martes, setiembre 30, 2008

Capítulo 228 - El Gobierno Constitucional Desconoció Actos Jurídicos de Otro Gobierno Constitucional


Volviendo a las etapas referidas anteriormente, vemos que en principio, la que el alfonsinismo denominó caprichosamente primera etapa, no reconoce fundamento fáctico- jurídico-real alguno puesto que, atento la fecha que caprichosamente fijó los decretos que se sancionaron oportunamente, ordenando tales investigaciones, se dejó de lado en su oportunidad averiguar las actividades delictivas de las organizaciones terroristas, durante el período constitucional hasta la Primer Mandataria, derrocada por el golpe de Estado. Aisladamente y “pro forma” algo se ha investigado, es cierto, pero para cumplir solamente. La segunda y artificial etapa, se encuentra limitada por las circunstancias políticas de ese momento, causa de tal artificio.

Siguiendo con el artificio “legal”, no hace mucho se resolvió, por contrario imperio, que eran nulos tanto los indultos de Menem como asimismo, las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida. Pasaron por alto que el Congreso Nacional, en ocasión de encontrarse al frente del Poder Ejecutivo el doctor Raúl R. Alfonsín, sancionó tales leyes, fundamentándolas y en uso de sus legítimas atribuciones, como lo reconoció la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su oportunidad.

Debemos aclarar, por si cabe alguna duda, que tanto el entonces presidente Carlos S. Menem, como los integrantes del Alto Tribunal, accedieron a sus cargos conforme lo establecido por la ley. No existe ningún pretexto válido como para tildar de nulos, tanto a los decretos rubricados por aquél ni a las normas legislativas, emanadas de nuestro Congreso Nacional. Nadie podría sostener válidamente si es faltar a la verdad cuando afirmamos que el pueblo se pronunció, en la ocasión, por medio de sus representantes. Si existió tal nulidad, como se sostiene, debemos reflexionar acerca de los motivos que pudo haber tenido la Corte, en su anterior integración, como para ratificar la norma al no encontrar obstáculo constitucional.

Prosiguiéndose las investigaciones se resuelve, ahora sí, investigar integralmente las actividades de la Triple A, como una organización paraestatal, puesto que se ha inventado, como hemos señalado en reiteradas ocasiones, que para poder instruir sumarios investigando Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, para poder imputársele a los autores tales delitos internacionales, como requisito de viabilidad se requiere que ellos, de una manera u otra hayan dependido directa o indirectamente del Estado Nacional.

O sea que cualquier persona que haya cometido tales delitos en el seno de la Argentina, si a la época del evento no era funcionario público o no estaba a las órdenes de un funcionario estatal, no puede ser sometido a la Justicia, transcurridos los plazos de la prescripción, ya que se calificaría automáticamente su accionar como delitos penales comunes. Prescriptibles, indultables y amnistiables.

sábado, setiembre 20, 2008

Capítulo 227 - De Como la Guerrilla Abraza la Toga



Cuando ocurrió el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, ellos fueron lo suficientemente astutos, como para intentar lograr la adhesión de la masa partidaria, atribuyéndose la defensa de los derechos humanos, los que por cierto, como todos sabemos, al parecer pertenecen monopólicamente a ellos y sólo a ellos. Y consecuentemente, la custodia excluyente de tales Derechos Humanos, corresponde a los guerrilleros terroristas.

No podemos dejar de señalar que, con respecto a la investigación judicial de la supuesta violación de los Derechos Humanos, en nuestro país, se ha creado en forma artificial, una etapa que comienza con el lapso que va desde el 24 de marzo de 1976 en adelante y recientemente, se inventó una suerte de primera etapa que antecede a tales eventos, la que se iniciaría desde la asunción de María Estela Martínez de Perón, al ejercicio del Poder Ejecutivo, en su carácter de vicepresidenta de la Nación, hasta el golpe del 24 de marzo de 1976, que la derrocó.

Al tiempo que escribimos estas líneas, advertimos que un Tribunal de Mar del Plata, decidió tomar el toro por las astas y, sosteniendo como alegan los marxistas radicalizados, que los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad, solamente pueden ser cometidos por imputados que tengan relación de dependencia funcional con un Estado, se resolvió activar denuncias en tal sentido, que datan de la época del gobierno militar, gobierno conocido como el de la Revolución Argentina.

Como finalizó tal lapso el 25 de mayo de 1973, cuando asumió el presidente constitucional Dr. Cámpora, se sostiene que la acción penal no ha prescripto en virtud de que esos delitos internacionales no tienen prescripción. O sea que, en forma elíptica, nos encontramos frente a tres etapas bien diferenciadas.

Olvida ese tribunal que para que tales delitos exciten el órgano jurisdiccional, deben cumplir con una condición necesaria. Debe tratarse de acciones sistematizadas. Esa es la clave de todo, ya que las acciones delictivas aisladas, no constituyen delitos internacionales. El inconveniente que enfrentan tales denuncias, que inviables en un país normal, es que no se ha denunciado nunca que alguna organización haya procedido de tal forma. No se ha probado que tales eventos criminosos hayan dado cumplimiento a esta exigencia. Ciertos eventos, que eventualmente pueden ser reputados como delitos criminales, gravísimos por ser figuras agravadas por distintas circunstancias, no dejan de ser delitos comunes y no son internacionales, por lo que, en principio habría prescripto la acción penal, derivada de ellos. Pero al parecer, la ideología neo-comunista en boga en nuestro país, no acepta tal temperamento constitucional.

Ahora, si se piensa con carga ideológica, es evidente que se ocultarán simétricamente la equidad y la justicia.