(continuación) Se han cuidado hasta el paroxismo, de disimular que las actividades de los etarras, constituyen lisa y llanamente, delitos de Lesa Humanidad. A lo sumo se califica tal accionar de asociación para delinquir, delito muy grave, homicidio, etc. Pero en cuanto calificar su accionar como constitutivo de Delitos Internacionales, no lo hacen. Ignoran olímpicamente lo resuelto por las Naciones Unidas o lo que surge de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 o de la Carta de la Corte Penal Internacional. Recordemos que se aceptó la amnistía, en la época posfranquista, a pesar de que los imputados de uno u otro bando, estaban acusados de cometer hechos aberrantes, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, pero al parecer esta detalle pasó desapercibido, por cuanto sus destinatarios son los países pobres de Europa, los Africanos y, por supuesto los Latinoamericanos, los conocidos como “sudacas”. |
Se Impone Dar a Conocer a Todo el Mundo que Aunque Reconocemos la Utilidad del Derecho Humanitario, No es Menos Cierto Que En Manos de Extremistas Ideológicos, de Fanatizados "Jurídicos", Estos Pueden Llegar a Dominar el Mundo. Este es un Llamado de Atención Tendiente a Corregir lo que sea Corregible.Para Retomar el Rumbo Virando 180º la Nave de la Justicia.
viernes, agosto 17, 2007
Capítulo 138 - No Existe Uniformidad Entre los Países Para Aplicar el Derecho Internacional Humanitario
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