jueves, diciembre 13, 2007

Capítulo 179 - Las Instrucciones del Procurador General de la Nación Desconocen la Jurisprudencia de la Corte Penal Internacional

(continuación)


A riesgo de parecer fastidiosos con nuestros lectores, señalemos una vez mas, que en cualquier tribunal internacional, en el mundo, se somete a proceso a los que violan los Derechos Humanos o cometan crímenes tipificados o no, en instrumentos internacionales, sin que exista impunidad por no haber actuado, los acusados, a las órdenes de algún Estado. Doctrina ésta de origen criollo, no imitada por ninguna potencia seria del Universo.
En la Argentina, se vió ratificada, una vez mas, la singular y solitaria jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en las instrucciones que el señor Procurador General de la Nación, dio a los fiscales que de él dependen, en punto a interpretar las normas internacionales, para el supuesto de que los acusados hubieran sido subversivos guerrilleros actuantes en la década del 70.

La actuación del fiscal Palacín, motivó el dictado de tales instrucciones, ya que al requerir que se reabriera la causa sobre el secuestro y asesinato del coronel Argentino del Valle Larrabure, ocurrido en 1974, lo hizo usando el argumento de que los hechos constituirían delitos de Lesa Humanidad y que habrían ocurrido en un contexto de conflicto armado interno.
Al dar a conocer esta noticia, refiere el diario capitalino Página 12 lo siguiente: “El fiscal general de Rosario pidió además que se le diera intervención a la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidos durante el terrorismo de Estado, de la Procuración General de la Nación.
Fue ese organismo el que elaboró el informe que sirvió a Righi para dar instrucciones a todos los fiscales. El documento, al que tuvo acceso Página/12, fue elaborado por el fiscal general Jorge Auat y el coordinador de la unidad, Pablo Parenti. “Si bien se encuentra fuera de discusión el carácter atroz de los delitos que damnificaron al teniente Coronel Larrabure, no es posible aplicar al caso la categoría de los crímenes de lesa humanidad ni la de los crímenes de guerra”, señalaron los funcionarios. Larrabure fue secuestrado en agosto de 1974 por el ERP. Estuvo cautivo durante un año y habría muerto por asfixia.
“Los hechos que damnificaron a Larrabure no pueden considerarse crímenes contra la humanidad, en tanto esa categoría de delitos, a la fecha de comisión de los acontecimientos del caso, estaba formulada sólo para ilícitos cometidos por el Estado o por organizaciones vinculadas a él” ¿??????? , explicaron en su escrito Auat y Parenti. También rechazaron la utilización de la categoría de crímenes de guerra para el caso: “No sólo porque en la década de 1970 no estaban internacionalmente criminalizadas las violaciones al derecho internacional humanitario aplicable a conflictos armados internos, sino porque tampoco puede afirmarse que ha existido en este país un conflicto armado interno en esos años”.
La unidad de asistencia a las causas del terrorismo de Estado concluyó que el fiscal general de Rosario había incurrido en distorsiones fácticas y normativas: “No sólo se hicieron afirmaciones históricas carentes de sustento sino que, inclusive, se desnaturalizaron categorías jurídicas internacionales para darle un precario sustento a la opinión analizada”. (sic)

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