viernes, mayo 25, 2012

Capítulo 497 - Donde hablamos de la participación directa de los civiles en las hostilidades.




                                       




(continuación)

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), dependencia que hemos mencionado precedentemente en diversas ocasiones, ha editado una obra fundamental, basada en la investigaciones practicadas por dicho Comité, en varios países parte, abarcando algunas legislaciones nacionales,  los manuales militares que son aplicables o se han aplicado en conflictos armados internacionales o no internacionales;  declaraciones oficiales relacionadas con los conflictos armados no internacionales a los que se refieren estas definiciones y toda otra documentación que contempla la materia de que se trata: el derecho internacional humanitario consuetudinario. La aludida obra es  “El  Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario”. Vol.1 – Normas - de  Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck. El primero de ellos tiene a su  cargo la honrosa tarea de estar al frente del CICR. El segundo es un conocido especialista del derecho humanitario y ambos han sido secundados por distinguidos profesionales, expertos idóneos de fama universal e ilustres trabajadores de este delicadísimo tema que nos concierne a todos por igual. La tarea tiene por objeto divulgar todo lo referido a las tareas que la Comunidad Internacional, incluyendo nuestro país por cierto, ha encomendado al Comité Internacional de la Cruz Roja, en ocasión de celebrarse las Conferencias de rigor. Entre los diversos y variados temas, desarrollados exhaustivamente en  esta colosal obra, hemos seleccionado unos pocos, pero de gran interés para este ensayo.  Se relacionan con la modalidad de los conflictos armados, con las reglas de los conflictos armados y  los derechos y obligaciones de quienes son partes en ellos.  A título de ejemplo, señala el CICR que “Uno de los elementos fundamentales del derecho internacional humanitario es la clara distinción entre los miembros de las fuerzas armadas y la población civil. Sin embargo, en los conflictos armados contemporáneos, la proximidad de los civiles a las operaciones militares y la creciente atribución de funciones tradicionalmente militares a personas civiles pueden crear confusión en lo que respecta a la implementación del principio de distinción.  A lo largo de la historia, la población civil siempre ha contribuido en mayor o menor grado al esfuerzo de guerra, por ejemplo  participando en la producción de armas o prestando apoyo económico, político y administrativo. Sin embargo, los civiles normalmente no se hallaban presentes en los frentes de batalla y sólo una pequeña minoría de personas civiles intervenía en la conducción de las operaciones militares.”

“En ese contexto, era comparativamente fácil determinar quién era combatiente y constituía, por ende, un objetivo legítimo, y quién era un civil protegido contra los ataques directos en el marco del DIH.  En las últimas décadas, los campos de batalla han dejado de ser tan claros, puesto que los enfrentamientos se han desplazado a los centros de población civil. Las personas civiles participan cada vez más en actividades estrechamente relacionadas con la conducción de las hostilidades, lo que difumina la distinción entre las funciones civiles y militares. Esta situación ha creado incertidumbre acerca del modo de implementar el principio de distinción -la verdadera piedra angular del DIH- en la realidad de las operaciones militares contemporáneas.  Esas dificultades son mayores aún cuando los actores armados no se distinguen de la población civil, por ejemplo, cuando llevan a cabo operaciones clandestinas o cuando actúan como agricultores de día y combatientes de noche. 

En tales situaciones, las fuerzas armadas no pueden identificar correctamente a su adversario y las personas civiles pacíficas están más expuestas a sufrir ataques erróneos o arbitrarios. Según el DIH, debe protegerse a las personas civiles contra ataques directos "salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación". Sin embargo, ni en los Convenios de Ginebra ni en sus Protocolos adicionales se define la conducta que constituye una participación directa en las hostilidades. Por ende, el desafío contemporáneo consiste en proporcionar criterios claros para distinguir no sólo entre la población civil y las fuerzas armadas sino también entre los civiles pacíficos y los civiles que participan directamente en las hostilidades. El CICR considera que es necesario esclarecer tres cuestiones clave: (1) ¿A quién se considera civil a los fines de la conducción de las hostilidades? (2) ¿Qué conducta constituye una participación directa en las hostilidades? (3) ¿Qué modalidades precisas rigen la pérdida, por los civiles que participan directamente en las hostilidades, de la protección contra los ataques directos? En 2003, el CICR, en cooperación con el TMC Asser Institute, inició un proceso de investigación y consultas acerca de la interpretación del DIH en lo que respecta a la participación directa en las hostilidades. Entre 2003 y 2008, se celebraron en La Haya y en Ginebra cinco reuniones informales de expertos, en las que participaron unos 50 expertos jurídicos procedentes de círculos militares, gubernamentales y académicos, así como de organizaciones internacionales y ONG. Se invitó al CICR a que encabezara el proceso. En 2009, tras seis años de debates y actividades de investigación, el CICR publicó el documento titulado "Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el derecho internacional humanitario", así como todos los documentos presentados durante las actividades llevadas a cabo por los expertos.” 

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