lunes, diciembre 10, 2007

Capítulo 174 - Al Jefe del Estado le Está Vedada la Intromisión en los Asuntos Judiciales


(continuación)
En tercer lugar se expresó, en forma taxativa, que no se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Como no es concebible que dentro de las Naciones Unidas, existan normas que se contradigan unas a otras, debemos concluir que no está permitido que los jueces admitan intromisiones indebidas o injustificadas, tales como acá en la Argentina lo vemos cotidianamente, cuando se ocupan algunos funcionarios, de amonestar a los jueces señalándoles la conveniencia de apurar la tramitación, de ciertos procesos a su cargo, y hasta llegando a la amenaza verbal, para el caso de que hicieran caso omiso a tales consejos. Sin excepción de ninguna clase.
A no equivocarse, ya que es legítimo instar respetuosamente a la Justicia a que acelere todos los procesos, en la medida de sus posibilidades, pero otra cosa es exigirlo en tono perentorio, en tono admonitorio, ya que esta modalidad conduce a la lisa y llana intromisión en los asuntos del Poder Judicial, lo que se encuentra fulminado por nuestra Carta Magna.
Estas normas, son congruentes con las normas del citado organismo internacional, protectoras de quien se encuentra sometido a un proceso judicial. No está demás recordar el estado natural de inocencia del que goza todo imputado en causa penal.
A mayor abundamiento acudamos al Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, A.G. res. 43/173, anexo, 43 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 298, ONU Doc. A/43/49 (1988). De tal plexo, extraemos que las Naciones Unidas se han empeñado en defender la situación, que padecen las personas privadas de su libertad, a quien consideran inocentes hasta que un juez no las declare culpables. Como debe ser.
Recordemos que uno de los principios que defiende el organismo internacional señala que “no se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres so pretexto de que el presente Conjunto de Principios no reconoce esos derechos o los reconoce en menor grado”.
Lamentablemente no podemos pasar por alto que, en nuestro desgraciado país, ciertas circunstancias no favorecen a la Justicia. Uno de los auxiliares de la administración de Justicia, son las fuerzas de seguridad, quienes deben actuar conforme las normas legales que se han sancionado para ello.
Los desgraciados episodios, ocurridos hace más de 30 años, mostraron a tales fuerzas comprometidas en la lucha antisubversiva. El actual gobierno no comprendió que una cosa fue la actuación, buena o mala o pésima, de los funcionarios que integraron la institución y otra muy distinta la institución misma.

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