miércoles, diciembre 12, 2007

Capítulo 177 - Donde Enumeramos los Casos Citados Precedentemente En Los Que Resultan Imputados Milicianos

(continuación)

Resalto, una vez mas, que el Tribunal citado discrepa con lo que sostiene la Justicia Argentina. Tal discrepancia es intolerable por cuanto la Justicia Penal Internacional derivó de antiguo de pactos o acuerdos tácitos, evolucionando ulteriormente, en forma muy lenta, cuando se procedió a la paulatina adhesión de la comunidad internacional, a los Tratados Internacionales, a las Convenciones, y finalmente al Tratado de Roma, cuyo espíritu no se ve reflejado por las resoluciones de los distintos tribunales. Aunque es menester aclarar que posiblemente el único que se ha cortado por las suyas, que considera que es soberano en sus decisiones, de las que no debe rendir cuentas a nadie, esgrimiendo la clásica “soberbia” argentina, es el Poder Judicial de la Argentina. Posiblemente esgrima a su favor la circunstancia de que “Dios es argentino”. (Extraído de la web de Amnistía Internacional).
En Capítulos precedentes, hemos señalado que en forma arbitraria, nuestros Tribunales han creado, en forma pretoriana, un tipo penal internacional, han tipificado lo que ellos denominan “Terrorismo de Estado”.
Figura penal inexistente, ya que desafío a cualquiera, que encuentre entre los delitos enumerados en la Carta Orgánica de la Corte Penal Internacional o en los Protocolos Adicionales, de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, una figura penal internacional que se adecue a ella.
Sintéticamente, nos señalan hasta el cansancio, mediante un sesudo lavado de cerebro, que solamente pueden ser imputados por violación a los Derechos Humanos, específicamente como autores de los Delitos de Lesa humanidad y Crímenes de Guerra, quienes integraron nuestras Fuerzas Armadas o de Seguridad y los llamados paramilitares, cuando colaboraron con ellas. Las organizaciones guerrilleras subversivas, no pueden ser objeto de tales imputaciones, al carecer de relación alguna con el Estado . En consecuencia, si han transcurrido los plazos determinados por la ley, se debe declarar prescripta la acción penal, pueden ser indultados los autores y puede recaer una amnistía que los beneficie.
Cuando se aplica este modo de ver las cosas, nos encontramos ante una medida arbitraria, ante una falacia judicial, que encubre, querida o no, una venganza judicial.
Recordemos que ante los distintos Tribunales Internacionales y ante la Corte Penal Internacional, tramitan diversas causas criminales, donde se encuentran imputados que no son militares sino guerrilleros que ninguna relación tienen con un Estado.
1) En el Capítulo 160 citamos al guerrillero Charles Taylor, quien se encuentra afectado a una causa criminal, en pleno trámite, ante el Tribunal Especial de Sierra Leona constituído por las Naciones Unidas.
2) En el Capítulo 163 citamos al guerrillero Thomas Lubanga Dylo, quien se encuentra afectado a una causa criminal, en pleno trámite, ante la Corte Penal Internacional. Este Tribunal por medio de la Sala de Cuestiones Preliminares I, accedió recientemente a lo solicitado en el dictamen Fiscal, a fin de elevar a juicio las actuaciones judiciales que se le siguen al fundador y líder de la denominada “Fuerza Patriótica Para la Liberación del Congo”, por Crímenes de Guerra.

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