sábado, octubre 18, 2008

Capítulo 229 - Nuestra Justicia Ya No Tiene Venda

(continuación) Inventaron una condición de viabilidad de la acción penal, en materia internacional, que no reconoce ni aplica absolutamente ningún país en el mundo. Con ello se terminó de redondear la exclusión de punibilidad de los integrantes de la guerrilla terrorista, ya que se sostiene que los delitos que podrían haber cometido no son internacionales sino comunes. Ante esa calidad artificial, inventada, de hecho han prescripto las acciones penales de los eventos imputados a los terroristas argentinos.

"Casualmente", oh ironía, esta interpretación retorcida benefició a centenares de “Amigos del Poder”. Creemos que o se investiga a todos o no se investiga a nadie. No se puede usar a la justicia para concretar una suerte de linchamiento judicial, como anteriormente hemos afirmado.

Nos apresuramos a dejar sentado, que no emitiremos de ninguna manera un juicio de valor al respecto, pero sin perjuicio de ello, no encontramos la razón como para iniciar el lapso investigativo de la triple A, solamente a partir del mandato de Isabelita Perón.

Si existen sospechas, en una palabra, de que durante el mandato del general Juan Domingo Perón han ocurrido los eventos que se imputan a los integrantes de la Triple A, las mismas razones que se aducen para procesarla a María Estela Martínez de Perón, son valederas como para considerar que durante el mandato de Perón, ocurrió exactamente lo mismo. Es decir, con la complicidad activa o pasiva de las autoridades estatales, se violaron los Derechos Humanos.

Empero, observamos asombrados, que la solución en un caso y en el otro, no se asemejan. No es la misma solución a idéntico problema.

Otro aspecto a tener en cuenta, ya que hablamos del riguroso respeto a la libertad de defensa, para los imputados en estos juicios de violaciones a los derechos humanos, es la circunstancia citada de que en la Argentina, no se le aplican las leyes penales internacionales sino a los funcionarios estatales y/o a los paraestatales o paramilitares. En la Argentina, un subversivo sin relación con un Estado, puede violar los derechos humanos de la manera mas infame, mas cruel, mas abyecta, pero al parecer para nuestros Tribunales, tal accionar delictivo internacional, sería tipificado como delito penal común.


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