(continuación)
Demás está señalar, nuevamente dada su importancia fundamental, que si eventualmente, se cometiere una arbitrariedad, en la administración de la Justicia, se estarían violando los Derechos Humanos del justiciable. Y así como los organismos internacionales, receptaron con la celeridad del caso, las quejas de los familiares de las víctimas de la represión ilegal, creo que no existe impedimento para que esos mismos organismos, sean los encargados de colocar las cosas en su lugar.
Nos señala el Congreso internacional referido precedentemente, que “todavía es frecuente que la situación real no corresponda a los ideales en que se apoyan esos principios,” y que la “organización y la administración de la justicia en cada país debe inspirarse en ellos “y que han de adoptarse medidas para hacerlos plenamente realidad, ... ”.
A renglón seguido, ese Congreso proclama una serie de normas, a las que deben obligatoriamente ajustar su conducta, los magistrados de los países que lo componen, normas que, como se ha señalado, han sido sometidas a la consideración de las Naciones Unidas, cuya Asamblea General las hizo suyas.
Entre ellas, debemos rescatar la que obliga a los Estados adheridos a garantizar la independencia de la judicatura, la que debe ser garantizada por el Estado y proclamada por su Constitución o su legislación. Añadiéndose como obligación, consecuentemente, que todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán su independencia.
En segundo término, se resolvió que los jueces deben conocer, con absoluta imparcialidad, los asuntos sometidos a su jurisdicción, “basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.”
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