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viernes, julio 31, 2009

Capítulo 257 - El Derecho De La Guerra Y Los Conflictos Armados Internacionales



En este instrumento internacional emanado de la Cruz Roja Internacional, como se observa se hace referencia a los dos bandos en pugna, en un eventual conflicto. No se hace referencia a las fuerzas armadas de un país determinado. El documento en cuestión incluye a los “grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”.

Con relación al control territorial, paulatinamente se ha ido abandonando este requisito, el que no es esencial en la actualidad, puesto que nos enfrentamos con grupos subversivos que, no necesariamente, dominan un territorio ya que su accionar abarca uno o más países. El caso de Al Qaeda es uno de ellos y los palestinos, en cuanto a que carecían de territorio, es otro caso emblemático.

Argentina está obligada convencionalmente, a aplicar el artículo 6 del Protocolo II por cuanto en el punto uno del citado articulado, se expresa taxativamente que “El presente artículo se aplicará al enjuiciamiento y a la sanción de infracciones penales cometidas en relación con el conflicto armado.”

“Las partes en conflicto no son Estados Soberanos sino el gobierno de un solo Estado quien lucha contra uno o varios grupos armados, dentro del límite de su territorio”. Como ocurrió en la década del 70 en nuestro desgraciado país.

Recordemos lo que nos señala la Cruz Roja Internacional cuando reseña que “ ... Fijados así estos límites, el conflicto armado no internacional aparece como una situación en la que hay hostilidades evidentes entre fuerzas armadas o grupos armados organizados dentro del territorio de un Estado. Los insurrectos que luchan contra el orden establecido, intentan derrocar al Gobierno que está en el poder, o alcanzar una secesión para constituir un nuevo Estado”.

Los disturbios interiores, los actos aislados o esporádicos de violencia, no constituyen conflictos armados en sentido jurídico, “ni aun cuando el Gobierno haya tenido que recurrir a las fuerzas policiales, o incluso a un destacamento armado, para restablecer el orden”.

Tengamos muy en cuenta, para mayor claridad sobre este espinoso y casi desconocido tema, que en los conflictos armados no internacionales no era aplicable, antaño, el derecho de la guerra ya que, según la doctrina clásica, los Estados eran las únicas entidades soberanas consideradas como sujeto del Derecho de Gentes.

La relación entre el Gobierno establecido y los insurrectos responde al estado de guerra, que hace aplicable entre ellos, todo el derecho de los conflictos armados. El reconocimiento de beligerancia, es una manifestación de la competencia que tiene el Estado, para hacer la guerra. Este le confiere a los insurrectos, cierta personalidad jurídica, como sujetos de derecho y obligaciones, dentro de los límites del derecho de la guerra.


miércoles, junio 11, 2008

Capítulo 222 - Utilización de la Justicia Con el Propósito de Acceder al Recinto de la Venganza Judicial


“Para los subversivos terroristas todos estos hechos configuraban ‘operaciones militares’ realizadas en el contexto de la ‘Guerra Revolucionaria’. Es decir que tenían clara conciencia que estaban protagonizando una GUERRA, se habían preparado para desarrollarla-tanto ideológica como militarmente- y habían adoptado una estructura clandestina y celular para dificultar su identificación.” “Siempre recalcaban ese “estado de guerra”en todos sus comunicaciones , en particular en sus ‘partes’ y ‘comunicados’ de operaciones y terminada la lucha armada por su derrota militar, sus principales dirigentes también lo hicieron en libros o en entrevistas con los medios de comunicación social. Sólo los abogados, las organizaciones de derechos humanos (parcializadas y conducidas por la izquierda) y los familiares, que lograron implementar un gran negocio económico con las distintas indemnizaciones para su sector, sostienen lo contrario por razones jurídicas y pecuniarias.”. (Web “Década del 70 – Guerra Revolucionaria en la República Argentina)
A tal afirmación, nos permitimos añadir la circunstancia de que integrantes de nuestra Justicia, incluida la Corte Suprema de Justicia, también son responsables de que se haya cometido una iniquidad, que condujo a una ineluctable aporía. No otra cosa podemos sostener cuando nos encontramos ante la pretoriana creación del término “Terrorismo de Estado”, utilizado como agravante de una acción bélica. Resaltamos que este singular calificativo, no jurídico en absoluto, fue objeto de expresiones satíricas en el dictamen del fiscal español, que se expidió en los pedidos de extradición de María Estela Martínez de Perón a lo que unimos las inusuales expresiones usadas por los magistrados que dieron su veredicto negativo al respecto, dejando entrever que les parecía “raro” cuanto menos, que después de 30 años haya resucitado esta suerte de fiebre vindicativa en los funcionarios judiciales de la Argentina, intentando hacer aparecer, de cualquier forma, que los eventos debían ser calificados como Delitos de Lesa Humanidad, con el intento de no interrumpir la prescripción de ellos.

jueves, diciembre 13, 2007

Capítulo 179 - Las Instrucciones del Procurador General de la Nación Desconocen la Jurisprudencia de la Corte Penal Internacional

(continuación)


A riesgo de parecer fastidiosos con nuestros lectores, señalemos una vez mas, que en cualquier tribunal internacional, en el mundo, se somete a proceso a los que violan los Derechos Humanos o cometan crímenes tipificados o no, en instrumentos internacionales, sin que exista impunidad por no haber actuado, los acusados, a las órdenes de algún Estado. Doctrina ésta de origen criollo, no imitada por ninguna potencia seria del Universo.
En la Argentina, se vió ratificada, una vez mas, la singular y solitaria jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en las instrucciones que el señor Procurador General de la Nación, dio a los fiscales que de él dependen, en punto a interpretar las normas internacionales, para el supuesto de que los acusados hubieran sido subversivos guerrilleros actuantes en la década del 70.

La actuación del fiscal Palacín, motivó el dictado de tales instrucciones, ya que al requerir que se reabriera la causa sobre el secuestro y asesinato del coronel Argentino del Valle Larrabure, ocurrido en 1974, lo hizo usando el argumento de que los hechos constituirían delitos de Lesa Humanidad y que habrían ocurrido en un contexto de conflicto armado interno.
Al dar a conocer esta noticia, refiere el diario capitalino Página 12 lo siguiente: “El fiscal general de Rosario pidió además que se le diera intervención a la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidos durante el terrorismo de Estado, de la Procuración General de la Nación.
Fue ese organismo el que elaboró el informe que sirvió a Righi para dar instrucciones a todos los fiscales. El documento, al que tuvo acceso Página/12, fue elaborado por el fiscal general Jorge Auat y el coordinador de la unidad, Pablo Parenti. “Si bien se encuentra fuera de discusión el carácter atroz de los delitos que damnificaron al teniente Coronel Larrabure, no es posible aplicar al caso la categoría de los crímenes de lesa humanidad ni la de los crímenes de guerra”, señalaron los funcionarios. Larrabure fue secuestrado en agosto de 1974 por el ERP. Estuvo cautivo durante un año y habría muerto por asfixia.
“Los hechos que damnificaron a Larrabure no pueden considerarse crímenes contra la humanidad, en tanto esa categoría de delitos, a la fecha de comisión de los acontecimientos del caso, estaba formulada sólo para ilícitos cometidos por el Estado o por organizaciones vinculadas a él” ¿??????? , explicaron en su escrito Auat y Parenti. También rechazaron la utilización de la categoría de crímenes de guerra para el caso: “No sólo porque en la década de 1970 no estaban internacionalmente criminalizadas las violaciones al derecho internacional humanitario aplicable a conflictos armados internos, sino porque tampoco puede afirmarse que ha existido en este país un conflicto armado interno en esos años”.
La unidad de asistencia a las causas del terrorismo de Estado concluyó que el fiscal general de Rosario había incurrido en distorsiones fácticas y normativas: “No sólo se hicieron afirmaciones históricas carentes de sustento sino que, inclusive, se desnaturalizaron categorías jurídicas internacionales para darle un precario sustento a la opinión analizada”. (sic)

miércoles, diciembre 05, 2007

Capítulo 169 - Otro Miliciano es Juzgado por un Tribunal Internacional, Contradiciendo la Arbitraria y Caprichosa Postura Argentina

(continuación)
Corrobora lo anteriormente expuesto el caso de un imputado por Crímenes de Guerra, que sin depender absolutamente de ningún Estado, aún así, es sometido a procesamiento por un Tribunal Internacional. Se trata, como en otros numerosos casos, que al parecer permanecen ignotos cual “Secreto de Estado”, de un excomandante de un grupo de irregulares milicianos.

El Ejército de Liberación de Kosovo, considerado en 1996 como una organización terrorista por el Departamento de Estado norteamericano, fue desde sus inicios un engendro de las fuerzas de la reacción europea en combinación con el corrupto régimen de Sali Berisha en Albania.

Con cuentas bancarias en Suiza, ayuda financiera norteamericana, abastecimiento militar de Alemania, participación directa de combatientes extranjeros y campos de entrenamiento en Albania, los miembros del Ejército de Liberación de Kosovo quedan muy lejos de la visión generalizada de un movimiento independentista.

Prueba de ello es que el Ejército de Liberación de Kosovo mantuvo una capacidad operativa muy limitada hasta 1997, cuando recibió armamento del disuelto Ejército Popular Albanés y de las desaparecidas fuerzas armadas de la República Democrática Alemana. Su jefe, Bouyard Boukosi, fue sustituido por el actual primer ministro interino de Kosovo, Agim Çeku, un ex capitán de artillería yugoslavo que alcanzó los grados de general al servicio de Croacia.

El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY), organismo jurisdiccional creado por la Organización de las Naciones Unidas, fijó para enero de 2007 el inicio del juicio contra el ex primer ministro de Kosovo, Ramush Haradinaj, acusado de crímenes de guerra. En una audiencia de procedimiento, el tribunal indicó que el juicio durará probablemente 18 meses y no menos de un año.
Haradinaj, ex comandante del grupo de irregulares milicianos denominado “Ejército de Liberación de Kosovo” (ELK) durante el conflicto de1998-99 contra las fuerzas gubernamentales serbias, fue puesto en libertad hace un mes a la espera del inicio de su juicio. El Tribunal señaló que organizará una audiencia en septiembre para discutir sobre las condiciones de su puesta en libertad.
Haradinaj sólo puede moverse entre Pristina y su ciudad natal de Glodjane, y ha recibido instrucciones de presentarse semanalmente ante las autoridades de la ONU que administran la provincia serbia. Además, debe regresar a La Haya cuando le cite el Tribunal.

lunes, noviembre 05, 2007

Capítulo 156 - Los radicalizados izquierdistas apelan a las mismas tretas

(continuación)


En España, los actuales partidarios del otrora bando Republicano, con singular “coincidencia” al igual que en la Argentina, desempeñaron a la perfección el papel de “víctimas” del genocidio y de un “Holocausto” que sólo ha existido en su enfermiza imaginación, eventos que imputan a los partidarios de Franco. Sobreactuación que los lleva a utilizar calificaciones jurídicas, para eventos aberrantes, que no proceden de ninguna manera. Creo que esta táctica, que dio los resultados esperados, conviene darla a conocer para establecer comparaciones entre la conducta de los radicalizados izquierdistas de la península ibérica y los de la misma ralea, pero de la Argentina.
Reseña Pío Moa[1] “En los últimos años, los profesionales del envenenamiento de las conciencias, que diría Besteiro, vienen empeñándose en hablar de un “holocausto español” y de un “genocidio” para definir la represión franquista de posguerra. Por fortuna, los estudios van poniendo bien de relieve que no hubo ni remotamente tal cosa: se trató de una represión dura en extremo, desde luego, pero organizada casi siempre por vías judiciales, es decir, mediando acusaciones concretas y nunca contra una población o colectivo por el mero hecho de existir y ser declarado enemigo unilateralmente. Sin duda cayeron entonces muchos inocentes, pero también muchos culpables de crímenes espeluznantes, que habían sido abandonados a su suerte por sus jefes del Frente Popular. Pues bien, los subvencionados falsificadores de la historia pretenden hacer pasar a todos por igual como “víctimas del franquismo”. Con ello se retratan.
Hubo, con todo, algo muy semejante al Holocausto: la persecución religiosa. No en cantidad, pues no había tantos clérigos en España como judíos en Europa, pero sí cualitativamente: las víctimas no lo fueron por haber cometido algún delito o por haber declarado la guerra al Frente Popular, sino por el simple hecho de ser sacerdotes o monjas. La guerra la habían declarado las izquierdas a la Iglesia desde el principio de la república, y desde mucho antes difundían una propaganda anticristiana que estremece por su tosquedad y violencia, cargada de calumnias y de un odio elemental, que también recuerda el estilo de la propaganda antisemita. Anuncio, para quien quisiera verlo, de lo que había de ocurrir.”
Repasando someramente lo ocurrido en la Argentina, podemos concluir que también acá Montoneros encuadraba sus asesinatos dentro de una "guerra popular revolucionaria". Tenemos acá, entonces, que tanto el ERP como Montoneros concebían sus acciones militares como una guerra contra la clase dominante antes, durante y después de la democracia. Esto es: no tomaron las armas porque Videla conculcó el poder. Ya las habían tomado antes. Y su objetivo no era derrocar a Videla para brindar al país elecciones libres: en ambos casos el objetivo era tomar el poder violentamente, fuera el Gobierno democrático o dictatorial, e implantar, en el caso del ERP, una dictadura marxista totalitaria, o, en el caso de los Montoneros, un régimen no del todo definido, con características similares a la dictadura cubana pero también con elementos clericales y un inefable "socialismo nacional". Sí, ambos declararon la guerra.
Se discute acerca de si el enfrentamiento entre el ERP y Montoneros y los militares argentinos posterior a marzo del 76 se trató o no de una guerra. Lo que sí podemos decir es que lo ha reconocido la Justicia, oportunamente. Los dos bandos la concebían como tal. De éso no hay duda.
Tanto Montoneros, como el ERP, como los militares argentinos declaraban, firmaban y documentaban estar librando una guerra. Y ninguno ahorró esfuerzos al respecto. El hecho de que el Ejército contara con una desproporcionada y abismal ventaja frente a los grupos guerrilleros no invalida el hecho de que estos grupos guerrilleros, efectivamente, le declararon la guerra. No olvidemos que la ventaja a las que nos referimos, no fue tal en los hechos, ya que se vió completamente anulada por la forma artera en que se concretaron los ataques de los subversivos.
[1] Diario Madrileño Libertad Digital.
[2] Se trata de un político, líder del ala menos radicalizada del POSE, de la época de la Guerra Civil. Para algunos el mas prudente y el mas sensato, lo que le valió los ataques de los extremistas de su mismo partido político.

domingo, noviembre 04, 2007

Capítulo 154 - Colombia Pide al Fiscal en Jefe de la CPI que ese Tribunal juzgue a los guerrilleros de las FARC y ELN.

Gentileza diario El Tiempo-Colombia


(continuación) Volviendo a la situación que se vive en Colombia, país muy complejo por cierto, no se ha divulgado suficientemente que oportunamente adhirió al tratado de Roma, pero efectuando algunas reservas. Una de ellas abría la viabilidad de que las autoridades colombianas negociaran con los insurrectos el cese del fuego y la reconciliación.
Como los esfuerzos del gobierno, hasta la fecha, han tropezado con mil y uno inconvenientes, ante la esterilidad de los mismos, cuando el presidente colombiano se entrevistó con el Fiscal de la Corte Penal Internacional, doctor Luis Moreno Ocampo, le expresó sus deseos de que ese tribunal juzgue a criminales de guerra, refiriéndose claro está, a los guerrilleros y a los paramilitares.
Sostienen los medios de prensa colombianos que, el presidente Uribe sorprendió con su propuesta al fiscal jefe de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno. Como hemos referido antes, entre las reservas que Colombia puso de relieve al adherir al tratado de Roma, en ocasión de firmarlo, en agosto del 2002, invocaba un lapso de siete años, con el propósito de otorgar “inmunidad frente a ese tribunal a los miembros de grupos armados que podían ser juzgados por reclutar menores, secuestrar, torturar, asesinar a combatientes rendidos, atacar iglesias y ambulancias, entre otros crímenes.”
Todo esto se hizo con el pretexto de mantener abiertas las puertas, como ya dije, para eventuales negociaciones de paz. Como no ha vencido el lapso que la propia Colombia se reservó, y viendo que la guerrilla no ha dado muestras de sus deseos de arribar a la paz, el presidente decidió achicar el plazo.
"Colombia es un país que pertenece a las instituciones internacionales de justicia, a la Comisión de la OEA, a la Corte Interamericana, a la Corte Penal Internacional, a los órganos de Naciones Unidas. ¿Qué razón tiene esa reserva?", preguntó el mandatario ante magistrados y jueces reunidos en el Décimo Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria, en Cali.
De esta forma, el Tribunal internacional solamente juzgaría a los imputados de crímenes ocurridos, a partir de ese momento. La intención del gobierno colombiano es que la Corte juzgue como criminales de guerra, a los integrantes de las FARC y del ELN. “A partir de la entrada en vigencia de la CPI en el país no sería posible una ley de amnistía e indulto para las FARC o el ELN, pues las cúpulas de estos grupos han sido condenadas por hechos como los de Machuca y Bojayá.”.(Extracto del diario El Tiempo – Colombia.).

lunes, setiembre 24, 2007

Capítulo 145 - Se Cierne la Tormenta Judicial

(continuación)

Para condenar a un violador de los derechos humanos, entiendo que no se debe incurrir en una violación de idéntica naturaleza. Cuando el largo proceso judicial, el lento proceso judicial, perjudica a un imputado, no es la primera vez que se deja en libertad al acusado, quien conserva como es lógico, su estado natural de inocencia. Caso contrario estaríamos condenando antes de dictar sentencia. Estaríamos permitiendo que una persona sufra la pérdida de su libertad, prematuramente, ya que prejuzgamos, inconstitucionalmente, que es culpable.

Concretamente, cuando se fundamentaron condenas a los militares, por casos muy similares, uno de los argumentos fue que su conducta estaba aprehendida por los conocidos Principios de Nuremberg, que son públicos y notorios. Pero, al parecer, tales Principios, no impidieron que los imputados ante ese Tribunal militar, hayan padecido cárcel en establecimientos que no eran los comunes, ni para presos ordinarios. Evidentemente el Tribunal Militar de Nuremberg, al que se reconoció mundialmente haber sentado principios basales referidos a los Derechos Humanos, no consideró ni que se establecía un privilegio injustificado ni que se llevaba a cabo una irritante desigualdad jurídica.Tampoco implantó un trato vejatorio hacia los presos. Pero cuando en similares circunstancia, respecto a eventos muy similares, en la Argentina se hace esta consideración, que es de esperar los Magistrados no la acompañen, es evidente que la Justicia, como diría Carrara, ha huido por la ventana.

La síntesis referida a Spandau, tiene por objeto contribuir a ilustrar a los lectores, para que ellos hagan una comparación. Se podrá ver entonces la desigualdad de valoraciones en uno y otro lugar. Será una contribución para poder apreciar la cruda realidad procesal.
Al parecer, para los fiscales, que el Estado prive de su libertad a un ciudadano, en la Argentina de hoy, aunque sea por años y años, sin que se haya puesto en práctica su derecho constitucional a obtener una sentencia absolutoria o condenatoria, no viola ningún derecho humano, por la sencilla razón de que se trata de militares. Así de sencillo.

En Alemania, se esperó que el último condenado abandonara la cárcel de Spandau, para proceder a demolerla. A los consortes de causa de Rudolf Hess se les conmutó la pena, como acto de clemencia. Para esa época ya se afirmaba que ésto no debía concretarse. O sea lo actuado en Alemania, en la ejecución de la sentencia en esa causa, conforme las pautas de la Justicia argentina, sería nulo de nulidad absoluta.

lunes, julio 30, 2007

Capítulo 129 - Una Solución a la Sudafricana

(continuación)

En la actualidad existe un conflicto de intereses, entre los mismos Defensores de los Derechos Humanos, quienes se oponen a cualquier forma de impunidad. La paz el principal fin de las negociaciones tendientes a poner fin a un conflicto bélico, si es necesario, debe aceptar el otorgamiento de una amnistía para los integrantes de ambos bandos.

En el blog de María Eugenia Estenssoro, se da a conocer una entrevista a la conocida militante argentina, por los derechos humanos, Mary Burton quien reside en Sudáfrica. Ella nos explicó como sorteó ese país una situación de violación de derechos humanos, aberrante, atroz y de discriminación horrenda de tipo racial, con las consiguientes secuelas de sufrimiento y muerte. (http://www.estenssorome.com.ar/blog/category/viaje-a-sudafrica/)

“La visita de Mary Burton, conocida militante de los derechos humanos en Sudáfrica la semana pasada a la Argentina, suscitó un gran interés por parte de todos. Entrevistada por la prensa expresó que “se debió aceptar una amnistía, pero bajo condiciones. Se estudiaron otras experiencias como la argentina, la chilena, que habían tenido comisiones parecidas. Y se estableció por ley que la amnistía no iba a ser general sino individual. Quien quisiera acogerse a ella debía solicitarlo, pero debía también confesar públicamente los crímenes o delitos cometidos, contar la verdad de lo sucedido. Ese fue un aspecto fundamental de reparación para las víctimas y una premisa para la reconciliación. Porque no hay reconciliación posible si no hay un reconocimiento de los crímenes cometidos.

En 1995, Mary fue elegida por Mandela, en un largo proceso de postulaciones y recomendaciones, como parte de la Comisión de Verdad y Reconciliación que investigó las violaciones a los derechos humanos cometidos durante el Apartheid y estuvo presidida por el premio Nobel de la Paz, el arzobispo Desmond Tutu. En total eran 17 miembros. Trabajaron tres años escuchando el testimonio de unas 22 mil víctimas del régimen racista y unos 7700 represores. Hubo ley de amnistía para los represores. “Fue el precio que tuvimos que pagar para lograr una transición pacífica”, evalúa Mary. Pero para obtener la amnistía, el victimario tenía que reconocer las atrocidades que había cometido.

Para poder disfrutar de la amnistía, los culpables debían presentarse y revelar los delitos cometidos dentro del plazo estipulado, y los que no se acogieran a tiempo a ese procedimiento tendrían que responder de sus actos ante los tribunales ordinarios.