorece las turbias y egoístas maniobras de las mentes pequeñas, de ciertos enanos mentales, que se la creen y en su soberbia, se encuentran cómodos en sus papeles de “héroes”, de “ases de cartón”.

Recordemos también que es dable observar que, como señalamos anteriormente, solamente se intenta llevar a los estrados de la justicia, a los militares imputados de haber cometido delitos de lesa humanidad. La eventual sanción debe ser la consecuencia de un juicio equitativo. Pero la equidad no debe ser aplicada solamente en el transcurso de tales juicios, sino que debe también ser aplicada implicando en tales actuaciones judiciales, a quienes han cometido similares eventos constitutivos de Delitos de Lesa Humanidad, sin que se puedan amparar, los imputados, en el ropaje de guerrilleros o terroristas.

Estas son contingencias eventuales. Pero lo cierto es que debe actuarse con equidad y a tal fin, deben procurar los Estados adoptar todo tipo de medidas internas e internacionales destinadas a prevenir y a reprimir tales conductas. A tal fin, deben los Estados respetar la resolución 3074 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 3 de diciembre de 1973, “Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad”.

No siempre los Estados han cumplido al pie de la letra con la recomendación de esta resolución, ya que cuando algún imputados de delito internacional buscó refugio en un Estado afin, éste le ha concedido refugio e impunidad. Han menoscabado, de tal forma, sus obligaciones contraídas con la comunidad internacional. Y al hacerlo, hicieron crujir el edificio de la Justicia Internacional, conmoviendo sus cimientos.

La Justicia argentina sostiene empecinadamente que “está claro desde la Segunda Guerra Mundial que el asesinato, el secuestro, la tortura, los tratos crueles e inhumanos, perpetrados a gran escala y de acuerdo a un plan sistemático o preconcebido y llevado a cabo por funcionarios estatales y/o con aquiescencia estatal son “crímenes contra la humanidad”, esto es, “crímenes de derecho internacional”.

No es cierto, y lo repetimos hasta el hartazgo, que los delitos internacionales enumerados precedentemente, solamente puedan ser concretados por funcionarios estatales y/o con aquiescencia estatal. Los terroristas subversivos pueden ellos también cometer este tipo de crímenes.

Un ejemplo claro de ésto, que no se puede explicar sino cediendo a la realidad y reconociendo que no solamente los militares integrados a un Estado pueden cometer tales delitos, es el caso del miliciano, antes citado, Thomas Dubanga Dyilo. ¿Alguien puede explicar, con cierta coherencia y conocimiento del tema, como puede ser que se encuentre sometido a proceso ante la Corte Penal Internacional, y no se haya desempeñado nunca como un funcionario de la República Democrática del Congo?

Capítulo 133 - La reacción de la Justicia Argentina No Es Imparcial ni Objetiva

(continuación)
Hasta allí se ve todo normal, y no se advierte que característica diferencia a este evento penal, de otros similares. Pero es del caso señalar que el imputado no fue funcionario de ningún Estado. O sea que en tales actuaciones, se imputa a una persona que no ocupó nunca una función en el Estado, y sin ninguna vinculación estatal directa o indirectamente, la comisión de crímenes de guerra. Acá cae, estrepitosamente, la peculiar teoría que sostiene que solamente quienes integraban la organización estatal, acepción de nuestra Justicia, podían ser imputados de la comisión de delitos internacionales.

La justicia argentina tiene resuelto en reiteradas ocasiones, en forma unánime, que cuando el imputado no es funcionario estatal, al momento de la comisión del hecho criminal, no se le deben aplicar las leyes de excepción.
O sea que solamente pueden cometer delitos internacionales, quienes al momento de comisión de ellos, ocupan una función publica. En consecuencia, estamos ante un dilema fundamental: o se equivocó la Corte Penal Internacional y nosotros tenemos el monopolio de la verdad jurídica o no se equivocó y entonces, las resoluciones que toma la Justicia, al respecto, son arbitrarias y violan los Derechos Humanos de los imputados.

Recordemos, una vez mas, que hablamos de la justicia argentina que sostiene que, en los cuatro Convenios de Ginebra se fija un catálogo de conductas que se consideran “infracciones graves” lo que traería aparejada, la obligación para los Estados Parte, “de imponer sanciones penales adecuadas”, a quienes hayan cometido o hayan dado la orden de cometer, tales conductas así calificadas. ". Agreguemos, por nuestra parte, sea quien sea el imputado, revista la condición que revista.

Pero, es del caso señalar, que la Justicia argentina, para robustecer su peregrina tesitura, se coloca en la postura de que quienes intervinieron activamente en la guerrilla, son víctimas, cuando la realidad es muy otra. Las víctimas son las víctimas de los sangrientos atentados de los terroristas guerrilleros. Los autores de tales “infracciones graves” huyeron al exterior, para evitar ser apresados.

Pasados los años, y haciendo uso de los beneficios de la amnistía y de los indultos, los vemos lo mas campantes pasearse por la Argentina, sin importarles un rábano el tendal de víctimas que dejaron, con el plus de que el país, en un rapto de locura los indemniza, como agradecimiento a todo lo que hicieron por la Patria. Lo único que falta es que se le erijan monumentos alegóricos, pero creo que en eso estamos.