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viernes, noviembre 09, 2007

Capítulo 161 - El Miliciano Charles Taylor

(continuación)




La fotografía muestra al miliciano Charles Taylor. Se encuentra sometido a un proceso criminal por ante el Tribunal Especial de Sierra Leona, constituído oportunamente por la Organización de las Naciones Unidas, imputado por la comisión de gravísimos delitos penales internacionales, entre los que se encuentran violaciones a los Derechos Humanos.

La primera reflexión que se le ocurrirá al lector, al observar al acusado de tales aberrantes crímenes internacionales, será que se encuentra ante un militar de alta graduación de Sierra Leona o ante un paramilitar que cometió delitos al obedecer las ordenes que le fueron dadas por el Estado de Sierra Leona.

Ni lo uno ni lo otro. La segunda reflexión posiblemente ,lleve al lector a interrogarse que ha motivado que este imputado comparezca ante ese Tribunal, si no reune las calidades para hacerlo.

No existe la menor contradicción. Lo que pasa es que todos los tribunales establecidos por las Naciones Unidas, incluyéndose a la Corte Penal Internacional, tienen establecido, sin contradicción alguna, que todos los seres humanos que cometen delitos internacionales graves, aberrantes, violando los derechos Humanos o Crímenes de Guerra, deben ser sometidos a la Justicia Internacional, sea o no militar, sea o no funcionario estatal. Dicen los Tribunales que no solamente los que, en nombre del Estado, concretan tales delitos graves deben ser llevados ante ellos, sino cualquier persona, sea miliciano o no, sin importar lo que sea sino lo que hizo.
Una vez mas, a fuer de repetitivos, ponemos de relieve la arbitrariedad en la que incurre la Justicia de nuestro país, cuando no comparte lo anteriormente citado e inventó el pretexto del "Terrorismo de Estado" para apañar de esta forma a los que fueron guerrilleros en al década del 70.

miércoles, agosto 08, 2007

Capítulo 136 - Como Proceden los Tribunales Internacionales, Fuera de la Argentina

(continuación)
Amnistía Internacional afirmó hoy que la orden de detención internacional dictada por el Tribunal Penal Internacional, supone una "importante oportunidad para abordar la impunidad para crímenes que, durante casi dos décadas, han causado el sufrimiento inimaginable de miles de personas en el norte de Uganda".
Significa, la decisión judicial citada, un importante paso que robustece la postura sustentada por quienes sostienen que no es un requisito, ineludible, ostentar el cargo de funcionario público, para poder ser imputado de delitos internacionales.La noticia de la emisión de las ordenes de detención, de integrantes de fuerzas guerrilleras que combaten a los gobiernos locales, hecho que aparece contrariando palmariamente la doctrina de la justicia de nuestro país, me obliga a efectuar algunas reflexiones mas, al respecto.
Supongamos, por vía del absurdo, que cuando actúa la Corte Penal Internacional, avocándose a eventos ocurrido en territorio africano, al ser imputados funcionarios gubernamentales como autores, decide ese Tribunal que no corresponde procesarlos, ni entender en tales acusaciones, atento su calidad. El Tribunal se excusa y lo remite a la justicia ordinaria del país de ocurrencia de tales eventos, para que se encargue la justicia local de su juzgamiento.
Los mismos o similares eventos, ocurridos en territorio de Latinoamérica, inversamente, al parecer sólo pueden ser imputados a funcionarios estatales, pero no a integrantes de la guerrilla subversiva, salvo que dependan en forma directa o indirecta, de un Estado. Tal como ocurre en la Argentina. Tal razonamiento conduce a la trituración de la unidad que debe presidir a una Justicia Universal o en camino de serlo. ¿Quién tiene razón en este caso? Lo dejo librado al criterio el lector.Creo, estoy convencido, que deformar el Derecho Penal Humanitario, a fin de favorecer a los amigos, aleja a estas instituciones de su fin y malogran una gran oportunidad. Cuando la política se introduce por la puerta, al decir de Carrara, huye la Justicia, por la ventana.
En la actualidad, en España, los Tribunales españoles, tratan a los integrantes de la organización subversiva ETA, como si fueran delincuentes comunes, dedicados a cometer todo tipo de tropelías, pero de ninguna manera dejan traslucir que se trata de individuos, que albergan el propósito de derribar al gobierno español, en pos de una malentendida intención de liberar el territorio vasco. Sea como sea, incluso empleando métodos, que hieren a la conciencia universal de respeto irrestricto a los Derechos Humanos.Siguen, parcialmente, la tesitura argentina. Digo parcialmente, ya que en nuestro país, por ejemplo, las penas máximas no llegan a los 40 años de prisión, mientras que allí pueden llegar a mucho más de un siglo.
El enfoque es completamente distinto, según sea la Justicia de uno u otro país. Nosotros no dudamos en aplicar la Justicia Penal Humanitaria, ellos no lo hacen, salvo para los argentinos que registran denuncias de Violación de los Derechos Humanos, vernáculamente la rozan, pero no se introducen de lleno en ella.