viernes, agosto 17, 2007

Capítulo 138 - No Existe Uniformidad Entre los Países Para Aplicar el Derecho Internacional Humanitario

(continuación)

Se han cuidado hasta el paroxismo, de disimular que las actividades de los etarras, constituyen lisa y llanamente, delitos de Lesa Humanidad. A lo sumo se califica tal accionar de asociación para delinquir, delito muy grave, homicidio, etc. Pero en cuanto calificar su accionar como constitutivo de Delitos Internacionales, no lo hacen. Ignoran olímpicamente lo resuelto por las Naciones Unidas o lo que surge de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 o de la Carta de la Corte Penal Internacional. Recordemos que se aceptó la amnistía, en la época posfranquista, a pesar de que los imputados de uno u otro bando, estaban acusados de cometer hechos aberrantes, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, pero al parecer esta detalle pasó desapercibido, por cuanto sus destinatarios son los países pobres de Europa, los Africanos y, por supuesto los Latinoamericanos, los conocidos como “sudacas”.

¿Cómo puede ser que los etarras, en sus comunicados se atribuyan ser fuerzas militares, a su actividad la califiquen como “operaciones” y, en su lenguaje en general, hacen referencia a acciones militares? Según el Estado Español, se trata de una agrupación “levantisca” que cada tanto comete un atentado, así como así, para despuntar el vicio. Permítaseme una digresión, aclarar un poco el tema referente a ETA, que no dudo que muchos lo conocen mas que el suscripto, otros posiblemente no y a ellos les digo que, a fin de clarificar lo que comentamos, no está demás valorar el juzgamiento que hacen las autoridades españolas de tales subversivos y de su belicismo sanguinario.

Los medios, en general, cuando tratan alguna noticia escandalosa la presentan en sus ribetes que mas impactan. De tal forma logran añadir lectores, ávidos de tales “novedades”. Empero no es fácil que esos mismos medios se dediquen a desmenuzar ciertas noticias que, siendo importantes, posiblemente no son tan lucrativas para ellos.

El caso que paso a desarrollar sucede en España, pero es similar a decenas de casos que se han presentado en ambas Cámaras del Congreso de la Nación o en Congresos o Legislaturas Provinciales. Ejemplo diría emblemático es el del legislador bonaerense, representante de la Provincia de Buenos Aires, asaltante de comisarías, incendiario y destructor de documentos públicos, en suma un mal ejemplo para la ciudadanía en general. Peor ejemplo lo dan sus pares, puesto que cuando el juez solicita su eventual desafuero, el pedido es “cajoneado” lo que es una manera de enfriar las cosas.



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