sábado, setiembre 20, 2008

Capítulo 227 - De Como la Guerrilla Abraza la Toga



Cuando ocurrió el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, ellos fueron lo suficientemente astutos, como para intentar lograr la adhesión de la masa partidaria, atribuyéndose la defensa de los derechos humanos, los que por cierto, como todos sabemos, al parecer pertenecen monopólicamente a ellos y sólo a ellos. Y consecuentemente, la custodia excluyente de tales Derechos Humanos, corresponde a los guerrilleros terroristas.

No podemos dejar de señalar que, con respecto a la investigación judicial de la supuesta violación de los Derechos Humanos, en nuestro país, se ha creado en forma artificial, una etapa que comienza con el lapso que va desde el 24 de marzo de 1976 en adelante y recientemente, se inventó una suerte de primera etapa que antecede a tales eventos, la que se iniciaría desde la asunción de María Estela Martínez de Perón, al ejercicio del Poder Ejecutivo, en su carácter de vicepresidenta de la Nación, hasta el golpe del 24 de marzo de 1976, que la derrocó.

Al tiempo que escribimos estas líneas, advertimos que un Tribunal de Mar del Plata, decidió tomar el toro por las astas y, sosteniendo como alegan los marxistas radicalizados, que los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad, solamente pueden ser cometidos por imputados que tengan relación de dependencia funcional con un Estado, se resolvió activar denuncias en tal sentido, que datan de la época del gobierno militar, gobierno conocido como el de la Revolución Argentina.

Como finalizó tal lapso el 25 de mayo de 1973, cuando asumió el presidente constitucional Dr. Cámpora, se sostiene que la acción penal no ha prescripto en virtud de que esos delitos internacionales no tienen prescripción. O sea que, en forma elíptica, nos encontramos frente a tres etapas bien diferenciadas.

Olvida ese tribunal que para que tales delitos exciten el órgano jurisdiccional, deben cumplir con una condición necesaria. Debe tratarse de acciones sistematizadas. Esa es la clave de todo, ya que las acciones delictivas aisladas, no constituyen delitos internacionales. El inconveniente que enfrentan tales denuncias, que inviables en un país normal, es que no se ha denunciado nunca que alguna organización haya procedido de tal forma. No se ha probado que tales eventos criminosos hayan dado cumplimiento a esta exigencia. Ciertos eventos, que eventualmente pueden ser reputados como delitos criminales, gravísimos por ser figuras agravadas por distintas circunstancias, no dejan de ser delitos comunes y no son internacionales, por lo que, en principio habría prescripto la acción penal, derivada de ellos. Pero al parecer, la ideología neo-comunista en boga en nuestro país, no acepta tal temperamento constitucional.

Ahora, si se piensa con carga ideológica, es evidente que se ocultarán simétricamente la equidad y la justicia.

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