miércoles, diciembre 05, 2007

Capítulo 170 - Un Miliciano Juzgado por la Justicia Internacional y Los Derechos de los Imputados


(continuación)
El año pasado, investigadores del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, interrogaron al antiguo comandante guerrillero Haradinaj, sobre los acontecimientos durante la guerra con las fuerzas de seguridad serbias de 1998 a 1999 en Kosovo.

Durante el conflicto kosovar, Haradinaj fue uno de los más altos comandantes de la guerrilla para la zona occidental kosovar de Dukadjini, y después de la guerra fue oficial de alto rango en el Cuerpo de Protección de Kosovo (TMK), creado según el acuerdo de paz tras la desmilitarización del UCK.
Si Haradinaj hubiera tenido la desgracia de ser procesado por la Justicia argentina, de seguro que no habría gozado de la libertad condicionada que se le ha otorgado por parte del tribunal aludido.
Indudablemente que, actitudes como las referidas, erosionan la confianza en la administración de justicia en la Argentina. El menos avisado, podrá colegir que, sin lugar a dudas, se violan parte de los principios básicos, relativos a la independencia de la judicatura.
Nuestro país, cuya Corte Suprema de Justicia no hesita en florearse acudiendo a doctrina nacional y extranjera, reafirmando que algunas resoluciones de ese Tribunal revisten el carácter de imperativas, habida cuenta que la Argentina ha adherido a tal o cual Tratado internacional relacionado con los Derechos Humanos, incumple otras resoluciones internacionales y en esos casos mas Alto Tribunal, no alza su señera voz rectora, para corregir o enmendar el dislate.
El Séptimo Congreso de las Naciones Unidas Sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985 y confirmado por la Asamblea General de ese organismo, en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de ese año y 40/146 del 13 de diciembre del mismo año, reseñó los Principios Básicos relacionados con la competencia, la independencia y la imparcialidad de los magistrados judiciales.
Uno de ellos, señero por cierto reza “que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra concretamente el principio de la igualdad ante la ley, el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia y el de ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley”, agregándose “que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan el ejercicio de esos derechos, y que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza además el derecho a ser juzgado sin demora indebida.

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