Volviendo a las etapas referidas anteriormente, vemos que en principio, la que el alfonsinismo denominó caprichosamente primera etapa, no reconoce fundamento fáctico- jurídico-real alguno puesto que, atento la fecha que caprichosamente fijó los decretos que se sancionaron oportunamente, ordenando tales investigaciones, se dejó de lado en su oportunidad averiguar las actividades delictivas de las organizaciones terroristas, durante el período constitucional hasta la Primer Mandataria, derrocada por el golpe de Estado. Aisladamente y “pro forma” algo se ha investigado, es cierto, pero para cumplir solamente. La segunda y artificial etapa, se encuentra limitada por las circunstancias políticas de ese momento, causa de tal artificio.
Siguiendo con el artificio “legal”, no hace mucho se resolvió, por contrario imperio, que eran nulos tanto los indultos de Menem como asimismo, las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida. Pasaron por alto que el Congreso Nacional, en ocasión de encontrarse al frente del Poder Ejecutivo el doctor Raúl R. Alfonsín, sancionó tales leyes, fundamentándolas y en uso de sus legítimas atribuciones, como lo reconoció la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su oportunidad.
Debemos aclarar, por si cabe alguna duda, que tanto el entonces presidente Carlos S. Menem, como los integrantes del Alto Tribunal, accedieron a sus cargos conforme lo establecido por la ley. No existe ningún pretexto válido como para tildar de nulos, tanto a los decretos rubricados por aquél ni a las normas legislativas, emanadas de nuestro Congreso Nacional. Nadie podría sostener válidamente si es faltar a la verdad cuando afirmamos que el pueblo se pronunció, en la ocasión, por medio de sus representantes. Si existió tal nulidad, como se sostiene, debemos reflexionar acerca de los motivos que pudo haber tenido la Corte, en su anterior integración, como para ratificar la norma al no encontrar obstáculo constitucional.
Prosiguiéndose las investigaciones se resuelve, ahora sí, investigar integralmente las actividades de la Triple A, como una organización paraestatal, puesto que se ha inventado, como hemos señalado en reiteradas ocasiones, que para poder instruir sumarios investigando Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, para poder imputársele a los autores tales delitos internacionales, como requisito de viabilidad se requiere que ellos, de una manera u otra hayan dependido directa o indirectamente del Estado Nacional.
O sea que cualquier persona que haya cometido tales delitos en el seno de la Argentina, si a la época del evento no era funcionario público o no estaba a las órdenes de un funcionario estatal, no puede ser sometido a la Justicia, transcurridos los plazos de la prescripción, ya que se calificaría automáticamente su accionar como delitos penales comunes. Prescriptibles, indultables y amnistiables.
Siguiendo con el artificio “legal”, no hace mucho se resolvió, por contrario imperio, que eran nulos tanto los indultos de Menem como asimismo, las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida. Pasaron por alto que el Congreso Nacional, en ocasión de encontrarse al frente del Poder Ejecutivo el doctor Raúl R. Alfonsín, sancionó tales leyes, fundamentándolas y en uso de sus legítimas atribuciones, como lo reconoció la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su oportunidad.
Debemos aclarar, por si cabe alguna duda, que tanto el entonces presidente Carlos S. Menem, como los integrantes del Alto Tribunal, accedieron a sus cargos conforme lo establecido por la ley. No existe ningún pretexto válido como para tildar de nulos, tanto a los decretos rubricados por aquél ni a las normas legislativas, emanadas de nuestro Congreso Nacional. Nadie podría sostener válidamente si es faltar a la verdad cuando afirmamos que el pueblo se pronunció, en la ocasión, por medio de sus representantes. Si existió tal nulidad, como se sostiene, debemos reflexionar acerca de los motivos que pudo haber tenido la Corte, en su anterior integración, como para ratificar la norma al no encontrar obstáculo constitucional.
Prosiguiéndose las investigaciones se resuelve, ahora sí, investigar integralmente las actividades de la Triple A, como una organización paraestatal, puesto que se ha inventado, como hemos señalado en reiteradas ocasiones, que para poder instruir sumarios investigando Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, para poder imputársele a los autores tales delitos internacionales, como requisito de viabilidad se requiere que ellos, de una manera u otra hayan dependido directa o indirectamente del Estado Nacional.
O sea que cualquier persona que haya cometido tales delitos en el seno de la Argentina, si a la época del evento no era funcionario público o no estaba a las órdenes de un funcionario estatal, no puede ser sometido a la Justicia, transcurridos los plazos de la prescripción, ya que se calificaría automáticamente su accionar como delitos penales comunes. Prescriptibles, indultables y amnistiables.
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