jueves, julio 15, 2010

Capítulo 322 - El "entrismo" intentó someter a la Justicia a Isabelita Perón



(continuación)

De la lectura de la resolución adoptada por el Tribunal español, precedentemente reseñada, se desprende que en ese país la Ley de Amnistía sancionada oportunamente (L.46 del 15.10.1977), por el gobierno democrático existente durante la época de la Transición, es una causa impeditiva de la investigación de los eventos llevados ante la Justicia Española, relacionados con las ulterioridades de la Guerra Civil y que prima facie podían haber sido calificados como Crímenes de Guerra y delitos de Lesa Humanidad. Podemos advertir que lisa y llanamente, por lo menos hasta el momento, en España los hechos que se habrían cometido durante el período que mencionamos, y que podrían ser calificados como delitos internacionales, pueden ser amnistiados.

El temperamento adoptado por la Justicia Española, fue cuestionado en ese país, donde voces autorizadas se hicieron oír, criticando duramente la interpretación vigente. Los sostenedores de la doctrina vigente, en cuanto a la viabilidad de una ley de olvido, relacionada con esos actos tipificados como delitos internacionales, sostienen que, a la fecha en que se habrían llevado a cabo ellos, no regía en el derecho interno español la citada tipificación penal. Es por ello que, aplicando la ley más benigna, en forma favorable a quienes resultan imputados de esos eventos, no es posible excitar la jurisdicción penal contra los acusados.

Destaquemos también, que se desprende de la referida resolución, la circunstancia de que no existe impedimento, según la justicia de España, para declarar extinguida por prescripción, la acción penal en casos similares al aludido en esos autos ya que al no poder agravarse la calificación de los delitos criminales, se consideran como ordinarios.

Podemos ilustrar tal aserto trayendo a colación una resolución de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Española, de conocimiento público y notorio, relacionada con la situación procesal de nuestra ex – presidente, doña María Estela Martínez Casas de Perón. (Confr. www.laverdad.es del 07-05-10)

La citada Sala denegó el pedido argentino de extradición de la referida, a quien en la Argentina, -livianamente por cierto y acudiendo a la sospechosa, autóctona y remanida calificación de autora de delitos de lesa humanidad- se le sigue una causa penal en orden al citado delito internacional. Lo interesante del caso, es que la Sala al examinar las fotocopias de la causa en trámite en la Argentina, consideró que de los elementos adquiridos en esos autos, prima facie, los eventos imputados a la encartada, no podían ser nunca subordinados legalmente al tipo penal internacional, de delitos de lesa humanidad. Consecuentemente consideró, asimismo, que habida cuenta la fecha de tales eventos, los mismos al ser considerados delitos comunes, han prescripto. El pronunciamiento de marras, no compartió de modo alguno, el temperamento propiciado por el Ministerio Público Fiscal de España.

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