jueves, julio 22, 2010

Capítulo 323 - Fundamento del rechazo de España al pedido de extradición de Isabelita

(continuación)


Señaló ese tribunal en el interlocutorio que “La Justicia argentina la acusa (a María E. Martínez de Perón) de estar implicada en los crímenes de la Alianza Anticomunista Argentina, 'Triple A', durante su mandato en los años setenta, en concreto la desaparición de, al menos, diez personas, y la detención ilegal y torturas de dos jóvenes argentinos, uno de ellos también desaparecido. En dos autos, el tribunal que preside Fernando García Nicolás, ha argumentado que no se han aportado pruebas de que Perón tuviera una participación concreta en alguna de las acciones delictivas que se atribuye a la 'Triple A', que operó durante su presidencia.”.

Conforme lo expresado por la Sala, la Justicia argentina no ha aportado pruebas de la efectiva intervención de Martínez de Perón, en eventos constitutivos de delitos de lesa humanidad. El elemento probatorio, con mayor peso, adjuntado en la rogatoria que pide la extradición de la citada, “el único hecho con alguna concreción”, es una reunión que se habría llevado a cabo el 8 de agosto de 1974, en la residencia presidencial y que ella presidió y en la que se habrían proyectado diapositivas de quienes serían luego asesinados por integrantes de la Triple A. A juicio del tribunal tal circunstancia “no es suficiente para establecer una relación causal” entre quienes vieron esos elementos y los que fueron los autores materiales de esos eventos criminales.

Señala el auto que en el supuesto caso de que la actitud de la encausada constituyera algún delito penal, “desde luego no sería de lesa humanidad” sino “todo lo mas” eventualmente sería asociación ilícita, penado con una pena máxima de 12 años, prescribiendo a los 10 años de la fecha del evento. No podemos pasar por alto que la Sala puso de relieve, en particular, que el magistrado que libró la carta rogatoria, reclamando la extradición de la señora de Perón, no le imputó, en el curso del proceso criminal en trámite en la Argentina, los crímenes perpetrados por la citada organización criminal. Al excluirla de un eventual acuerdo con los consortes de causa, integrantes de la Triple A, acceder al pedido sería paradojal. La misma argumentación aplicó la Sala, para denegar la demanda de extradición de la ex presidente por el secuestro de los jóvenes Héctor Aldo Fagetti, desaparecido en febrero de 1976, y Jorge Valentín Betón, un menor detenido y torturado en las mismas fechas.

El Tribunal destacó que “no se desprenden los elementos generales” para poder subordinar legalmente, la conducta atribuida a la imputada, al delito de lesa humanidad, al no probarse que haya existido un vínculo entre ella y las detenciones ilegales que se denuncian. Asimismo, los elementos de juicio adjuntados a la rogatoria, no prueban que en la especie haya existido un “ataque sistematizado contra la población civil, conocido y consentido por la más alta autoridad de la nación", que ésta ostentaba entonces. En este caso, señaló el tribunal que los hechos endilgados a la Sra. De Perón, no podían ser calificados como delitos de lesa humanidad, sino como delitos comunes de detención ilegal y torturas, cuya acción penal prescribe a los 20 años, por lo que se resolvió rechazar el pedido de extradición de la referida Sra. de Perón.

Demás está señalar que la Justicia de España no comparte, en absoluto, el criterio torticero, sectario, cainista y cavernario, que anima a la jurisprudencia de la Argentina, para casos similares.

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